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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2011 (Marzo 31) Derogada por el art. 13, Resolución Contraloría Distrital 08 de 2013 "Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D. C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el Artículo 105 y numeral 4 del Artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los Artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones". Que el citado Acuerdo ajustó la estructura de la Contraloría de Bogotá a los sectores administrativos de coordinación previstos en el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" y en consecuencia estableció nueve sectores de fiscalización. Que la Contraloría de Bogotá D.C, expidió la Resolución Reglamentaria No 026 del 23 de octubre de 2009, "Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C.". Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital No 440 del 24 de junio de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante. Que mediante Acuerdo No. 01 de febrero 1 de 2011 se adopta el Estatuto del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, que en su artículo 17 establece que (…) la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES corresponde a la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia. Que la Subdirección de Fiscalización, Cultura, Recreación y Deporte mediante memorando 140100 – 09313 de fecha marzo 14 de 2011 remite documentación enviada por parte del Director General del Instituto Distrital de las Artes, con el fin que sea incorporado como nuevo sujeto de control adscrito a la Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte. Que mediante memorando 13000 – 27137 de 25 de noviembre de 2010 la Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos solicitó excluir la EMPRESA TRANSPORTADORA COLOMBIANA DE GAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – TRANSCOGAS S.A. E.S.P. toda vez que ésta se fusionó con la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. – TGI S.A. E.S.P. Que mediante memorando 80000 – 09912 de 17 de marzo de 2011 la Dirección Sector Movilidad solicitó excluir como sujeto de control al Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en liquidación, teniendo en cuenta que con la expedición del Decreto Distrital 591 de 2009 "Por el cual se adoptan medidas administrativas para la terminación y entrega del proceso liquidatorio del Fondo de Educación y Seguridad Víal, Fondatt, en liquidación", este ente fue liquidado al 30 de diciembre de 2009. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: corresponde a la DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: corresponderá a la Dirección para el Control Social y Desarrollo Local, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.La Contraloría de Bogotá D. C. podrá, en cualquier momento, desarrollar auditorías a la contratación que se realice y ejecute a través de dichas Unidades Ejecutivas de Localidades en las entidades que ordenen gastos y pagos con cargo a los recursos locales. ARTÍCULO SEGUNDO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO TERCERO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CONTROL URBANO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión urbana en el Distrito Capital, en los términos señalados en el Artículo 50 del Acuerdo No. 361 de 2009.ARTÍCULO CUARTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD E INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: el ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.ARTÍCULO QUINTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEXTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión ambiental en el Distrito Capital, en los términos señalados en el Artículo 51 del Acuerdo No. 361 de 2009.ARTÍCULO SÉPTIMO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PÜBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes Entidades:
PARAGRAFO: la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. – ECSA E.S.P., EN LIQUIDACIÓN, será requerida atendiendo lo dispuesto en el Artículo 43 de la Resolución 020 de 2006.ARTÍCULO OCTAVO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO NOVENO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO DÉCIMO: de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo No. 361 de 2009, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.PARAGRAFO: las entidades que se encuentren en liquidación, serán sujetos de control de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva. ARTÍCULO ONCE: el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, a los patrimonios autónomos constituidos o que se llegaren a constituir, se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de los recursos públicos distritales. ARTÍCULO DOCE: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No 026 del 23 de octubre de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de marzo del año 2011. MONICA E. CERTAIN PALMA Contralora de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4628 de abril 4 de 2011. |