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Resolución Reglamentaria 26 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4307 de octubre 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2009

(Octubre 23)

Derogada por el art. 12, Resolución  Contraloria Distrital 010 de 2011

"Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá,D.C."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

Que el citado Acuerdo ajustó la estructura de la Contraloría de Bogotá a los sectores administrativos de coordinación previstos en el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" y en consecuencia estableció nueve sectores de fiscalización.

Que en virtud de este Acuerdo, la Contraloría de Bogotá D.C, expidió la Resolución Reglamentaria No 004 del 12 de febrero de 2009, en la que agrupó y reasignó los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal, para armonizar el ejercicio del proceso micro por parte de .la Contraloría de Bogotá a la estructura administrativa del Distrito Capital y a los sectores de fiscalización establecidos por el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009.

Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital No 357 del 5 de enero de 2009 autorizó al Gobierno Distrital a constituir una Entidad Promotora de Salud del Distrito, sociedad de Economía Mixta, con participación mayoritaria del Distrito.

Que, en virtud del Acuerdo citado, el Distrito Capital constituyó el 1º. de julio de 2009 la empresa CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, con sigla CAPITAL SALUD EPS- S.A.S; la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 del mismo mes y año, con un capital autorizado de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000 ) de los cuales se suscribió y pagó la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($24.800.000.000), correspondiendo al Distrito Capital suscribir y pagar DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($12.648.000.000), equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO ( 51%) del capital total y a la Empresa SALUD TOTAL E.P.S- S.A, suscribir y pagar DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES ($12.152.000.000.oo), equivalente al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital.

Que en virtud de la participación mayoritaria del Distrito Capital, el objeto social de la nueva empresa y la solicitud efectuada por la Directora del Sector Salud e Integración Social con memorando 100000-200954298 del 13 de agosto de 2009, aporta a su vez certificado de existencia y representación legal e inscripción, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de julio de 2009. Por ello se requiere incluirla, como un nuevo sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, bajo la vigilancia de ese Sector.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, adquirió el OCHENTA Y DOS PUNTO CUATRO POR CIENTO (82.4%) de las acciones en circulación de la Empresa de Energía de Cundinamarca – E.E.C E.S.P S.A, asumiendo el control de esa Empresa, en razón de la participación mayoritaria del Distrito Capital. Se aportan Certificados de Existencia y Representación legal de fechas 20 de agosto de 2009 y 1º de octubre de 2009 donde consta el registro e inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de marzo de 2009, bajo el No. 01283128 de la negociación. A su vez, lo ha comunicado la Dirección de Hábitat y Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. , con memorando No. 13000-200957200 del 31 de agosto de 2009. Por lo anterior se hace necesario incluirla como un nuevo sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, bajo la vigilancia de ese Sector.

Que en razón a la participación mayoritaria del Distrito Capital a través de la Empresa Aguas de Bogotá, S.A. ESP, quien con base en sus objetivos estratégicos y en las autorizaciones de la Junta Directiva, adquirió el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las acciones en circulación de la Empresa GESTAGUAS S.A. ESP, asumiendo de esta forma el control de ésta, conforme lo comunicó y solicitó con memorando No 130000-200962055 del 21 de septiembre de 2009, se incluyera como un nuevo sujeto de Control, bajo la vigilancia y control de la Dirección Hábitat y Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. Se aportan certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá de existencia y representación legal de Aguas Bogotá S.A., ESP, de fecha 8 de octubre de 2009; y el expedido por el doctor Diego A. Tobar Rubio, Representante Legal de Gestaguas S.A. ESP, donde relaciona la composición accionaria de la empresa, así:

Socio

Naturaleza

Participación

Acciones

AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP

MIXTA

86%

172.000

HYDROS COLOMBIA S.A.

