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Decreto 482 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6376 del 22 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 482 DE 2018

 

(Agosto 17)


Derogado por el art. 444, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.

 

Por el cual se regula la Publicidad Exterior Visual para la Consulta Popular Anticorrupción a celebrarse el 26 de agosto de 2018, y se toman otras determinaciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, Resolución 1489 del 26 de junio de 2018 del Consejo Nacional Electoral y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos y de la Constitución Política de 1991, establecen:

 

“Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 2° Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que según los artículos 103 y 104 de la Constitución Política de Colombia, la Consulta Popular es un mecanismo de participación democrática, mediante el cual, el pueblo ejerce su soberanía, en el que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, tiene la potestad de consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, y cuyo efecto es que la decisión del pueblo sea obligatoria.

 

Que la Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”, definió la consulta popular como aquella institución mediante la cual, a través de una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometido a consideración del pueblo para que este se pronuncie al respecto.

 

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, en su artículo , estableció como mecanismo de participación ciudadana de origen en autoridad pública o popular la consulta popular.

 

Que el literal b del artículo 31 ibídem, señala:

 

“b) Para la Consulta popular nacional. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Los ciudadanos podrán convocar una consulta popular con el cinco (5%) de apoyos de los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional;”

 

Que a través de la Resolución 641 del 26 de enero de 2017 “Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor”, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y su comité promotor.

 

Que mediante la Resolución 835 del 24 de enero de 2018 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación democrática del Orden Nacional CPOC-2017-05-001 denominado “Consulta Popular Anticorrupción”, la Registraduría Nacional del Estado Civil, verificó el número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el apoyo de la propuesta del Mecanismo de Participación Democrática - Consulta Popular denominado “Consulta Popular Anticorrupción”. En consecuencia, comunicó dicha Resolución al Senado de la República.

 

Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que, para convocar y llevar a cabo una consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República.

 

Que el 12 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República de Colombia, certificó que el día 5 de junio del mismo año “(...) se aprobó en sesión plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la Consulta Popular Anticorrupción (...)” con una votación aprobatoria de 86 votos.

 

Que igualmente, el literal c) del artículo 33 de la Ley 1757 de 2015 dispone que, la consulta popular se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporación Pública respectiva.

 

Que en vista de lo anterior, el día 18 de junio de 2018, el Presidente de la República expidió el Decreto 1028 “Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se convocó la votación de la “Consulta Popular Anticorrupción” para el domingo 26 de agosto de 2018.

 

Que en lo referente a las campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana, el artículo 34 de la ley 1757 de 2015, citada anteriormente establece lo siguiente:

 

“Artículo 34. Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique. (…)”

 

Que en este sentido, el gobierno nacional y los gobiernos departamentales, municipales y distritales tienen la facultad y el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y garantizar las instancias de participación ciudadana de conformidad con lo establecido en la Ley 1757 de 2015.

 

Que teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como:

 

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.


Que asimismo, el artículo 37 ibídem, en lo referente al número máximo de vallas y avisos que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, establece:

 

“Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

 

Que de conformidad con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 1489 del 26 de junio de 2018, reglamentó algunos aspectos de la “Consulta Popular Anticorrupción” que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018, estableciendo en el artículo 14 lo siguiente: 

 

“Artículo. 14. Número máximo de vallas publicitarias. El número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, por la opción del No o por la abstención, será el siguiente:

 

a) En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, hasta ocho (8) vallas.

 

b) En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta doce (12) vallas.

 

c) En los municipios de categoría primera y especial, hasta veinte (20) vallas.

 

d) En el Distrito Capital, hasta treinta (30) vallas.

 

Parágrafo. Los alcaldes y registradores del estado civil regularán la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan la opción del Sí, por la opción del No o por la abstención.

 

Para la concesión de permisos, los alcaldes deberán seguir los mismos principios de equilibrio y celeridad respecto de las solicitudes de las campañas por las diferentes opciones”

 

Que, en consecuencia, el artículo 14 de la Resolución 1489 del 26 de junio de 2018, determinó que el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención en la consulta popular que se llevará a cabo el domingo 26 de agosto de 2018, en el Distrito Capital, tienen derecho a utilizar hasta treinta (30) vallas.

 

Que, así mismo y en aras de proteger el paisaje, se hace necesario establecer las condiciones técnicas de instalación de elementos de publicidad exterior visual para la consulta popular, tanto de aquellos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, como también, de otros elementos de menor tamaño, tales como afiches, avisos y carteleras, avisos y publicidad en vehículos automotores.

 

Que según lo establecido por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, el cual señala:

 

"Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

 

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (...)"

