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Decreto 646 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8481 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 646 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Ambiente

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Índice y modificaciones


CONSIDERANDO QUE: 


El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales. 

 

La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio, dentro del que se destaca la fase de evaluación, a través de la cual la administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compararlas y evaluarlas de forma ex - post (artículo 74 del Decreto Distrital 479 de 2024).

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”.

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

El ejercicio de compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.

 

En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico -y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.

 

El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto.

 

Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de: (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal - cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento - desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Ambiente del Distrito Capital y depurará la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.

 

El sector ambiente, conforme lo dispone el artículo 100 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, y la gestión de riesgos y cambio climático en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 16 de abril al 16 de mayo de 2025 y del 14 de noviembre al 1 de diciembre de 2025, correspondientemente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo de ambiente, expedida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.


LIBRO 1


MISIÓN, INTEGRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE


PARTE 1


SECTOR CENTRAL


TÍTULO 1


MISIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR AMBIENTE

 

Artículo 2°. Misión del sector Ambiente. El Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 3°. Integración del Sector Ambiente. El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 509 de 2025)


CAPÍTULO 1


NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

 

Artículo 4°. Denominación y Naturaleza Jurídica. La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 5°. Objeto. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 6°. Estructura Organizacional. Modifíquese la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual quedará conformada así:

 

1. Despacho del Secretario(a) Distrital de Ambiente.

 

1.1. Oficina de Control Interno.

 

1.2. Oficina de Participación, Educación y Localidades.

 

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

1.5. Oficina Asesora de Planeación.

 

1.6. Oficina Jurídica.

 

1.7. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

 

2. Subsecretaría de Gestión Ambiental.

 

2.1. Dirección de Áreas Protegidas.

 

2.2. Dirección de Gestión Ambiental.

 

2.2.1. Subdirección de Biodiversidad

 

2.2.2. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial.

 

3. Subsecretaría de Control Ambiental.

 

3.1. Dirección de Control Ambiental.

 

3.1.1. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

 

3.1.2. Subdirección del Recurso Hídrico.

 

3.1.3. Subdirección del Recurso Suelo.

 

3.1.4. Subdirección de Silvicultura.

 

3.1.5. Subdirección de Flora y Fauna Silvestre.

 

3.2. Dirección de Procesos Sancionatorios.

 

4. Subsecretaría de Gestión Institucional.

 

4.1. Dirección de Talento Humano.

 

4.2. Dirección Administrativa y Financiera.

 

4.3. Dirección Contractual.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 7°. Despacho del Secretario(a) Distrital de Ambiente. El Despacho del Secretario(a) Distrital de Ambiente tiene a cargo dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía, así como liderar la formulación de políticas y estrategias ambientales, y coordinando la ejecución de los instrumentos de planeación y la normativa vigente.

 

Son funciones del Despacho del Secretario(a) Distrital de Ambiente, las siguientes:

 

1. Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde Mayor y de las instancias de coordinación de la Administración Distrital, la formulación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Ambiente en el Distrito Capital.

 

2. Coordinar y dirigir la participación del Sector Ambiente para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación de la administración distrital en el ámbito de su competencia con el fin de contribuir con el desarrollo sostenible de la Ciudad.

 

3. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de políticas ambientales, planes, programas, estrategias de las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4. Dirigir en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Ambiente del Distrito Capital, los mecanismos de evaluación, gestión y de resultados.

 

5. Promover, coordinar y facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social.

 

6. Dirigir las actividades de la Secretaría Distrital de Ambiente para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, así como de los distintos instrumentos de planeación, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

 

7. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

 

8. Preparar, gestionar y coordinar los proyectos de acuerdo del sector ambiente que el Alcalde Mayor deba presentar al Concejo de Bogotá D.C.

 

9. Preparar, gestionar y suscribir las respuestas a los requerimientos al Concejo de Bogotá D.C y los distintos entes de control.

 

10.  Conocer en única, primera y segunda instancia, los asuntos que sean de su competencia.

 

11. Celebrar, en cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas, así como con personas naturales y jurídicas de derecho privado -incluidas las entidades sin ánimo de lucro-, y con las demás personas o entidades que autorice la ley de contratación aplicable a la Secretaría, requeridos para el cumplimiento de sus funciones, y ordenar el gasto.

 

12. Dirigir los procesos de desconcentración de la gestión ambiental en el Distrito Capital.

 

13. Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental y medidas preventivas.

 

14. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se decidan de fondo los procedimientos sancionatorios ambientales, tales como sanciones, exoneraciones, cesaciones de procedimiento y archivo de indagación preliminar.

 

15. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

 

16. Emitir los lineamientos para la planificación, estructuración, seguimiento y optimización de la inversión ambiental en el Distrito Capital, mediante la gestión eficiente del presupuesto, la formulación y evaluación de proyectos de inversión, la articulación con instancias de planeación y financiamiento, y la promoción de alianzas estratégicas y cooperación internacional, asegurando el cumplimiento de las metas ambientales y del Plan Distrital de Desarrollo.

 

17. Emitir  los lineamientos y adelantar acciones para la  formulación, coordinación y  seguimiento de políticas, planes y programas ambientales del Distrito Capital, asegurando su alineación con normativas nacionales e internacionales, su integración con el ordenamiento territorial y su articulación con actores estratégicos para fortalecer la gestión ambiental, la sostenibilidad y la conservación de los recursos naturales, promoviendo además la transparencia, la participación y el cumplimiento de los objetivos del desarrollo distrital.

 

18. Ejercer las funciones de inspección vigilancia y control de las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL domiciliadas en el Distrito Capital, cuyo objeto social se relacione con asuntos del sector ambiente de competencia de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad, por autoridad competente.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tiene por objeto, evaluar y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno y al Sistema Integrado de Gestión de la entidad, asegurando el cumplimiento de la normativa, planes y metas. Su función es verificar la eficacia de los procesos, fomentar una cultura de autocontrol y servir como enlace con los entes de control externos para garantizar la transparencia y la mejora continua en la gestión pública.

 

Son funciones de la Oficina de Control Interno:

 

1.  Planear y dirigir la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Integrado de Gestión.

 

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad.

 

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.

 

4. Verificar que los controles asociados a todas las actividades de la entidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

 

5. Comprobar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

 

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.

 

8. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno, el Sistema Integrado de Gestión y, en términos generales de la gestión de la entidad, para el proceso de la toma de decisiones y establecer planes de mejoramiento.

 

9. Verificar y evaluar la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento internos y externos, propuestos por las diferentes dependencias y realizar su seguimiento.

 

10. Diseñar y desarrollar los programas de auditoría, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

11. Coordinar las relaciones e interlocución con los entes de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos en cuanto a recepción, gestión, preparación y entrega de información, documentos e informes solicitados y acompañar a las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente en la adopción de acciones de mejoramiento.

 

12. Fomentar en la entidad, la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

13. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 9°. Oficina de Participación, Educación y Localidades. La Oficina de Participación, Educación y Localidades tiene como objeto formular y liderar planes y estrategias de participación y educación ambiental a nivel local, articulando las acciones de la Secretaría Distrital de Ambiente para fortalecer la participación ciudadana y la gestión ambiental en las localidades del Distrito Capital. Además, administra los sistemas de atención al ciudadano y de correspondencia

 

Son funciones de la Oficina de Participación, Educación y Localidades:

 

1. Coordinar con las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente la formulación e implementación de los Planes Ambientales Locales.

 

2. Ejecutar las estrategias de educación ambiental de conformidad con la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, desarrollando actividades como recorridos de interpretación, acciones pedagógicas, procesos de formación, caminatas ecológicas, jornadas de sensibilización, entre otras.

 

3. Ejecutar, bajo las directrices y orientaciones de la Dirección de Áreas Protegidas, la estrategia de educación y participación en las áreas protegidas que integran el Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

4. Implementar procesos sociales y comunitarios que fortalezcan la participación ciudadana y ejecutar acciones en el marco de la gestión ambiental en Bogotá D.C, respondiendo a las situaciones ambientales y los requerimientos ciudadanos.

 

5. Liderar los procesos de participación ciudadana y educación ambiental, en las diferentes instancias distritales y locales, acorde con las políticas públicas establecidas.

 

6. Liderar espacios e instancias de participación ciudadana, tales como, el Consejo Consultivo de Ambiente y las mesas que lo conforman, la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental, las Comisiones Ambientales Locales y demás espacios de participación ciudadana, acorde con la normativa vigente

 

7.  Promover los mecanismos de control social en el marco de los procesos de participación ciudadana.

 

8.  Atender y gestionar las solicitudes y requerimientos de la ciudadanía en materia de participación y educación ambiental.

 

9. Apoyar la formulación y ejecución de los productos de las Políticas Públicas ambientales, poblacionales y sectoriales relacionados con participación ciudadana y educación ambiental.

 

10. Ejecutar las acciones establecidas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C y demás normas de estricto cumplimiento para la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

11. Participar en las instancias administrativas y de control político convocadas y gestionar los requerimientos recibidos en el marco de las competencias.

 

12. Administrar el Sistema de Atención al Ciudadano, de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

13.  Administrar y controlar el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

14. Coordinar la recepción, registro, clasificación y distribución oportuna de las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y derechos de petición que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y realizar el control efectivo para que sean resueltas en los plazos establecidos.

 

15. Diseñar y promover modelos de gestión, dirigidos a la prestación del servicio a la ciudadanía bajo estándares de calidad y oportunidad.

 

16. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 10. Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones tiene por objeto asesorar, formular y ejecutar estrategias de comunicación interna y externa para divulgar la información institucional de forma clara, veraz y oportuna, gestionando la imagen de la Secretaría Distrital de Ambiente, coordinando el relacionamiento con los medios de comunicación y produciendo piezas de difusión para posicionar a la Secretaria como la autoridad ambiental del Distrito Capital.

 

Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

 

1. Asesorar la formulación y desarrollar políticas, estrategias, lineamientos y acciones de comunicación interna y externa, y de manejo de la imagen de la Secretaría Distrital de Ambiente.  

 

2. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Comunicaciones para divulgar los logros, actuaciones, políticas, planes, proyectos, eventos y campañas que se desarrollen en la Secretaría, de acuerdo con los objetivos institucionales.

 

3. Asesorar y coordinar el relacionamiento con los medios de comunicación, entidades gubernamentales y actores estratégicos del orden distrital, regional, nacional e internacional para garantizar la difusión y el acceso de la ciudadanía a la información institucional.

 

4. Preparar y emitir boletines de prensa, reportes y formatos periodísticos que fortalezcan el relacionamiento permanente con los medios de comunicación para divulgar de forma masiva, clara, veraz y oportuna la gestión adelantada por las diferentes dependencias de la Secretaría.

 

5. Producir piezas de comunicación gráficas, audiovisuales, editoriales y promocionales, para garantizar la difusión oportuna y efectiva de las actuaciones de la Secretaría, tanto a nivel interno como externo.

 

6.  Planear y poner en marcha campañas pedagógicas, eventos institucionales y celebraciones del calendario ecológico encaminados a la preservación del ambiente y la biodiversidad en el Distrito Capital, que propicien el cambio de hábitos, la interacción, la participación y el control ciudadano.

 

7. Gestionar y administrar los canales de comunicación internos y externos de la Secretaría, promoviendo el posicionamiento digital de la entidad, mediante el uso de nuevas plataformas tecnológicas.

 

8. Orientar y coordinar la comunicación organizacional para la difusión de información de interés institucional, así como la comunicación externa, para posicionar la imagen de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital.

 

9. Participar en los procesos de gestión del conocimiento, generación de información institucional para la toma de decisiones estratégicas de la entidad, según requerimiento de las diferentes dependencias.

 

10.  Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene por objeto adelantar la etapa de instrucción en los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Ambiente, contribuyendo a la promoción de la integridad y la prevención de acciones disciplinarias en la Secretaria, manteniendo actualizada la información y orientando al personal sobre las políticas disciplinarias, en cumplimiento de los postulados legales vigentes, contribuyendo con acciones que promuevan la integridad y la lucha contra la corrupción administrativa.

 

Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores(as) públicos(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias, en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Adelantar el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Participar en los procesos de gestión del conocimiento, generación de información institucional para la toma de decisiones estratégicas de la entidad, según requerimiento de las diferentes dependencias.

 

7.  Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 12. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tiene por objeto liderar el direccionamiento estratégico del Sector Ambiente en el Distrito Capital, articulando la planeación sectorial e institucional, la gestión de la inversión pública y el desarrollo organizacional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, garantizando la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas, y administrar el Observatorio Ambiental de Bogotá D.C, como soporte fundamental para la toma de decisiones basada en evidencia y la rendición de cuentas.

 

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:

 

1.  Coordinar la formulación y seguimiento del Plan Estratégico Institucional, sectorial y sus respectivos indicadores.

 

2. Diseñar e implementar los sistemas de seguimiento y evaluación institucional para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos ambientales.

 

3. Realizar análisis técnicos, económicos y estudios prospectivos en materia ambiental, que permitan determinar tendencias y escenarios para respaldar la toma de decisiones.

 

4. Asesorar la formulación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos ambientales, alineadas con la normatividad nacional, distrital y compromisos internacionales

 

5. Asesorar y acompañar la implementación y seguimiento a los Planes de Gestión Ambiental Distrital y de Ordenamiento Ambiental Territorial del Distrito Capital.

 

6. Coordinar, con las diferentes dependencias de la Secretaría, la formulación y el seguimiento del componente ambiental del Plan Distrital de Desarrollo, de los proyectos de inversión y su articulación con el Plan Estratégico Institucional.

 

7. Coordinar, con las diferentes dependencias de la Secretaría, la formulación y el seguimiento del presupuesto anual de inversión institucional y sectorial y el Plan Anual de Adquisiciones de Inversión.

 

8. Coordinar, con las diferentes dependencias de la Secretaría, y demás entidades nacionales y distritales, el diseño e implementación de la estrategia de cooperación y alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, tanto a nivel territorial, nacional e internacional.

 

9. Asesorar la formulación, concertación y realizar el seguimiento de los Planes Ambientales Locales (PAL) con los diferentes actores territoriales, asegurando su armonización con el Plan de Desarrollo Distrital y su articulación con la planeación institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

10. Coordinar la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto anual de inversión en conjunto con la Subsecretaría de Gestión Institucional, así como el presupuesto anual y plurianual de la entidad, conforme a la normatividad vigente y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

11. Coordinar la elaboración, consolidación, seguimiento y el reporte oficial del Plan Anual de Adquisiciones de inversión, en articulación con las demás dependencias, en concordancia con las metas de los proyectos de inversión y del Plan Distrital de Desarrollo.

 

12. Coordinar la participación de la Secretaría Distrital de Ambiente en instancias de articulación institucional, distrital y regional, asegurando la organización, seguimiento y cumplimiento de compromisos.

 

13. Estructurar, orientar y consolidar, en coordinación con las demás dependencias, los informes de gestión institucional y ambientales, así como los informes de rendición de cuentas ante la ciudadanía, garantizando su coherencia con los lineamientos institucionales y su alineación con la normativa vigente.

 

14. Liderar la adopción, implementación, seguimiento y actualización del Sistema Integrado de Gestión y el MIPG, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Distrito Capital.

 

15. Orientar la estructuración y seguimiento de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), garantizando su alineación con la normativa vigente, la planificación ambiental del territorio y el cumplimiento de metas e indicadores establecidos.

 

16. Liderar los procesos de gestión del conocimiento, generación de información institucional para la toma de decisiones estratégicas de la entidad, según requerimiento de las diferentes dependencias.

 

17. Gestionar el Observatorio Ambiental de Bogotá D.C y los sistemas de territorialización de la inversión de la Secretaría Distrital de Ambiente, asegurando su actualización permanente, calidad y disponibilidad, como herramientas estratégicas para la toma de decisiones, el seguimiento a la gestión ambiental y la planeación territorial.

 

18. Velar por el cumplimiento de los planes y políticas del MIPG, incluidos los indicadores.

 

19. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 13. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene por objeto liderar la correcta aplicación de la normatividad ambiental, el asesoramiento en asuntos legales y dirigir la defensa jurídica de la Secretaría, encargándose de elaborar, unificar y estandarizar los conceptos jurídicos, gestionando la respuesta a requerimientos legales y tramitando los recursos de apelación en materia de comportamientos contrarios a la convivencia.

 

Son funciones de la Oficina Jurídica:

 

1. Asesorar a la Secretaría en los asuntos jurídicos que se requieran, y ejecutar las acciones encaminadas al fortalecimiento jurídico de la Entidad.

