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Resolución 204 de 2017 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
20/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6181 del 23 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0204 DE 2017

Derogada por el art. 11 de la Resolución 0002 de 2018

(Octubre 20)

Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 212 de 25 de noviembre de 2016, se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor y se designan responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación, el Decreto Distrital 302 de 15 de Julio de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece sobre la delegación, lo siguiente:

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que a su vez, el parágrafo del mencionado artículo, determina que:

“Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que de conformidad con los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que por su parte, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente:

“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que el artículo 87 del citado decreto, contempla: ../normas/Norma1.jsp?dt=S&i=4806

“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se determina que es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con las normas transcritas, el representante legal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que en idéntica orientación, los actos que deben expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, expidió la Resolución No.212 del 25 de Noviembre de 2016, “Por medio de la cual se derogan las Resoluciones Nos. 105, 009 y 032 de 13 de julio, 26 de enero y 15 de marzo de 2016, respectivamente, se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor y se designan responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”.

Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo No. 645 de 9 de Junio de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

Que en tal virtud, con el fin de desarrollar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se adoptaron en la Fundación Gilberto Álzate Avendaño nuevos proyectos de inversión, los cuales regirán a partir del mes de julio de 2016.

Que en consecuencia, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño cuenta actualmente con varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber: 1115- Fomentos para las artes y la cultura; 1164- Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá; 1162- Fortalecimiento del equipamiento misional; 7032- Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática; y, 0475-fortalecimiento institucional.

Que mediante el artículo primero del Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad, No. 005 del 11 de octubre de 2017, “Por el cual se modifica la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”, se suprimieron los cargos de Subdirector Operativo Código 068, Grado 03 y el del Subdirector Administrativo del mismo grado y código, dándole paso por medio del artículo segundo a la creación de los cargos Subdirector Técnico Código 068, Grado 03 y Subdirector Código 070, Grado 03.

Que de tal suerte, se hace necesario modificar la Resolución No. 212 de 25 de noviembre de 2016, con el fin ajustar las facultades asociadas a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, de conformidad con los proyectos de inversión derivados del nuevo Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, y en particular, el Proyecto de Inversión 1162 (Fortalecimiento del equipamiento misional), con el fin de reasignar la delegación del gasto y del pago para dicho proyecto en la Subdirectora Operativa, así como la responsabilidad y buena marcha de la efectiva realización del mismo.

Que la Directora General considera necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

Que de la misma manera, la Directora General considera prioritario delegar en el Subdirector Técnico, de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá la celebración de contratos y convenios interadministrativos e interinstitucionales, aún sin valor, así como la celebración de los contratos de arrendamiento, y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias en la línea de fomento de la entidad, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

Que en esa misma perspectiva, la Directora General considera necesario designar de manera expresa la responsabilidad para cada uno de los proyectos de inversión de la entidad, en cabeza de la Subdirección de Gestión Corporativa y Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, con el fin de cumplir cabal y adecuadamente los objetivos misionales e institucionales a ella encomendados.

Por último, la Directora General delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo Primero: DELEGAR en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión 1115 (Fomento para las artes y la cultura), 1164 (Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá), y 1162 (Fortalecimiento del equipamiento misional) de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación.

Parágrafo: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y convenios.

Artículo Segundo: DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) Técnico (a), de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión 1115 (Fomento para las artes y la cultura), 1164 (Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá), y 1162 (Fortalecimiento del equipamiento misional) de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad.

Artículo Tercero: DELEGAR en el (la) Subdirector (a) Técnico (a), de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, la celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor, contratos de arrendamiento de los escenarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos especiales y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

Parágrafo: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, así como la apertura de la convocatoria para el fomento de estímulos, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos.

Artículo Cuarto: DELEGAR en el Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática), y 0475 (Fortalecimiento institucional), así como de los componentes de gastos del Rubro de Funcionamiento de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación, y el pago de la nómina ligado a dicho rubro de funcionamiento.

Parágrafo: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, realizar los pagos de los componentes de gastos del rubro de funcionamiento, incluido el pago de nómina, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y convenios, celebrar los contratos de arrendamiento que se encuentren directamente relacionados con los proyectos de inversión a su cargo y el rubro de funcionamiento.

Artículo Quinto: DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática), y 0475 (Fortalecimiento institucional), de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad.

Artículo Sexto: DELEGAR en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

Artículo Séptimo: Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el (la) Director (a) General en cualquier momento.

Artículo Octavo: Comuníquese el presente acto administrativo a: Subdirector Técnico, de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, Subdirector de la Subdirección de Gestión Corporativa, Jefe Oficina de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica y Responsable de Presupuesto de la entidad, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo Noveno: El (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta entidad, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital o ordenar la publicación la página Web de la Entidad.

Artículo Décimo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en particular, la Resolución No. 212 de 25 de noviembre de 2016.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MÓNICA MARÍA RAMÍREZ HARTMAN

Directora General