 

Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, y al Acuerdo Distrital 01 de 1998 “Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, modificado por el Acuerdo Distrital 12 de 2000, compilados a través del Decreto Distrital 959 de 2000, y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003.

 

Que mediante memorando 2018EE178255 del 31 de julio de 2018, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual remitió a la Dirección Legal Ambiental, de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Concepto Técnico N° 09968 del 31 de julio de 2018, cuyo objeto es establecer las condiciones de la publicidad exterior visual en el territorio del Distrito Capital que podrán instalar los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención en la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción", que se efectuará el 26 de agosto de 2018.

 

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la Propaganda Electoral autorizada para la consulta popular del 26 de agosto de 2018, denominada “Consulta Popular Anticorrupción”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, en materia de propaganda electoral autorizada para los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No, o la abstención, con ocasión de la consulta popular “anticorrupción”, que se adelantará el 26 de agosto de 2018.

 

Artículo 2º. Elementos Publicitarios Autorizados. En el Distrito Capital los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No, o la abstención en la “consulta popular anticorrupción”, podrán colocar únicamente, los siguientes elementos publicitarios:


a) Un máximo de treinta (30) vallas tubulares con registro vigente.


b) Un (1) aviso por fachada en cada una de las sedes de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención.


c) Cinco (5) vehículos por cada comité de campaña que promueva la opción del Sí, la opción del No o la abstención, dentro de los cuales se contarán los vehículos que se utilizan para su transporte o locomoción.

 

Parágrafo: Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia, en especial las disposiciones de los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3º. Lugares prohibidos para colocación de publicidad exterior visual para la consulta popular anticorrupción. Se prohíbe la colocación de Publicidad Exterior Visual en los lugares establecidos en los artículos 5, 24, 25, 26, 28 y 29 del Decreto Distrital 959 de 2000 y en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 506 de 2003.

 

Artículo 4º. Condiciones para la utilización de vallas tubulares que utilizarán los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención: Los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención a la consulta popular anticorrupción que se adelantará el 26 de agosto de 2018, deberán:

 

a) Verificar que la valla, en la que se va a instalar la publicidad para la consulta popular anticorrupción, cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

b) Comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número de vallas en las que van a instalar la publicidad para la consulta popular anticorrupción, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas. Igualmente, el propietario del registro de la valla tubular deberá suministrar la misma información a la Secretaría Distrital de Ambiente, antes del 25 de agosto de 2018.

 

Parágrafo: En ningún caso podrá haber cesión de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla tubular a que tienen derecho los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención.

 

Artículo 5º. Vallas electrónicas o pantallas. No se permite la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, ni Publicidad Exterior Visual en movimiento.

 

Artículo 6º. Retiro de la publicidad. La limpieza y remoción de la Publicidad Exterior Visual de la consulta popular anticorrupción será responsabilidad de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención, quienes podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos que se generen, cuyo costo será pactado entre el respectivo comité y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial.

 

Artículo 7º. Publicidad en vehículos. Los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No, o la abstención, tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco (5) vehículos, los cuales deberán cumplir con los requerimientos determinados en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para el resto de los vehículos no regulados por dicho acto administrativo, se prohíbe montar, fijar, pintar o adherir publicidad relacionada con la consulta popular anticorrupción.

 

Artículo 8º. Instalación de Avisos. Se permite que los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención instalen en sus sedes oficiales un (1) aviso por fachada en cada una de las edificaciones, salvo que su sede tenga dos (2) o más fachadas, en cuyo caso se autoriza un aviso por cada una de ellas. Cada aviso no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, el cual no se podrá colocar por encima del antepecho del segundo piso, conforme a lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 959 de 2000.

 

Artículo 9º. Sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las acciones que adelante las autoridades de tránsito, policivas o electorales por las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Ley 1801 de 2016, "Código Nacional de Policía y Convivencia" y las demás leyes o normas que correspondan.

 

En el evento que alguno de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención que van a participar en la consulta popular anticorrupción del 26 de agosto de 2018, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral, sin perjuicio de los procesos sancionatorios administrativos que adelante las autoridades de tránsito, ambientales o policivas.

 

Artículo 10º. Desmonte de publicidad. Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente decreto, deberá ser desmontada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la consulta popular, por cada uno de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención, quienes en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias, podrán remover y retirar la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.

 

Artículo 11º. Publicidad. El presente Decreto se publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Registraduría Distrital del Estado Civil.

 

Artículo 12º. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente Decreto a las Alcaldías Locales del Distrito.

 

Artículo 13º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente

 

CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ

 

Registrador Distrital

 

CLEMENCIA CASTELLANOS CUESTO

 

Registradora Distrital