 

2. Asesorar a la Secretaría, en coordinación con las diferentes dependencias, sobre los aspectos jurídicos inherentes a la expedición de proyectos de Ley, Acuerdo, Decreto, Resolución o cualquier otro acto administrativo de carácter ambiental que sea sometido a su consideración.

 

3. Elaborar, implementar y evaluar pautas y directrices para el desarrollo normativo de la Secretaría.

 

4. Gestionar el trámite de respuesta a los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.

 

5. Analizar, unificar, recopilar, emitir y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría.

 

6. Ejercer la defensa jurídica de la Secretaría, en los diferentes asuntos y ante las instancias extrajudiciales, judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza, bajo las directrices e instructivos que el Distrito Capital expida sobre la materia.

 

7. Formular y liderar la implementación de la política de prevención del daño antijurídico y la Política de Defensa Jurídica de la Secretaría.

 

8. Ejercer la coordinación jurídica con las diferentes entidades del sector ambiente, bajo las directrices e instructivos que el Distrito Capital expida sobre la materia.

 

9.  Notificar, comunicar, publicar y actualizar el estado de las actuaciones judiciales y documentos jurídicos que se generen en el sistema SIPROJ WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Boletín Legal Ambiental y demás sistemas de información requeridos.

 

10. Tramitar y decidir el recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia que sean competencia de la Secretaría, de acuerdo con lo preceptuado en el Acuerdo Distrital 735 de 2019 y la Resolución 2914 de 2020.

 

11. Participar en los procesos de gestión del conocimiento, generación de información institucional para la toma de decisiones estratégicas de la entidad, según requerimiento de las diferentes dependencias.

 

12. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 14. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación tiene como objeto fortalecer la gestión tecnológica de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la administración, actualización y seguridad de la infraestructura tecnológica, el fortalecimiento de los sistemas de información y la transformación digital; garantizando la interoperabilidad, la innovación en monitoreo ambiental, la participación ciudadana y la capacitación en TICs, en alineación con la normativa vigente y las estrategias de gestión ambiental y desarrollo distrital.

 

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación:

 

1. Gestionar la infraestructura tecnológica de la Secretaría Distrital de Ambiente, garantizando el soporte, mantenimiento y actualización de los sistemas de información, software, hardware, redes de comunicación y equipos activos, en cumplimiento con los procedimientos establecidos por la entidad.

 

2. Administrar la plataforma tecnológica del Sistema de Gestión Documental, asegurando su disponibilidad y alineación con las disposiciones legales en materia de gestión documental y archivística.

 

3. Dirigir la formulación, revisión, actualización, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETI), en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y las políticas establecidas por las instancias de coordinación aplicables.

 

4. Coordinar la planeación, desarrollo y administración de la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Ambiente, garantizando la disponibilidad de los sistemas de información, redes y comunicaciones en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

 

5. Administrar bases de datos ambientales, asegurando su integridad, seguridad y disponibilidad para la toma de decisiones y la generación de reportes técnicos.

 

6. Diseñar e implementar la estrategia de transformación digital de la Secretaría Distrital de Ambiente, alineada con la gestión ambiental, la normativa vigente y los principios de la Estrategia y Gobernanza Digital.

 

7. Garantizar la gestión y seguridad de la información, protegiendo la ciberseguridad, promoviendo la interoperabilidad con otras entidades y optimizando la administración de bases de datos ambientales.

 

8. Gestionar la infraestructura tecnológica de la Secretaría Distrital de Ambiente, asegurando el mantenimiento, actualización y optimización de servidores, redes y software para fortalecer la eficiencia operativa de la entidad.

 

9. Desarrollar plataformas digitales para promover la participación ciudadana y la transparencia, facilitando el acceso ciudadano a trámites en línea, información ambiental y mecanismos de participación digital en la entidad.

 

10. Implementar programas de educación y capacitación en TICs, dirigidos a funcionarios y ciudadanía, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas para fortalecer la gestión ambiental.

 

11. Ejecutar políticas de seguridad digital y protección de datos institucionales, promoviendo mecanismos de ciberseguridad, recuperación ante desastres, control de accesos y uso responsable de la información.

 

12. Representar a la Secretaría Distrital de Ambiente ante instancias del orden distrital y nacional en materia de tecnologías de la información y transformación digital, asegurando el cumplimiento de estándares, políticas y marcos de referencia institucionales.

 

13. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de conservación de la biodiversidad y de la gestión ambiental.

 

14. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 15. Subsecretaría de Gestión Ambiental. La Subsecretaría de Gestión Ambiental tiene por objeto liderar y coordinar la formulación e implementación de políticas, planes y programas para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental en el Distrito Capital, asegurando que la Secretaría Distrital de Ambiente responda a los desafíos del crecimiento urbano y el cambio climático, promoviendo el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales, siendo el eje que define el marco estratégico para la gestión proactiva del ambiente en el Distrito Capital.

 

Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Ambiental:

 

1. Dar lineamientos estratégicos para el ejercicio de las funciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental en el ámbito urbano y rural en el Distrito Capital.

 

2. Formular, en conjunto con las entidades distritales competentes, los lineamientos de ordenamiento ambiental del Distrito Capital, que deberán ser tenidas en cuenta para la expedición de las políticas, normas, determinantes ambientales, planes, programas y proyectos en el uso del suelo urbano y rural.

 

3. Coordinar con las distintas entidades distritales y dependencias de la Secretaría, la implementación y ejecución de los planes, instrumentos, programas y proyectos ambientales relacionados con la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental del Distrito Capital en el ámbito urbano y rural.

 

4. Dar lineamientos estratégicos para la adquisición y/o administración de predios con fines de conservación en áreas urbanas y rurales.

 

5. Velar por el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo, de los proyectos de inversión, el Plan Estratégico Institucional de sus dependencias.

 

6. Definir las directrices técnicas y los mecanismos de articulación con las entidades distritales adscritas al sector ambiente, para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.

 

7. Generar los lineamientos para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA por parte de las entidades públicas del Distrito Capital.

 

8. Participar, en coordinación con las dependencias internas y entidades competentes, en la formulación e implementación del componente de manejo del ambiente y de los recursos naturales de los planes para la gestión del riesgo de desastres.

 

9. Orientar y articular las acciones interinstitucionales para la gestión del cambio climático en el marco de sus competencias en el Distrito Capital.

 

10.  Apoyar la formulación de la estrategia de cooperación y alianzas estratégicas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

11. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de conservación de la biodiversidad y de la gestión ambiental.

 

12. Velar por el cumplimiento de los planes y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, incluidos los indicadores de las dependencias que conforman la subsecretaría.

 

13. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 16. Dirección de Áreas Protegidas. La Dirección de Áreas Protegidas tiene como objeto formular, ejecutar y evaluar estrategias para la conservación, restauración y uso sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital, encargándose de garantizar la preservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en estas zonas, así como de fortalecer su gobernanza ambiental, en línea con los procesos y la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Son funciones de la Dirección de Áreas Protegidas, las siguientes:

 

1.  Dirigir la administración y conservación de las áreas que componen el Sistema Distrital de Áreas Protegidas, con base en las políticas ambientales del orden global, nacional y/o distrital de conservación de la biodiversidad y de gestión efectiva de las áreas protegidas.

 

2. Participar en la definición de los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas y la reglamentación de su uso y funcionamiento, bajo la orientación de la Subsecretaría de Gestión Ambiental.

 

3. Coordinar con la Dirección de Gestión Ambiental, la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la conservación, preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad.

 

4. Implementar principios de buena gobernanza para la administración de las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas, garantizando la participación efectiva de actores institucionales, sociales, comunitarios, académicos, sectoriales y demás actores estratégicos.

 

5. Elaborar los estudios que sean necesarios para la reserva, alinderación, delimitación y ampliación de las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

6. Emitir conceptos técnicos relacionados con el diseño e implementación de las políticas, planes, programas, proyectos, normas y trámites administrativos ambientales relacionados con el Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

7. Participar dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, en la implementación de acciones interinstitucionales para la conservación de áreas ambientales estratégicas de las zonas rurales del Distrito Capital.

 

8. Coordinar con las distintas entidades del orden nacional, regional y distrital, así como con las demás dependencias de la Secretaría, la administración de las áreas que conforman el Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

9. Orientar los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para el Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

10. Dirigir las acciones necesarias para actualizar y establecer los objetivos y objetos de conservación, régimen de usos y actividades, límites, arreglo de gobernanza, categoría de manejo y nombre de las áreas protegidas.

 

11. Dirigir las acciones necesarias para formular, actualizar, adoptar e implementar los Planes de Manejo Ambiental de las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas como instrumento para la toma de decisiones de administración.

 

12. Realizar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el seguimiento a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental de las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

13. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Dirección.

 

14. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de conservación de la biodiversidad y de la gestión ambiental.

 

15. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 17. Dirección de Gestión Ambiental. La Dirección de Gestión Ambiental tiene por objeto dirigir la ejecución del marco estratégico, táctico y operativo para la gestión integral del ambiente en el Distrito Capital, coordinando la implementación de políticas, planes, programas y proyectos enfocados en el desarrollo sostenible, la protección de los recursos naturales y la mitigación del cambio climático, supervisando la variable ambiental en las políticas públicas.

 

Son funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, las siguientes:

 

1. Coordinar con la Dirección de Áreas Protegidas la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la conservación de la biodiversidad.

 

2. Dirigir la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión ambiental urbana y rural.

 

3. Dirigir, con fines de conservación, los procesos de adquisición y/o administración de predios en áreas urbanas y rurales.

 

4. Dirigir el desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas de ecourbanismo y gestión ambiental empresarial a nivel urbano y rural.

 

5. Coordinar con las entidades competentes, la gestión integral de los riesgos asociados a la conservación de la biodiversidad en el ámbito urbano y rural.

 

6. Coordinar con las entidades competentes, la implementación de acciones de manejo de áreas de interés ambiental para la provisión del recurso hídrico.

 

7. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de conservación de la biodiversidad y de la gestión ambiental.

 

8. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 18. Subdirección de Biodiversidad. La Subdirección de Biodiversidad tiene por objeto diseñar y ejecutar programas y proyectos para promover el ecourbanismo, la construcción sostenible, la gestión ambiental en el sector empresarial y el consumo sostenible, fomentando la economía circular y la innovación para mitigar el impacto ambiental en los sectores productivos y en la sociedad civil del Distrito Capital.

 

Son funciones de la Subdirección de Biodiversidad, las siguientes:

 

1. Ejecutar, en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas, las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad en las áreas que integran el Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

2. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad en las áreas que integran la estructura ecológica principal del Distrito Capital, distintas a las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas, así como en las áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico, áreas de interés ecológico y áreas de interés ambiental en el Distrito Capital.

 

3. Coordinar con las localidades del Distrito Capital la promoción de la participación ciudadana en la conservación, preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad en las áreas que integran la estructura ecológica principal del Distrito Capital, distintas a las áreas del Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

4. Realizar actividades de investigación, innovación, transferencia de tecnologías y saberes ambientales, orientados a la conservación, preservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas del Distrito Capital.

 

5. Suministrar los insumos técnicos que se requieran para los procesos de adquisición de predios en áreas urbanas y/o rurales con fines de conservación, preservación, restauración y uso sostenible.

 

6.  Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

7. Emitir concepto técnico a la Subdirección de Flora y Fauna Silvestre, sobre la viabilidad de llevar a cabo la liberación de fauna silvestre, así como la reubicación de flora silvestre.

 

8. Efectuar, en coordinación con las entidades competentes, el acompañamiento técnico en la gestión de los riesgos asociados a la pérdida de la biodiversidad.

 

9. Generar la información de orden técnico, para el acotamiento de las rondas hídricas de cuerpos de agua ubicados en el Distrito Capital, en articulación con las demás entidades competentes.

 

10. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de conservación de la biodiversidad y de la gestión ambiental.

 

11. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

 (Artículo 17 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 19. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial. La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial tiene como objeto asegurar la conservación, uso sostenible y recuperación de la biodiversidad en el Distrito Capital, mediante la gestión de ecosistemas estratégicos, especies prioritarias y acciones de restauración ecológica, buscando proteger la flora y fauna silvestre de Bogotá D.C., en articulación con las políticas y lineamientos de la Dirección de Gestión Ambiental.

 

Son funciones de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, las siguientes:

 

1. Ejecutar políticas, planes, programas y proyectos en materia de ecourbanismo, y construcción sostenible, de conformidad con los instrumentos de ordenamiento territorial y la normativa ambiental vigente.

 

2. Ejecutar políticas, planes, programas y proyectos en la gestión ambiental empresarial, con el fin de promover la economía circular, y la producción y consumo sostenible en los sectores productivos.

 

3. Evaluar el diseño de arborización, zonas verdes o jardinería de los proyectos, obras o actividades sometidos a su consideración.

 

4. Evaluar el diseño de arborización y zonas verdes asociado a permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal en el Distrito Capital, en coordinación con las Subdirecciones de Silvicultura y Suelo.

 

5. Generar conocimiento e información para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones en materia de ecourbanismo, construcción, producción y consumo sostenible para el uso eficiente de los recursos naturales.

 

6. Promover procesos de innovación y generación de conocimiento en ecourbanismo, construcción, producción y consumo sostenible.

 

7. Emitir conceptos técnicos ambientales en el marco de instrumentos de planeación urbana, proyectos de infraestructura y construcción.

 

8. Realizar acciones para el fortalecimiento de la infraestructura verde urbana, en las zonas que no hacen parte del Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

9. Apoyar el desarrollo de actividades de divulgación e información sobre la separación y devolución de residuos posconsumo, en cumplimiento de la normativa de responsabilidad extendida del productor, así como de la gestión integral de residuos peligrosos, especiales y de manejo diferenciado.

 

10. Implementar y gestionar los trámites relacionados con ecourbanismo, construcción, producción y consumo sostenible.

 

11. Operar la Ventanilla Distrital de Negocios Verdes, de acuerdo con la normativa vigente.

 

12. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de ecourbanismo, construcción, producción y consumo sostenible, así como la gestión ambiental empresarial para promover el desarrollo sostenible en el ámbito urbano.

 

13. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 20. Subsecretaría de Control Ambiental. La Subsecretaría de Control Ambiental tiene como propósito dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para la evaluación, control y seguimiento ambiental en el Distrito Capital, liderando estratégicamente el aseguramiento del cumplimiento de la normativa ambiental, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades de control sobre los macroproyectos y demás acciones con impacto ambiental en el Distrito Capital.

 

Son funciones de la Subsecretaría de Control Ambiental, las siguientes:

 

1.  Liderar la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de evaluación, control y seguimiento ambiental.

 

2. Emitir, con base en los insumos proporcionados por las dependencias internas de la Secretaría, así como los de las entidades distritales competentes, los pronunciamientos requeridos por otras autoridades ambientales.

 

3. Dar lineamientos estratégicos para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de evaluación, seguimiento y control, respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el Distrito Capital.

 

4. Velar por el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo, de los proyectos de inversión, el Plan Estratégico Institucional, de sus dependencias.

 

5. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de conservación de la biodiversidad y de la gestión ambiental.

 

6. Velar por el cumplimiento de los planes y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, incluidos los indicadores de las dependencias que conforman la subsecretaría.

 

7. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 21. Dirección de Control Ambiental. La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos requeridos para el cumplimiento de las regulaciones ambientales aplicables en el Distrito Capital, coordinando la ejecución de las políticas, planes y programas de evaluación, control y seguimiento ambiental sobre el uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, dirigiendo el funcionamiento del laboratorio ambiental.

 

Son funciones de la Dirección de Control Ambiental, las siguientes:

 

1. Dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en materia de evaluación y seguimiento ambiental en el Distrito Capital.

 

2.  Dirigir el laboratorio ambiental de la Secretaría.

 

3. Generar información producto de la evaluación, seguimiento y control

 

4. Liderar el componente ambiental del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control - IVC del Distrito Capital, y preparar los conceptos técnicos requeridos por otras autoridades ambientales.

 

5. Dirigir la evaluación, control y seguimiento ambiental al uso, prospección, explotación, comercialización, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, así como de los proyectos, obras y actividades, sobre los cuales la Secretaría es autoridad ambiental.

 

6. Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades sometidos a dichos instrumentos.

 

7. Expedir los actos administrativos de trámite para la evaluación y el seguimiento de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o para su modificación.

 

8. Preparar y recomendar al Subsecretario (a) la emisión de conceptos técnicos en materia de control ambiental que requieran otras autoridades ambientales, con base en los insumos suministrados por las distintas dependencias de la entidad.

