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Resolución 141 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.600 de enero 22 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 141 DE 2010

 

(Enero 19)

 

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2° y los artículos , , y de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de las funciones legales que le confieren las leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006 y los Decretos 2053 de 2003, y 289 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009, los Organismos de Tránsito que expidieron licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 del 13 de noviembre de 2009, debían entregar los documentos definitivos antes del 31 de diciembre de 2009.

 

Que la imposibilidad de entregar la licencia definitiva en la fecha prevista, extendía automáticamente la vigencia del documento provisional hasta el 20 de enero de 2010, término máximo para que el Organismo de Tránsito entregara el documento definitivo.

 

Que algunos Organismos de Tránsito no alcanzaron a imprimir y entregar los documentos definitivos en la fecha prevista por la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009, por lo cual es necesario ampliar el plazo previsto.

 

Que es necesario además aclarar el proceso sancionatorio establecido en los artículos 5° y 6° del citado acto administrativo, para incluir la sanción prevista en la Ley 1005 de 2006.

 

Que de igual manera se requiere corregir un error numérico en cuanto al año que se cita.

 

Ver la Resolución del Min. Transporte 697 de 2010

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

 

"Parágrafo. Los Organismos de Tránsito que han expedido licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 del 13 de noviembre de 2009, entregarán los documentos definitivos antes del 28 de febrero de 2010.


La vigencia del documento provisional entregado a los ciudadanos, se prorrogará hasta el 8 de marzo de 2010, inclusive".

 

Artículo 2°. Modificar el artículo  de la Resolución 6206 el cual quedará así:

 

"Los Organismos de Tránsito validarán los documentos exigidos para la expedición de las Licencias de Tránsito y Conducción a través del Sistema RUNT. En aquellas circunstancias que ello no sea posible, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 006206 de diciembre 11 de 2009".

 

Artículo 3°. Modificar el artículo 5° de la Resolución 6206 el cual quedará así:


"A partir de la vigencia de esta resolución, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos, diarios legales vigentes, entre otros, los siguientes actores:

 

1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado de la revisión técnico mecánica y de gases con las características señaladas y en la oportunidad exigida.

 

2. Los Centros de Enseñanza Automovilística que no reporten los cursos de capacitación efectuados a los alumnos por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT en línea y en tiempo real con las características señaladas y en la oportunidad exigida.

 

3. Los Centros de Reconocimiento de Conductores que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz con las características señaladas y en la oportunidad exigida.

 

4. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, las características de los automotores.

 

De persistir el incumplimiento la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá suspender la habilitación, permiso o registro por el término de tres (3) meses, contados a partir del acto administrativo que impone la sanción o cancelar la habilitación".

 

Artículo 4°. Modificar el artículo 6° de la Resolución 6206 el cual quedará así:


"De conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo 2° del artículo 158 del Código Nacional de Tránsito, cuando tenga conocimiento que alguno de los actores del sistema RUNT no están transmitiendo la información en los términos señalados, abrirá la investigación administrativa correspondiente, la cual se someterá a las siguientes reglas:

 

1. Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas.

 

2. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.

 

3. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días.

 

4. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.

 

Artículo 5°. Para los efectos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, la Concesionaria del Registro Unico Nacional de Tránsito – RUNT deberá reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de las siguientes 24 horas de conocidos los hechos".

 

Artículo 6°. El artículo 8° de la Resolución 6206 quedará así:


"El Cuerpo especializado de control de la Policía de Tránsito y los agentes de tránsito reconocerán las licencias de conducción y de tránsito provisionales como documento exigido para la movilización en las vías públicas y las privadas abiertas al público en todo el territorio nacional hasta el 8 de marzo de 2010".

 

Artículo 7°. Los demás términos de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2010, continúan vigentes.

 

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2010.

 

El Ministro de Transporte,

 

Andrés Uriel Gallego Henao.