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RESOLUCIÓN 077 DE 2015 (Febrero 12) Derogada por el art. 18, Resolución 101 de 2019 EAB-ESP "Por la cual se establecen los parámetros de la modalidad de TELETRABAJO en la EAB- ESP". El Gerente General de la EAB-ESP, en ejercicio de las facultades estatutarias, conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la EAB–ESP y CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el TELETRABAJO y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto promover y regular el TELETRABAJO como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores, frente a los demás trabajadores del sector público y privado se establecieron las condiciones laborales especiales de aquellos a través del decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la ley 1221 de 2008. Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013, se dictaron medidas para la aplicación del TELETRABAJO en los organismos y las entidades del Distrito Capital, como materialización del proyecto prioritario “Dignificación del empleo público”, contenido en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012-2014”. Que acorde con lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los artículo (sic) 2° “regulación interna” y 8° “criterios de prioridad”, del decreto 596 de 2013, es necesario implementar el modelo de TELETRABAJO en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP-, en adelante la EAB- ESP. Que el 14 de noviembre de 2014, los ministerios del Trabajo y de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la EAB-ESP y, otros representantes de entidades públicas y privadas, suscribieron el Pacto por el TELETRABAJO, cuyo objetivo consiste en generar un marco de cooperación público - privado, para impulsar el TELETRABAJO, como instrumento para incrementar la productividad empresarial, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional, fortalecer la gestión de la administración Distrital, en especial el Modelo Ciudad Inteligente propuesto para Bogotá D.C.. Que el TELETRABAJO favorece al medio ambiente por medio de la optimización de las buenas prácticas ambientales para el mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad y de los trabajadores de la EAB-ESP, contribuyendo al mejoramiento de su movilidad al minimizar los desplazamientos, reducir el consumo de combustible y por ende la emisión de gases contaminantes, así como el de generar un ahorro en el consumo de energía e impulsando políticas de cero papel. Que el modelo de TELETRABAJO a desarrollar, será definido inicialmente mediante la Implementación de una prueba piloto y su coordinación estará a cargo de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los servidores públicos de la EAB-ESP, que se encuentren en alguno de los criterios de prioridad señalados en el artículo 8° del Decreto 596 de 2013 y cuyas funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La vinculación a través del TELETRABAJO es voluntaria, tanto para el empleador como para el funcionario. En virtud de la voluntariedad que exige participar en el TELETRABAJO, se deberá suscribir un acuerdo entre la EAB-ESP y el servidor público que desee vincularse a la modalidad laboral del TELETRABAJO y sea seleccionado para tal fin por la Empresa. PARÁGRAFO 1: No podrán ser Teletrabajadores de la EAB-ESP, los servidores públicos que sean titulares de cargos que demanden su presencia física para la prestación de servicio. ARTÍCULO 2º.- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO. La implementación del TELETRABAJO se desarrollará de manera progresiva al interior de la EAB-ESP, utilizando como soporte, si es el caso, las tecnologías de la información y la comunicación – TIC -, para lo cual se iniciará con una prueba piloto, que servirá para valorar su efectividad y conveniencia, así como el de proponer los ajustes pertinentes. PARÁGRAFO 1: PRUEBA PILOTO: La aplicación de la prueba piloto tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción de los respectivos acuerdos de voluntad EAB-ESP, TELETRABAJADOR, acorde con lo previsto en la Ley sus decretos reglamentarios y la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR.- Bajo la modalidad de TELETRABAJO que se establece en la EAB-ESP, se laborarán máximo dos (2) días hábiles a la semana en el lugar de residencia del servidor público y el resto de la jornada laboral en las instalaciones de la Empresa. ARTÍCULO 4º.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo del teletrabajador será aquella adoptada formalmente por la EAB-ESP; sin embargo, en las condiciones del TELETRABAJO, el servidor público asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, quien establecerá con su superior inmediato las actividades y objetivos a cumplir. Igualmente, el superior inmediato deberá reportar mensualmente a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana los avances obtenidos. ARTÍCULO 5º.