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RESOLUCIÓN 043 DE 2014 (Febrero 7) Por la cual se adiciona la Resolución 03 de 2014 y se establece un periodo para garantizar acciones pedagógicas que permitan su debida ejecución. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 171 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los dos Municipios. Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. Que según el Decreto 567 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Que el Ministerio de Trasporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es “Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el correo Soacha – Bogotá D.C.”. Que en virtud del convenio citado, se definieron una serie de condiciones de operación del servicio de transporte público en el corredor, las cuales deben ser adoptadas por las autoridades de transporte respectivas, en los temas de su competencia y jurisdicción. Que entre las condiciones señaladas en el mencionado convenio se establecieron unas etapas para la implementación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen destino Bogotá – Soacha, dentro del Distrito Capital. Que las etapas establecidas son las siguientes: la primera desde el inicio del proceso de implementación del SITP en Bogotá; la segunda, una vez transcurrido el 50% de la implementación del SITP y la entrada en operación de la Troncal de transporte masivo en Soacha y, la tercera con la implementación del servicio de rutas alimentadoras para la troncal NQS-Soacha. (Ratificadas mediante el Convenio 1100100-004-2013 citado anteriormente). Que la primera etapa de los recorridos de los servicios de transporte, acordados en el marco del Convenio, fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 03 del 08 de Enero de 2014. Que la Alcaldía de Soacha mediante Oficio 0095 del 4 de febrero de 2014 solicitó ampliar por el término de dos (2) meses la entrada en vigencia de la Resolución 03 del 08 de Enero de 2014 justificada en la necesidad de socializar y realizar acciones pedagógicas de las medidas adoptadas, con la comunidad de Soacha, transportadores, propietarios y conductores del corredor Bogotá – Soacha. Que la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital considera que no se suspenderá la entrada en vigencia de la Resolución 03 del 08 de Enero de 2014, pues lo que resulta prudente y adecuado es realizar, a partir del momento en que entre a regir y durante dos meses, una campaña pedagógica conforme lo solicitado para garantizar la eficacia del acto administrativo y la cabal comprensión por parte de la ciudadanía y los conductores de la ubicación de los paraderos y de los recorridos autorizados. Que, para una cabal implementación de cada una de las etapas del convenio se debe verificar que cada una haya logrado su plena aplicación y eficacia normativa, que exista la suficiente socialización y empoderamiento de la ciudadanía, por lo que se requiere que antes de la entrada en vigencia de la ETAPA 2 del convenio, las partes contratantes revisen la pertinencia de aplazar el inicio de la referida etapa. Que, por otro lado, la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo 1100100-004-2013 establece que la operación allí prevista aplicará exclusivamente para los vehículos definidos en los listados de los anexos 2 y 3 de dicho documento. Que el parágrafo primero de la cláusula quinta del Convenio referido estableció que la autoridad de transporte de Soacha y el Ministerio de Transporte respectivamente, reportarán de manera permanente a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el listado de vehículos que entran a operar como resultado del proceso de reposición incluyendo la relación de vehículos que fueron objeto de desintegración en dicho proceso. Que el artículo 8 de la Resolución 03 de 2014 recoge lo señalado anteriormente, estableciendo que “Los vehículos de transporte público autorizados para operar en el corredor Bogotá-Soacha son los definidos por las autoridades de transporte competentes en los anexos 2 y 3 del convenio 1100100-004-2103 cuyo objeto es “establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha-Bogotá D.C.”, los cuales hacen parte integral de la citada Resolución. Que entre los requisitos para operar en el corredor Bogotá – Soacha (literal c de los Requisitos para Operar en el Corredor Bogotá – Soacha del Anexo 4 del Reglamento Operativo del Convenio 1100100-004-2013) está: “el vehículo se debe encontrar en cumplimiento de todos los lineamientos establecidos bajo el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y su modificación Ley 1383 de 2010”. Que el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 03 de 2014, establece como una obligación de la Secretaría Distrital de Movilidad, reportar a la autoridad de transporte de Soacha y al Ministerio de Transporte, el listado de vehículos que hayan sido objeto de sanción con más de dos (2) comparendos por las infracciones C-19, D-15 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, para proceder a su retiro del listado de vehículos que hacen parte del convenio. Que para actualizar el listado de vehículos que hacen parte del convenio ya sea por retiro o ingreso se hace necesario contar con el respectivo aval de las partes firmantes del mismo, por tratarse de un contrato entre autoridades públicas y es en dicha instancia donde se debe decidir el retiro de un vehículo del listado acordado. Que la cláusula décima tercera del Convenio citado establece que para garantizar el adecuado cumplimiento del mismo, se creará un Comité Coordinador, conformado por un delegado de cada una de las entidades que lo suscribieron, encargado (sic) realizar todas aquellas funciones que le sean propias y las que resulten de la aplicación de la naturaleza del convenio. Dicho Comité podrá deliberar y tomar decisiones con tres de sus miembros. Que el Comité Coordinador del Convenio 1100100-004-2013, es la instancia donde contractualmente se toman las decisiones relativas a la ejecución del convenio y es en ella donde se debe decidir actualizar el listado de vehículos que hacen parte del mismo; por tanto se hace necesario adicionar la Resolución No.003 de 2014 en este sentido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Acciones Pedagógicas. Plazo ampliado por el art. 1, Resolución SDM 127 de 2014 Establecer un periodo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, durante el cual las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha – Bogotá D.C., deberán fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos y paradas que pueden efectuarse en el corredor. Finalizado este periodo, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá las sanciones dispuestas en el Código Nacional de Tránsito en caso de inobservancia de las condiciones previstas en la Resolución 03 de 2014 y su anexo “Reglamento de operación del servicio de transporte de pasajeros en el corredor Bogotá Soacha”. PARÁGRAFO: La entrada en vigencia de la ETAPA 2 requerirá para su implementación de la recomendación en tal sentido por parte del Comité Coordinador del Convenio interadministrativo 1100100-004-2013. ARTÌCULO 2.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 8 de la Resolución 003 de 2013: “Parágrafo 3.- La solicitud de retiro contenida en reporte efectuado por la Secretaría de Movilidad será evaluada por el Comité Coordinador del Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, suscrito entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Distrito Capital y el Municipio de Soacha, quien decidirá de acuerdo a los términos contractuales si procede o no el retiro de los vehículos reportados del listado de vehículos que hacen parte del convenio. ARTÍCULO 3.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z. Secretaría Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5306 de febrero 26 de 2014 |