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Resolución 163 de 2015 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
06/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5628 de julio 08 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 163 DE 2015

 

(Julio 6)

Derogada por el art. 11, Resolución F.G.A 009 de 2016.

“Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Entidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece sobre la delegación, lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que a su vez el parágrafo del mencionado artículo, determina que: “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

 

Que de conformidad con los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concurso o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que por su parte, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

 

Que el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” ó “estatuto orgánico de presupuesto” consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

 

Que el artículo 87 del citado decreto contempla: “los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998, prescribe que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política  y de conformidad con la  presente ley, podrán  mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, determina que es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que de conformidad con lo dispuesto y el Acuerdo 257 de 2006 la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con las normas transcritas el representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que conforme a las normas transcritas, los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación, se hace necesario delegar  facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gastos, la ordenación del pago  y otras competencias  a funcionarios del nivel directivo  de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el (la) Subdirector(a) Operativo(a), la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los  proyectos de inversión y de los componentes de gastos del rubro de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación.

 

PARÁGRAFO. La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual tales como adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Sigue vigente la delegación otorgada al Subdirector (a) Administrativa, de conformidad con la Resolución 077 29 del enero de 2010.

 

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las anteriores delegaciones no podrán subdelegarse en otros funcionarios.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2015.

 

ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO

 

Directora General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5628 de julio 08 de 2015