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RESOLUCIÓN 101 DE
2019 (Febrero 04) Por la cual se
establecen los parámetros de la modalidad de teletrabajo en la empresa de
acueducto y alcantarillado de Bogotá EL GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ En ejercicio de las
facultades estatutarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo
11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá-ESP. CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover
y regular el TELETRABAJO y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto
promover y regular el TELETRABAJO como un instrumento de generación de empleo y
autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC). Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabajadores del
sector público y privado se establecieron las condiciones laborales especiales
de aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de
la Ley 1221 de 2008. Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013 se dictaron medidas para la
aplicación del TELETRABAJO en los organismos y las entidades del Distrito Capital,
como materialización del proyecto prioritario “Dignificación del empleo
público”, contenido en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012-
2016”. Que en el proyecto estratégico “Economía, gobierno y ciudad digital e
inteligente” del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá para todos 2016-2020” se
definió incrementar en un 30% la participación del teletrabajo en las empresas
Bogotanas. Que acorde con lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los
artículos 2º “regulación interna” y 8º “criterios de prioridad” del Decreto 596
de 2013, es necesario implementar el modelo de TELETRABAJO en la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en adelante la EAAB- ESP. Que los Ministerios del Trabajo y de Tecnologías de Información y las
Comunicaciones, la EAABESP y otros representantes de entidades públicas y
privadas, suscribieron el 14 de noviembre de 2014 y ratificado el 2 de febrero
del 2017, el Pacto por el TELETRABAJO, que se define como: “una gran alianza
público - privada, que permite generar un marco de cooperación para impulsar el
TELETRABAJO en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad en
las organizaciones, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación
organizacional, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el
uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el
sector productivo”. Que el TELETRABAJO favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal,
familiar y la laboral de los trabajadores de la EAAB-ESP, así como a disminuir
el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas,
del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo
de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero
papel. Que el documento titulado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MODELO DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL” publicado por la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, señala que “Los recursos
ofimáticos e informáticos para el ejercicio de la actividad, en la prueba
piloto y partiendo de la voluntariedad, podrán ser suministrados por el teletrabajador, siempre que satisfagan las exigencias
propias de las tareas encomendadas y se ajusten a los lineamientos
establecidos”. Que mediante concepto 08SI2108320000000011948 del 14 de junio de 2018,
el Ministerio de Trabajo señaló que las partes pueden acordar el cumplimiento
al numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. Que mediante la Resolución 077 de febrero 12 de 2015 se estableció la
aplicación de una prueba piloto de TELETRABAJO en la EAAB-ESP, la cual se
realizó durante un periodo de seis meses a partir del 28 de mayo de 2015. Que conforme al Informe de Gestión de Teletrabajo, que reposa en la
Dirección de Desarrollo Organizacional, la prueba piloto arrojó óptimos
resultados, por ejemplo, el 33% de los jefes considera que aumentó la
productividad del teletrabajador. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente
resolución se aplica a los servidores públicos de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a
través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin
requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de
trabajo. La vinculación a través del TELETRABAJO es voluntaria, tanto para el
empleador como para el trabajador. Cuando las partes resuelvan aplicar dicha
modalidad laboral se deberá suscribir un acuerdo de voluntades entre la
EAAB-ESP y el servidor público que desee vincularse a ella y sea seleccionado
para tal fin por la Empresa. ARTÍCULO 2 º.- MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR. Es la prevista
en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 denominada tiempo suplementario
conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la semana en el
lugar de domicilio del Teletrabajador, y los
restantes en las instalaciones de la EAABESP. La competencia para definir el
número de días en que el teletrabajador realizará
su trabajo desde el lugar de residencia es del superior inmediato, de acuerdo
al nivel, tipo, funciones y carga de trabajo del cargo ocupado por el teletrabajador. ARTÍCULO 3º.- DERECHOS DEL TELETRABAJADOR: El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen
los demás trabajadores de la EAAB-ESP, salvo las excepciones que establezca el
ordenamiento jurídico colombiano aplicable a la EAAB-ESP, o el que haga sus
veces. PARÁGRAFO: El auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos
para los Teletrabajadores se regirá por lo
establecido en el artículo 10 de Decreto 884 de 2012, o por la norma que la
sustituya, modifique o derogue. ARTÍCULO 4º.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de
servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la
Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y
las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y
obligaciones con la EAAB-ESP y, en particular, tendrán las siguientes
responsabilidades: a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de TELETRABAJO al
desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos
solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se
determine. b. Presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan
de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir
las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo. c. Acatar las normas particulares aplicables al TELETRABAJO en lo
relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud
y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este
fin establezca la administradora de riesgos laborales – ARL. d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas
informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de
la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse
mediante disposiciones internas. e. Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la
actividad que desarrolla el teletrabajador respecto
de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la
información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende le
queda totalmente prohibida la utilización de la información o de los documentos
que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que
la EAAB-ESP le asigne. f. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su
domicilio, para interactuar con los servidores públicos de la EAAB-ESP y
particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal
manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las
dependencias de la EAAB-ESP, así como para acreditar el cumplimiento de sus
labores y horas de trabajo respectivas. g. Durante la jornada de TELETRABAJO deberá acudir a las instalaciones
de la EAAB-ESP, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar en
teleconferencias frente a situaciones imprevistas o necesidades del área
respectiva. h. Utilizar de manera adecuada y sin alteraciones, los mecanismos
tecnológicos que se implementen en la EAAB-ESP para vigilar y/o controlar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. i. Las demás que correspondan a la naturaleza del TELETRABAJO. ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES FÍSICAS, TÉCNICAS, INFORMÁTICAS Y DE PROMOCIÓN
DE LA SALUD. Para la realización del TELETRABAJO, el servidor público deberá
disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de
trabajo en su domicilio: a. Un espacio con condiciones ambientales adecuadas. Escritorio y silla
donde pueda desarrollar las labores del TELETRABAJO, las cuáles serán evaluadas
por la ARL. b. Un computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas
en cuanto a software y hardware las cuales serán definidas por la Dirección de
Sistemas de Informática de la Gerencia de Tecnología de la EAAB-ESP, en el
instructivo que se emita para el efecto. c. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las
actividades que debe desarrollar el Teletrabajador. d. Disponer de teléfono fijo o móvil e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación,
ambiente sonoro y atmosférico. Así mismo, condiciones familiares y de
convivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL. f. La EAAB- ESP, facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de
los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados
por la EAAB-ESP a través de los medios dispuestos para tal fin. PARÁGRAFO: En caso que los servidores públicos no cuenten con los
elementos a que se refiere el literal b. del presente artículo, la EAAB-ESP
podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para
llevar a cabo el TELETRABAJO bajo las siguientes condiciones: a. El kit tecnológico se entregará en calidad de préstamo, cuyos
elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes deberán restituirlos en buen
estado, salvo el deterioro natural. b. El Teletrabajador responderá por
los daños ocasionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo
entregado. ARTÍCULO 6°.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo del Teletrabajador será aquella adoptada formalmente por
la EAAB-ESP; sin embargo, en las condiciones del TELETRABAJO el servidor
público asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño
laboral, conforme a las actividades y objetivos a cumplir establecidos por su
superior inmediato. Igualmente, el superior inmediato deberá reportar
mensualmente a la Dirección Mejoramiento de Calidad de Vida la evaluación
del Teletrabajador. ARTÍCULO 7º.- COSTOS ASOCIADOS A LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO: la EAAB-ESP y
el teletrabajador acordarán las condiciones
para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 7 del artículo 6 de la ley
1221 de 2008 o la norma que la sustituya, modifique o derogue ARTÍCULO 8º.- CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE TELETRABAJADORES: El proceso de
selección definido en esta resolución y descrito en el procedimiento “Proceso
de selección personal TELETRABAJO”, incluye las etapas de a. Postulación individual o convocatoria publicada realizada por la
Dirección Mejoramiento Calidad de Vida. b. Definición por parte de la Dirección Desarrollo Organizacional de los
Cargos Teletrabajables con base en el
numeral a. precedente. c. Priorización de postulantes al teletrabajo de acuerdo a los criterios
definidos en el artículo 9º de la presente Resolución. d. Aprobación de la postulación por parte del Superior Inmediato. e. Evaluación de la postulación a Teletrabajo por parte de la Dirección
Mejoramiento Calidad de Vida y el superior inmediato. f. Verificación de las condiciones físicas, técnicas, informáticas y de
promoción de la salud por parte de ARL y la Dirección Salud. g. Definición de las condiciones de Control y Evaluación del Teletrabajador por parte del Superior Inmediato. h. Firma de Acuerdo de Voluntades entre la Dirección Mejoramiento Calidad
de Vida y el Teletrabajador, e inicio del
TELETRABAJO. ARTÍCULO 9°.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Los criterios
de priorización para ser Teletrabajador serán
los siguientes: • Discapacidad o movilidad reducida • Con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia • Con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad). • Bajo indicaciones médicas especiales. • Situación de desplazamiento forzoso. • Madre o padre cabeza de familia • Lactantes o gestantes • Residentes en Zonas rurales apartadas. PARÁGRAFO: La modalidad del TELETRABAJO no es aplicable, en general, para los
cargos con actividades que requieren presencia física del trabajador en el
puesto de trabajo, que lleven inmersa la atención permanente al usuario interno
y externo y la supervisión continua de labores de otros trabajadores.
