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RESOLUCIÓN 0204 DE 2017 Derogada por el art. 11 de la Resolución 0002 de 2018 (Octubre
20) Por
medio de la cual se deroga la Resolución No. 212 de 25 de noviembre de 2016, se
delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras
competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor y se designan
responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Álzate
Avendaño LA DIRECTORA GENERAL DE
LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, En ejercicio de sus
facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo
12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el
Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación, el
Decreto Distrital 302 de 15 de Julio de 2016, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece sobre la
delegación, lo siguiente: “Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos
a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente ley”. Que a su vez, el parágrafo del mencionado
artículo, determina que: “Los
representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar
funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en
la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los
estatutos respectivos”. Que
de conformidad con los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, adicionado por
el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la
entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la competencia para la
realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin
consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores
públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes. Que por su parte, el artículo 37 del Decreto 2150
de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre
la delegación para contratar, lo siguiente: “Los
jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar
total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o
concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza
o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del
nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que
el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se
compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que “la ejecución pasiva del
presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de
gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La
ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”. Que
el artículo 87 del citado decreto, contempla: ../normas/Norma1.jsp?dt=S&i=4806 “Los
órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital,
tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a
que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en
cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del
nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en
el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”. Que
de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 1999, expedido por la
Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se determina que es
un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente. Que
de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006, la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento
público, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que de conformidad con las normas transcritas, el
representante legal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, cuenta con la
facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su
cargo, las que deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas
en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las
disposiciones legales vigentes. Que
en idéntica orientación, los actos que deben expedir los funcionarios delegados
en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos
requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante
legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes
intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de
transparencia, economía y responsabilidad, en atención a los postulados que
rigen la función administrativa. Que
con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión
pública y administrativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se hace
necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar
contratos, la ordenación de gastos, la ordenación del pago y otras competencias
a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. Que
la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, expidió la Resolución No.212 del 25 de Noviembre de 2016, “Por medio de la cual se derogan las
Resoluciones Nos. 105, 009 y 032 de 13 de julio, 26 de enero y 15 de marzo de
2016, respectivamente, se delegan algunas funciones en materia de ordenación
del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los Niveles
Directivo y Asesor y se designan responsables para los proyectos de inversión
de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”. Que
el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo No. 645 de 9 de Junio
de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para
Todos”. Que en tal virtud, con el fin de desarrollar y dar
cumplimiento al Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se adoptaron en
la Fundación Gilberto Álzate Avendaño nuevos proyectos de inversión, los cuales
regirán a partir del mes de julio de 2016. Que
en consecuencia, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño cuenta actualmente con
varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el
cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber: 1115-
Fomentos para las artes y la cultura; 1164- Intervención cultural para la
transformación del centro de Bogotá; 1162- Fortalecimiento del equipamiento
misional; 7032- Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura
física, técnica e informática; y, 0475-fortalecimiento institucional. Que mediante el artículo primero del Acuerdo de la
Junta Directiva de la entidad, No. 005 del 11 de octubre de 2017, “Por el cual
se modifica la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”, se
suprimieron los cargos de Subdirector Operativo Código 068, Grado 03 y el del
Subdirector Administrativo del mismo grado y código, dándole paso por medio del
artículo segundo a la creación de los cargos Subdirector Técnico Código 068,
Grado 03 y Subdirector Código 070, Grado 03. Que
de tal suerte, se hace necesario modificar la Resolución No. 212 de 25 de
noviembre de 2016, con el fin ajustar las facultades asociadas a la competencia
para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y
otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto
Álzate Avendaño, de conformidad con los proyectos de inversión derivados del
nuevo Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, y en particular,
