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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2009 (Octubre 23) Derogada por el art. 12, Resolución Contraloria Distrital 010 de 2011 "Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá,D.C." EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".Que el citado Acuerdo ajustó la estructura de la Contraloría de Bogotá a los sectores administrativos de coordinación previstos en el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" y en consecuencia estableció nueve sectores de fiscalización. Que en virtud de este Acuerdo, la Contraloría de Bogotá D.C, expidió la Resolución Reglamentaria No 004 del 12 de febrero de 2009, en la que agrupó y reasignó los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal, para armonizar el ejercicio del proceso micro por parte de .la Contraloría de Bogotá a la estructura administrativa del Distrito Capital y a los sectores de fiscalización establecidos por el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009. Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital No 357 del 5 de enero de 2009 autorizó al Gobierno Distrital a constituir una Entidad Promotora de Salud del Distrito, sociedad de Economía Mixta, con participación mayoritaria del Distrito. Que, en virtud del Acuerdo citado, el Distrito Capital constituyó el 1º. de julio de 2009 la empresa CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, con sigla CAPITAL SALUD EPS- S.A.S; la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 del mismo mes y año, con un capital autorizado de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000 ) de los cuales se suscribió y pagó la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($24.800.000.000), correspondiendo al Distrito Capital suscribir y pagar DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($12.648.000.000), equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO ( 51%) del capital total y a la Empresa SALUD TOTAL E.P.S- S.A, suscribir y pagar DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES ($12.152.000.000.oo), equivalente al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital. Que en virtud de la participación mayoritaria del Distrito Capital, el objeto social de la nueva empresa y la solicitud efectuada por la Directora del Sector Salud e Integración Social con memorando 100000-200954298 del 13 de agosto de 2009, aporta a su vez certificado de existencia y representación legal e inscripción, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de julio de 2009. Por ello se requiere incluirla, como un nuevo sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, bajo la vigilancia de ese Sector. Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, adquirió el OCHENTA Y DOS PUNTO CUATRO POR CIENTO (82.4%) de las acciones en circulación de la Empresa de Energía de Cundinamarca – E.E.C E.S.P S.A, asumiendo el control de esa Empresa, en razón de la participación mayoritaria del Distrito Capital. Se aportan Certificados de Existencia y Representación legal de fechas 20 de agosto de 2009 y 1º de octubre de 2009 donde consta el registro e inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de marzo de 2009, bajo el No. 01283128 de la negociación. A su vez, lo ha comunicado la Dirección de Hábitat y Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. , con memorando No. 13000-200957200 del 31 de agosto de 2009. Por lo anterior se hace necesario incluirla como un nuevo sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, bajo la vigilancia de ese Sector. Que en razón a la participación mayoritaria del Distrito Capital a través de la Empresa Aguas de Bogotá, S.A. ESP, quien con base en sus objetivos estratégicos y en las autorizaciones de la Junta Directiva, adquirió el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las acciones en circulación de la Empresa GESTAGUAS S.A. ESP, asumiendo de esta forma el control de ésta, conforme lo comunicó y solicitó con memorando No 130000-200962055 del 21 de septiembre de 2009, se incluyera como un nuevo sujeto de Control, bajo la vigilancia y control de la Dirección Hábitat y Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. Se aportan certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá de existencia y representación legal de Aguas Bogotá S.A., ESP, de fecha 8 de octubre de 2009; y el expedido por el doctor Diego A. Tobar Rubio, Representante Legal de Gestaguas S.A. ESP, donde relaciona la composición accionaria de la empresa, así:
Que a través del memorando 130000-200962055 del 21 de septiembre de 2009, la Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos solicitó excluir: 1) A los Patrimonios Autónomos, como sujetos de control toda vez que, el ejercicio de control fiscal se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de recursos públicos. 2) A la Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. E.S.P- ECSA E.S.P., teniendo en cuenta que la misma se encuentra inactiva y a la fecha no tiene ningún tipo de vinculación vigente con los concesionarios de aseo actuales. Que se estableció el nivel de complejidad de cada uno de los sujetos de control, como resultado del estudio efectuado por la Fundación CREAMOS, en desarrollo del contrato de consultoría No 027 de 2007, cuyo informe fue revisado en reuniones del Equipo de Análisis del Proceso Micro, celebradas el 8 de abril y 8 de mayo de 2008, con la presencia del Contralor de Bogotá D.C, y el aporte de los Directivos del Proceso de Prestación de Servicio Micro, se aprobó la complejidad de los sujetos de control a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C. Que por cuanto en la Resolución Reglamentaria No 004 de 2009, no se incluyó la complejidad de los sujetos de control, la Dirección de Planeación remitió a las Direcciones Sectoriales, el memorando No 30000-07310 del 4 de septiembre de 2009, solicitando de éstas ratificar las complejidades de los sujetos de control a su cargo, incluidas en el proyecto de Resolución "Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C." Que las Direcciones Sectoriales, mediante los memorandos 90000-07504, 130000-07480, 150000-07518 y 140000-07486, todos del 9 de septiembre de 2009 y 12000-08269 de septiembre 28 de 2009, se manifestaron alrededor de la solicitud efectuada por la Dirección de Planeacion, confirmando las complejidades establecidas, o efectuando modificaciones a las mismas, que se incluyen en la presente Resolución Reglamentaria. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponderá a la Dirección para el Control Social y Desarrollo Local, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.La Contraloría de Bogotá, D.C. podrá, en cualquier momento, desarrollar auditorías a la contratación que se realice y ejecute a través de dichas Unidades Ejecutivas de Localidades en las entidades que ordenen gastos y pagos con cargo a los recursos locales. ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CONTROL URBANO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión urbana en el Distrito Capital, en los términos señalados en el Artículo 50 del Acuerdo No. 361 de 2009.ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD E INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión ambiental en el Distrito Capital, en los términos señalados en el artículo 51 del Acuerdo No. 361 de 2009.ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PÜBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes Entidades:
PARÁGRAFO: La EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. – ECSA E.S.P., EN LIQUIDACIÓN, será requerida atendiendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Resolución 020 de 2006.ARTÍCULO OCTAVO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO NOVENO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo No. 361 de 2009, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.PARÁGRAFO: Las entidades que se encuentren en liquidación, serán sujetos de control de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva. ARTÍCULO ONCE. El ejercicio de la vigilancia y control fiscal, a los patrimonios autónomos constituidos o que se llegaren a constituir, se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de los recursos públicos distritales. ARTÍCULO DOCE. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 004 del 12 de febrero 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4307 de octubre 26 de 2009. |