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RESOLUCIÓN 0002 DE 2018 (Enero 2 de 2018) Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 204 de 20
de Octubre de 2017 y 209 del 23 de octubre de 2017, se
delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras
competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor y se designan
responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE
AVENDAÑO, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en
especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de
Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta
Directiva de la Fundación, el Decreto Distrital 302 de 15 de Julio de 2016,
Acuerdos 004 y 005 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y, CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la
Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece sobre la
delegación como modalidad de la acción administrativa, lo siguiente: “Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas
en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa,
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles
directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de
dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el
artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. Que a su vez, el parágrafo
del mencionado artículo, determina que: “Los representantes
legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas
asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que de conformidad con
los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la
Ley 1150 de 2007, se faculta al Representante Legal de la Entidad Estatal para
delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones
o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza
o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de
nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que por su parte, el artículo
37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente: “Los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o
para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía
de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que el artículo 60 del
Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24
de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital”, consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará
mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los
requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos
conlleva la ordenación del pago”. Que el artículo 87 del
citado decreto, contempla: “Los órganos y
entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que
hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas
en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren
la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe
de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y
serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto
General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones
legales vigentes”. Que en idéntica
orientación, los actos que deben expedir los funcionarios delegados en materia
de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos
establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la
respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta
materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia,
economía y responsabilidad, en atención a los postulados que rigen la función
administrativa. “Que el Concejo de
Bogotá D.C. expidió el Acuerdo No. 645 de 9 de Junio
de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para
Todos”. Que en tal virtud, con el
fin de desarrollar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para
Todos”, se adoptaron en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño nuevos proyectos
de inversión, los cuales rigen a partir del mes de julio de 2016. Que la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo No. 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva de la Fundación y en
el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. Que teniendo en cuenta
las normas transcritas, el representante legal de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel
directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas según el
contenido de las normas consagradas en el estatuto general de la contratación
de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. Que con el fin de
garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y
administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario
delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la
ordenación de gastos, la ordenación del pago y otras competencias a
funcionarios del nivel directivo de la entidad. Que la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño, expidió la Resolución No. 204 del 20 de octubre de
2017, “Por medio de la cual se deroga la Resolución No.212 de 25 de noviembre
de 2016, se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago,
así como otras competencias a funcionarios de los niveles directivo y asesor y
se designan responsables para los proyectos de inversión de la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño” Que en consecuencia, la
Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta actualmente con varios proyectos de
inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos
misionales e institucionales, a saber: 1115- Fomento para las artes y la
cultura; 1164- Intervención cultural para la transformación del centro de
Bogotá; 7528 Distrito Creativo Cultural Centro; 7529 Desarrollo de la
Biblioteca FUGA; 1162- Dotación adecuación y mantenimiento de la
infraestructura física técnica e informática Misional; 7032- Dotación,
adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática
administrativa; y, 0475-fortalecimiento institucional. Que mediante el Acuerdo
de la Junta Directiva de la entidad No. 005 del 11 de octubre de 2017, se
modificó la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que se hace necesario
modificar la Resolución No. 204 de 20 de octubre de 2017, con el fin ajustar
las facultades asociadas a la competencia para celebrar contratos, la
ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a
funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de
conformidad con los proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo
2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”. Que la Directora
General considera necesario delegar facultades inherentes a la competencia para
celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras
competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño. Que la Directora
General considera necesario designar de manera expresa la responsabilidad para
cada uno de los proyectos de inversión de la entidad, en cabeza de la
Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, La Subdirección Artística y
Cultural y la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto
Alzate Avendaño, con el fin de cumplir cabal y adecuadamente los objetivos
misionales e institucionales a ella encomendados. Que de la misma manera, la