- DERECHOS DEL TELETRABAJADOR: El teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los demás trabajadores de la EAB-ESP. ARTÍCULO 6º.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y obligaciones para con la EAB-ESP y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades: a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de TELETRABAJO al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. b. Presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo. c. Acatar las normas particulares aplicables al TELETRABAJO en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establezca la administradora de riesgos laborales – ARL. d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas. e. Estar disponible durante la jornada laboral para interactuar con los servidores públicos de la EAB-ESP y particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones y competencias, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias de la EAB-ESP, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. f. Durante la jornada de teletrabajo deberá acudir a las instalaciones de la EAB-ESP, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar de teleconferencias frente a situaciones imprevistas o necesidades del área respectiva. Las demás que correspondan a la naturaleza del TELETRABAJO. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES TÉCNICAS, INFORMÁTICAS Y DE PROMOCIÓN DE LA SALUD. Para la realización del TELETRABAJO, el servidor público deberá disponer de los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio: a. Una estación de trabajo con computador, que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware que determine la Dirección de Sistemas de Informática de la Gerencia de Tecnología de la EAB-ESP, en el instructivo que se emita para el efecto. b. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que debe desarrollar el teletrabajador. c. Disponer de teléfono fijo ó móvil en las modalidades de teletrabajo que se requiera y, contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosférico. Así mismo, condiciones familiares y de convivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL. PARÁGRAFO 1º. En caso que los servidores públicos no cuenten con los elementos a que se refiere el númeral a. de presente artículo, la EAB-ESP, podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el TELETRABAJO, bajo las siguientes condiciones: a) El kit tecnológico se entregará en calidad de préstamo, cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos teletrabajadores, quienes deberán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural. b) La EAB-ESP, facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos, a través de los medios dispuestos para tal fin. c) El teletrabajador responderá por los daños ocasionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado. ARTÍCULO 8º.- COSTOS ASOCIADOS A LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO: Al teletrabajador no se le reconocerán costos asociados por la modalidad de TELETRABAJO. ARTÍCULO 9º.- SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR: Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en Ia respectiva Historia Laboral los siguientes documentos: a. El Acuerdo de Voluntades, de que trata el numeral 10 del artículo 6 de Ia Ley 1221 de 2008 “Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores”. La comunicación por medio de Ia cual se informa a los servidores Públicos que han sido seleccionados para trabajar bajo Ia modalidad de TELETRABAJO, de acuerdo con su previa postulación. b. El acta de visita al Iugar de residencia, donde de manera conjunta con la ARL a la cual se encuentre afiliada la EAB-ESP, se constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO. c. Comunicación a la ARL donde informa Ia suscripción del citado acuerdo de voluntades. ARTICULO 10º.- REVERSIBILIDAD: El superior inmediato o los teletrabajadores que deseen dar por terminada Ia modalidad de TELETRABAJO, deberán enviar comunicación escrita de la decisión a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, con una antelación de quince (15) días hábiles, en Ia cual señalen las razones del caso. ARTICULO 11º.- COMITE DE COORDINACION DEL TELETRABAJO: Créase el Comité Coordinador del TELETRABAJO, como instancia responsable de la implementación del modelo de TELETRABAJO de la EAB-ESP, de acuerdo con las recomendaciones que le presente la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa. ARTÍCULO 12º.- INTEGRACION DEL COMITÉ: El comité de coordinación del TELETRABAJO estará integrado por los mismos miembros del Comité Corporativo de la EAB-ESP, el cual incluirá dentro de sus puntos del orden del día el tema del TELETRABAJO o, sesionar de manera especial para el efecto. PARÁGRAFO 1: Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de TELETRABAJO aquellos servidores públicos y representantes de Ia ARL que el Comité considere pertinentes. Los invitados tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO 13º.