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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 044 DE 2016 (Noviembre 30) Derogada por el Art. 3, Resolución Reglamentaria 038 de 2017 de la Contraloría Distrital. “Por el cual se
adopta la nueva versión del Procedimiento para la Formulación, Actualización y
Seguimiento a Proyectos de Inversión, dentro del Proceso de Direccionamiento
Estratégico de la Contraloría de Bogotá D.C.” EL CONTRALOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es
obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades
públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de
sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Que
de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las
entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben
implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la
definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución
de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y
procedimientos. Que
en el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se estableció que:
“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de
Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus
funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las
leyes y en este Acuerdo.” Que
el artículo 38 del citado Acuerdo, establece como una de las funciones de la
Dirección de Planeación, la identificación y formulación en coordinación con
las dependencias, los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con
los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites
tendientes a la programación del presupuesto de inversión. Que
la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de
2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI para la Contraloría
de Bogotá D.C., de conformidad a los establecido en el Decreto 943 del 21 de mayo
del 2014, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria
para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las
entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que
en cumplimiento a la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento
frente al Hallazgo “2.3.2.1 Hecho irregular de presunto hallazgo administrativo
por inconsistencias en la información registrada en el Balance Social, frente a
otras fuentes de información” del Informe Final de Auditoria Regular vigencia
2015, se estableció la necesidad de ajustar el Procedimiento para la
Formulación, Actualización y Seguimiento a Proyectos de Inversión. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 009 del 24 de febrero de 2014, se adoptó
la versión 1.0 del Procedimiento para la Formulación, Actualización y
Seguimiento a Proyectos de Inversión código 01010, el cual hace parte del
Proceso de Direccionamiento Estratégico, la cual debe ser actualizada. Que
mediante Resolución Reglamentaria No.035 de 10 de octubre del 2016, se asignan
responsabilidades y funciones para la formulación, ejecución y seguimiento de
los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C. Que
para cumplir con los postulados formulados en el Plan Estratégico 2016-2020, se
debe contar como instrumento de planeación actualizado con la formulación,
ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión y mantener el control,
evaluación, seguimiento físico y financiero permanente sobre las actividades
relacionadas con los mismos, en el marco del Decreto No. 449 de 1999 “Por el
cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y
Proyectos - BDPP”. ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva
versión del siguiente procedimiento dentro del Proceso de Direccionamiento
Estratégico:
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad
de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y
modernización del procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento
de la gestión y del sistema integrado de gestión implementado en la Entidad. ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad
de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la
administración y divulgación del procedimiento adoptado. ARTÍCULO CUARTO. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria
No. 009 del 24 de febrero de 2014. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 30 días del mes de noviembre de 2016. JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá
D.C. Nota:
Publicado en el Registro Distrital 5967 de Diciembre 2 de 2016. |