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RESOLUCIÓN 9368 DE 2014 (Marzo 27) “Por la cual se conforma el Equipo de Teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 0884 de 2012, el Decreto 596 de 2013, el Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones. Que la citada normativa, fue reglamentada por el Decreto 884 de 2012, dictándose entre otras, disposiciones referentes a los aspectos laborales del Teletrabajo, las relaciones entre las partes (Empleadores y Tele trabajadores), y su respectivo campo de aplicación. (Sector Público y Privado). Que el Decreto 596 de 2013, dictó, medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital. Que se hace necesario, conformar un Equipo de Teletrabajo al interior del IDU que estará encargado de liderar y poner en marcha dentro de la organización la prueba piloto para el desarrollo del modelo del Teletrabajo y la correspondiente difusión de todos y cada uno de los aspectos y componentes propios de aquel de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, Ver Resolución IDU 9367 de 2014 RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Créase y confórmese el Equipo de Teletrabajo, para que adelante y lleve hasta su culminación todas y cada una de las actuaciones tendientes a implementar el Modelo como prueba piloto en el Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con la leyes y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO 2º. El Equipo de Teletrabajo estará integrado por: 1. El Subdirector (a) General de Gestión Corporativa, o quien designe, quien lo presidirá; 2. El Subdirector General Jurídico, o quien designe; 3. El Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación, o quien designe; 4. El Director (a) Técnico (a) Administrativo y Financiero, o quien designe; 5. El Subdirector (a), Técnico (a) de Recursos Tecnológicos, o quien designe; 6. El Subdirector (a), Técnico (a) de Recursos Humanos, o quien designe; Parágrafo 1. El nivel directivo contará con el apoyo técnico de los profesionales y demás personal que se asigne al proyecto por parte de las dependencias comprometidas en el desarrollo de la prueba piloto de acuerdo con los requerimientos que sea necesario realizar. Parágrafo 2. Actuará como Secretario Técnico el Subdirector Técnico de Recursos Humanos. Parágrafo 3. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Equipo de Teletrabajo, aquellos servidores públicos y representantes de la ARL que aporten los elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes. Los invitados tendrán voz pero no voto. Parágrafo 4. La Administradora de Riesgos Laborales, promoverá la adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del Teletrabajo, así como capacitar y sensibilizar a jefes y Teletrabajadores en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo que llegaren a tener ocurrencia. ARTÍCULO 3°. Son funciones del equipo de Teletrabajo: a. Promover el compromiso institucional, partiendo de la sensibilización a la alta Dirección. b. Elaborar la Planeación estratégica del Proyecto. c. Implementar la prueba piloto. d. Difusión de la Prueba Piloto. e. Realizar el monitoreo evaluación y control f. Promover la apropiación y adopción del modelo. ARTÍCULO 4º. Funciones de la Secretaría Técnica de equipo de Teletrabajo: a. Elaborar la respectiva acta de cada una de las sesiones. b. Custodiar y conservar los documentos en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico. c. Efectuar las citaciones a las respectivas reuniones. d. Presentar cada mes un informe sobre el estado de avance de la implementación del piloto en el Comité Directivo ampliado del Instituto. ARTÍCULO 5º. El equipo de teletrabajo, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria por el Secretario Técnico y podrá tener reuniones extraordinarias cuando así se estime pertinente. ARTÍCULO 6º. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5328 de marzo 31 de 2014 |