 

9. Participar en el desarrollo de estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, y demás instrumentos económicos para la protección del ambiente.

 

10. Dirigir la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el arbolado urbano, jardinería y zonas verdes del Distrito Capital.

 

11. Realizar el seguimiento al plan de descongestión de trámites ambientales previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

12. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Dirección.

 

13. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de evaluación, control y seguimiento ambiental sobre los factores de deterioro ambiental que afecten los recursos naturales renovables en el Distrito Capital.

 

14. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 22. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual tiene por objeto adelantar los procesos de evaluación, seguimiento y control para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de afectaciones a la calidad del aire, auditiva y visual en el Distrito Capital, ejerciendo actividades de prevención y control sobre los factores de deterioro ambiental relacionados con sus competencias temáticas.


Son funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, las siguientes:

 

1. Evaluar, controlar y hacer seguimiento de la publicidad exterior visual, de la calidad del aire y de las afectaciones por ruido.

 

2. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a los equipos y procedimientos utilizados para la determinación de las emisiones vehiculares de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).

 

3. Administrar las redes de monitoreo de calidad de aire.

 

4. Expedir los actos administrativos de trámite dentro de la actuación administrativa de evaluación, control y seguimiento a la calidad del aire, auditiva y visual.

 

5. Proyectar y revisar para firma del Secretario (a) Distrital de Ambiente los actos administrativos necesarios para otorgar o negar concesiones, permisos, autorizaciones, y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como los recursos administrativos procedentes.

 

6. Ejecutar el seguimiento al plan de descongestión de trámites ambientales previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

7. Programar y priorizar las necesidades de monitoreo, evaluar el funcionamiento de las redes de calidad de aire y ruido del Distrito Capital, modelar y analizar su información y gestionar y publicar sus resultados.

 

8. Elaborar los estudios técnicos sobre el estado de la calidad del aire y ruido del Distrito Capital.

 

9. Suministrar insumos técnicos necesarios para la evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de la Dirección de Control Ambiental.

 

10. Suministrar insumos técnicos, para la emisión de conceptos a cargo de la Dirección de Control Ambiental, según requerimientos de otras autoridades ambientales.

 

11. Requerir a la Dirección de Control Ambiental, el suministro de la información base para la evaluación, control y seguimiento, sobre los factores de deterioro ambiental de la calidad del aire, auditiva y visual.

 

12. Emitir los conceptos técnicos para recomendar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, la imposición o levantamiento de medidas preventivas.

 

13. Proferir conceptos técnicos para el impulso del procedimiento sancionatorio ambiental, cuando sean requeridos por la Dirección de Procesos Sancionatorios.

 

14. Emitir los conceptos técnicos para apoyar la defensa de la entidad en el marco de procesos judiciales, y/o los que sean requeridos por la Secretaría como autoridad ambiental.

 

15. Poner en conocimiento a las autoridades competentes hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Secretaría.

 

16. Hacer seguimiento a las medidas preventivas y compensatorias impuestas en el marco del proceso sancionatorio ambiental, así como a las sanciones, excepto las multas.

 

17. Expedir el concepto a la Dirección Administrativa y Financiera, determinando la viabilidad del reembolso de las sumas consignadas por el servicio de evaluación ambiental.

 

18. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la subdirección.

 

19. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de evaluación, seguimiento y control para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de afectación de la calidad del aire, auditiva y visual del Distrito Capital.

 

20. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 23. Subdirección del Recurso Hídrico. La Subdirección del Recurso Hídrico tiene como objeto administrar y proteger el recurso hídrico del Distrito Capital, incluyendo cuencas, cuerpos de agua, rondas y vertimientos, estableciendo lineamientos técnicos y jurídicos para su manejo integral y sostenible, en concordancia con la normatividad ambiental y las políticas de la Dirección de Control Ambiental.

 

Son funciones de la Subdirección del Recurso Hídrico, las siguientes:

 

1. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a los factores de deterioro ambiental del recurso hídrico.

 

2. Generar información técnica relacionada con calidad y cantidad del recurso hídrico.

 

3. Administrar las redes de calidad del recurso hídrico.

 

4. Expedir los actos administrativos de trámite y emitir los respectivos conceptos técnicos dentro de la actuación administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del recurso hídrico.

 

5. Requerir y coordinar con el laboratorio ambiental, el suministro de la información base para la evaluación, control y seguimiento de la calidad y cantidad del agua superficial y subterránea del Distrito Capital. así como la programación y priorización de las campañas de medición sobre los factores de deterioro ambiental del recurso hídrico.

 

6. Coordinar y gestionar la evaluación técnica y las actividades de control y seguimiento, emitiendo los respectivos conceptos o informes técnicos respecto de los instrumentos de manejo y control ambiental, aplicables a las actividades relacionadas con la cantidad y calidad del recurso hídrico.

 

7. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

8. Adelantar acciones operativas y de control ambiental dirigidas al mejoramiento de la calidad del agua.

 

9. Administrar y realizar el monitoreo en las redes de calidad y cantidad de recurso hídrico del Distrito, en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas, con el fin de garantizar el cumplimento de la normativa ambiental.

 

10. Evaluar el funcionamiento de las redes de calidad hídrica del Distrito Capital, modelar y analizar su información, gestionar y publicar sus resultados.

 

11. Emitir los estudios técnicos sobre el estado del recurso hídrico superficial y subterráneo.

 

12. Emitir los conceptos técnicos para recomendar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, la imposición o levantamiento de medidas preventivas.

 

13. Proferir conceptos técnicos para el impulso del procedimiento sancionatorio ambiental, cuando sean requeridos por la Dirección de Procesos Sancionatorios.

 

14. Emitir los conceptos técnicos para apoyar la defensa de la entidad en el marco de procesos judiciales, y/o los que sean requeridos por la Secretaría como autoridad ambiental.

 

15. Suministrar los insumos técnicos que sean requeridos por la Dirección de Control Ambiental para la evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental.

 

16. Proyectar y revisar para firma del Secretario (a) Distrital de Ambiente los actos administrativos necesarios para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como los recursos administrativos procedentes.

 

17. Ejecutar el plan de descongestión previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

18. Poner en conocimiento a las autoridades competentes hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Secretaría.

 

19. Hacer seguimiento a las medidas preventivas y compensatorias impuestas en el marco del proceso sancionatorio ambiental, así como a las sanciones, excepto las multas.

 

20. Expedir el concepto a la Dirección Administrativa y Financiera, determinando la viabilidad del reembolso de las sumas consignadas por el servicio de evaluación ambiental.

 

21. Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera los insumos para la facturación de los conceptos de Tasa Retributiva - TR y Tasa por Utilización de Aguas - TUA para su respectivo cobro.

 

22. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de evaluación, seguimiento y control para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de afectaciones del recurso hídrico superficial y subterráneo en el Distrito Capital.

 

23. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 24. Subdirección del Recurso Suelo. La Subdirección del Recurso Suelo tiene por objeto regular, controlar y orientar el uso del suelo con enfoque ambiental, asegurando que las actividades urbanas y rurales cumplan con los lineamientos técnicos y normativos para prevenir la degradación, conservar la cobertura natural y garantizar la sostenibilidad del Distrito Capital.

 

Son funciones de la Subdirección de Recurso Suelo, las siguientes:

 

1. Evaluar y hacer seguimiento a los factores de deterioro ambiental del recurso suelo.

 

2. Evaluar y hacer seguimiento y control de suelos contaminados, suelos afectados por minería, y estaciones de servicio, entre otros.

 

3. Controlar y hacer seguimiento ambiental a los residuos peligrosos y especiales.

 

4. Expedir la certificación ambiental para la desintegración vehicular.

 

5. Ejercer la evaluación, control y seguimiento ambiental sobre los factores de deterioro ambiental que afecten áreas de la estructura ecológica principal en zona urbana distintas a las pertenecientes al Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

 

6. Expedir los actos administrativos de trámite, y emitir los respectivos conceptos técnicos dentro de la actuación administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del recurso suelo.

 

7. Realizar, en coordinación con las demás Subdirecciones, la evaluación, control y seguimiento a los instrumentos de control distintos a la licencia ambiental, para el manejo de residuos peligrosos y/o especiales en el Distrito Capital.

 

8. Requerir al laboratorio ambiental, el suministro de la información base para la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo.

 

9. Realizar actividades relacionadas con los procesos de evaluación, seguimiento y control para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de uso, aprovechamiento y/o afectación del recurso suelo, en especial a establecimientos que dentro de sus actividades realizan lavado de vehículos, almacenan y distribuyen combustibles líquidos y manejo de los aceites usados en el Distrito Capital.

 

10. Proyectar y revisar para firma del Secretario (a) Distrital de Ambiente los actos administrativos necesarios para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como los recursos administrativos procedentes.

 

11. Ejecutar el plan de descongestión previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

12. Emitir los conceptos técnicos para recomendar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, la imposición o levantamiento de medidas preventivas.

 

13. Proferir conceptos técnicos para el impulso del procedimiento sancionatorio ambiental, cuando sean requeridos por la Dirección de Procesos Sancionatorios.

 

14. Emitir los conceptos técnicos para apoyar la defensa de la entidad en el marco de procesos judiciales, y/o los que sean requeridos por la Secretaría como autoridad ambiental.

 

15. Suministrar los insumos técnicos que sean requeridos por la Dirección de Control Ambiental para la evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental.

 

16. Poner en conocimiento a las autoridades competentes hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Secretaría.

 

17. Hacer seguimiento a las medidas preventivas y compensatorias impuestas en el marco del proceso sancionatorio ambiental, así como a las sanciones, excepto las multas.

 

18. Expedir el concepto a la Dirección Administrativa y Financiera, determinando la viabilidad del reembolso de las sumas consignadas por el servicio de evaluación ambiental.

 

19. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Dirección.

 

20. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de evaluación, seguimiento y control para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de uso, aprovechamiento y/o afectación del recurso suelo en el Distrito Capital.

 

21. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 25. Subdirección de Silvicultura. La Subdirección de Silvicultura tiene por objeto planificar, administrar, conservar y realizar seguimiento técnico al sistema de arbolado urbano de Bogotá D.C, promoviendo su integración en la infraestructura verde y su contribución a la calidad ambiental, la biodiversidad y el bienestar ciudadano.

 

Son funciones de la Subdirección de Silvicultura, las siguientes:

 

1. Generar las directrices de los instrumentos de planeación y gestión del arbolado urbano, en coordinación con el Jardín Botánico de Bogotá D.C.

 

2. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a los permisos y autorizaciones relacionadas con el arbolado urbano.

 

3. Generar la información requerida para la gestión y manejo del arbolado urbano.

 

4. Expedir los actos administrativos de trámite y emitir los respectivos conceptos técnicos dentro de la actuación administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del arbolado urbano.

 

5. Requerir a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, el suministro de la documentación resultante de la evaluación del diseño de arborización, zonas verdes y jardinería, necesaria para la evaluación y seguimiento de los permisos de aprovechamiento forestal, así como para el análisis de la implementación de compensaciones y de aprovechamientos en áreas con alguna categoría de protección.

 

6. Proyectar y revisar para firma del Secretario (a) Distrital de Ambiente los actos administrativos necesarios para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como los recursos administrativos procedentes.

 

7. Ejecutar el plan de descongestión previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

8. Emitir los conceptos técnicos para recomendar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, la imposición o levantamiento de medidas preventivas.

 

9. Proferir conceptos técnicos para el impulso del procedimiento sancionatorio ambiental, cuando sean requeridos por la Dirección de Procesos Sancionatorios.

 

10. Emitir los conceptos técnicos para apoyar la defensa de la entidad en el marco de procesos judiciales, y/o los que sean requeridos por la Secretaría como autoridad ambiental.

 

11. Suministrar los insumos técnicos que sean requeridos por la Dirección de Control Ambiental para la evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental.

 

12. Poner en conocimiento a las autoridades competentes hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Secretaría.

 

13. Hacer seguimiento a las medidas preventivas y compensatorias impuestas en el marco del proceso sancionatorio ambiental, así como a las sanciones, excepto las multas.

 

14. Expedir el concepto a la Dirección Administrativa y Financiera, determinando la viabilidad del reembolso de las sumas consignadas por el servicio de evaluación ambiental.

 

15. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Dirección.

 

16. Cumplir las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de evaluación, seguimiento y control para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en materia de uso, aprovechamiento y/o afectación del arbolado urbano en el Distrito Capital.

 

17. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 24 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 26. Subdirección de Flora y Fauna Silvestre. La Subdirección de Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto proteger, recuperar, manejar y rehabilitar la fauna y flora silvestre, así como sus hábitats naturales, enfocándose en la conservación, el control del tráfico ilegal, la rehabilitación y liberación, en articulación con las entidades y actores clave a nivel nacional, departamental, regional y distrital.

 

Son funciones de la Subdirección de Flora y Fauna Silvestre, las siguientes:

 

1. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a los factores de deterioro que inciden en la flora y fauna silvestre.

 

2. Manejar y operar los Centros de Recepción de Flora y Fauna Silvestre y operar los centros de enlace en terminales y aeropuerto.

 

3. Ejercer actividades de prevención y control sobre los factores de deterioro ambiental de los recursos de flora y fauna silvestre, derivados de acciones, actividades, obras o proyectos desarrollados en el Distrito Capital.

 

4. Expedir los actos administrativos de trámite y emitir los respectivos conceptos técnicos dentro de la actuación administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental de los recursos de flora y fauna silvestre.

 

5. Realizar el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la operación de los establecimientos que realizan producción, uso, manejo, aprovechamiento, exhibición, transformación, procesamiento y/o comercialización de la flora y fauna silvestre.

 

6. Realizar, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el manejo técnico, custodia y evaluación del destino final de los especímenes de la flora y fauna silvestre que sean recuperados por la autoridad.

 

7. Generar la información requerida para la gestión y manejo de la flora y fauna silvestre.

 

8. Realizar la emisión y firma de salvoconductos de movilización, certificaciones de industrias forestales y actas de registro del libro de operaciones de las industrias forestales.

 

9. Generar la información necesaria para la realización de campañas orientadas a la prevención del deterioro de la flora y fauna silvestre.

 

10. Proyectar y revisar para firma del Secretario (a) Distrital de Ambiente los actos administrativos necesarios para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como los recursos administrativos procedentes.

 

11. Ejecutar el plan de descongestión previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

12. Emitir los conceptos técnicos para recomendar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, la imposición o levantamiento de medidas preventivas.

 

13. Proferir conceptos técnicos para el impulso del procedimiento sancionatorio ambiental, cuando sean requeridos por la Dirección de Procesos Sancionatorios.

 

14. Emitir los conceptos técnicos para apoyar la defensa de la entidad en el marco de procesos judiciales, y/o los que sean requeridos por la Secretaría como autoridad ambiental.

 

15. Suministrar los insumos técnicos que sean requeridos por la Dirección de Control Ambiental para la evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental.

 

16. Poner en conocimiento a las autoridades competentes hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Secretaría.

 

17. Hacer seguimiento a las medidas preventivas y compensatorias impuestas en el marco del proceso sancionatorio ambiental, así como a las sanciones, excepto las multas.

 

18. Expedir el concepto a la Dirección Administrativa y Financiera, determinando la viabilidad del reembolso de las sumas consignadas por el servicio de evaluación ambiental.

 

19. Imponer medidas preventivas en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Dirección.

 

20. Cumplir las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de flora y fauna silvestre.

 

21. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 25 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 27. Dirección de Procesos Sancionatorios. La Dirección de Procesos Sancionatorios tiene como objeto ejercer la potestad sancionatoria ambiental y adelantar el procedimiento de medidas preventivas de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, dirigiendo la etapa de indagación preliminar, la formulación de cargos, la resolución de la responsabilidad del presunto infractor y la imposición de sanciones y medidas de corrección, con base en el marco jurídico y el soporte de los conceptos técnicos especializados.

 

Son funciones de la Dirección de Procesos Sancionatorios, las siguientes:

 

1. Expedir los actos administrativos de trámite y conceptos técnicos para el impulso procesal de los procesos sancionatorios ambientales.

 

2. Elaborar y revisar proyectos de actos administrativos de fondo en procesos sancionatorios ambientales.

 

3. Imponer y legalizar medidas preventivas.

 

4. Adelantar la etapa de indagación preliminar, cuando haya lugar a ello, con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio.

