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Decreto Local 9 de 2009 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
23/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4347 de diciembre 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2009

(Diciembre 23)

Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 032 de 2009, por medio del cual se autoriza vigencias futuras al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1139 del 29 de diciembre de 2000 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

*Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, autorizó mediante Acuerdo Local No. 032 del 20 de diciembre de 2009, las vigencias futuras al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 diciembre de 2011.

*Que en merito de lo expuesto el Alcalde local de Ciudad Bolívar, procede.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Alcalde Local para adquirir compromisos en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2011, en la cuantía de cinco mil millones de pesos m/cte ($5.000.000.000.00), según el siguiente detalle:

CODIGO

NOMBRE

VALOR

3

GASTOS

5.000.000.000,00

3,3

INVERSIÓN

5.000.000.000,00

3.3.1

DIRECTA

5.000.000.000,00

3.3.1.13

Plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor"

5.000.000.000,00

3.3.1.13.02

DERECHO A LA CIUDAD

5.000.000.000,00

3.3.1.13.02.17

Mejoremos el barrio

5.000.000.000,00

3.3.1.13.02.17,0128

Diseño, construcción y mejoramiento de la infraestructura local urbana de malla vial y acueducto y alcantarillado.

4.000.000.000,00

3.3.1.13.02.21

Bogotá rural

1.000.000.000,00

3.3.1.13.02.21,0136

Diseño, construcción y mejoramiento de la malla vial rural.

1.000.000.000,00

TOTAL GASTOS

5.000.000.000,00

ARTICULO SEGUNDO.- El presente (sic) Acuerdo Local rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año 2009.

EDGAR ORLANDO HERRERA PRIETO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4347 de diciembre 28 de 2009.