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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 027 DE 2016 (Agosto 24) Derogada por el Art. 3, Resolución Reglamentaria 038 de 2017 de la Contraloría Distrital. "Por la cual se adopta el Procedimiento Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano- PAAC” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 269 de la
Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas,
diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de
control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo
que disponga la ley. Que
en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87
de 1993 “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y
se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del
sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías
de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación
y actualización de normas y procedimientos. Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de
2014, la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No.034 del 5 de noviembre
de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI en la Contraloría
de Bogotá D.C., cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que
especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de
Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través
de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al
interior de las entidades se establezcan acciones, políticas, métodos,
procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura
del mejoramiento continuo de la Administración Pública. Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 1474 de 2011, las entidades del orden nacional, departamental y municipal
deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de
atención al ciudadano. Que el Decreto No. 124 de 2016, “Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del
Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano", estableció las metodologías para diseñar y hacer
seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano
y al mapa de riesgos de corrupción, así como, los estándares para la atención de quejas,
sugerencias y reclamos de los ciudadanos, y los mecanismos de seguimiento,
monitoreo y publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el
Mapa de Riesgos de Corrupción. Que en el artículo 6 del Acuerdo No.519 de 2012, por
el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría
de Bogotá D.C., se estableció que: “En
ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de
Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus
funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las
leyes y en este Acuerdo”. Que
la Dirección de Planeación, evidenció la necesidad de adoptar el Procedimiento
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, dentro del Proceso de Direccionamiento
Estratégico – PDE, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad
vigente sobre la materia. En
mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. Adoptar
el siguiente Procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico:
ARTICULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Alta
Dirección (Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de
Oficina y Gerentes) garantizar, que el Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano – PAAC, sea un instrumento de gestión con contenido estratégico y
articulado a la gestión y los objetivos institucionales, así como, generar los
lineamientos para su promoción y divulgación al interior y al exterior de la
entidad, desarrollar las actividades establecidas, realizar monitoreo y
seguimiento a su ejecución. ARTICULO TERCERO. Es responsabilidad de la
Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y
modernización del Procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento
de la gestión y del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad. ARTICULO CUARTO.
Es responsabilidad del Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores,
Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del
procedimiento adoptado. ARTÍCULO
QUINTO: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá,
D.C., a los 24 días de agosto de 2016 JUAN CARLOS
GRANADOS BECERRA Contralor de
Bogotá, D.C. Publicado
en el Registro Distrital No: 5901 de agosto 26 de 2016 |