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Resolución Reglamentaria 12 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4905 de junio 7 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 12 DE 2012

(Junio 05)

 Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 038 de 2013

Por la cual se adopta la nueva versión de algunos procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 361 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 269 Constitucional, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" establece que se deben implementar elementos para orientar la aplicación del control interno, entre ellos: la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos, aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno y simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, los procedimientos y el manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6 establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 013 de mayo 12 de 2009, se adoptó la nueva versión de algunos procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, entre ellos el Procedimiento para elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente.

Que es necesario adoptar una nueva versión del Procedimiento para elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, a fin de ajustar su nombre en "Procedimiento para elaborar el informe anual sobre el estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C"., e incorporar la actividad No. 8 para establecer entre las Direcciones de Ambiente y Economía y Finanzas Distritales, el tema de Política Pública Ambiental (capítulo I); en aras de subsanar la No Conformidad Potencial detectada en la Auditoría Interna de Calidad, la cual fue concertada en reunión de equipo de análisis del Proceso Macro.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 16 de 2010, se adoptó la nueva versión de algunos procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, entre ellos el Procedimiento "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital".

Que se deben ampliar los responsables de la actividad 19 del procedimiento para elaborar el "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital", "Elabora carta de Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital", para ser coherente con los requisitos de estudios exigidos en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, de quien ejerce el cargo de Subdirector de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales, en el sentido que no necesariamente debe ser contador público, sino, tener titulo profesional en alguna de las áreas ocupacionales: Administrativa; Económica Financiera y Contable; Jurídica; Cooperación Internacional; Desarrollo Social, sin embargo; las cartas de dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, deben ser firmadas por servidores públicos cuya profesión sea Contador Público Titulado con tarjeta profesional vigente, que hayan elaborado dichas cartas y que ocupen en su orden el cargo de Subdirector, profesional especializado o profesional universitario dentro de la Subdirección de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales.

De otra parte, se debe modificar el nombre del procedimiento de "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital" por "Procedimiento para elaborar el "Dictamen a los Estados Contables consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, en razón a que la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda emite tres Estados Contables Consolidados, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto 545 del 29 de Diciembre de 2006, modificado por los Decretos 330, 499 de 2009 y 351 de 2010, los cuales deben ser dictaminados de manera independiente.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 y NTC GP 1000:2009 y para facilitar el cumplimiento de las funciones establecidas por el Acuerdo 361 de 2009 a la Dirección de Economía y Finanzas Distritales y a las Subdirecciones que la integran y que hacen parte del Proceso de Prestación del Servicio Macro, se requiere modificar los nombres y actualizar los Procedimientos para elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente y "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital".

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el nombre de los procedimientos: "Procedimiento para elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente" por " Procedimiento para Elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C. y Procedimiento "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital" por Procedimiento para elaborar el "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital".

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro:

PROCEDIMIENTO

Versión

Código

Procedimiento para Elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C.

7.0

3013

Procedimiento para elaborar el "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital".

6.0

3008

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficinas y coordinadores de grupos especiales, velar por la administración y divulgación de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO  CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral tercero del artículo segundo y el ítem 12º del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 013 de mayo 12 de 2009 y el ítem del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 017 de junio 16 de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4905 de junio 7 de 2012.