 

5. Emitir el acto administrativo por medio del cual se dispone el inicio del procedimiento sancionatorio.

 

6. Expedir el acto administrativo que decida sobre la formulación de cargos, en los casos en los que exista mérito para continuar con la investigación.

 

7. Decidir sobre la procedencia del Decreto y práctica de pruebas a petición de parte o de oficio.

 

8. Resolver el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo que niegue el decreto de pruebas solicitadas.

 

9. Proferir el acto administrativo que decida sobre el reconocimiento de terceros intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

10. Registrar y/o mantener actualizado el Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA, o aquel que lo sustituya, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia.

 

11. Proyectar y revisar para firma del Secretario(a) Distrital de Ambiente los actos administrativos mediante los cuales se decida de fondo los procedimientos sancionatorios ambientales, así como los recursos administrativos procedentes.

 

12. Ejecutar el plan de descongestión previsto en las normas vigentes o por iniciativa de la entidad.

 

13. Expedir los demás actos administrativos de impulso, preparatorios, así como emitir respuestas a solicitudes y/o peticiones efectuadas en el marco del proceso administrativo sancionatorio ambiental.

 

14. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de potestad sancionatoria ambiental y de medidas preventivas de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

15. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 26 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 28. Subsecretaría de Gestión Institucional. La Subsecretaría de Gestión Institucional tiene como objeto dirigir y coordinar los procesos de apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente para el fortalecimiento de la gestión administrativa, financiera, contractual y del talento humano, asegurando que la Secretaría cuente con los recursos y el soporte necesario para el cumplimiento de sus funciones misionales y estratégicas, garantizando la eficiencia, la transparencia y la mejora continua.

 

Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional, las siguientes:

 

1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas y estrategias en relación con la gestión institucional de la entidad.

 

2. Definir, coordinar y controlar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de gestión administrativa, financiera, documental, contractual y de talento humano de la Secretaría.

 

3. Dirigir el desarrollo y la implementación de los lineamientos y metodologías para el seguimiento y evaluación del proceso de gestión del talento humano.

 

4. Orientar las actividades de ejecución, administración de recursos presupuestales, financieros y contables de la Secretaría.

 

5. Dirigir el desarrollo y la implementación de los lineamientos y metodologías para el seguimiento y evaluación de la administración de los recursos físicos, el manejo del almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría.

 

6. Definir lineamientos para los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero de la Secretaría.

 

7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional de la Secretaría, en relación con los procesos de gestión administrativa, financiera, gestión documental, contractual y del talento humano.

 

8. Formular el anteproyecto y proyecto de Presupuesto Anual de funcionamiento de la entidad y las modificaciones al mismo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

 

9. Generar los lineamientos y coordinar la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones asociado a los recursos de funcionamiento de la Secretaría.

 

10. Emitir lineamientos respecto de los actos administrativos relativos a los procesos de la Subsecretaría.

 

11. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo, respecto a las metas que le sean asignadas por el despacho del Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

12. Velar por el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo, de los proyectos de inversión, el Plan Estratégico Institucional, de sus dependencias.

 

13. Velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de gestión institucional.

 

14. Velar por el cumplimiento de los planes y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, incluidos los indicadores de las dependencias que conforman la subsecretaría.

 

15. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 27 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 29. Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano tiene como objeto gestionar de manera estratégica y sistémica el talento humano de la Secretaría Distrital de Ambiente, en alineación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y el Plan de Formalización Laboral Distrital, asegurando una planta de personal idónea, competente y motivada, a través de la administración del empleo, la gestión del desarrollo profesional, el bienestar, la seguridad y la salud en el trabajo, para fortalecer la capacidad institucional y la sostenibilidad de la Secretaría.

 

Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:

 

1. Adelantar la implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de gestión del talento humano, que promuevan el trabajo digno y el fortalecimiento institucional, conforme a la normativa vigente.

 

2. Acompañar a la Subsecretaría de Gestión Institucional, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en relación con la gestión del talento humano de la entidad.

 

3. Implementar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, selección, vinculación, retiro, bienestar social, formación y capacitación, y seguridad y salud en el trabajo.

 

4. Realizar estudios en materia de gestión del talento humano institucional para ser presentados a la Subsecretaría de Gestión Institucional.

 

5. Adelantar, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Gestión Institucional, la realización de estudios técnicos para modificaciones en la estructura interna y en la planta de empleos de la entidad.

 

6. Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la Secretaría, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales.

 

7. Adelantar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional de la Entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y la normativa vigente.

 

8. Definir y ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la Secretaría y la normativa vigente.

 

9. Administrar la información del talento humano, planta de personal y responder por la gestión del archivo y actualización de las historias laborales de los/las servidores/as públicos/as de planta de la Entidad.

 

10. Administrar el sistema de nómina y responder por la liquidación oportuna de los salarios y prestaciones sociales del personal de planta.

 

11. Proyectar los actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores de la entidad, expedir certificaciones laborales y dar respuesta a las peticiones en la materia.

 

12. Coordinar los procesos de selección de personal de la Entidad, de conformidad con los parámetros que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las normas que rigen el sistema de carrera administrativa aplicable a la Secretaría.

 

13. Administrar el sistema de evaluación del desempeño laboral de las y los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices establecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

14. Administrar el modelo de competencias laborales de la Entidad de acuerdo con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

15. Ejecutar los planes institucionales de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos, Formación y Capacitación, y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría o los que hagan sus veces.

 

16. Proponer las actualizaciones y/o modificaciones al manual específico de funciones y competencias laborales, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

 

17. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de talento humano.

 

18. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 28 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 30. Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera tiene como objeto dirigir y ejecutar los procesos de gestión administrativa y financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, abarcando la ejecución presupuestal, la contabilidad, el control y la planeación financiera, así como la gestión de logística, servicios generales, mantenimiento, inventarios y la gestión documental.

 

Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

 

1. Adoptar y ejecutar las políticas, planes, acciones y programas financieros y administrativos de la Secretaría, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos institucionales y las disposiciones normativas vigentes.

 

2. Elaborar y presentar los estados financieros, así como realizar el análisis y evaluación de los mismos y las ejecuciones presupuestales.

 

3. Coordinar la ejecución de políticas de austeridad del gasto y eficiencia administrativa, realizando análisis financieros, presupuestales y formulando recomendaciones.

 

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de recursos de funcionamiento de la entidad y apoyar en su consolidación a la Oficina Asesora de Planeación.

 

5. Controlar y ejecutar el presupuesto de funcionamiento de la Secretaría, así como las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar.

 

6. Adoptar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos administrativos de la Entidad, incluyendo la gestión documental, archivo, almacén, bienes, y procesos logísticos de adquisición y suministro.

 

7. Elaborar y consolidar el Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación para la vigencia y las reservas presupuestales.

 

8. Acompañar a las dependencias de la Secretaría en materia administrativa y financiera, lo que incluye el apoyo en los procesos de contratación, para la elaboración de las evaluaciones financieras de los proponentes, según sea requerido.

 

9. Verificar el recaudo de ingresos propios, del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de las funciones de la Secretaría y realizar las conciliaciones de estos ingresos con la Tesorería Distrital.

 

10. Llevar de manera separada, como lo establezcan las normas respectivas, los fondos y cuentas de los que sea responsable la Secretaría, realizar su contabilización y control e informar periódicamente sobre la situación de los mismos.

 

11. Implementar el control interno contable y financiero en los procesos bajo su responsabilidad, conforme a las normas vigentes.

 

12. Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que celebre la Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente.

 

13. Liderar el desarrollo e implementación de las políticas de gestión documental en la Secretaría, así como la distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad.

 

14. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y demás obligaciones a cargo de la Secretaría, distribución e inventarios de los bienes muebles e inmuebles, vigilancia, parque automotor, aulas y parques ambientales y demás bienes y servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría.

 

15. Adelantar los trámites requeridos con el presupuesto y la contabilidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, ante las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación.

 

16. Formular, implementar y hacer seguimiento al Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Entidad.

 

17. Realizar las actividades de cobro persuasivo de las acreencias a favor de la entidad y remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda los correspondientes títulos ejecutivos cuando proceda el cobro coactivo, para lo de su competencia.

 

18. Controlar y actualizar los procedimientos administrativos adelantados y finalizados, haciendo uso de los sistemas de información y herramientas tecnológicas de las que dispone la entidad.

 

19. Controlar y tramitar el proceso de pagos de la Secretaría, verificando que contengan los soportes necesarios para su trámite, el cual deberá hacerse en estricto orden de radicación de acuerdo con las prioridades establecidas, previa autorización del ordenador del gasto.

 

20. Llevar la contabilidad general y cumplir las políticas fijadas por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la Secretaría.

 

21. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia del manejo presupuestal, administrativo y contable de los recursos financieros destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones impartidas por el o los ordenadores del gasto.

 

22. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 29 del Decreto Distrital 509 de 2025)

 

Artículo 31. Dirección Contractual. La Dirección Contractual tiene como objeto dirigir la planeación, ejecución y seguimiento de los procesos de contratación y convenios de la Secretaría Distrital de Ambiente, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente en materia contractual, desde la selección de proponentes hasta la liquidación de los contratos.

 

Son funciones de la Dirección Contractual, las siguientes:

 

1. Dirigir y adelantar los procesos de contratación de la entidad en todas sus etapas.

 

2. Revisar los actos administrativos y documentos generados en el proceso de gestión contractual de la entidad, con el fin de que cumplan con la normativa aplicable.

 

3. Elaborar e implementar los Manuales de Contratación, supervisión e interventoría, procesos, procedimientos, lineamientos contractuales y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación de la Secretaría.

 

4. Coordinar y asesorar jurídicamente a las dependencias de la Secretaría respecto de los procedimientos precontractuales, contractuales y postcontractuales que requiera adelantar la entidad.

 

5. Coordinar el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

6. Consolidar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, en articulación con la Oficina Asesora de Planeación.

 

7. Evaluar y verificar, desde el componente jurídico, el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adjudicación y suscripción de los contratos y/o convenios que requiera la entidad, expidiendo, cuando sea necesario, las constancias respectivas en cada uno de los procesos contractuales que se adelanten, para proceder a su ejecución.

 

8. Elaborar los actos administrativos definitivos y de trámite que se requieran dentro de los procedimientos precontractuales, contractuales y postcontractuales que adelante la Secretaría Distrital de Ambiente en cumplimiento de su misionalidad.

 

9. Elaborar los contratos y/o convenios de acuerdo con el plan anual de adquisiciones de cada vigencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, incluyendo sus modificaciones.

 

10. Notificar el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución contractual de los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Ambiente a los supervisores y/o interventores designados para tal fin, conforme a la designación realizada en los estudios y documentos previos que hacen parte integral de los procesos de contratación.

 

11. Gestionar de principio a fin y emitir las decisiones que se requieran dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento, caducidad de los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

12. Consolidar y reportar los informes sobre el estado de la contratación que adelante la Secretaría Distrital de Ambiente tanto a la alta dirección, como a las entidades de carácter público, privado y entes de control que así lo requieran en cumplimiento del ordenamiento jurídico.

 

13. Expedir las certificaciones de contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

14. Administrar los expedientes contractuales de la entidad, de conformidad con las políticas de gestión documental y la normativa vigente.

 

15. Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda, la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad de conformidad con la normativa vigente.

 

16. Aprobar las garantías que como obligación contractual constituyan los contratistas a favor de la Secretaría, así como vigilar conjuntamente con quien ejerza la supervisión, el seguimiento y/o control, sus vigencias y demás aspectos relativos a su cumplimiento.

 

17. Coordinar los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos y convenios.

 

18. Hacer seguimiento a indicadores de eficiencia y planificación para el cumplimiento de metas que se requieran en el marco de sus competencias.

 

19. Dar cumplimiento a las metas y reportar indicadores para el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo y demás planes de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20. Controlar y actualizar los procedimientos administrativos adelantados y finalizados, haciendo uso de los sistemas de información y herramientas tecnológicas de las que dispone la entidad.

 

21. Cumplir con las políticas de gestión del conocimiento y la innovación, así como la generación de información en materia de selección, celebración y liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Secretaría, así como adelantar los procedimientos sancionatorios de orden contractual de la entidad.

 

22. Las demás que le sean propias, delegadas o asignadas de acuerdo con el objeto y la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 30 del Decreto Distrital 509 de 2025)


PARTE 2


SECTOR DESCENTRALIZADO


TÍTULO 1


JARDÍN BOTÁNICO “JOSE CELESTINO MUTIS”


CAPÍTULO 1


NATURALEZA Y FUNCIONES

 

Artículo 32. De la Definición y Naturaleza. El Jardín Botánico "José Celestino Mutis" es un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio en Bogotá D.C

 

En Jardín Botánico es un centro científico y de asesoramiento, dedicado primordialmente al cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; al apoyo de la ornamentación de Bogotá D.C.; y, a la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 33. De las Funciones. El Jardín Botánico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora, de la biología de las plantas, del medio ambiente donde crecen, y de la fauna autóctona de la región.

 

2. Desarrollar programas de educación para personas de diferentes edades, estudios o intereses, sobre botánica, ecología y medio ambiente.

 

3. Promover mediante programas educativos y recreativos la conservación de los recursos naturales y apoyar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito.

 

4. Propender por el incremento de los estudios botánicos, mediante la colaboración con los demás Jardines Botánicos del país y del exterior y con otros centros científicos y educativos similares.

 

5. Mantener y preservar en sus predios, especies de plantas en vía o en peligro de extinción.

 

6. Mantener refugios de flora y fauna en áreas cubiertas por la vegetación natural, destinados a proteger aquellas especies que no puedan prosperar bajo condiciones climáticas del Jardín Botánico o bajo invernaderos.

 

7. Estimular en el público el amor por las plantas, mediante el desarrollo de programas recreativos y la entrega de información adecuada sobre ellas.

 

8. Suministrar material de propagación de especies de plantas que se quieran probar en condiciones variadas de clima y suelo.

 

9. Divulgar los resultados de las investigaciones sobre las plantas y su vida, en forma asequible a todos los niveles de educación, desde el infantil hasta el profesional especializado, teniendo como meta la adquisición y diseminación del conocimiento botánico.

 

10. Colaborar con las demás entidades del Distrito Capital, particularmente con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con autoridades locales y con el sector privado, en programas de arborización y ornamentación de la ciudad.

 

11. Las demás afines o relacionadas con las anteriores y las que le encomienden el Gobierno Distrital y el Concejo de la ciudad.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 040 de 1993 adicionado por el Decreto Distrital 1265 de 1997)


CAPÍTULO 2


RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Artículo 34 Dirección. La Dirección del Jardín Botánico "José Celestino Mutis", estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director que será su representante legal.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 35. De la Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Jardín Botánico estará integrada por: El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien la presidirá; dos delegados de la Fundación Amigos del Jardín Botánico, con sus respectivos suplentes; dos delegados del Concejo de Bogotá D.C, con sus respectivos suplentes.

 

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva deberán ser invitados los representantes de las autoridades locales, para ser oídos, cuando se trate de decisiones sobre asuntos que afecten específicamente a la respectiva localidad.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 36. Integrantes. La junta directiva del Jardín Botánico "José Celestino Mutis", estará conformada por los siguientes miembros:

 

El Alcalde de Bogotá, D.C., o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien la presidirá.

 

1. La señora Sara Eloísa del Castillo Matamoros, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.717.670, Directora del Instituto de Estudios Ambientales, sede Bogotá D.C, de la Universidad Nacional de Colombia.

 

2. El señor Hayder Osvaldo Bautista Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.354.512, decano de la facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

(Modificado por el Decreto Distrital 138 de 2023)

 

3. El señor Germán Ignacio Andrade Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.144.356.

 

4. El señor Hernando García Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.373.167, director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”.

 

5. El señor Ángel María Guarnizo Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.057.479.

 

Parágrafo. El Director del Jardín Botánico asistirá a las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario de la misma el Secretario General de la entidad o quien haga sus veces.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 560 de 2022)

 

Artículo 37. De las Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva como órgano supremo del Jardín Botánico, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular la política general de la entidad en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

 

2. Aprobar los programas anuales de actividades y los proyectos específicos que someta a su consideración el Director del Jardín Botánico.

 

3. Expedir el estatuto interno de la entidad y reformarlo.

 

4. Aprobar el presupuesto de la entidad de conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones pertinentes.

 

5. Autorizar y aprobar los contratos cuya cuantía se fije en el estatuto interno.

 

6. Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias.

