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RESOLUCIÓN 009 DE 2016 (Enero 26) “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor y se designan responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño” La Directora General (E) de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y, CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece sobre la delegación, lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. Que a su vez, el parágrafo del mencionado artículo, determina que: “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”. Que de conformidad con los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que por su parte, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”. Que el artículo 87 del citado decreto, contempla: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se determina que es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que de conformidad con las normas transcritas, el representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. Que en idéntica orientación, los actos que deben expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en atención a los postulados que rigen la función administrativa. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que por otra parte, nuestra Constitución Política en su artículo 71 dispone que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Que dentro de este mismo contexto, la Ley 397 de 1997 prevé en su artículo 17 que el Estado fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas. Que a su turno, el artículo 18 de la Ley en mención, contempla que el Estado establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Que esta entidad, con el propósito de generar procesos que propendan por el desarrollo y la cualificación de los proyectos artísticos, investigativos y culturales, realiza convocatorias dentro del Programa Distrital de Estímulos, tanto en el área de las artes plásticas y visuales, como de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Que asimismo, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber: 0912- culturas en la diversidad; 0477-formación para la democracia; 0656- realización de actividades artísticas y culturales; 0958- capital humano y probidad; 0475-fortalecimiento institucional; y, 7032- dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática. Que la Directora General (E) considera necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que de la misma manera, la Directora General (E) considera prioritario delegar en el Subdirector Operativo la celebración de contratos y convenios interadministrativos e interinstitucionales, aún sin valor, así como la celebración de los contratos de arrendamiento, y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias en la línea de fomento de la entidad, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que en esa misma perspectiva, la Directora General (E) considera imprescindible designar de manera expresa la responsabilidad para cada uno de los proyectos de inversión de la entidad, en cabeza de la Subdirección Administrativa y Subdirección Operativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, con el fin de cumplir cabal y adecuadamente los objetivos misionales e institucionales a ella encomendados. Por último, la Directora General (E) estima necesario delegar en la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el (la) Subdirector (a) Operativo (a), la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión 0912 (culturas en la diversidad), 0477 (formación para la democracia), 0656 (realización de actividades artísticas y culturales, 0958 (capital humano y probidad), 0475 (fortalecimiento institucional) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, realizar los trámites para pago de nómina de los proyectos de inversión a su cargo, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, entre otros. ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) Operativo (a), como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión 0912 (culturas en la diversidad), 0477 (formación para la democracia), 0656 (realización de actividades artísticas y culturales, 0958 (capital humano y probidad), 0475 (fortalecimiento institucional) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad. ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR en el (la) Subdirector (a) Operativo (a), la celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor, contratos de arrendamiento y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos especiales y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, así como la apertura de la convocatoria para el fomento de estímulos, designación de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos. ARTÍCULO CUARTO: DELEGAR en el Subdirector (a) Administrativo (a), la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro del proyecto de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática), así como de los componentes de gastos del rubro de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, realizar los trámites para pago de nómina en los proyectos de inversión a su cargo, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, entre otros. ARTÍCULO QUINTO: DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) Administrativo (a), como responsable de la buena marcha y efectiva realización del proyecto de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el cual estará a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad. ARTÍCULO SEXTO: Continúa vigente la delegación otorgada al Subdirector (a) Administrativo (a), de conformidad con la resolución 077 del 29 de enero de 2010. ARTÍCULO SÉPTIMO: DELEGAR en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. ARTÍCULO OCTAVO: Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el (la) Director (a) General en cualquier momento. ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese el presente acto administrativo a: Subdirector Operativo, Subdirector Administrativo, Asesor de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Gerente de Artes Plásticas y Visuales, Gerente de Producción y Responsable de Presupuesto de la entidad, para lo de sus respectivas competencias. ARTÍCULO DÉCIMO: El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) de esta entidad, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en particular, la resolución No. 163 de 6 de julio de 2015 y la resolución 197 de 1 de septiembre de 2015. Dada en Bogotá D.C., 26 días del mes de enero del año 2016. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. YANETH SUÁREZ ACERO Directora General (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5764 de enero 29 de 2016. |