PRIVADA

11%

22.000

CAVALLI GUERRERO GIORGIO

PRIVADA

1%

2.000

GUERRERO CRISTINA

PRIVADA

1%

2.000

TOTAL

100%

200.000

Que a través del memorando 130000-200962055 del 21 de septiembre de 2009, la Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos solicitó excluir: 1) A los Patrimonios Autónomos, como sujetos de control toda vez que, el ejercicio de control fiscal se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de recursos públicos. 2) A la Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. E.S.P- ECSA E.S.P., teniendo en cuenta que la misma se encuentra inactiva y a la fecha no tiene ningún tipo de vinculación vigente con los concesionarios de aseo actuales.

Que se estableció el nivel de complejidad de cada uno de los sujetos de control, como resultado del estudio efectuado por la Fundación CREAMOS, en desarrollo del contrato de consultoría No 027 de 2007, cuyo informe fue revisado en reuniones del Equipo de Análisis del Proceso Micro, celebradas el 8 de abril y 8 de mayo de 2008, con la presencia del Contralor de Bogotá D.C, y el aporte de los Directivos del Proceso de Prestación de Servicio Micro, se aprobó la complejidad de los sujetos de control a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que por cuanto en la Resolución Reglamentaria No 004 de 2009, no se incluyó la complejidad de los sujetos de control, la Dirección de Planeación remitió a las Direcciones Sectoriales, el memorando No 30000-07310 del 4 de septiembre de 2009, solicitando de éstas ratificar las complejidades de los sujetos de control a su cargo, incluidas en el proyecto de Resolución "Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C."

Que las Direcciones Sectoriales, mediante los memorandos 90000-07504, 130000-07480, 150000-07518 y 140000-07486, todos del 9 de septiembre de 2009 y 12000-08269 de septiembre 28 de 2009, se manifestaron alrededor de la solicitud efectuada por la Dirección de Planeacion, confirmando las complejidades establecidas, o efectuando modificaciones a las mismas, que se incluyen en la presente Resolución Reglamentaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN.

BAJA

DE FISCALIZACIÓNPARA EL DESARROLLO LOCAL

2.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

BAJA

3.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.

BAJA

4.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

MEDIA

5.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

BAJA

6.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

BAJA

7.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

MEDIA

8.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

MEDIA

9.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

BAJA

10.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

MEDIA

11.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

MEDIA

12.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

BAJA

13.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

BAJA

14.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

BAJA

15.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

BAJA

16.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

BAJA

17.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

BAJA

18.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

MEDIA

19.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

MEDIA

20.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

BAJA

PARÁGRAFO: Corresponderá a la Dirección para el Control Social y Desarrollo Local, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.

La Contraloría de Bogotá, D.C. podrá, en cualquier momento, desarrollar auditorías a la contratación que se realice y ejecute a través de dichas Unidades Ejecutivas de Localidades en las entidades que ordenen gastos y pagos con cargo a los recursos locales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓNMOVILIDAD

2

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT. "EN LIQUIDACIÓN"

MEDIA

3

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

ALTA

4

TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

MEDIA

5

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓNINFRAESTRUCTURA

6

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

ALTA

ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CONTROL URBANO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓNPLANEACIÓN CONTROL URBANO

2

CURADURÍA No. 1 DE BOGOTÁ

BAJA

3

CURADURÍA No. 2 DE BOGOTÁ

BAJA

4

CURADURÍA No. 3 DE BOGOTÁ

BAJA

5

CURADURÍA No. 4 DE BOGOTÁ

BAJA

6

CURADURÍA No. 5 DE BOGOTÁ.

BAJA

7

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP.

MEDIA

8

EMPRESA DE RENOVACION URBANA - ERU

MEDIA

PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión urbana en el Distrito Capital, en los términos señalados en el Artículo 50 del Acuerdo No. 361 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD E INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

BAJA

DE FISCALIZACIÓNSALUD

2.

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

ALTA

3.

HOSPITAL BOSA, II NIVEL E.S.E.

BAJA

4.

HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL, E.S.E.

BAJA

5.

HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

6.

HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

7.

HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

8.

HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL, E.S.E.

MEDIA

9.

HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL, E.S.E.

BAJA

10.

HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

11.

HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL, E.S.E.

MEDIA

12.

HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

13.

HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

14.

HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

15.

HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

16.

HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL, E.S.E

BAJA

17.

HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

18.

HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

19.

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

20.

HOSPITAL SUBA, II NIVEL, E.S.E.

MEDIA

21.

HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL, E.S.E.

BAJA

22.

HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

23.

HOSPITAL USME, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

24.

HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

25.

LOTERÍA DE BOGOTÁ

MEDIA

26.

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S A S - CAPITAL SALUD EPS –S S.A.

MEDIA

27.

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. SDIS

ALTA

DE FISCALIZACIÓN INTEGRACIÓN SOCIAL

28.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.

MEDIA

PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

MEDIA

DE FISCALIZACIÓN DEGESTIÓN PÚBLICA, GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

2

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ALTA

3

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

MEDIA

4

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

ALTA

5

VEEDURÍA DISTRITAL

MEDIA

6

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

ALTA

7

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS – FOPAE

ALTA

8

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

ALTA

9

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

ALTA PLUS

10

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

MEDIA

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCION

1

JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ – JOSÉ CELESTINO MUTIS.

BAJA

DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE

2

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

ALTA PLUS

3

TODOS LOS SUJETOS DE CONTROL DEL DISTRITO CAPITAL

DE FISCALIZACIÓN TRANSVERSAL GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL

PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión ambiental en el Distrito Capital, en los términos señalados en el artículo 51 del Acuerdo No. 361 de 2009.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PÜBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes Entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.

MEDIA

DE FISCALIZACIÓNVIVIENDA

2

METROVIVIENDA.

MEDIA

3

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C.-EAAB. E.S.P.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓNSERVICIOS PÚBLICOS

4

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. EEB E.S.P.

ALTA

5

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ETB. E.S.P.

ALTA PLUS

6

SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT

MEDIA

7

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

ALTA

8

EMPRESA AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P.

MEDIA

9

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

MEDIA

10

COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP – COLVATEL S.A. ESP.

MEDIA

11

COMPAÑÌA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., E.S.P.-CODENSA S.A. ESP.

ALTA

12

EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. E.S.P.

ALTA

13

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

MEDIA

14

TRANSPORTADORA COLOMBIANA DE GAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - TRANSCOGAS S.A. E.S.P.

BAJA

15

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.– T.G.I. S.A. E.S.P.

BAJA

16

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA EEC- ESP S.A

BAJA

17

GESTAGUAS S.A. ESP

BAJA

PARÁGRAFO: La EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. – ECSA E.S.P., EN LIQUIDACIÓN, será requerida atendiendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Resolución 020 de 2006.

ARTÍCULO OCTAVO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

CANAL CAPITAL

MEDIA

DE FISCALIZCIÓN CULTURA, RECREACION Y DEPORTE

2

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

BAJA

3

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL –IDPC

MEDIA

4

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IDRD

ALTA PLUS

5

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C

MEDIA

6

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

ALTA

7

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.

MEDIA

SUDIRECCIÓNDE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

8

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS COLEGIOS E INSTITUCIONES ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN)

ALTA PLUS

9

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

ALTA

ARTÍCULO NOVENO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PRODUCTIVIDAD BOGOTÁ REGIÓN

MEDIA

DE FISCALIZACIÓN DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO

2

INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPES

MEDIA

3

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

ALTA

4

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

MEDIA

5

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP

ALTA

DE FISCALIZACIÓN HACIENDA

6

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

ALTA PLUS

7

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

ALTA

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo No. 361 de 2009, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

PARÁGRAFO: Las entidades que se encuentren en liquidación, serán sujetos de control de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva.

ARTÍCULO ONCE. El ejercicio de la vigilancia y control fiscal, a los patrimonios autónomos constituidos o que se llegaren a constituir, se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de los recursos públicos distritales.

ARTÍCULO  DOCE. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 004 del 12 de febrero 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4307 de octubre 26 de 2009.