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Resolución 9367 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
27/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5328 de marzo 31 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9367 DE 2014

(Marzo 27)

Por la cual se implementa el Plan Piloto de Teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 0884 de 2012, el Decreto 596 de 2013, el Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

Que la citada normativa, fue reglamentada por el Decreto 884 de 2012, dictándose entre otras, disposiciones referentes a los aspectos laborales del Teletrabajo, las relaciones entre las partes (Empleadores y Teletrabajadores), y su respectivo campo de aplicación. (Sector Público y Privado).

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana, se refleja en la figura del Teletrabajo, en la medida que busca dar a los servidores públicos de las entidades distritales, un equilibrio en la vida personal, laboral y familiar, así como promover la inclusión social, la reducción de emisiones contaminantes y el mejoramiento en las condiciones de movilidad.

Que el Decreto 596 de 2013, dictó medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

Que el Plan de Acción se adelantará en un principio, bajo el concepto de Prueba Piloto, utilizando la presente Resolución, para efectos de desarrollo y formalización de aquel.

Que el Teletrabajo, es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo.

Que esta nueva forma de organización laboral, enfatiza una relación de trabajo más humana, buscando fortalecer lo público, a través de la cultura de resultado por objetivos que repercutirá de forma directa en la productividad y eficiencia de las Entidades Distritales.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

Ver Resolución IDU 9368 de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adelantar con los Funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano, una prueba piloto a fin de implementar el modelo del Teletrabajo en forma progresiva, permitiendo a través de aquella, validar y ajustar lo que se considere necesario, en observancia a lo establecido en las disposiciones legales, Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 0884 de 2012.

ARTÍCULO 2°. Para ser Teletrabajador se requiere, a). Ser empleado público del IDU; b). Que las actividades que se desempeñan puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC; c). Visto bueno del jefe inmediato; d). Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser Teletrabajador, las que serán verificadas con el proceso de selección; e). Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor.

ARTÍCULO 3°. La figura del Teletrabajo, no se predica de aquellos trabajadores que desempeñan cargos con actividades no Teletrabajables porque requieren su presencia física en el puesto de trabajo y son permanentes. Por lo tanto para el caso del Instituto de Desarrollo Urbano no se hace extensible a Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos, Secretarias, Conductores, y los que llevan inmersa la Atención al Usuario, entre otros.

ARTÍCULO 4º. Para esta implementación de modelo laboral, se requiere del aprovechamiento de las ventajas tecnológicas de la información y las comunicaciones TIC.

ARTÍCULO 5º. La prueba piloto que por este instrumento se desarrolla, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir del treinta y uno de marzo de 2014.

ARTÍCULO 6º. La modalidad de teletrabajo a implementar durante el periodo de la prueba piloto, es la de “suplementario”, lo que implica que se laborará dos (2) días de la semana en el lugar del Teletrabajo, los restantes y los festivos en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 7º. La jornada de trabajo del Teletrabajador, en la prueba piloto, es la actualmente vigente en el IDU para los demás funcionarios de planta.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del jefe inmediato, la concertación del plan de trabajo, el seguimiento, la evaluación del desempeño y el control y supervisión del Teletrabajador.

ARTÍCULO 8º. En concordancia con el artículo 6, numeral 10 de la Ley 1221 de 2008, el Empleador y Empleado, suscribirán un acuerdo de voluntariedad, donde quede expresamente consignado que la vinculación al Teletrabajo connota el carácter de voluntaria.

PARÁGRAFO PRIMERO. Tanto el jefe inmediato como el Teletrabajador podrán dar por terminado la modalidad de Teletrabajo, avisando por escrito tal decisión con una antelación de quince (15) días a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la cual estará motivada por las razones que dieron lugar a tal actuación.

ARTÍCULO 9º. La Dirección del Instituto podrá en cualquier momento suspender la prueba piloto que por este Acto Administrativo se desarrolla.

ARTÍCULO 10º. Los Teletrabajadores, mantendrán su calidad de servidores públicos, y en tal sentido están sometidos en el ejercicio de su función a la Constitución, la Ley y las reglamentaciones de carácter interno.

Específicamente tendrán las siguientes obligaciones:

1. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado.

2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.

3. Suministrar al IDU, datos para su ubicación, tales como, dirección exacta, número de teléfono fijo y celular.

4. Atender las instrucciones dadas por el jefe inmediato para el desarrollo de la función encomendada.

5. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de la labor que le es propia; rendir los informes solicitados por su jefe inmediato; entregar los productos en la oportunidad y periodicidad que se determine.

6. Atender las recomendaciones que la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos –STRT– haga sobre el manejo y cuidado del hardware y software de su equipo.

7. Acudir a las reuniones toda vez que así lo solicite el jefe inmediato.

8. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en disposiciones legales e internas del Instituto de Desarrollo Urbano.

9. Estar al tanto de todas y cada una de las actividades programadas tanto por el Instituto, como por la dependencia a la que pertenece.

10. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

11. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.

12. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST y el Programa de Salud Ocupacional de la entidad.

13. Manejar de manera confidencial la información que como tal deba ser manipulada o procesada en su equipo personal o en cualquier otro ajeno a la entidad.

ARTÍCULO 11º. Para la realización de la prueba piloto, el Teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

a. Una estación de trabajo con computador, que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas definidas por la STRT en cuanto a software y hardware.

b. Conexión de banda ancha a Internet con velocidad mínima de 2 Mbps.

c. Silla, escritorio y teléfono.

d. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar las labores.

ARTÍCULO 12°. El Teletrabajador además de tener los derechos propios de cualquier servidor del IDU, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de Riesgos Laborales, Informática, Suministro y Mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

ARTÍCULO 13°. En la historia laboral del Teletrabajador deberá reposar los documentos que se describen a continuación, así:

a. El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008 o el formato de Proceso de Selección.

b. La Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público”.

c. El acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta con la ARL de la entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo.

d. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL. la Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público o el que haga sus veces.”.

ARTÍCULO 14°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5328 de marzo 31 de 2014