| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 8 DE 2013 (Enero 28) “Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el Artículo 105 y numeral 4 del Artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los Artículos 26 y 27 del Acuerdo No. 519 del 26 de diciembre de 2012, CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 519 del 26 de diciembre de 2012, “Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal, se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”. Que el citado Acuerdo en su artículo 10 establece la estructura interna de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que así mismo, en el artículo 26 dispone “Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos”. Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 010 del 31 de marzo de 2011, “Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D. C.” Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 025 del 26 de noviembre de 2012, “Por la cual se adicionan los artículos quinto y séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2011, relacionada con la agrupación y asignación por sectores, de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.” Que mediante memorandos Nos. 3-2013-01456 y 3-2013-01565 del 23 de enero de 2013, la Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo solicitó incluir como sujeto de control fiscal al CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – MALOKA, adscrito a la Dirección Sector Hacienda, creada por el Acuerdo 519 de 2012. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: corresponderá a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo. ARTÍCULO SEGUNDO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO TERCERO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO CUARTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: el ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere. ARTÍCULO QUINTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEXTO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes Entidades:
ARTÍCULO SÉPTIMO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO OCTAVO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO NOVENO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO DÉCIMO: corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO ONCE: de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo No. 519 de 2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes. PARÁGRAFO: las entidades que se encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de control de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva. ARTÍCULO DOCE: el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, a los patrimonios autónomos constituidos o que se llegaren a constituir, se adelantará a través de las entidades que adopten esta figura para el manejo de los recursos públicos distritales. ARTÍCULO TRECE: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias Nos. 010 del 31 de marzo de 2011 y 025 del 26 de noviembre de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5053 de enero 30 de 2013. |