 

7. Aprobar los planes de inversión y de desarrollo que se proyecten en los distintos sectores de su actividad.

 

8. Reglamentar el Fondo Rotatorio del Jardín Botánico

 

9. Las demás que le señalen sus estatutos y los Acuerdos del Concejo para el cumplimiento de sus objetivos.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 38. Del Director. El Director del Jardín Botánico "José Celestino Mutis", será de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor y deberá poseer título universitario y experiencia profesional superior a dos (2) años, o ser un científico de reconocida competencia en el campo de la botánica.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 040 de 1993 adicionado por el artículo único del Decreto Distrital 1264 de 1997 y modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 475 de 2001.)

 

Artículo 39. De las Funciones del Director. Las funciones del Director del Jardín Botánico serán las siguientes:

 

1. Representar legalmente al Jardín Botánico.

 

2. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Jardín Botánico, y ordenar el gasto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las disposiciones estatutarias que rigen la entidad.

 

3. Nombrar y remover los empleados públicos del Jardín Botánico, y contratar los trabajadores oficiales que requiera la entidad.

 

4. Presentar a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto y los planes y programas que estime convenientes.

 

5. Presentar el informe anual de labores al Concejo Distrital, al Alcalde Mayor y la Junta Directiva, y los demás que éstos le soliciten.

 

6. Las demás funciones que le señalen los Acuerdo y los Estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Jardín Botánico, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 40. De la Estructura Interna. La Junta Directiva determinará la estructura orgánica del Jardín Botánico, con sujeción a las siguientes normas:

 

1. Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Comités o Consejos.

 

2. Las Unidades de nivel directivo se denominará Dirección, Subdirección, y Secretaría General.

 

3. Las Unidades operativas que incluyan los servicios administrativos internos se denominarán Oficinas, Divisiones, Secciones y Grupos.

 

4. Las Unidades para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 040 de 1993)


CAPÍTULO 3


RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 41. Del Régimen de la Administración. Por ser el Jardín Botánico un establecimiento público, sus actos estarán sometidos a las normas del derecho público.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 42. Del Régimen de los Actos. Los actos que expidan los órganos directivos del Jardín Botánico serán considerados, por razón de su naturaleza, como actos administrativos y, por consiguiente, estarán sometidos al procedimiento gubernativo establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 43. Del Régimen de los Contratos. Los contratos que celebre el Jardín Botánico, se someterán a los requisitos que para las entidades descentralizadas que establezca la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 48(sic). Del Régimen de las Personas. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios en el Jardín Botánico serán empleados públicos, salvo aquellos que sean vinculados por contrato como trabajadores oficiales, conforme a la Ley.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 040 de 1993)


CAPÍTULO 4


RÉGIMEN FINANCIERO

 

Artículo 44. Del Patrimonio. El patrimonio del Jardín Botánico estará constituido por:

 

1. Todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la “Corporación Jardín Botánico José Celestino Mutis" que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito, los demás que se le destinen en la liquidación de dicha Corporación, y, aquellos pertenecientes al Distrito o sus entidades, que estén actualmente al servicio del "Jardín Botánico".

 

2. Los aportes y donaciones que reciba, los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y las rentas de los mismos.

 

3. Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto del Distrito Capital;

 

4. Los ingresos por la prestación de servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con sus finalidades;

 

5. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales;

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 45. Del Régimen Presupuestal. El presupuesto del "Jardín Botánico" se sujetará, en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a lo establecido en el Decreto Ley 624 de 1989, el Decreto Ley 1421 de 1993 y las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 46. Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá la vigilancia fiscal del Jardín Botánico.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 040 de 1993)


CAPÍTULO 5


DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 47. Constitución de asociaciones y sociedades. Para mejor cumplimiento de sus fines científicos y tecnológicos, el Jardín Botánico podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público y privado.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 040 de 1993)

 

Artículo 48. Fondo Rotatorio del Jardín Botánico. Créase el Fondo Rotatorio del Jardín Botánico, cuyo capital será de sesenta salarios mínimos legales vigentes, destinado a la promoción, difusión, producción y apoyo de las actividades científicas y educativas que realiza el Jardín Botánico.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 040 de 1993)


TÍTULO 2


INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA


CAPÍTULO 1


NATURALEZA Y FUNCIONES

 

Artículo 49. Creación. Créase el Instituto Distrital de Protección y Bienestar animal - IDPYBA como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 50. Jurisdicción y domicilio. El instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA ejercerá sus facultades en el territorio del Distrito Capital y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 51. Objeto. El Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal - IDPYBA  tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.

 

Parágrafo. Quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva de dicha entidad.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 52. Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos.

 

2. Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

3. Coordinar y promover con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal.

 

4. Crear, fomentar, coordinar e implementar programas de capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado hacía los animales.

 

5. Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad.

 

6. Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales.

 

7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.

 

8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Título.

 

9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica.

 

10. Dar los lineamientos para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidades en el tema.

 

11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales.

 

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su objeto.

 

13. Adicionado por el artículo 22 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

13.1. Comportamientos que afectan a los animales domésticos.

 

13.2. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.

 

13.3. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.

 

13.4. Comportamientos que configuren actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o se trate de lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo dispuesto por la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016.

 

14. Adicionado por el artículo 117 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimiento y prestadores de servicios que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestre.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 53. Recursos y Patrimonio del Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal - IDPYBA. El presupuesto del instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital.

 

1. Serán ingresos del Instituto:

 

Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.

 

1.1. Los recursos provenientes de convenios institucionales de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

 

1.2. Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

 

1.3. Las donaciones de cualquier orden.

 

1.4. las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

 

1.5. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

 

1.6. Las sanciones económicas resultantes de procesos por maltrato animal que sean destinadas al Instituto.

 

1.7. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.

 

2. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

2.1. Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y bienestar animal, necesarios para su operación.

 

2.2. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 54. Órganos de Dirección y su conformación. La Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director (a) General.

 

El Consejo Directivo es el órgano rector de las políticas de la entidad y estará conformado por el /la Alcalde (sa)  Mayor y cuatro (4) miembros designados por él  (ella).

 

Parágrafo 1. El/La Director/a General ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2.  El/la Director/a General será de libre nombramiento y remoción designado por parte del /la Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C.

 

 (Artículo 7 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 55. Integrantes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, estará conformado por los siguientes servidores/as públicos/as:

 

El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

 

El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. El/la Director/a General ejercerá(sic) del -IDPYBA-, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 019 de 2017)

 

Artículo 56. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, las siguientes:

 

1. Liderar y orientar acciones de protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

 

2. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

3. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.

 

4. Establecer y modificar los estatutos del Instituto.

 

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

 

6. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.

 

7. Servir de instancia para la toma de decisiones y resolución de conflictos que afecten el funcionamiento del Instituto.

 

8. Darse su propio reglamento.

 

9. Aprobar el informe anual de gestión del Instituto.

 

10. Evaluar los informes que entregue el Director General y formular las recomendaciones del caso.

 

11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del Instituto.

 

Parágrafo 1. El Consejo Directivo podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto de estudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados otros/as servidores/as y/o particulares cuando se estime necesario y conveniente, y/o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera.

 

Parágrafo 2. Las donaciones del Consejo Directivo se tomarán a través de Acuerdos del Consejo Directivo, de lo cual la Secretaría Técnica llevará un libro de registro con número consecutivo anual.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2016)

 

Artículo 57. Funciones del(la) Director(a) General. Son funciones de la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del instituto, en concordancia con los lineamientos que dicte el Consejo Directivo y con los objetivos del Instituto.

 

2. Generar lineamientos para el manejo de los recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.

 

3. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.  

 

4. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de la misión del Instituto aplicando el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los regímenes especiales que regulen la materia.  

 

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.  

 

6. Desarrollar los programas, proyectos y planes de gestión y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva, cuando así se requiera.  

 

7. Presentar a la Junta directiva las propuestas de modificación de Estatutos, de la estructura organizacional y de la planta de empleos del Instituto.  

 

8. Crear, modificar, fusionar o eliminar áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.  

 

9. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.  

 

10. Establecer, modificar o ajustar el manual específico de funciones y competencias laborales del Instituto.  

 

11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y plan de inversión del Instituto.  

 

12. Promover convenios de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación para el desarrollo de proyectos de investigación en protección y bienestar animal.  

 

13. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de proyectos de investigación.  

 

14. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.  

 

15. Presentar un informe anual de gestión al Consejo Directivo y suministrar los informes periódicos u ocasionales que estos soliciten.  

 

16. Las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del cargo.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 546 de 2016)


TÍTULO 3


INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER


CAPÍTULO 1


NATURALEZA Y FUNCIONES

 

Artículo 58. Naturaleza del IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 173 de 2014)

 

Artículo 59. Domicilio y Jurisdicción. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- tendrá su domicilio legal en Bogotá D.C, y dentro del territorio de su jurisdicción cumplirá sus funciones.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 173 de 2014)

 

Artículo 60. Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER como entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, las cuales se detallan en el presente artículo.

 

Para el efecto, dentro del ámbito de cada una de las funciones descritas en el artículo 11 ídem, desarrollará las que se señalan a continuación, así como las demás establecidas en la normativa legal y distrital vigente.

 

1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos. Para tales efectos, el IDIGER deberá:

 

2.1. Consolidar y analizar a escala local, el conocimiento de riesgos generado a nivel nacional y regional, que sirva para la toma de decisiones y generación del conocimiento de riesgos en el ámbito de su jurisdicción.

 

2.2. Orientar, integrar y consolidar los análisis que los diferentes integrantes del SDGR-CC hayan efectuado o que realicen, en relación con la gestión de riesgos y/o el cambio climático.

 

2.3. Elaborar y actualizar los estudios y la zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgos, requeridos para la gestión de riesgos en el Distrito Capital.

 

2.4. Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital.

 

2.5. Impartir los lineamientos e instrucciones de su competencia, requeridos para que las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades puedan dar lugar a riesgo en los términos definidos en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

 

2.6. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que le correspondan o que le sean requeridos al interior del Sistema, así como los previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los decretos reglamentarios y las demás disposiciones o planes que así lo requieran o establezcan.

 

2.7. Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.

 

2.8. Consolidar los boletines y avisos emitidos por el SDGR-CC y las demás entidades regionales y nacionales que tengan incidencia en el Distrito Capital, y gestionar los actos administrativos para las declaraciones de los estados de alerta en el marco del Sistema Distrital de Alertas Tempranas.

 

2.9. Emitir conceptos sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR-CC, para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidos por los planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o nacionales.

 

2.10. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.

 

2.11. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes escolares de gestión de riesgos y los planes de gestión de riesgos o de emergencia y contingencia sociales y comunitarios.

 

2.12. Emitir conceptos técnicos de verificación del cumplimiento de los requisitos de los planes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para las actividades de aglomeraciones de público incluido el aforo y la habilitación de escenarios, así como para otras actividades en las que sea de obligatorio cumplimiento.

 

2.13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades u organismos para la prestación de servicios de logística, y avalar el desarrollo de sus actividades en el marco de las normas vigentes.

 

2.14. Efectuar el registro de voluntarios en primera respuesta, autorizados en el marco del SDGR-CC, para operar en la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta frente a las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

 

2.15. Expedir las certificaciones de: i) afectación de personas, familias e inmuebles por situación de emergencia, calamidad y/o desastre; ii) riesgo de inmuebles para programas sociales del Estado; iii) familias o inmuebles incluidos en el programa de reasentamiento por condiciones de riesgo; iv) grado de complejidad para actividades de aglomeración de público; v) verificación de la revisión preventiva de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, y vi) las demás definidas en las normas vigentes como de su competencia.

 

3. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. Para tal efecto corresponde al IDIGER:

 

3.1. Establecer los indicadores de las condiciones y percepción de riesgo de la ciudad y de la ejecución de la gestión de riesgos.

 

3.2. Realizar la evaluación y seguimiento periódico de los indicadores de gestión de riesgos y cambio climático para ser presentados al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas, operativas y de comunicaciones que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. Para tales efectos, corresponde al IDIGER:

 

4.1. Formular en el marco del SDGR-CC, la Estrategia Distrital de Respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

 

4.2. Coordinar el Sistema Operativo Distrital de Emergencias compuesto por la Red Distrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y el Sistema de Registro de Afectados.

 

4.3. Administrar la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, para garantizar su operación de manera permanente, así como su interoperabilidad con las entidades del SDGR-CC y la conexión con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.

 

4.4. Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital.

 

4.5. Planificar, promover, coordinar y articular en el marco del SDGR -CC, el Sistema Distrital de Alertas Tempranas del Distrito Capital con el fin de que las entidades, organismos y la población activen los procedimientos de acción previamente establecidos.

 

4.6. Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distrito instalado durante la respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos y procedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsable principal de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

4.7. Coordinar con las entidades involucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evaluación post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementados, que permita el ajuste, complementación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

4.8. Coordinar, gestionar y promover los procesos de capacitación, entrenamiento, simulaciones y simulacros, para fortalecer la capacidad de respuesta en el Distrito Capital.

 

4.9. Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC.

 

4.10. Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia, calamidad y/o desastre.

 

5. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.

 

6. Formular y hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Para el desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

 

6.1. Definir los lineamientos generales para su formulación, bajo la orientación y liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

6.2. Formular el proyecto de Plan Distrital de Gestión de Riesgos en el marco del SDGR-CC.

 

6.3. Consolidar la información del seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente informes periódicos de evaluación.

 

6.4. Elaborar y presentar al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático el balance anual y cuatrienal de la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

 

6.5. Dar asesoría técnica a las Alcaldías Locales para la elaboración de los Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

7. Articular la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

 

Esta función se realizará bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente y en desarrollo de esta función, el IDIGER deberá:

 

7.1. Promover la vinculación de los sectores privados y comunitarios al Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el marco del SDGR-CC.

 

7.2. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático con el apoyo de las entidades e instancias del SDGR-CC.

 

8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. Para el desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

 

8.1. Articular y coordinar la ejecución de las acciones de reducción de riesgos y adaptación al cambio climático que en el marco del SDGR-CC, el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y demás planes o normas, así lo requieran.

 

8.2. Ejecutar las acciones de reducción de riesgos y adaptación al cambio climático que le sean asignadas en el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y demás que le establezcan el Concejo de Bogotá, D.C, el/la Alcalde/sa Mayor, el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y la ley.

 

8.3. Coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo.

 

8.4. Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas.

 

8.5. Coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos por inundación y adaptación al cambio climático en forma complementaria con las entidades y organismos del Distrito Capital, y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

8.6. Promover el reforzamiento sismo resistente de la infraestructura indispensable y esencial de la ciudad, y apoyar de forma complementaria el Programa de Mejoramiento Integral de Viviendas en su componente de reforzamiento de viviendas.

 

8.7. Coordinar y ejecutar las acciones para la recuperación integral de las áreas declaradas como suelos de protección por riesgo, e integrarlas a una función ecosistémica y de espacio público útil para el entorno.

 

8.8. Coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias.

 

8.9. Coordinar y ejecutar las acciones que contribuyan a la reducción de riesgos de inundaciones por empozamiento de aguas lluvias y adaptación al cambio climático, dentro del desarrollo de sistemas urbanos de drenajes sostenibles.

 

8.10. Apoyar la ejecución de los Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

9. Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SIRE, garantizando su interoperabilidad con los demás sistemas de información distritales que tengan incidencia sobre el mismo, y con el Sistema de Información Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. Para tal efecto el IDIGER administrará entre otros, los siguientes componentes del SIRE:

 

9.1. Registro oficial de afectación de personas, familias e inmuebles; registro único de familias en condición de riesgo y reasentamiento; registro de planes de emergencia y contingencia institucionales, escolares y privados; sistema único de gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público; registro de conceptos y diagnósticos técnicos de riesgo; registro de entidades de voluntarios, logística y demás servicios para emergencias en el D.C, y los demás definidos en las normas vigentes.

 

9.2. Módulos de información sobre los planes, programas y proyectos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital, la Biblioteca Virtual de Gestión de Riesgos y el Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos.

 

9.3. Módulo de información del Sistema Distrital de Alertas Tempranas.

 

9.4. Registro de eventos de emergencia, desastres y calamidad, que contenga la información sobre daños y pérdidas generadas por el evento, de acuerdo a lo que establezca la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

9.5. Módulo de información de la gestión local de riesgos y cambio climático, donde se registra la información de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; programas y proyectos institucionales; y del Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y adaptación al Cambio Climático.

