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RESOLUCIÓN 125 DE 2015 (Marzo 2) Por la cual se modifican parcialmente los Artículos 2 y 3 de la Resolución 003 de 2014 referente al recorrido R3 de la ruta Bogotá-Soacha dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002, el Decreto Nacional 171 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Soacha se encuentran conurbados, al unirse físicamente sus áreas urbanas en los sectores de Bosa, Autopista Sur y Ciudad Bolívar, con lo que se han establecido relaciones de interdependencia de sus habitantes para diversos fines, entre ellos, para el servicio público de transporte. Que según el Decreto 567 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. Que el 8 de noviembre de 2013 se firmó el Convenio 1100100-004-2013, entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objeto es “establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha – Bogotá D.C.” Que de conformidad con lo previsto en el Convenio 1100100-004-2013 del 8 de noviembre de 2.013, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 003 de 2.014 “Por la cual se establecen los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor Soacha-Bogotá y viceversa, y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 5 de la Resolución 003 de 2.014 establece que los recorridos estarán sujetos a ajustes posteriores, conforme a las necesidades del servicio, a los avances en la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital “SITP”, a la estructuración de la zona 14 de dicho sistema y a la construcción de las fases 2 y 3 de la Troncal NQS dentro del municipio de Soacha. Que la comunidad de los Barrio Teusaquillo y la Magdalena se han visto afectados por el tránsito de vehículos de transporte intermunicipal del recorrido R3 de la ruta Soacha-Bogotá por ser un sector residencial y por pertenecer al Patrimonio Cultural de la Ciudad de Bogotá D.C. Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDEPAC mediante concepto SDM 104171 sustentó la necesidad de la modificación del recorrido en el mencionado sector. Que la Secretaria Distrital de Movilidad adelantó varias mesas de trabajo con la Comunidad de Teusaquillo y presentó la propuesta de modificación del recorrido R3 (Ruta Bogotá -Soacha) ante el Comité de seguimiento del Convenio el día 29 de mayo de 2014, el cual fue aprobado en la sesión No. 9 del miércoles 30 de julio de 2014. Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Concepto Jurídico SDM-DAL-6821 del 19 de enero de 2.015, recomendó que la modificación al recorrido citado debiera efectuarse mediante acto administrativo expedido por la entidad, previa aprobación de dicha decisión en el Comité de Seguimiento al Convenio 1100100-004-2013. Que según consta en el Acta No. 12 del 9 de febrero de 2.015, el Comité de Seguimiento del Convenio Soacha-Bogotá recomendó a la Secretaría Distrital de Movilidad expedir una Resolución que modifique el recorrido R3 de la ruta Soacha-Bogotá, el cual debe corresponder con el recorrido aprobado en la sesión No. 9 del Comité de Seguimiento del Convenio realizada el día 30 de julio de 2014. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el recorrido R3 de la ruta Soacha – Bogotá establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 003 de 2014, el cual quedará en los siguientes términos: Recorrido No. 3: Autopista Sur - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Gaitán Cortes - Avenida Carrera 30 - Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 27 - Avenida Fucha (Calle 11 Sur) - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Diagonal 13 Sur – Transversal 21 - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Avenida Hortúa (Calle 1) - Carrera 24 - Carrera 25 - Calle 17 – Carrera 22 - Calle 24 - Carrera 19 – Av. Carrera 28 – Calle 34 (retorno) - Carrera 19 – Calle 32 – Avenida Mariscal Sucre (Carrera 19 B) – Diagonal 23 Bis – Diagonal 22 C Bis – Diagonal 22 - Carrera 18 – Calle 21 - Carrera 17 - Calle 16 – Carrera 18 – Diagonal 2 – Carrera 18 A – Diagonal 1 H – Carrera 18 A – Calle 1 G - Carrera 18 - Avenida Hortúa (Calle 1) - Avenida General Santander (Carrera 27) - Avenida Gaitán Cortes (Carrera 33) - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur. ARTÍCULO 2.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución regirá a partir del Diecisiete (17) de marzo de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Recorrido No. 3 (sic) establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 003 de 2014. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 003 de 2014 continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2015. MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5554 de marzo 16 de 2015. |