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Resolución Reglamentaria 19 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4987 de octubre 18 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2012

(Octubre 12)

 Derogada por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 039 de 2013.

"Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para el ejercicio del control social a la gestión pública y se dictan otras disposiciones para el desarrollo del proceso de enlace con clientes".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 361 de 2009; y

CONSIDERANDO:

De conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 013 de junio 12 de 2006, contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá y el manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 30 establece las funciones de la Dirección para el Control Social y Desarrollo Local así:

"Dirección para el Control Social y Desarrollo Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las direcciones sectoriales en el artículo 47 del presente Acuerdo, esta dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:

1. Promover el ejercicio del control social en todas las localidades de la Ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.

2. Presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá las estrategias encaminadas a propiciar en todo el proceso auditor el ejercicio de la participación ciudadana y el control social.

3. Diseñar y difundir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las localidades para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.

4. Organizar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.

5. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

6. Servir de enlace entre las Oficinas de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital y las demás dependencia misionales y de apoyo de la entidad.

7. Dirigir las relaciones de las Oficinas de Localidades con los Despachos superiores y las dependencias inmediatas, las dependencias del ramo administrativo y las Direcciones Sectoriales de Fiscalización. (…)"

Que el Artículo 29 del mismo Acuerdo, dispone como una de las funciones de la Dirección de Apoyo al Despacho: Atender las relaciones con el Concejo de Bogotá para la coordinación de las distintas materias en que la Contraloría deba interactuar con el mismo.

Que el Artículo 34 del mismo Acuerdo, dispone que son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:

1. Asesorar al Contralor de Bogotá en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios de comunicación.

2. Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la Contraloría de Bogotá, con el objeto de promover y difundir la información relevante frente a la comunidad.

3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría de Bogotá y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad. (…)

6. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Contraloría de Bogotá y a las necesidades de información de la opinión pública sobre la gestión de la Entidad, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor. (…)

Que el numeral 9 del artículo 37 del mismo Acuerdo, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos".

Que la Constitución Política y los desarrollos normativos y legales alrededor del ejercicio del control social, consagran una serie de disposiciones encaminadas a garantizar al ciudadano y a las organizaciones sociales que puedan ejercer el derecho y el deber de la vigilancia y control de la gestión pública y de los recursos públicos.

Que mediante la Resolución No. 21 del 19 de agosto de 2010 se incorporó al proceso de enlace con clientes el procedimiento para el ejercicio del control social a la gestión pública.

Que se hace necesario incorporar la "METODOLOGÍA ACTUACIONES CON BASE EN ALERTAS" con la que se articula el ejercicio del control social con el control fiscal mediante la utilización del aplicativo a la contratación pública denominado "Yo Soy Bogotá" con su respectiva licencia de uso de la herramienta digital web 2.0 denominada GOOSSE, la cual permite obtener una rata de prospección sostenible en el tiempo en 50.000 ciudadanos de la red de ciudadanos por la transparencia, contando con registro, seguridad y protección a los usuarios, perfil de usuarios y funcionabilidad del perfil, uso indebido, redes sociales, articulación con otras entidades del estado, geoposicionamiento, contáctenos en el Portal Sistema digital por la transparencia ciudadana de la Contraloría de Bogotá y de manera colaborativa, los ciudadanos puedan proponer, comentar, votar y controlar en las diferentes etapas de la contratación del distrito de Bogotá, lo cual, servirá de insumo para el ejercicio del control fiscal articulado con el control social en tiempo real.

Yo Soy Bogotá es una herramienta implementada e implantada en la Contraloría de Bogotá que proporciona información veraz, oportuna y efectiva de cara a la comunidad. Se trata de un sistema integrado de información con que cuenta la Contraloría de Bogotá para monitorear la contratación de los sujetos de control que permite verificar oportunamente las etapas del proceso contractual, donde los ciudadanos pueden proponer, comentar, votar y controlar la contratación del Distrito de Bogotá.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la versión 2.0 del procedimiento para el ejercicio del control social a la gestión pública al cual se incorpora el anexo 3: METODOLOGÍA ACTUACIONES CON BASE EN ALERTAS" correspondiente al funcionamiento de la herramienta informática Aplicativo Yo soy Bogotá como parte integral y funcional del desarrollo del Proceso Enlace con Clientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en la Dirección de Planeación, en coordinación con las direcciones competentes, la actualización del procedimiento adoptado.

ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde a la Dirección de Informática, en coordinación con la Subdirección para el Control Social, prestar el apoyo técnico necesario a las dependencias de la entidad para la aplicación de la "METODOLOGÍA ACTUACIONES CON BASE EN ALERTAS"

PARÁGRAFO.- La capacitación a ciudadanos y funcionarios en el uso de la "METODOLOGÍA ACTUACIONES CON BASE EN ALERTAS" estará a cargo de la Dirección para el Control Social (Subdirección para el Control Social) y de la Dirección Técnica de Informática.

La divulgación de la "METODOLOGÍA ACTUACIONES CON BASE EN ALERTAS" estará a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO  CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3 de la Resolución 21 de 2010

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Dirección de informática y la Subdirección para el Control Social durante el término de dos (2) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, organizarán lo pertinente para capacitar a los usuarios en el funcionamiento y operatividad de la herramienta.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D. C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4987 de octubre 18 de 2012.