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Resolución 4940 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
18/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6427 del 02 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4940 DE 2018

 

(Octubre 18)


Derogada por el art. 4, Resolución 7874 de 2021.

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 49906 de 2015 y se adopta la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía del IDU

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en usos de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Acuerdo 001 de 2009, el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009, modificado parcialmente por el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política, establece entre los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 (“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”) define el principio de coordinación en las acciones administrativas de las entidades públicas, el cual es tenido en cuenta en la política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía.

 

Que el artículo 32° de la mencionada ley (modificado por el artículo 78° de la Ley 1474 de 2011) establece que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

 

Que el artículo 42° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 (“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital” y modificado parcialmente por el Acuerdo 641 de 2016) convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses de la ciudadanía y las iniciativas distritales.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 371 de 2010 (“Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital”) dispone que las entidades del distrito deben: “Garantizar, facilitar y promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión administrativa y contractual, para que realicen control social en relación con éstos (…)”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en los artículo y del Decreto Distrital 503 de 2011, la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital tiene como objetivo “Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial”, lo cual es de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local.

 

Que el artículo de la Resolución 000979 de 2017, que adopta la filosofía organizacional del IDU, establece como Propósito Central (Misión) de la entidad: “Generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna”. El mismo artículo define los objetivos estratégicos del IDU, siendo el primero (1°) “Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público”, y el cuarto (4°) “Lograr la apropiación, por parte de los ciudadanos de la infraestructura para la movilidad, implementando estrategias de gestión social”.

 

Que a través del artículo de la Resolución 003807 de 2017 se adoptó el Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el cual establece la Gestión Social y Participación Ciudadana como proceso estratégico encargado de “Asesorar, diseñar, implementar y evaluar la gestión social y el servicio a la ciudadanía; en el marco de la participación ciudadana, cultura ciudadana, derecho a la ciudad, responsabilidad social, control social, transparencia y sostenibilidad aplicables a los proceso de la entidad, conforme a la normatividad vigente y a los pilares y ejes transversales del Plan de Desarrollo con el fin de vincular a la ciudadanía en el Desarrollo Urbano de Bogotá.”.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió el documento CONPES 3819 de 2014, por medio del cual establece los lineamientos de la Política Nacional para Consolidar el Sistema de Ciudades en Colombia, definiendo acciones que promueven la calidad de vida y la equidad urbana a través de una visión de crecimiento sostenible, incrementado la conectividad física y digital de las ciudades para fomentar su desarrollo productivo.

 

Que en cumplimiento de los lineamientos de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030 (expedida en 2015), el país se ha adherido al compromiso de realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Nueva Agenda Urbana aprobada en Quito –Hábitat III, los compromisos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – París COP 21, el Marco Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres – Sendai 2030, compromisos que apuntan a promover ciudades más equitativas, incluyentes, compactas y planificadas para el desarrollo urbano sostenible, participativo y con estándares de gobernanza urbana. En particular se resalta de esta agenda internacional el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 11, que promueve ciudades y asentamientos urbanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Lineamientos que en conjunto, estructuran la planificación de ciudades y asentamientos humanos sostenibles, equitativos, con conectividad y movilidad por medios masivos de transporte, prelación del espacio público, la gobernanza y corresponsabilidad entre actores y la generación de acciones que fomenten la calidad de vida.

 

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar una Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía que oriente procesos y acciones de diálogo ciudadano, participación, apropiación, control social, transparencia, responsabilidad social y cultura ciudadana, como elementos fundamentales en el marco de los proyectos que desarrolla la entidad en las diferentes localidades del Distrito.

 

En virtud de esta necesidad, el Instituto de Desarrollo Urbano a través del presente acto administrativo propone reemplazar la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía adoptada mediante la Resolución 49906 de 2015, expedida por la Dirección General.

 

Por lo anterior, la Directora General

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución número 49906 de 2015 y Adoptar el documento “Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía” código DUSC-01 Versión 1, cuyo objetivo general es gestionar estrategias de diálogo ciudadano, gobernanza urbana y servicio a la ciudadanía hacia un modelo de innovación social que oriente a los actores involucrados en el desarrollo urbano de Bogotá Ciudad-Región, con el fin de generar apropiación y sostenibilidad de los proyectos de infraestructura para la movilidad y el espacio público, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. El papel, alcance e identificación de los recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, serán definidos de acuerdo con las competencias y funciones asignadas bajo la coordinación de la Oficina de Atención al Ciudadano – OTC, como área a cargo del proceso estratégico de Gestión Social y Participación Ciudadana del IDU.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía se materializa a través de la implementación de las guías, manuales y procedimientos que se adopten para el proceso estratégico de gestión social y participación ciudadana del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 49906 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes octubre del año 2018.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General