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ACUERDO LOCAL 032 DE 2009 (Diciembre 20) Liquidado por el Decreto Local 009 de 2009 Por medio del cual se autoriza vigencias futuras al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1139 del 29 de diciembre de 2000 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: *Que de conformidad con la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de Presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. *Que de conformidad con el Decreto No. 1139 del 29 de diciembre de 2000, Art. 42, Los Alcalde podrán presentar para la aprobación de la JAL, previo concepto favorable del CONFIS, la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. *Que los proyectos No. 128 y 136 se encuentran debidamente registrados e inscritos en el Banco local de programas y proyectos del F-D-L. *Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en su reunión No. 15 del 4 diciembre de 2009, emitió concepto favorable a las vigencias futuras al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2011, para el mantenimiento y reparación de la malla vial local. *Por lo anteriormente expuesto el Alcalde local de Ciudad Bolívar, propone las siguientes apropiaciones: ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Alcalde Local para adquirir compromisos en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2011, en la cuantía de cinco mil millones de pesos m/cte ($5.000.000.000.00), según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO: Inclúyase en el "EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, lo relacionado al objeto del presente acuerdo, teniendo en cuenta el concepto de la Circular No.05 de 2009, emanado por el CONFIS"ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2009. JOSÉ LORENZO TORRES FARFAN Presidente NANCY VIVIANA ROA GÓMEZ Vicepresidente JOHN SILVER ZAMBRANO SOSA Segundo Vicepresidente El presente Acuerdo Local es sancionado a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), por el señor Alcalde Local. EDGAR ORLANDO HERRERA PRIETO Alcalde Local de Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4347 de diciembre 28 de 2009. |
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