Específicamente no aplica para los cargos de Auxiliar Administrativo, Auxiliar
de Servicios Generales, Conductor, Operario y Secretario. ARTÍCULO 10°. VIABILIDAD DE POSTULACIÓN. Al jefe
inmediato le corresponde aprobar la viabilidad del TELETRABAJO para un
funcionario. Deberá estudiar y analizar todas las solicitudes de los candidatos
potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la
viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funciones, los
productos por entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo,
características personales, antecedentes laborales, visita domiciliaria, entre
otros aspectos. ARTÍCULO 11º.- PERIODICIDAD DEL TELETRABAJO: El periodo
definido para el desempeño de actividades bajo la modalidad de TELETRABAJO será
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la firma de los acuerdos de
voluntades. No obstante, podrá darse por terminada de manera anticipada en el evento
en que exista incumplimiento en las actividades o funciones por parte del
trabajador, así como por necesidades del servicio. PARÁGRAFO: Para que el trabajador se mantenga vinculado a la modalidad de
TELETRABAJO por los siguientes seis (6) meses la evaluación del periodo
anterior debe ser Excelente. ARTÍCULO 12º.- CONTROL Y EVALUACIÓN DEL TELETRABAJO: Sin perjuicio
de los controles periódicos por lapsos inferiores, el seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador corresponde
a cada superior inmediato, quien mensualmente evaluará la productividad
del Teletrabajador, conforme a los acuerdos
establecidos. Los rangos de eficiencia quedarán definidos de la siguiente manera: • Excelente entre 90 y 100% de cumplimiento • Sobresaliente entre 75 y 90% de cumplimiento • Aceptable entre el 60 y el 75% de cumplimiento • Insatisfactorio menor o igual al 60% de cumplimiento El resultado de la evaluación de la productividad deberá remitirse
mensualmente a la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida quien se
responsabilizará de llevar el registro y custodia de estos resultados. Los jefes serán responsables de que el seguimiento y evaluación que
hagan a su teletrabajador, sea totalmente
diligente, real y sobre información y resultados comprobados, a fin de no
desvirtuar la finalidad y espíritu del TELETRABAJO. ARTÍCULO 13º.- SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR: Una vez
seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de
TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes
documentos: a. La comunicación por medio de la cual se informa a los Servidores
Públicos que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de
TELETRABAJO de acuerdo con su previa postulación. b. El acta de visita al lugar de residencia, que constate el
cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el
TELETRABAJO. La visita se podrá realizar de forma conjunta entre la ARL y EAAB,
o sólo por la primera en los casos en que la Dirección de mejoramiento de
Calidad de Vida indique. c. Acuerdo de Voluntades, de que trata el numeral 10 del artículo 6 de
la Ley 1221 de 2008. d. Comunicación a la ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo
de voluntades. ARTÍCULO 14º.- REVERSIBILIDAD: El superior inmediato o los Teletrabajadores que deseen dar por terminada la
modalidad de TELETRABAJO, deberán enviar comunicación escrita de la decisión a
la Dirección Mejoramiento de Calidad de Vida con una antelación no inferior a
quince (15) días hábiles, en la cual señalen las razones del caso. ARTÍCULO 15º.- COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO: Créase el
Comité Coordinador de TELETRABAJO como la instancia responsable de la
implementación del modelo de TELETRABAJO en la EAAB-ESP, constituido por el
(la) Director de Desarrollo Organizacional, el (la) Director de Servicios
Informáticos y el (la) Jefe de la Oficina Asesoría Legal PARÁGRAFO: La Secretaría del Comité estará a cargo de la Dirección de
Desarrollo Organizacional y sesionará cada seis meses o cuando se requiera. ARTÍCULO 16º.- RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO: El Comité
Coordinador de TELETRABAJO tendrá las siguientes responsabilidades: a. Orientar la puesta en marcha del TELETRABAJO y su desarrollo. b. Definir los alcances, mecanismos y estrategias para el seguimiento
del desarrollo del TELETRABAJO. c. Definir el plan de acción tendiente al desarrollo del TELETRABAJO. d. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los
líderes de los procesos y de los Teletrabajadores en
lo relacionado con el TELETRABAJO y su puesta en marcha. e. Efectuar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del
TELETRABAJO y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento. f. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., Ministerio de Tec nologías de la Información y las Comunicaciones,
Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren
el tema, y el libro blanco de TELETRABAJO. g. Promover el compromiso institucional, partiendo de la sensibilización
a la Alta Dirección. h. Elaborar la Planeación estratégica del Proyecto. i. Implementar el Modelo de TELETRABAJO. j. Difundir el Modelo de TELETRABAJO. k. Realizar el monitoreo, evaluación y control permanente a la
modalidad. l. Evaluar los resultados del TELETRABAJO en la EAAB-ESP y rendir
informes. m. Sugerir mejoras al Modelo de TELETRABAJO. n. Atender las inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del Modelo
de TELETRABAJO. o. Las demás a las que se haga referencia en la presente Resolución ARTÍCULO 17º.- La presente Resolución no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser
interpretada o aplicada como una renuncia, limitación, reducción o disminución
a los poderes de subordinación, dirección, control, vigilancia o del ejercicio
legítimo del ius variandi que
posee el empleador. ARTÍCULO 18º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga la resolución 077 de 2015. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 04 días del mes de febrero del año 2019. LADY JOHANA OSPINA
CORZO Gerente General (E.) |