- FUNCIONES DEL COMITÉ: Son Funciones del Comité Coordinador de TELETRABAJO: a. Orientar la puesta en marcha del TELETRABAJO y su desarrollo. b. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRABAJO, como una modalidad de trabajo digno. c. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del TELETRABAJO. d. Definir los alcances, mecanismos y las estrategias para el seguimiento del desarrollo del TELETRABAJO. e. Definir el plan de acción tendiente al desarrollo del TELETRABAJO. f. Definir los criterios de selección del teletrabajador. g. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el TELETRABAJO y su puesta en marcha. h. Efectuar el seguimiento y Ia evaluación del desarrollo del TELETRABAJO y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento. ARTÍCULO 14º.- SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaria Técnica del Comité Coordinador de TELETRABAJO será ejercida por el funcionario que designe Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, quien tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar el orden del día y el acta de cada una de las sesiones del Comité. b. Custodiar y conservar los documentos en medios magnéticos o cualquier otro medio físico o electrónico. c. Efectuar las citaciones a las respectivas reuniones. PARÁGRAFO 1: La Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, será Ia dependencia responsable de Ia planeación, organización y seguimiento a Ia implementación del TELETRABAJO. Todas las dependencias de Ia Empresa prestarán su apoyo y colaboración en Ia atención de los requerimientos técnicos y operativos que sea necesario adelantar. PARÁGRAFO 2: La Administradora de Riesgos Laborales ARL, promoverá la adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del TELETRABAJO, así mismo capacitará y sensibilizara a superiores jerárquicos y a los servidores públicos en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo que llegaren a tener ocurrencia durante el desarrollo del TELETRABAJO. ARTÍCULO 15º.- CONTROL Y EVALUACION DEL TELETRABAJADOR. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador, corresponde a cada superior inmediato, quienes deberán remitir el informe mensual de gestión del teletrabajador a la Dirección de Desarrollo Organizacional de la EAB-ESP, quien se responsabilizará de llevar el registro y custodia de estos informes. ARTÍCULO 16 º.- NORMAS Y CRITERIOS PARA APLICACION DEL TELETRABAJO. Para Ia aplicación de Ia modalidad del TELETRABAJO en EAB-ESP, se tendrá en cuenta lo previsto en Ia Ley 1221 de 2008, Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto Distrital 596 de 2013, Reglamento Interno de Trabajo de la EAB-ESP, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 17º.- DIFUSIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN: Con el fin de adelantar el proceso de difusión y desarrollo del Plan de Acción, se establecen las siguientes etapas: a. Se publicará en el correo electrónico interno de la EAB- ESP, el presente acto administrativo. b. Se desarrollará una estrategia de comunicación, que permita Ia constante retroalimentación a Ia prueba piloto de implementación del modelo de TELETRABAJO. c. Se definirá el plazo que tendrán las diferentes áreas de la EAB-ESP, apoyados por el Comité Coordinador para el TELETRABAJO, con el fin de proponer las actividades y funcionarios que podrían participar en el TELETRABAJO. d. Una vez recibido el listado de postulados por cada una de las Gerencias y la Secretaria General, la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa procederá a realizar el estudio y validación de cada uno de ellos, lo cual incluye, de ser procedente, entrevista sicológica, visita conjunta con Ia ARL al Iugar de residencia de los postulantes. La ARL le informa a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa la lista de los preseleccionados. e. Luego de realizadas las comunicaciones citadas en el numeral anterior, se informará el listado definitivo de seleccionados a la Gerencia de Tecnología de Ia Empresa, con el fin de garantizar el acceso de los teletrabajadores a las plataformas informáticas, que garanticen su comunicación permanente. f. Se adelantará un plan de capacitación entrenamiento en TELETRABAJO, promoción de Ia salud y prevención de riesgos laborales. g. Se dará cumplimiento al numeral a y b del artículo 9 de Ia presente Resolución, los cuales se incorporarán a Ia Historia Laboral del teletrabajador. h. Se definirá y divulgará la fecha en la cual se iniciará la aplicación de la modalidad del TELETRABAJO, una vez se haya definido el grupo de servidores públicos seleccionados. i. Mensualmente se realizará Ia evaluación de Ia modalidad de TELETRABAJO, incluida Ia prueba piloto por parte del Comité Coordinador del TELETRABAJO. ARTÍCULO 18 º.- La presente Resolución rige a partir de Ia fecha de su publicación. PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2015. ALBERTO MERLANO ALCOCER Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5533 de febrero 13 de 2015 |