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Resolución Reglamentaria 10 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4628 de abril 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2011

(Marzo 31)

 Derogada por el art. 13, Resolución Contraloría Distrital 08 de 2013

"Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D. C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el Artículo 105 y numeral 4 del Artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los Artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

Que el citado Acuerdo ajustó la estructura de la Contraloría de Bogotá a los sectores administrativos de coordinación previstos en el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" y en consecuencia estableció nueve sectores de fiscalización.

Que la Contraloría de Bogotá D.C, expidió la Resolución Reglamentaria No 026 del 23 de octubre de 2009, "Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C.".

Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital No 440 del 24 de junio de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante.

Que mediante Acuerdo No. 01 de febrero 1 de 2011 se adopta el Estatuto del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, que en su artículo 17 establece que (…) la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES corresponde a la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

Que la Subdirección de Fiscalización, Cultura, Recreación y Deporte mediante memorando 140100 – 09313 de fecha marzo 14 de 2011 remite documentación enviada por parte del Director General del Instituto Distrital de las Artes, con el fin que sea incorporado como nuevo sujeto de control adscrito a la Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante memorando 13000 – 27137 de 25 de noviembre de 2010 la Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos solicitó excluir la EMPRESA TRANSPORTADORA COLOMBIANA DE GAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – TRANSCOGAS S.A. E.S.P. toda vez que ésta se fusionó con la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. – TGI S.A. E.S.P.

Que mediante memorando 80000 – 09912 de 17 de marzo de 2011 la Dirección Sector Movilidad solicitó excluir como sujeto de control al Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en liquidación, teniendo en cuenta que con la expedición del Decreto Distrital 591 de 2009 "Por el cual se adoptan medidas administrativas para la terminación y entrega del proceso liquidatorio del Fondo de Educación y Seguridad Víal, Fondatt, en liquidación", este ente fue liquidado al 30 de diciembre de 2009.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: corresponde a la DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN.

BAJA

DE FISCALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

2

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

BAJA

3

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.

BAJA

4

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

MEDIA

5

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

BAJA

6

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

BAJA

7

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

MEDIA

8

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

MEDIA

9

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

BAJA

10

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

MEDIA

11

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

MEDIA

12

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

BAJA

13

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

BAJA

14

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

BAJA

15

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

BAJA

16

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

BAJA

17

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

BAJA

18

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

MEDIA

19

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

MEDIA

20

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

BAJA

PARÁGRAFO: corresponderá a la Dirección para el Control Social y Desarrollo Local, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.

La Contraloría de Bogotá D. C. podrá, en cualquier momento, desarrollar auditorías a la contratación que se realice y ejecute a través de dichas Unidades Ejecutivas de Localidades en las entidades que ordenen gastos y pagos con cargo a los recursos locales.

ARTÍCULO SEGUNDO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓN
MOVILIDAD

2

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

ALTA

3

TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

MEDIA

4

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓN
INFRAESTRUCTURA

5

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

ALTA

ARTÍCULO TERCERO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CONTROL URBANO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓN PLANEACIÓN CONTROL URBANO

2

CURADURÍA No. 1 DE BOGOTÁ

BAJA

3

CURADURÍA No. 2 DE BOGOTÁ

BAJA

4

CURADURÍA No. 3 DE BOGOTÁ

BAJA

5

CURADURÍA No. 4 DE BOGOTÁ

BAJA

6

CURADURÍA No. 5 DE BOGOTÁ.

BAJA

7

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP.

MEDIA

8

EMPRESA DE RENOVACION URBANA - ERU

MEDIA

PARÁGRAFO: corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión urbana en el Distrito Capital, en los términos señalados en el Artículo 50 del Acuerdo No. 361 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD E INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

DE FISCALIZACIÓN

SALUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE FISCALIZACIÓN

INTEGRACIÓN SOCIAL

1.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

BAJA

2.

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

ALTA

3.

HOSPITAL BOSA, II NIVEL E.S.E.

BAJA

4.

HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL, E.S.E.

BAJA

5.

HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

6.

HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

7.

HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

8.

HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL, E.S.E.

MEDIA

9.

HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL, E.S.E.

BAJA

10.

HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

11.

HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL, E.S.E.