 

9.6. Módulo de información para la promoción y desarrollo de la Red Social y Comunitaria de Riesgos.

 

10. Coordinar y promover la participación y ejecución de las estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgo y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario que permita la transformación cultural. En desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

 

10.1. Formular en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, los planes, programas, proyectos y estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgos y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario, en el marco del SDGR-CC, con el fin de fortalecer las capacidades para la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático del Distrito Capital.

 

10.2. Coordinar y ejecutar los programas, proyectos o actividades de las estrategias de educación, capacitación y divulgación que contribuyan a la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático, en el marco del SDGR-CC.

 

10.3. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participación social y comunitaria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidad social en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.

 

10.4. Promover la formulación de iniciativas con participación comunitaria para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, y fomentar las capacidades técnicas, operativas y administrativas de las organizaciones comunitarias, para su ejecución.

 

10.5. Adelantar estrategias de comunicación social para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, con el fin de garantizar el derecho a la información y contribuir a la transformación cultural y la movilización social.

 

10.6. Implementar mecanismos que permitan evaluar la percepción social de riesgos para contribuir a la toma de decisiones en los Planes Distritales y Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

11. Gestionar en coordinación con las instancias competentes, recursos de cooperación destinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

 

12. Coordinar con las entidades del sistema la formulación y ejecución de una estrategia financiera que fortalezca el financiamiento de la protección financiera frente al riesgo de desastre.

 

13. Estructurar, administrar y poner en marcha el Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

 

14. Las demás funciones establecidas en la normatividad vigente.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014)

 

Artículo 61. Funciones en casos excepcionales de inminente riesgo, desastre y/o calamidad. Funciones en casos excepcionales de inminente riesgo, desastre y/o calamidad que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las entidades responsables que conforman el SDGR-CC.

 

1. Funciones en desarrollo de la declaratoria de calamidad o desastre. En armonía con lo dispuesto por el Capítulo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el parágrafo 2 del artículo 11 ídem, el IDIGER podrá, de forma temporal, ejercer funciones de otras entidades integrantes del SDGR-CC, que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las mismas, en el marco de la declaratoria de calamidad o desastre y del plan de acción específico para la recuperación.

 

2. Funciones en desarrollo de situaciones de riesgo inminente a través de declaratorias de alerta temprana. Con autorización del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y para situaciones de riesgo inminente, el IDIGER podrá desarrollar acciones enmarcadas en las competencias atribuidas a otras entidades que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las mismas, hasta que se normalice la situación que genera el inminente riesgo.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 173 de 2014)

 

Artículo 62. Miembros del Consejo Directivo. Designase como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, a los siguientes servidores/as públicos/as:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Ambiente, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Hábitat, o su delegado/a.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. El/la Director/a General del IDIGER asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 102 de 2016)

 

Artículo 63. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del IDIGER las siguientes:

 

1. Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

2. Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

 

3. Adoptar los estatutos del IDIGER y sus modificaciones.

 

4. Evaluar la gestión del IDIGER, con base en los informes que le presente el/la Director/a General.

 

5. Adoptar la estructura administrativa del IDIGER y señalar las funciones de cada una de sus dependencias.

 

6. Aprobar la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia y la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

 

7. Darse su propio reglamento; y

 

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, los Acuerdos Distritales y los Decretos del/la Alcalde/sa Mayor.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014)

 

Artículo 64. Funciones del Director General del IDIGER. Son funciones del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, las siguientes:

 

1. Actuar como facilitador de la labor del Alcalde Mayor en la coordinación y ejecución de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital.

 

2. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.

 

4. Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.

 

5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas.

 

6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital.

 

7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran.

 

8. Formular políticas institucionales, tendientes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del IDIGER, en concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

9. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

 

10. Coordinar las acciones para responder eficaz y eficientemente en situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre en el marco de la implementación de la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

11. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

12. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha del Instituto y sus dependencias.

 

13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor o el Consejo Directivo, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 173 de 2014)


LIBRO 2


POLÍTICAS PÚBLICAS


PARTE 1


POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR

 

Artículo 65. Políticas del Sector Ambiente - CONPES. El Sector de ambiente tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las Políticas públicas:


1. Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito (Decreto Distrital 607 de 2011 y el CONPES D.C. 22 de 2021).

 

2. Política Pública Distrital de Educación Ambiental 2019-2030. (Decreto 675 de 2011 y CONPES D.C. 13 de 2019).

 

3. Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 (Decreto 242 de 2015 y CONPES D.C. 17 de 2021)

 

4. Política de Producción Sostenible para Bogotá, D.C. (Decreto Distrital 482 de 2003)

 

5. Política Pública de Acción Climática 2023-2050 (CONPES D.C. 31 de 2023)

 

6. Política Pública Distrital de Economía Circular 2023-2040 (CONPES D.C. 35 de 2023)

 

7. Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. (CONPES D.C. 41 de 2023).


TÍTULO 1


POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 66. Objeto. Adóptese la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital formulada por la Secretaría Distrital de Ambiente en el año de 2010.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 67. Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá D.C y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las localidades.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 68. Principios. Para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, se adoptan los siguientes principios generales:

 

1. Adaptabilidad al cambio: La conservación de la biodiversidad debe contemplar los márgenes de variabilidad del sistema, de manera que el uso de ésta se ajuste en forma y se base en el aprendizaje continuo de su dinámica.

 

2. Bienestar de la población urbano - rural y el mejoramiento de su calidad de vida: La calidad de vida de la población es inseparable de la conservación y el uso eficiente de los recursos biológicos.

 

3. Equidad intergeneracional: Los ciudadanos y el Estado tienen la obligación de velar por el uso y goce apropiado de la biodiversidad considerando que es un patrimonio nacional de las generaciones presentes y futuras.

 

4. Competitividad: La conservación de la biodiversidad y su uso sustentable se constituye en una ventaja comparativa frente a otras regiones.

 

5. Concordancia: La conservación de la biodiversidad debe estar articulada con las políticas y desarrollos legales del Ordenamiento Territorial.

 

6. Concurrencia: Los procesos de participación y colaboración entre las entidades autónomas y grupos de interés, tanto del ámbito distrital como regional, debe conducir a la concreción de acciones para la conservación de la biodiversidad.

 

7. Precaución: Ante situaciones de incertidumbre o inminente peligro para la conservación de la biodiversidad, la ausencia de información o certeza científica no debe ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación de ésta.

 

8. Prioridad vital de la biodiversidad: La vida es el valor supremo y su conservación depende de la protección de los componentes tangibles e intangibles de la biodiversidad y de la comprensión de su carácter dinámico.

 

9. Publicidad: Todo acto jurídico y todo desarrollo, derivado de la presente política, debe ser divulgado a través de diferentes instrumentos de comunicación, información y capacitación.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 607 de 2011)


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 69. Objetivo General: La Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital tiene por objeto definir las medidas necesarias que garanticen una gestión eficiente de la conservación de la biodiversidad del Distrito Capital; para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores y a la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del conocimiento y uso sostenible de sus componentes, reconociendo la importancia del contexto regional.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 70. Objetivos específicos:

 

1. Orientar la articulación efectiva de las iniciativas institucionales distritales, regionales y nacionales en materia ambiental; para fortalecer y maximizar los esfuerzos de conservación.

 

2. Definir acciones concretas que permitan la mitigación de los factores que ocasionan deterioro de la biodiversidad, para fortalecer las iniciativas de conservación fuera del sistema de áreas protegidas.

 

3. Proponer actividades conducentes al fortalecimiento de la gestión de las áreas protegidas, para asegurar la persistencia de la biodiversidad del Distrito Capital y la región, así como la provisión de bienes y servicios ecosistémicos.

 

4. Fortalecer la vinculación de las entidades y organismos competentes; para implementar la presente política.

 

5. Promover el avance en el conocimiento de la biodiversidad urbana y rural del Distrito Capital, para fortalecer las estrategias de conservación y generar un mayor sentido de identidad y pertenencia frente al territorio.

 

6. Fomentar diversos usos sustentables de la biodiversidad, para asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la conservación.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 71. Estructura. La Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital se estructura en cinco (5) ejes que contienen catorce (14) estrategias y éstas, a su vez, veintinueve (29) lineamientos.

 

Los ejes responden a los principios generales o ideas de futuro deseado que se pretenden materializar con la implementación de su plan de acción; las estrategias conforman los medios fundamentales para llevar a término los compromisos programáticos; y éstas contienen los lineamientos específicos que definen las acciones prioritarias para cumplir los objetivos de la política, que a su vez son la base de los proyectos del Plan de Acción. Ellos/as son:

 

EJE UNO: Articulación efectiva de las iniciativas institucionales.

 

Estrategia 1: Activación de los espacios e instancias distritales, regionales y nacionales que atienden temas de conservación.

 

Lineamiento 1: Lograr la continuidad de las instancias generadas para la articulación y concurrencia en materia de conservación.

 

La Secretaria Distrital de Ambiente, como entidad responsable de la política y como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, promoverá el adecuado desarrollo y la continuidad de todos los espacios de coordinación y asesoría interinstitucional relacionados con la gestión de la conservación.

 

EJE DOS: Conservación de la biodiversidad en el territorio.

 

Estrategia 1: Fortalecimiento del sistema distrital de áreas protegidas.

 

Lineamiento 1: Lograr una representatividad ecosistémica completa en el sistema distrital de áreas protegidas.

 

Lineamiento 2: Adelantar la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos que ofrecen las áreas protegidas del Distrito Capital.

 

Lineamiento 3: Adelantar el estudio para la evaluación y recategorización de las áreas protegidas del sistema distrital.

 

Lineamiento 4: Diseño e implementación de instrumentos económicos que fortalezcan la gestión del sistema distrital de áreas protegidas.

 

Estrategia 2: Prevención y mitigación de los procesos y actividades que ocasionan el deterioro de la biodiversidad en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Implementar acciones que permitan prevenir y mitigar la fragmentación de hábitats en las áreas rurales del Distrito Capital.

 

Lineamiento 2: Fortalecer los procesos de manejo, control y/o erradicación de poblaciones de especies invasoras y organismos genéticamente modificados asentados en el Distrito Capital.

 

Estrategia 3: Prevención y mitigación de los procesos y actividades que ocasionan la sobreexplotación de especies y ecosistemas en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Identificar y caracterizar las especies y los ecosistemas que están siendo sobreexplotados en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 2: Fomentar alternativas de ingreso para los grupos de interés que derivan su sustento de la explotación de especies amenazadas o sobreexplotadas en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 3: Fortalecer las medidas de prevención y control al tráfico de fauna y flora en el Distrito Capital.

 

Estrategia 4: Prevención y mitigación de los procesos y las actividades que ocasionan la contaminación de los ecosistemas en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Fortalecer la gestión y responsabilidad ambiental empresarial de los sectores productivos y empresas del Distrito Capital.

 

Estrategia 5: Mitigación de los impactos del cambio climático sobre la biodiversidad del Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Formular el plan distrital de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

Estrategia 6:· Promoción de la conservación y manejo de especies de fauna y flora importantes en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Definir la lista oficial de especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas que ocurren en los espacios urbanos y rurales del Distrito Capital.

 

Lineamiento 2: Formulación e implementación de los planes de conservación para las especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas del Distrito Capital.

 

EJE TRES: Restauración de los ecosistemas degradados en el territorio.

 

Estrategia 1: Fortalecimiento de las acciones de restauración de ecosistemas degradados en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Adelantar la zonificación para la restauración, rehabilitación y recuperación de las áreas degradadas en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 2: Promover la producción de material vegetal para los procesos de restauración en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 3: Adelantar la evaluación y el seguimiento a los procesos ecológicos generados por el desarrollo de proyectos de restauración ecológica en el Distrito Capital.

 

Estrategia 2: Consolidación de la conectividad ecológica en el Distrito Capital y el territorio.

 

Lineamiento 1: Formular e implementar los lineamientos de conectividad ecológica urbana en el Distrito Capital.

 

Lineamiento 2: Formular e implementar los lineamientos de conectividad ecológica rural en el Distrito Capital y el territorio.

 

EJE CUATRO: Gestión del conocimiento y de la información para la conservación.

 

Estrategia 1: Fomento a la caracterización de los componentes de la biodiversidad en el Distrito Capital y el territorio.

 

Lineamiento 1: Caracterizar la biodiversidad del Distrito Capital en sus diferentes niveles.

 

Lineamiento 2: Caracterizar los servicios ecosistémicos que provee la biodiversidad del Distrito Capital.

 

Estrategia 2: Recuperación y divulgación del conocimiento y de las prácticas tradicionales en el Distrito Capital y el territorio.

 

Lineamiento 1: Recuperar y divulgar los usos tradicionales y sustentables de la biodiversidad del Distrito Capital.

 

Estrategia 3: Fomento a la investigación aplicada en el Distrito Capital y el territorio.

 

Lineamiento 1: Impulsar el desarrollo de líneas de investigación en usos y aplicaciones de silvicultura urbana y en la naturaleza y función de los ecosistemas emergentes.

 

EJE CINCO: Uso sustentable de los elementos de la biodiversidad del territorio.

 

Estrategia 1: Promoción de sistemas de manejo sustentable de los componentes de la biodiversidad urbana y rural del Distrito Capital.

 

Lineamiento 1: Fortalecer los procesos existentes en materia de manejo y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.

 

Estrategia 2: Reconocimiento de los servicios ecosistémicos en las estrategias de mercado local y regional.

 

Lineamiento 1: Definir instrumentos económicos e institucionales que permitan la incorporación de estos servicios a las economías locales y regionales.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 607 de 2011)


CAPÍTULO 3


IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 72. Implementación. Corresponde a las entidades, órganos y organismos distritales la implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital.

 

La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital articulará la ejecución e implementación de esta Política.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 73. Coordinación. Corresponde a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de esta política, así como coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 74. Instrumentos de gestión. La Secretaría Distrital de Ambiente para el desarrollo de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital usará instrumentos de tipo jurídico, de participación social, económicos, de tecnología, información, comunicación, y de educación, conforme a la ley y a las consideraciones contenidas en el documento marco de la presente Política.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 75. Seguimiento y evaluación. Para evaluar la implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, se tendrán en cuenta los horizontes a largo, mediano y corto plazo establecidos en el Plan de Acción de la Política, así como el cumplimiento de las acciones establecidas para cada periodo específico; los horizontes de tiempo previstos determinarán los alcances del Plan y de la Política, así:

 

Alcances de Corto Plazo: Se proyecta culminar algunas acciones concretas, en un horizonte de corto plazo para el año 2014. Las acciones que se implementarán en este periodo son urgentes o de base para el logro de objetivos más complejos.

 

Alcances de Mediano Plazo: Se proyecta culminar algunos procesos y estrategias concretas, en un horizonte de mediano plazo para el año 2020. Las acciones que se implementarán en este periodo responden a procesos más complejos, que exigen un horizonte de tiempo mayor.

 

Alcances de Largo Plazo: Se proyecta alcanzar los objetivos de la presente política, en un 100%, para el año 2038. Es en este periodo de tiempo en el cual se entrará a revisar los impactos finales de la implementación de esta política y se procederá a su reformulación.

 

Parágrafo. El escenario para el seguimiento a la ejecución de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital será el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, y su evaluación corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 607 de 2011)

 

Artículo 76. Financiación. La financiación de esta Política se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión que cada entidad de la administración distrital, según sus competencias, deberá disponer para el desarrollo de programas relacionados con las estrategias adoptadas en este decreto.

 

Parágrafo. Las entidades, órganos y organismos que conforman la Administración Distrital incluyendo todos los sectores conforme a sus competencias, definirán dentro del Plan de Desarrollo Distrital los programas y metas necesarios para la implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, los cuales deberán ser reflejados en los presupuestos anuales, con base en los presupuestos operativos anuales de inversiones de cada una de las vigencias fiscales.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 607 de 2011)


TÍTULO 2


POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


ADOPCIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA POLITICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL D.C.

 

Artículo 77. Adopción. Adóptese la Política Pública Distrital de Educación Ambiental del D.C. como estrategia de la gestión ambiental del Distrito Capital, elaborada participativamente con el concurso de entidades distritales, organizaciones sociales y sector privado, en un proceso liderado por la Secretaria Distrital de Educación - SED y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 675 de 2011)

 

Artículo 78. Principios rectores. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarcará en los principios generales del Plan de Gestión Ambiental - PGA, de la Política Nacional de Educación Ambiental, y de manera complementaria y subsidiaria, adoptará los siguientes principios específicos como fundamentos orientadores de acciones solidarias, donde prevalezca el respeto por la dignidad humana y la vida, donde el sujeto autorreflexione sobre su relación con el ambiente y su contexto histórico y cultural:

 

1. Justicia y equidad. Garantizar el bien común sobre el particular, en correspondencia con la valoración de la diversidad.