Directora General considera prioritario delegar en los (las) Subdirectores (as)
de la Entidad, la celebración de contratos y convenios interadministrativos e
interinstitucionales, aún sin valor, con el fin de garantizar mejores niveles
de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño. Por último, la Directora
General delega en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de
las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión
de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño. En mérito de lo
anterior, RESUELVE: Artículo Primero: DELEGAR en
el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del
Centro de Bogotá, la ordenación del gasto y del pago de los gastos del
rubro de los proyectos de inversión: 1164 (Intervención cultural para la
transformación del centro de Bogotá) en un presupuesto de novecientos ochenta y
nueve millones quinientos veintidós mil pesos ($989.522.000); 7528 (Distrito
Creativo Cultural Centro) y 729 (Desarrollo Biblioteca FUGA) de la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación. Parágrafo: La anterior delegación comprende la función de
adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como
tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y
certificados de registro presupuestal, adjudicar, liquidar, terminar,
modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y
convenios, la celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales
sin valor. Artículo Segundo: DESIGNAR en el (la) Subdirector (a)
Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá como responsable de la
buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión:1164
(Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un
presupuestos de novecientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil
pesos ($989.522.000); 7528 (Distrito Creativo Cultural Centro) y 729
(Desarrollo Biblioteca FUGA) Los cuales estarán a su cargo con el fin de
cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad. Artículo Tercero: DELEGAR en el (la) Subdirector (a)
Técnico (a), de la Subdirección Artística y Cultural, la ordenación del
gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión: 1164
(Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un
presupuesto de mil novecientos ochenta y cuatro millones trescientos
veinticuatro mil pesos ($1.984.324.000); 1115 (Fomento para las Artes y la
Cultura) y 1162 (Dotación adecuación y mantenimiento de la infraestructura
física técnica e informática Misional) Parágrafo: La anterior delegación comprende la función de
adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como
tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y
certificados de registro presupuestal, adjudicar, liquidar, terminar,
modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y
convenios. La celebración de
convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor,
contratos de arrendamiento de los escenarios de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño, la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias
para el fomento de estímulos y promoción a la creación, la actividad artística
y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones
culturales, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del
pago de los estímulos. Artículo Cuarto: DESIGNAR en el (la) Subdirector (a)
Técnico (a), de la Subdirección Artística y Cultural, como responsable de la
buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión: 164
(Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un
presupuesto de mil novecientos ochenta y cuatro millones trescientos
veinticuatro mil pesos ($1.984.324.000); 1115 (Fomento para las Artes y la
Cultura) y 1162 (Dotación adecuación y mantenimiento de la infraestructura
física técnica e informática Misional). Los cuales estarán a su cargo con el
fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la
entidad. Artículo Quinto: DELEGAR en el (la) Subdirector (a) de la
Subdirección de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago de los gastos
del rubro de los proyectos de inversión: 7032 (Dotación, adecuación y
mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática
administrativa), y 0475 (Fortalecimiento institucional), así como de los
componentes de gastos del Rubro de Funcionamiento de la Fundación Gilberto
Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación, y el pago
de la nómina ligado a dicho rubro de funcionamiento. Parágrafo: La anterior delegación comprende la función de
adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como
tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y
certificados de registro presupuestal, realizar los pagos de los componentes de
gastos del rubro de funcionamiento, incluido el pago de nómina, adjudicar,
liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la
cesión de contratos y convenios, celebrar los contratos de arrendamiento que se
encuentren directamente relacionados con los proyectos de inversión a su cargo
y el rubro de funcionamiento. Artículo Sexto: DESIGNAR en el (la) Subdirector (a) de la
Subdirección de Gestión Corporativa, como responsable de la buena marcha y efectiva
realización de los proyectos de inversión 7032 (Dotación, adecuación y
mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática
administrativa), y 0475 (Fortalecimiento institucional), de la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño, y del rubro de funcionamiento, los cuales estarán a
su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales
encomendados a la entidad. Artículo Séptimo: DELEGAR en el (la) Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir
los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que
celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Artículo Octavo: Las facultades delegadas mediante el presente
acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser
reasumidas por el (la) Director (a) General en cualquier momento. Artículo Noveno: Comuníquese el presente acto administrativo a:
Subdirector (a) Técnico de la Subdirección para la Gestión del Centro de
Bogotá, Subdirector (a) Técnico de la Subdirección Artística y Cultural, a:
Subdirector (a) Técnico de la Subdirección de Gestión Corporativa, Jefe Oficina
de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica y Responsable de Presupuesto de la
entidad, para lo de sus respectivas competencias. Artículo Décimo: El (la) Subdirector (a) de la Subdirección de
Gestión Corporativa de esta entidad, deberá remitir la presente Resolución a la
Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página
WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el
documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital y
ordenar la publicación en la página Web de la Entidad. Artículo Undécimo: La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en
particular, la Resolución No. 204 de 20 de octubre de 2017 y la Resolución No.
209 del 23 de octubre de 2017. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero de 2018. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA MARÍA RAMÍREZ HARTMAN Directora General |