MEDIA

12.

HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

13.

HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

14.

HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

15.

HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

16.

HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL, E.S.E

BAJA

17.

HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

18.

HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

19.

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL, E.S.E.

MEDIA

20.

HOSPITAL SUBA, II NIVEL, E.S.E.

MEDIA

21.

HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL, E.S.E.

BAJA

22.

HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

23.

HOSPITAL USME, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

24.

HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL, E.S.E.

BAJA

25.

LOTERÍA DE BOGOTÁ

MEDIA

26.

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S A S - CAPITAL SALUD EPS –S S.A.

MEDIA

27.

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. SDIS

ALTA

28.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.

MEDIA

PARÁGRAFO: el ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

ARTÍCULO QUINTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

MEDIA

DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA, GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

2

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ALTA

3

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

MEDIA

4

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

ALTA

5

VEEDURÍA DISTRITAL

MEDIA

6

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

ALTA

7

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS – FOPAE

ALTA

8

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

ALTA

9

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

ALTA PLUS

10

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

MEDIA

ARTÍCULO SEXTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCION

1

JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ – JOSÉ CELESTINO MUTIS.

BAJA

DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE

2

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

ALTA PLUS

3

TODOS LOS SUJETOS DE CONTROL DEL DISTRITO CAPITAL

DE FISCALIZACIÓN TRANSVERSAL GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL

PARÁGRAFO: corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión ambiental en el Distrito Capital, en los términos señalados en el Artículo 51 del Acuerdo No. 361 de 2009.

ARTÍCULO SÉPTIMO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PÜBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes Entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.

MEDIA

DE FISCALIZACIÓN VIVIENDA

2

METROVIVIENDA.

MEDIA

3

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C.-EAAB. E.S.P.

ALTA PLUS

DE FISCALIZACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

4

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. EEB E.S.P.

ALTA

5

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ETB. E.S.P.

ALTA PLUS

6

SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT

MEDIA

7

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

ALTA

8

EMPRESA AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P.

MEDIA

9

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

MEDIA

10

COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP – COLVATEL S.A. ESP.

MEDIA

11

COMPAÑÌA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., E.S.P.-CODENSA S.A. ESP.

ALTA

12

EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. E.S.P.

ALTA

13

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

MEDIA

14

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.– T.G.I. S.A. E.S.P.

BAJA

15

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA EEC- ESP S.A

BAJA

16

GESTAGUAS S.A. ESP

BAJA

PARAGRAFO: la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. – ECSA E.S.P., EN LIQUIDACIÓN, será requerida atendiendo lo dispuesto en el Artículo 43 de la Resolución 020 de 2006.

ARTÍCULO OCTAVO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

CANAL CAPITAL

MEDIA

DE FISCALIZCIÓN CULTURA, RECREACION Y DEPORTE

2

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

BAJA

3

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL –IDPC

MEDIA

4

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IDRD

ALTA PLUS

5

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C

MEDIA

6

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

ALTA

7

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES.

MEDIA

8

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.

MEDIA

SUDIRECCIÓN
DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

9

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS COLEGIOS E INSTITUCIONES ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN)

ALTA PLUS

10

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

ALTA

ARTÍCULO NOVENO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:

No.

ENTIDAD

COMPLEJIDAD

SUBDIRECCIÓN

1

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PRODUCTIVIDAD BOGOTÁ REGIÓN – INVEST IN BOGOTA.

MEDIA

DE FISCALIZACIÓN DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO

2

INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPES

MEDIA

3

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

ALTA

4

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

MEDIA

5

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP

ALTA

DE FISCALIZACIÓN HACIENDA

6

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

ALTA PLUS

7

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

ALTA

ARTÍCULO DÉCIMO: de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo No. 361 de 2009, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

PARAGRAFO: las entidades que se encuentren en liquidación, serán sujetos de control de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva.

ARTÍCULO ONCE: el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, a los patrimonios autónomos constituidos o que se llegaren a constituir, se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de los recursos públicos distritales.

ARTÍCULO  DOCE: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No 026 del 23 de octubre de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de marzo del año 2011.

MONICA E. CERTAIN PALMA

Contralora de Bogotá D.C.

 NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4628 de abril 4 de 2011.