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Decreto 584 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/1984
Medio de Publicación:
Registro Distrital 356 de junio 15 de 1985.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 584 DE 1984

(Abril 13)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

"Por el cual se modifica el Decreto No. 506 del 30 de marzo de 1984"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de las facultades consagradas en el Decreto 1855 de 1971, y

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario determinar las tarifas de servicios de parqueaderos públicos en el Distrito Especial de Bogotá, entre tanto se cumplen en los requisitos exigidos en el Decreto 444 de 1984, en concordancia con el Decreto 506 de 1984.

DECRETA:

ARTICULO  1. El articulo 15 del Decreto 506 de 1984 solamente podrá cobrarse en aquellos parqueaderos que hayan adecuado sus instalaciones y obtenido su clasificación de conformidad con el Decreto 444 /84.

PARAGRAFO: Mientras los parqueaderos públicos del Distrito Especial de Bogotá cumplen con los requisitos a que se refiere este artículo, cobrarán las siguientes tarifas:

Para los Parqueaderos Permanentes (En edificaciones diseñadas para tal fin)

Por hora inicial o fracción de hora

$ 14.oo

Por cada media hora o fracción de media hora, siguiente a la hora inicial

4.oo

Por mensualidad

1.300.oo

Para parqueaderos Provisionales (en lotes.)

 

Por hora inicial o fracción de hora inicial

$10.oo

Por media hora o fracción de media hora siguiente a la hora inicial.

4.oo

Por Mensualidad

900.oo

ARTICULO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, resolverá la solicitud de clasificación en el término consignado en el Decreto Nacional 01 de 1984.

ARTICULO 3. La publicaciones que se hagan oficialmente del Decreto 506 de 1984, incorporarán el articulado previsto en este Decreto.

ARTICULO 4. Este Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E. a los 13 de Abril de 1984.

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

El Alcalde Mayor,

JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA

JUAN MANUEL SALAZAR

Secretario de Gobierno (E)

Director Departamento de Planeación (E)