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Resolución 49906 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5660 de agosto 27 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 49906 DE 2015

 

(Julio 06)


Derogada por el art. 3, Resolución 4940 de 2018.

 

Por la cual se adopta la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos 001 y 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política, establece entre los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, define el principio de coordinación en las acciones administrativas de las entidades públicas, el cual es tenido en cuenta en la política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía.

 

Que el artículo 32, de la mencionada ley, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 371 de 2010, “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital”, dispone que las entidades del distrito deben: “Garantizar, facilitar y promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión administrativa y contractual, para que realicen control social en relación con éstos (…)”

 

Que en virtud de lo dispuesto en los artículo y del Decreto Distrital 503 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital” se tiene como objetivo “Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.” lo cual es de obligatorio cumplimiento para los/as servidores/as públicos/as, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local.

 

Que mediante Resolución 77288 de 2014, se establece como misión del IDU: “Desarrollar proyectos urbanos integrales para mejorar las condiciones de movilidad en términos de equidad, inclusión, seguridad y accesibilidad de los habitantes del Distrito Capital, mediante la construcción y conservación de sistemas de movilidad y espacio público sostenibles”. Así mismo, el tercer objetivo estratégico del IDU busca “Dirigir la gestión del IDU hacia una Entidad transparente, fortalecida, coordinada y dinámica con el fin de asumir los retos de la Bogotá Humana.”

 

Que a través de la Resolución 56423 de 2014 se adoptó el Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el cual establece la Gestión Social y Participación Ciudadana como proceso estratégico encargado de “Asesorar, diseñar, implementar y evaluar la gestión social y el servicio a la ciudadanía, relacionados con los procesos misionales; en el marco de la participación ciudadana, cultura ciudadana, derecho a la ciudad y responsabilidad social aplicables a la entidad, conforme a la normatividad vigente y los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo, con el fin de vincular a la ciudadanía en el Desarrollo Urbano de Bogotá”.

 

Que el artículo 2 de la Resolución 604 de 2010 de la Secretaría Distrital de Integración Social define la gestión social integral como “una estrategia de gestión pública que tiene por objetivo mejorar las condiciones de calidad de vida de la población en los territorios, a partir del diseño, implementación, gestión y seguimiento de las políticas públicas sociales que garanticen, promuevan y restablezcan  los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, sobre la base del desarrollo de planes de acción transectorial por territorio, un sistema de protección integral de base territorial y una mayor efectividad de los recursos tanto Distritales como locales, privados y del tercer sector”.

 

Que en el documento Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible - DOTS, parte I y II - emitidos por  la Secretaría Distrital de Planeación en el año 2013 señala que el Desarrollo Orientado al Transporte es “un modelo de planeamiento y diseño que facilita la interacción social y la accesibilidad al sistema de transporte público a través de intervenciones y estrategias que priorizan la movilidad a través de medios no motorizados; es un modelo en el que se generan entornos urbanos vibrantes con calidad en el espacio público, con mayores aprovechamientos en el uso del suelo y donde se facilita la oferta de servicios a las comunidades involucradas en torno a las infraestructuras de transporte, con el fin de desestimular la dependencia al uso del automóvil. (…)”

 

Que el documento Lineamientos Metodológicos para la Planeación Participativa en los Proyectos Urbanos Integrales emitido por la Secretaría Distrital de Planeación en el año 2012, define los Programas Urbanos Integrales como “proyectos estructurantes de desarrollo urbano, por lo que requieren ser formulados e implementados en un contexto que contemple entre otros, aspectos urbanísticos, sociales y de participación, ambientales, de competitividad y productividad. En las áreas de influencia detectadas de acuerdo a su impacto y beneficio, se deben propiciar macro proyectos urbanos, operaciones urbanas integrales, detección de áreas de oportunidad para desarrollos inmobiliarios. Lo anterior, a partir del análisis de la conveniencia de intervenir los usos del suelo de las zonas por donde se desarrollan sus trazados desde las diferentes escalas de la planeación, y mediante la aplicación de los instrumentos de planificación, financiación y de gestión definidos por el POT, previendo los cambios que en los bordes de los corredores, intersecciones y demás sectores, se desatan por la implementación de estos proyectos.”

 

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar una Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía para el IDU, fundamentada en un marco normativo, conceptual y de acción en concordancia con el cambio de paradigma que implica un desarrollo urbano integral y sostenible.

 

Así mismo, se hace necesario materializar esta política a través de la implementación de los siguientes documentos: (i) Guía de Gestión Social para el Desarrollo Urbano Sostenible; (ii) Cartilla de Participación Ciudadana y Control Social “Construyendo Ciudad” y (iii) Manual para la Atención a la Ciudadanía y/o los documentos que hagan sus veces, así como las demás herramientas, estrategias y/o procesos, procedimientos que orienten la gestión social y el servicio a la ciudadanía en el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Por lo anterior, el Director General

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo urbano sustentable de Bogotá, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos. Los objetivos específicos, principios, marco normativo, conceptual y de acción se desarrollan en el Anexo “Fundamentos de la Política de Gestión Social y de Servicio a la Ciudadanía”, el cual hace parte integral de la presente Resolución

 

PARÁGRAFO. El papel, alcance e identificación de los recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, se definirán de acuerdo con las competencias y funciones asignadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía se concreta en el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

 

* El Desarrollo Humano será el parámetro de orientación de los lineamientos y actuación del Instituto; así como la apuesta por el modelo de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS) y el abordare de Proyectos Urbanos Integrales (PUI).

 

* El Instituto promoverá la participación ciudadana que permita aproximar saberes, conocimientos e intereses de los diferentes actores territoriales y del IDU en el contexto del Plan de Desarrollo Distrital y de los lineamientos del POT vigentes para Bogotá.

 

* La participación ciudadana debe expresarse y potenciarse en la gestión social de los proyectos de desarrollo urbano y en un control social entendido como una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública.

 

* Los funcionarios, servidores y contratistas del IDU estarán comprometidos con la búsqueda de la satisfacción de los ciudadanos atendiendo con calidad, calidez y oportunidad las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos de la comunidad, contribuyendo al bienestar individual y colectivo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía, se materializa a través de la implementación de los siguientes documentos: (i) Guía de Gestión Social para el Desarrollo Urbano Sostenible, dirigida a funcionarios, contratistas e interventores; (ii) la Cartilla de Participación Ciudadana y Control Social “Construyendo ciudad” que orienta a los ciudadanos en el derecho a la participación y el control social y (iii) Manual para la Atención a la Ciudadanía dirigido a los funcionarios, servidores y contratistas del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

PARÁGRAFO: Estos documentos y/o los que hagan sus veces, así como las demás herramientas, estrategias y/o procesos, procedimientos que orienten la gestión social y el servicio a la ciudadanía en el Instituto de Desarrollo Urbano deberán responder al objetivo y los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de julio del año 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5660 de agosto 27 de 2015.