el Proyecto de Inversión 1162 (Fortalecimiento del equipamiento misional), con
el fin de reasignar la delegación del gasto y del pago para dicho proyecto en
la Subdirectora Operativa, así como la responsabilidad y buena marcha de la
efectiva realización del mismo. Que
la Directora General considera necesario delegar facultades inherentes a la
competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación
del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la
Fundación Gilberto Álzate Avendaño. Que
de la misma manera, la Directora General considera prioritario delegar en el
Subdirector Técnico, de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá la
celebración de contratos y convenios interadministrativos e
interinstitucionales, aún sin valor, así como la celebración de los contratos
de arrendamiento, y la expedición de actos administrativos propios de las
convocatorias en la línea de fomento de la entidad, con el fin de garantizar
mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa
de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. Que en esa misma perspectiva, la Directora General
considera necesario designar de manera expresa la responsabilidad para cada uno
de los proyectos de inversión de la entidad, en cabeza de la Subdirección de
Gestión Corporativa y Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá de la
Fundación Gilberto Álzate Avendaño, con el fin de cumplir cabal y adecuadamente
los objetivos misionales e institucionales a ella encomendados. Por
último, la Directora General delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos
surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación
Gilberto Álzate Avendaño. En
mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo Primero: DELEGAR en el
(la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro
de Bogotá, la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los
proyectos de inversión 1115 (Fomento para las artes y la cultura), 1164
(Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá), y 1162
(Fortalecimiento del equipamiento misional) de la Fundación Gilberto Álzate
Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación. Parágrafo: La anterior delegación
comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad
contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad
presupuestal y certificados de registro presupuestal, adjudicar, liquidar,
terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de
contratos y convenios. Artículo Segundo: DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) Técnico (a), de la Subdirección
para la Gestión del Centro de Bogotá, como responsable de la buena marcha y
efectiva realización de los proyectos de inversión 1115 (Fomento para las artes
y la cultura), 1164 (Intervención cultural para la transformación del centro de
Bogotá), y 1162 (Fortalecimiento del equipamiento misional) de la Fundación
Gilberto Álzate Avendaño, los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir
los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad. Artículo Tercero: DELEGAR en el
(la) Subdirector (a) Técnico (a), de la Subdirección para la Gestión del Centro
de Bogotá, la celebración de convenios y contratos interadministrativos o
interinstitucionales sin valor, contratos de arrendamiento de los escenarios de
la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y la expedición de actos administrativos
propios de las convocatorias para el fomento de estímulos especiales y
promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y
el fortalecimiento de las expresiones culturales. Parágrafo: La anterior delegación
comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad
contractual, así como la apertura de la convocatoria para el fomento de
estímulos, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del
pago de los estímulos. Artículo Cuarto: DELEGAR en el
Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, la ordenación del
gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión 7032
(Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e
informática), y 0475 (Fortalecimiento institucional), así como de los
componentes de gastos del Rubro de Funcionamiento de la Fundación Gilberto
Álzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación, y el pago
de la nómina ligado a dicho rubro de funcionamiento. Parágrafo: La anterior delegación
comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad
contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad
presupuestal y certificados de registro presupuestal, realizar los pagos de los
componentes de gastos del rubro de funcionamiento, incluido el pago de nómina, adjudicar,
liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la
cesión de contratos y convenios, celebrar los contratos de arrendamiento que se
encuentren directamente relacionados con los proyectos de inversión a su cargo
y el rubro de funcionamiento. Artículo Quinto: DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión
Corporativa, como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los
proyectos de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la
infraestructura física, técnica e informática), y 0475 (Fortalecimiento
institucional), de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, los cuales estarán a
su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales
encomendados a la entidad. Artículo Sexto: DELEGAR en el (la)
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas
para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o
convenios que celebre la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. Artículo Séptimo: Las facultades
delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en
otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el (la) Director (a) General en
cualquier momento. Artículo Octavo: Comuníquese el
presente acto administrativo a: Subdirector Técnico, de la Subdirección para la
Gestión del Centro de Bogotá, Subdirector de la Subdirección de Gestión
Corporativa, Jefe Oficina de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica y
Responsable de Presupuesto de la entidad, para lo de sus respectivas
competencias. Artículo Noveno: El (la)
Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta entidad,
deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a
través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su
publicación en el Registro Distrital o ordenar la
publicación la página Web de la Entidad. Artículo Décimo: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, y en particular, la Resolución No. 212 de
25 de noviembre de 2016. Dada en Bogotá, D.C., a
los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. MÓNICA MARÍA RAMÍREZ
HARTMAN Directora General |