 

2. Autonomía. Decidir en lo propio como expresión de los deberes y derechos. Comprensión de lo soberano, de lo propio y la tolerancia.

 

3. Austeridad. Autorregulación frente al consumo, manejo y racionalización de los recursos.

 

4. Probidad. Actuación con integridad y rectitud; transparencia, autenticidad y respeto por los demás; con honestidad, veracidad y franqueza.

 

5. Corresponsabilidad y solidaridad. Compromisos particulares diferenciados y colectivos encaminados a la construcción de una vida digna.

 

6. Armonía y concertación. Construcción de acuerdos sin detrimento de sus particularidades.

 

7. Aprendizaje colectivo y educación diferencial. Encuentro de saberes que se desprendan de la diversidad cultural y social en el Distrito Capital.

 

8. Participación. Fortalecer, captar y retroalimentar el aporte de los distintos actores en torno a los objetivos de la gestión ambiental de la ciudad, optimizando flujos de información y la coordinación entre ellos.

 

9. Enfoques sistémico, de derechos e inclusión social. Que permita la integralidad y armonía de los elementos naturales y sociales.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 675 de 2011)

 

Artículo 79. Objetivos. El objetivo general de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella.

 

Los objetivos específicos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son:

 

1. Fortalecer la promoción y articulación de instancias, instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental, consolidando las iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en dinámicas de participación.

 

2. Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad.

 

3. Articular el sistema educativo, la administración pública, el sector productivo, los medios de comunicación y las diferentes prácticas organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 675 de 2011)


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA

 

Artículo 80. Estructura. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarca en tres (3) ejes estructurantes, entendidos como referentes temáticos para la gestión e implementación de la política y derivados de manera directa de sus objetivos específicos.

 

Los ejes temáticos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son: (i) Gestión sistémica; (ii) Generación de conocimiento; (iii) Corresponsabilidad ciudadana. Cada uno de estos ejes tiene programas (7) y líneas de acción (30) distribuidas conforme a sus alcances específicos.

 

1. Eje de Gestión Sistémica

 

Este eje pretende armonizar el quehacer interinstitucional con las dinámicas propias de las comunidades, garantizando la inclusión social en los diferentes procesos adelantados en materia de educación ambiental en el Distrito Capital.

 

Contiene tres (3) programas y trece (13) líneas de acción:

 

1.1. Programa Administración Distrital Responsable y Ética con el Ambiente

 

1.1.1. Fortalecer y dar sostenibilidad a la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental - CIDEA D.C, armonizando la inversión presupuestal, definiendo agendas articuladas según las competencias, las dinámicas y alcances institucionales en educación ambiental, acorde a las situaciones ambientales de la ciudad.

 

1.1.2. Promover las estrategias de educación ambiental (Proyectos Ambientales Escolares - PRAE; Proyectos Ambientales Universitarios - PRAU; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental - PROCEDA; Servicio Social Ambiental; Procesos de formación a dinamizadores ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación; Comunicación y divulgación) hacia el reconocimiento y apropiación de los ecosistemas estratégicos de la ciudad.

 

1.1.3. Realizar acciones pedagógicas, que den cuenta a la dinámica distrital y local de participación y educación ambiental armonizando agendas interinstitucionales del D.C.

 

1.2. Programa Bogotá Rural y Urbana: Una Sola Ciudad

 

1.2.1. Implementar y fortalecer procesos de educación ambiental, potenciando los saberes tradicionales y ancestrales y grupos étnicos en general, promoviendo prácticas productivas favorables con el ambiente.

 

1.2.2. Diseñar e implementar procesos de educación ambiental relacionados con la seguridad, soberanía y salud alimentaria y nutricional, entre otros.

 

1.2.3. Generar y fortalecer los vínculos pedagógicos ambientales e intercambio de experiencias entre lo rural y lo urbano en consonancia con la Política Pública de Ruralidad y con el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible de Bogotá, D.C.

 

1.2.4. Articular acciones pedagógicas planteadas en políticas y planes ambientales distritales hacia el fortalecimiento y promoción de la educación ambiental en el Distrito Capital.

 

1.2.5. Promover la articulación e implementación de acciones pedagógicas en los procesos productivos y actividades empresariales encaminadas a la inclusión del componente ambiental mediante la educación informal y no formal.

 

1.3. Programa Bogotá nos Cuida y la Cuidamos

 

1.3.1. Promover iniciativas de educación ambiental intersectoriales, aunando recursos y acciones necesarias para la prevención y gestión del riesgo en el D.C.

 

1.3.2. Promover y fortalecer espacios públicos para el aprovechamiento del tiempo libre que permitan la dinamización de la educación ambiental.

 

1.3.3. Potenciar las acciones y campañas de gestión del riesgo en espacios públicos y privados, incentivando y motivando el respeto por las diversas formas de vida en el Distrito Capital.

 

1.3.4. Fomentar las iniciativas pedagógicas de los programas distritales enmarcados en sustentabilidad y salud ambiental, hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y la región.

 

1.3.5. Desarrollar procesos de educación ambiental en el marco de la convivencia ciudadana, con una perspectiva social, con enfoque de derechos humanos y vitales.

 

2. Eje de Generación de Conocimiento

 

Este eje tiene como fin fortalecer escenarios que permitan la reflexión, construcción conceptual, pedagógica, metodológica y epistemológica de la educación ambiental, mediante procesos de formación, investigación, divulgación y sistematización de experiencias a partir de la lectura del contexto ambiental, el reconocimiento e integración de diversos conocimientos desde el encuentro de saberes.

 

Contiene dos (2) programas y once (11) líneas de acción:

 

2.1. Programa Educación Sistémica Ambiental

 

2.1.1. Adelantar el diseño, implementación y actualización permanente de herramientas pedagógicas que contribuyan a la producción colectiva de conocimiento sobre los ecosistemas estratégicos de Bogotá D.C., relacionadas con las dinámicas ambientales regionales, nacionales y globales.

 

2.1.2. Generar espacios para la integración, concertación, coordinación, divulgación y desarrollo de acciones pedagógicas que permitan la producción de conocimiento y el intercambio de saberes entre los diversos actores sociales, grupos étnicos e institucionales a nivel local y distrital.

 

2.2. Programa Formación Ambiental Diversa - Escuela de Altos Estudios Ambientales

 

2.2.1. Diseñar e implementar con visión sistémica programas de formación en educación ambiental en torno a los ecosistemas estratégicos, que involucren diferentes actores, instituciones y grupos étnicos de la ciudad.

 

2.2.2. Promover e impulsar la inclusión de la dimensión ambiental en los currículos formativos para los diferentes niveles (básica, media, superior [técnica, tecnológica y profesional]) y orientaciones (formal, informal y no formal) desde el enfoque sistémico e integral dirigido a diferentes actores de la ciudad.

 

2.2.3. Desarrollar, orientar y acompañar procesos de investigación, que promuevan la generación de conocimiento en torno a los ecosistemas estratégicos distritales, vinculando diferentes actores en articulación e interacción permanente con las universidades y los centros de desarrollo científico.

 

2.2.4. Promover convenios o alianzas que involucren procesos de investigación acorde con las situaciones de los ecosistemas estratégicos de la ciudad y la región, vinculando gremios, universidades, instituciones distritales y nacionales, entre otras.

 

2.2.5. Diseñar modelos y metodologías pedagógicas para la implementación de los procesos de formación ambiental.

 

2.2.6. Diseñar y orientar programas en el marco de la responsabilidad social ambiental desde la corresponsabilidad empresarial en el Distrito Capital.

 

2.2.7. Desarrollar procesos dirigidos a la educación inicial, vinculando a los jardines infantiles de la ciudad.

 

2.2.8. Concertar y propiciar mecanismos de sanción pedagógica hacia la apropiación y aprehensión de una ética ambiental en Bogotá, D.C.

 

2.2.9. Apoyar e incentivar expresiones artísticas, lúdicas y demás manifestaciones culturales y pedagógicas que se desarrollen en el marco de esta política.

 

3. Eje de Corresponsabilidad Ciudadana

 

Este eje tiene como fin potenciar en los habitantes y las instituciones distritales el reconocimiento, compromiso, identidad, apropiación y valoración del patrimonio ambiental y de la diversidad cultural desde el enfoque de garantía de derechos, hacia el empoderamiento de los deberes en el marco de la responsabilidad social y el ejercicio de lo público. Busca la armonización de la inversión de recursos y de las acciones articuladas entre la ciudadanía y el Estado, promoviendo los fundamentos de la democracia participativa y brindando las condiciones e instrumentos necesarios para que los habitantes del Distrito ejerzan un control social efectivo a la gestión pública.

 

Contiene dos (2) programas y seis (6) líneas de acción:

 

3.1. Programa Aprehender y Comprometerse Ambientalmente con Nuestra Ciudad

 

3.1.1. Potenciar e incentivar el espacio público como escenario pedagógico ambiental, que permita el reconocimiento de los escenarios naturales y culturales mediante oferta lúdica de la ciudad.

 

3.1.2. Promover y estimular la prestación del servicio social ambiental en las instituciones educativas en el Distrito Capital, y fortalecer la formación ambiental a la Policía Ambiental.

 

3.1.3. Incentivar la participación del sector comunitario en las diferentes instancias de gestión ambiental del Distrito, en función de los procesos de educación ambiental que promuevan el ejercicio de control social.

 

3.1.4. Promover y estimular el liderazgo ambiental de diferentes actores, reconociendo los aportes pedagógicos en defensa y protección de los ecosistemas estratégicos del Distrito Capital.

 

3.2. Programa Bogotá Ambiental y Comunicativa

 

3.2.1. Fomentar campañas dirigidas a la restauración ecológica, conservación, concientización y promoción del patrimonio natural y a la recuperación de culturas ancestrales (especialmente de la cultura Muisca) del Distrito Capital.

 

3.2.2. Articular y establecer acuerdos o alianzas de gestión con medios de comunicación masiva y alternativa que promueva las estrategias e instancias de educación ambiental, contemplados en esta política.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 675 de 2011)


CAPITULO 3


REORGANIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL DISTRITO CAPITAL - CIDEA D.C.

 

Artículo 81. Comisión Intersectorial de Educación Ambiental - CIDEA D.C. Créase la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental - CIDEA del Distrito Capital, como instancia articuladora de la gestión de la educación ambiental distrital, que coordina y orienta las acciones pedagógicas ambientales y hace el respectivo seguimiento a estos procesos, aunando esfuerzos conceptuales y metodológicos, con enfoque sistémico e integral, en el marco del desarrollo de la Política Nacional Educación Ambiental, Plan de Gestión Ambiental - PGA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental - PPDEA y de la normatividad vigente.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 675 de 2011)

 

Artículo 82. Integración. La Comisión Intersectorial de Educación Ambiental - CIDEA estará integrada por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien la presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Educación.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Salud; el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

4. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

5. El/la Director/a del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

6. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP.

 

7. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

8. El /la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica la ejercerá la Secretaría Distrital de Educación.

 

Parágrafo 2. Los miembros integrantes de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental del D.C. podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de esta política.

 

Parágrafo 3. Cuando se requiera la participación de diferentes actores estratégicos como el sector privado, la sociedad civil, organizaciones u otras entidades públicas, quien ejerza la Secretaría Técnica de la CIDEA podrá hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 675 de 2011)

 

Artículo 83. Funciones de la CIDEA. La Comisión Intersectorial para la Educación Ambiental en el Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

 

1. Generar mecanismos de coordinación de las entidades y sectores de la Administración Distrital que deben implementar la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, sus estrategias, planes, programas y proyectos definidos.

 

2. Promover y orientar las estrategias de educación ambiental a través de acciones pedagógicas contempladas en la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental - PPDEA y el Plan de Gestión Ambiental -PGA, conforme a las dinámicas del Distrito Capital.

 

3. Incentivar la participación de diferentes actores y sectores del Distrito Capital en los procesos de educación ambiental que se dinamizan desde las localidades.

 

4. Propiciar espacios de interlocución directa entre la institucionalidad pública distrital y la sociedad civil - sector privado, tendiente a garantizar la participación social en los procesos de educación ambiental.

 

5. Las demás funciones propias de una Comisión Intersectorial, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

6. Darse su propio reglamento.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 675 de 2011)

 

Artículo 84. Mecanismos de financiación. Las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC propenderán por la inclusión en sus respectivos Planes de Acción Cuatrienales Ambientales - PACA la orientación de recursos y la priorización de acciones en torno a procesos de educación ambiental, teniendo como referente el Plan de Gestión Ambiental - PGA y participando en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental - PPDEA, particularmente sus programas y líneas de acción. Igualmente, para el desarrollo de esta Política se podrán gestionar recursos de origen internacional, nacional, regional y local, tanto públicos como privados.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 675 de 2011)


CAPÍTULO 4


ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 85. Estrategias de Educación Ambiental. Para garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental - PPDEA, la CIDEA distrital promoverá y adaptará las estrategias planteadas en la Política Nacional de Educación Ambiental, y las que se generen de las dinámicas locales y/o distritales, tales como Proyectos Ambientales Escolares - PRAE; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental - PROCEDA; Servicio Social Ambiental, Procesos de formación a dinamizadores ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación; Comunicación y divulgación; sobre las cuales se construirán los criterios de acuerdo con el contexto ambiental de Bogotá, D.C.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 675 de 2011)


TÍTULO 3


 POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 86. Adopción. Adóptese la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

 

Parágrafo. Hace parte integral del presente decreto el documento marco de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 87. Concepto. Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

 

Parágrafo. Para efectos de esta Política Pública se acogerá el concepto "animal", utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual "comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad".

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 88. Finalidad. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene como finalidad que los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 89. Campo de Aplicación. Las disposiciones de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 90. Principios. Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal, esta Política Pública plantea los siguientes principios:

 

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

 

3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.

 

4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

 

5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 242 de 2015)


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038

 

Artículo 91. Visión. Al 2038, en el Distrito Capital se practica una cultura ciudadana e institucional que reconoce a los animales como seres sintientes, que poseen un valor independiente de los intereses humanos; que enriquecen las dimensiones ambientales, psicoafectivas, éticas, sociales y culturales en la capital; y merecen que toda la sociedad les brinde respeto, cuidado y bienestar para alcanzar una coexistencia armónica entre animales humanos y no humanos.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 92. Objetivo General. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene como objetivo general transformar en el Distrito Capital la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y en su propia valía, que es independiente de los intereses humanos.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 93. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general de la Política, se plantean los siguientes objetivos específicos, acorde con los ejes de acción identificados:

 

1. Generar una cultura de respeto, protección, convivencia y buen trato en el Distrito Capital, a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna doméstica y silvestre, promovida desde la participación y la movilización social.

 

2. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar de la fauna en el Distrito Capital.

 

3. Impulsar la gestión de conocimiento acerca de la fauna en el Distrito Capital, como soporte para su manejo, control, seguimiento y atención institucional, así como para la educación y cultura ciudadanas.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 94. Estructura programática. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 está compuesta por tres ejes temáticos, cada uno de los cuales se conforma por líneas de acción y como parte de éstas, de acciones específicas. Su implementación se realizará a través del plan de acción, en articulación con los lineamientos establecidos por el Acuerdo Distrital 532 de 2013.

 

Eje 1. Cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 1.1. Educación y sensibilización. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, la responsabilidad en el espacio público, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los mismos, así como difundir y promulgar acciones que sensibilicen, y estén encaminadas a la protección y bienestar de los animales en el Distrito Capital.

 

1.1.1. Desarrollo de estrategias pedagógicas formales y no formales de carácter permanente, dirigidas a niños y jóvenes de la comunidad académica distrital, orientadas a sensibilizar y a formar valores y aptitudes en la protección y el cuidado animal.

 

1.1.2. Actividades públicas para la sensibilización y difusión en las localidades del Distrito, que motiven el respeto y la convivencia armónica en las relaciones con los animales.

 

1.1.3. Acciones educativas que acompañen la gestión institucional del Distrito, conducentes a generar compromiso ciudadano, buenas prácticas y eficacia de los proyectos misionales con la fauna.

 

1.1.4. Desarrollo de estrategias de medios que informen, sensibilicen y convoquen la atención pública, de manera oportuna y formativa, sobre los temas prioritarios para el bienestar de la fauna en la ciudad.

 

Línea de acción 1.2. Participación y Movilización Social. Promover la participación y movilización de diferentes actores sociales en la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la ciudad.

