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RESOLUCIÓN 041 DE 2018 (Noviembre 13) Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento
para la Promoción del Control Social y el Ejercicio de Rendición de Cuentas del
proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas EL CONTRALOR DE BOGOTÁ,
D. C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el
Concejo de Bogotá, D.C., y CONSIDERANDO: Que
el artículo 269 de la Constitución Política, consagra la obligación de las
entidades públicas de diseñar métodos y procedimientos de control interno,
según la naturaleza de sus funciones, y el artículo 4 de la Ley 87 de 1993,
contempla los elementos del sistema de control interno institucional, entre
ellos, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para
la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas
y procedimientos. Que
el artículo 270 de la Constitución Política de 1991 ordena la organización de
formas y sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión
pública y mediante las Leyes 134 de 1994 y 850 de 2003 y el Acuerdo 142 de
2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., se han establecido mecanismos de
participación ciudadana, entre ellos, las veedurías ciudadanas y se han
desarrollado procedimientos y requisitos para que la comunidad ejerza de manera
organizada y asociativa la vigilancia a la gestión pública. Que
la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública, establece estrategias de
participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, entre ellas que las
entidades y organismos de la Administración Pública realicen las acciones
necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública. Que
la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia
de promoción y protección del derecho a la participación democrática, establece
la definición, principios, elementos, estrategias y obligatoriedad del proceso
de rendición de cuentas, así como, los espacios de dialogo y las etapas del
proceso de los mecanismos de rendición pública de cuentas y las modalidades de
control social y sus objetivos. Que
el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan
normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C.,
que en su artículo 6º establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa
le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios
consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”. Que
mediante Resolución Reglamentaría No. 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó
la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la
Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el Decreto 1499 de 2017,
modificatorio del Decreto 1083 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector
Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la
dimensión 7ª Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión – MIPG. Que
el artículo cuarto de la citada resolución, establece como objetivo del Sistema
de Control Interno de la Entidad, proporcionar una estructura de control y
fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de parámetros necesarios
(autogestión) para establecer acciones, políticas, métodos, procedimientos,
mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su
mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores
de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol). Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 046 del 28 de diciembre de 2017, se
adoptó la versión 5.0 del Procedimiento para el Ejercicio del Control Social
con Participación Ciudadana, el cual, teniendo en cuenta el concepto de mejora
establecido en la NTC ISO 9001:2015, debe ser modificado en su nombre y
ajustado para incluir los temas de la medición de la satisfacción del cliente y
la rendición de cuentas de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con
la Ley 1757 de 2015 y demás normatividad vigente. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva
versión del siguiente documento dentro del Proceso Participación Ciudadana y
Comunicación con Partes Interesadas - PPCCPI de la Contraloría de Bogotá, D.C.:
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de
los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la
aplicación, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado. ARTÍCULO TERCERO. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria
No. 046 del 28 de diciembre de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 13 días del mes de noviembre del año 2018. JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá D.C. |