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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 046 DE 2017
(Diciembre 28) Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 041 de 2018.
Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Ejercicio del Control Social con Participación Ciudadana
EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C. (E.F.)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política, consagra la obligación de las entidades públicas de diseñar métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, y el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, contempla los elementos del sistema de control interno institucional, entre ellos, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el artículo 270 de la citada Constitución Política, ordena la organización de formas y sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión pública y mediante las Leyes 134 de 1994, 850 de 2003, el Acuerdo 142 de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se han establecido mecanismos de participación ciudadana, entre ellos las veedurías ciudadanas y se han desarrollado procedimientos y requisitos para que la comunidad ejerza de manera organizada y asociativa la vigilancia a la gestión pública.
Que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece estrategias de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, entre ellas que las entidades y organismos de la Administración Pública realicen las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., que en su artículo 6º establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 034 del 05 de noviembre de 2014, se adoptó la actualización del Modelo Estándar De Control Interno – MECI 2014, para la Contraloría de Bogotá D.C. de conformidad con el Decreto 943 de 2014 DAFP, que consagra como uno de los elementos del componente de Direccionamiento Estratégico el Modelo de Operación por Procesos, el cual establece que la forma en la que se realizan los procesos se puede evidenciar a través de procedimientos, entendidos éstos como el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 012 del 11 de mayo de 2015, se adoptó la versión 4.0 del Procedimiento para el Ejercicio del Control Social con Participación Ciudadana el cual debe ser actualizado teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2015 NTC GP 1000:2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización del procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración y divulgación del documento adoptado.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 12 del 11 de mayo de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de diciembre del año 2017
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C. (E.F.)Nota: Ver Anexos.
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