 

1.2.1. Creación y gestión de las instancias participativas Distritales y locales de protección y bienestar animal para la implementación de la Política, con el aporte de los diversos actores sociales.

 

1.2.2.  Desarrollo de estrategias participativas en los espacios públicos distritales, que conlleven a asumir cambios de comportamiento y control social ante las prácticas indebidas con los animales.

 

1.2.3. Consolidación de la Semana Distrital anual de la Protección Animal, ampliando su convocatoria y alcances, como medio para un posicionamiento cada vez mayor de la Política en Bogotá D.C.

 

1.2.4. Diseño y oferta de alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento para personas que obtienen su sustento de la exhibición de los animales, buscando alianzas desde la responsabilidad social empresarial.

 

Eje 2. Respuesta institucional para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 2.1. Fortalecimiento de la Gestión. Propender porque las instituciones tengan el talento humano idóneo mediante la capacitación adecuada y cuenten con los recursos económicos, físicos y tecnológicos suficientes para el desarrollo de sus competencias; garantizando la coordinación entre las instituciones involucradas en la atención y manejo de los animales en el Distrito Capital.

 

2.1.1. Construcción, mejoramiento y dotación de la infraestructura apropiada para la atención, protección y bienestar de la fauna en el Distrito Capital.

 

2.1.2. Planeación, fortalecimiento y consolidación de estrategias de control, seguimiento e inspección interinstitucionales, en favor de la protección y bienestar de los animales silvestres y domésticos.

 

2.1.3. Fortalecimiento de las estrategias preventivas ante situaciones que amenacen la salud pública o el bienestar de los animales.

 

2.1.4. Capacitación periódica al personal operativo, técnico y profesional responsable de la atención a los animales en la capital, que implique evaluaciones de capacidades y desempeño en su labor.

 

2.1.5. Gestión para la cooperación regional, nacional o internacional en materia de transferencia de recursos, conocimiento y tecnología; así como de instrumentos alternativos de financiación para el bienestar animal.

 

Línea de acción 2.2. Aplicación de Protocolos y Procedimientos. Generar, fortalecer y aplicar protocolos y/o procedimientos necesarios para atender los requerimientos de los animales en el Distrito Capital, ante situaciones específicas, como atención de animales en situación de emergencia, riesgo o desastre; atención, recepción y adopción de animales decomisados y/o entregados voluntariamente; reubicación de especies invasoras urbanas; atención de animales domésticos callejeros, heridos, abandonados, maltratados o cuya vida esté en riesgo, o que hubieren causado o pudieren causar perjuicio en el espacio público; entre otros.

 

2.2.1. Construcción, actualización y adopción de los protocolos y procedimientos que se requieran para atender las situaciones específicas que afectan la protección y el bienestar animal en Bogotá D.C.

 

2.2.2. Socialización, coordinación operativa y aplicación efectiva de los protocolos y procedimientos diseñados para la protección y el bienestar animal en la ciudad.

 

Línea de acción 2.3. Normativa y Regulación. Promover la creación, difusión y aplicación de la normativa necesaria para que las instituciones puedan ejercer el control y seguimiento efectivo de las situaciones donde se involucren animales en el Distrito Capital, en favor de su protección y bienestar.

 

2.2.3.(sic) Regulación y reglamentación de actividades, eventos o situaciones que no estén suficientemente claras o desarrolladas en las normas vigentes, y sean de urgente desarrollo para la protección y el bienestar animal en la capital.

 

2.2.4. Gestión para la revisión y actualización de la normatividad vigente en materia de    protección y bienestar animal, con especial énfasis en el régimen sancionatorio aplicable.

 

2.2.5. Socialización oportuna de las normas de protección animal, tanto a los grupos objetivo, a las autoridades competentes en el control y vigilancia, así como a la ciudadanía en general.

 

Eje 3. Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 3.1. Sistemas de Información. Establecer sistemas de información integrales y transversales a los ya existentes, para el monitoreo, control y toma de decisiones en temas relacionados con los animales en el Distrito Capital.

 

3.1.1. Implementación del Observatorio de la Política, como instrumento de investigación, seguimiento y monitoreo de la misma, que brinde información de referencia sobre los avances periódicos, para su mejoramiento continuo.

 

3.1.2. Adopción, actualización, consolidación y coordinación de Sistemas de información institucional que optimicen la gestión sobre los diferentes procesos adelantados con la fauna en el Distrito Capital.

 

Línea de acción 3.2. Investigación. Fomentar la investigación aplicada en temas relacionados con la protección y el bienestar de los animales, a través de alianzas estratégicas con diferentes sectores, haciendo énfasis en el académico.

 

3.2.1. Formulación y actualización, en el marco del Plan de Investigación Ambiental de Bogotá D.C, de la línea de investigación en fauna, a partir de la biodiversidad y los temas relevantes de esta Política que propicien la protección y el bienestar animal.

 

3.2.2. Gestión y desarrollo de mecanismos que incentiven las iniciativas de investigación académica pertinentes con la protección y el bienestar animal en la ciudad, así como su divulgación y aplicación.

 

Línea de acción 3.3. Desarrollo Técnico y Profesional. Fomentar la formación técnica y profesional en el conocimiento integral de los animales del Distrito Capital.

 

3.2.3.(sic) Promoción de la inclusión del componente protección y bienestar animal en los sistemas de formación técnica y profesional, en las carreras del sector veterinario y afines.

 

3.2.4. Desarrollo de oferta de capacitaciones dirigidas a personas que trabajan con animales y a personal operativo y técnico institucional que atienda situaciones especiales con la fauna en el Distrito Capital.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 95. Metas de la Política. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal se ha fijado las siguientes metas de acuerdo a cada uno de los tres ejes que la conforman:

 

Eje 1: Cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal

 

1.1. La población bogotana práctica una cultura ciudadana de respeto, protección, convivencia, buen trato y responsabilidad hacia los animales.

 

1.2. La Administración distrital apoya la movilización y participación de diversos actores incluyendo proyectos de responsabilidad social empresarial, para la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital.

 

Eje 2. Respuesta institucional para la protección y el bienestar animal

 

2.1. Bogotá D.C cuenta con la infraestructura, capacidad tecnológica y profesional adecuada para atender los requerimientos de la fauna en el Distrito Capital.

 

2.2. El Distrito Capital ha construido, adoptado e implementado los protocolos y procedimientos necesarios para garantizar la atención y protección de la fauna.

 

2.3. La ciudad de Bogotá D.C ha creado, actualizado, difundido y aplicado la normativa para proteger y atender efectivamente las necesidades relativas a la gestión con la fauna en el Distrito Capital.

 

Eje 3. Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal

 

3.1. Bogotá D.C cuenta con un sistema de información integrado, coordinado, actualizado y transversal que permite registrar y monitorear la gestión sobre los procesos adelantados con la fauna en el Distrito Capital.

 

3.2. El Distrito Capital cuenta con un programa de investigación en fauna que prevé mecanismos para incentivar, divulgar y aplicar la investigación académica para favorecer la protección y el bienestar de la fauna en la ciudad.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 242 de 2015)


CAPÍTULO 3


IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

Artículo 96. Responsables. Serán responsables de la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 97. Coordinación. La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará el proceso de implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, a partir de un Plan de Acción formulado y concertado con actores institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales, a través de las instancias de coordinación creadas para tal fin en el marco del Sistema de Coordinación Distrital.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 98. Plan de Acción. El Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 establecerá las acciones priorizadas y que resulten pertinentes para desarrollar los ejes y líneas de acción. En este Plan de Acción se definirán las correspondientes metas, indicadores, plazos, recursos y responsables.

 

Parágrafo 1. El Plan de acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se definió en un período de seis (6) meses a partir de su expedición .

 

Parágrafo 2. Las acciones a realizar en el marco de la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y su Plan de Acción, serán realizadas por parte de las diferentes entidades de la Administración Distrital y la Administración Local, según su competencia bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente, y con el respaldo de las organizaciones ciudadanas y privadas que de manera responsable asuman compromisos con esta causa.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 99. Instancias de coordinación. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se implementará a través de las siguientes instancias del Sistema de Coordinación Distrital o las que hagan sus veces:

 

1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente.

 

2. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad CISPAER.

 

3. Consejo Consultivo de Ambiente.

 

4. Comisiones Ambientales Locales.

 

Parágrafo 1. Una vez creados el Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal bajo los lineamientos establecidos por el Acuerdo 524 de 2013, estos serán armonizados con las instancias antes mencionadas con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política.

 

Parágrafo 2. Para la adecuada implementación de las acciones de la Política, las instancias de coordinación podrán conformar mesas de trabajo específicamente referidas a la protección y el bienestar animal, las cuales serán reglamentadas por la respectiva instancia.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 100. Seguimiento y evaluación. Bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y Ruralidad CISPAER o la que haga sus veces, diseñará y adoptará el modelo de monitoreo y evaluación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, con soporte en las diferentes instancias del Sistema de coordinación distrital. Igualmente, las veedurías ciudadanas y las organizaciones sociales animalistas podrán prestar apoyo en el seguimiento al cumplimiento de la Política.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 242 de 2015)

 

Artículo 101. Financiación. La financiación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos a través del cobro de servicios asociados al plan de acción contemplado en la Política y mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.

 

Parágrafo. Para la financiación de la Política concurrirán los presupuestos de los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, a través de la participación de sus diferentes entidades y del gobierno local, en lo concerniente a las funciones y competencias que atañen a cada uno de ellos. Lo anterior, alineado con el plan de acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, según sea definida y de conformidad con el presupuesto asignado al cumplimiento de tales acciones por parte de cada uno de los entes gubernamentales, reflejados en planes, líneas, programas y proyectos según sus planes operativos anuales de inversión. De igual forma para la implementación de la misma, se promoverá el concurso de la comunidad en general a través de los presupuestos participativos y se buscará el apoyo del sector privado con sentido de responsabilidad.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 242 de 2015)


TÍTULO 4


POLÍTICA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE PARA BOGOTÁ, D.C.


CAPÍTULO 1


PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS

 

Artículo 102. Adoptar la Política de Producción Sostenible para Bogotá D.C. Adóptese la Política de Producción y Operación Sostenible para Bogotá D.C., elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente cuyo contenido y características se encuentran señalados en el presente Decreto.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 482 de 2003.

 

Artículo 103. Principios rectores de esta Política. Esta Política de Producción y Consumo Sostenible se regirá por los siguientes principios:

 

1. Integralidad: La Política aquí propuesta deberá articularse con las demás Políticas Distritales, regionales y nacionales orientadas hacia los sectores productivos, con el fin de garantizar la consistencia de las mismas.

 

2. Continuidad: El desarrollo de los diferentes programas establecidos en la presente política deberán contemplar su sostenibilidad en el tiempo, en la medida en que se garantice la continuidad de los mismos. Para ello, se requerirá del decidido compromiso del sector público y privado de la ciudad (en especial del productivo) y su activo papel en el desarrollo de las herramientas necesarias para la implementación de los programas aquí consignados.

 

3. Concertación: La implementación de esta Política se basará en el proceso de concertación entre las instituciones públicas de la ciudad, el sector empresarial y la sociedad, de tal manera que se garantice la amplia participación tanto en la formulación, como en la planeación y ejecución de los programas y proyectos aquí propuestos. Esto con el fin de lograr que el desarrollo de los programas y proyectos guarden congruencia con la realidad económica, ambiental y social del Distrito.

 

4. Enfoque preventivo: Los programas y proyectos que se generen dentro de esta política deberán estructurarse fundamentalmente sobre la base de un enfoque preventivo.

 

5. Gradualidad: El desarrollo de esta política, debe responder a la realidad y dinámica de los diferentes sectores productivos, teniendo en cuenta las implicaciones económicas, tecnológicas, ambientales y sociales que para éstos y para el resto de la sociedad implica ir más allá de la norma establecida.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 482 de 2003)

 

Artículo 104. Objetivos de la Política de Producción Sostenible. El objetivo General es mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito.

 

Esta Política persigue los siguientes objetivos específicos:

 

1. Generar a nivel institucional, en todos los niveles, procesos que introduzcan el concepto de sostenibilidad dentro de la toma de decisiones, la planificación del desarrollo del Distrito y el destino de las inversiones.

 

2. Prevenir y minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente generados por los procesos productivos, los servicios y los productos, dentro del Distrito Capital.

 

3. Optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad.

 

4. Establecer esquemas normativos y reglamentarios congruentes e integrales a nivel del Distrito, con el fin de garantizar que el sector productivo de la ciudad se estructure sobre la base del desarrollo sostenible de la ciudad.

 

5. Promover la adopción de Producción más Limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad.

 

6. Promover la inclusión de la presente política dentro del marco ciudad - región.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 482 de 2003).

 

Artículo 105. Estrategias y Programas. La Política de Producción y Operación Sostenible para Bogotá D.C, tiene las siguientes Estrategias y Programas:

 

1. Fortalecimiento institucional: La implementación de esta política a nivel de Distrito requiere fortalecer la capacidad tanto técnica como operativa entre las instituciones Distritales, Regionales y nacionales, así como su coordinación. Esto implica generar las herramientas necesarias que permitan la internalización de esta política en todos los niveles del Distrito y la región, y su interrelación de manera coordinada con las políticas nacionales.

 

Programas:

 

1.1. Mejoramiento de la capacidad técnica y administrativa institucional.

 

1.2. Desarrollo normativo que incorpore los objetivos, principios y estrategias planteados en la presente política.

 

1.3. Desarrollo de instrumentos e incentivos económicos que estimulen por un lado las actividades productivas más limpias y eficientes dentro de la ciudad, y por el otro lado, que desestimulan aquellas actividades que generan impactos negativos al medio ambiente.

 

1.4. Generación de diagnósticos y programas sectoriales, priorizando los sectores de mayor significancia ambiental en la ciudad.

 

1.5. Articulación a nivel internacional, nacional y distrital de los programas y proyectos que se generen dentro de esta Política, creando sinergias a todos los niveles.

 

1.6. Cooperación nacional e internacional, gestión que deberá contemplar el apoyo de la cooperación internacional, especialmente dentro del marco de los Convenios Internacionales de carácter ambiental, y la asistencia técnica y financiera de entidades multilaterales y bilaterales. A nivel nacional se propenderá por el intercambio de experiencias en materia de producción sostenible.

 

2. Promoción de producción más limpia, teniendo en cuenta que la aplicación de esta política por parte del sector productivo, que incluye el sector manufacturero, el de servicios y el institucional, depende en gran medida del conocimiento técnico y ambiental sobre las prácticas, los procesos y las tecnologías más limpias disponibles, así como el acceso a la información sobre las herramientas existentes que facilitan su adopción. En esta estrategia se hará especial énfasis en las MIPYMES.

 

Programas:

 

2.1. Educación y divulgación: Una de las formas más efectivas para que el tema de producción y operación sostenible se vaya internalizando y apropiando a nivel de sectores productivos, es que los empresarios consultores y demás técnicos tengan un conocimiento no solamente básico sino también especializado en el tema.

 

2.2. Asistencia técnica ambiental: Proponer una serie de medidas tendientes a promover en las empresas la solución de los problemas, a través de medidas más preventivas que correctivas. Esta asistencia se desarrollará principalmente a través de la ventanilla ambiental ACERCAR.

 

2.3. Transferencia de tecnologías y acceso a información: Asegurar un adecuado flujo de información y soporte a la transferencia de las mejores tecnologías disponibles y prácticas empresariales, así como a la adecuada apropiación del Know-how.

 

2.4. Fomento de investigación: Se incentivarán las actividades de investigación en producción y operación sostenible, a partir del apoyo a la elaboración de estudios y proyectos piloto con componentes de investigación aplicada, orientados a la búsqueda de soluciones de problemática ambiental sectorial a nivel distrital. Se gestionará con el apoyo de la Ventanilla Ambiental, - ACERCAR, de universidades, el SENA, COLCIENCIAS, entre otros.

 

3. Promoción de la asociación empresarial: Con el fin de fortalecer los principios de esta política, se deberá promover los esquemas de asociación empresarial organizados, buscando beneficios tales como la adopción de políticas empresariales unificadas a nivel de la Asociación, la generación de multiplicadores de proyectos y programas relacionados con Producción sostenible, y el flujo eficiente de comunicación a nivel empresarial, entre otros.

 

Programas:

 

3.1.  Parques Industriales Ecoeficientes: Programa orientado al mejoramiento continuo de la ecoeficiencia empresarial y el incremento de su competitividad, a partir del trabajo conjunto entre las empresas participantes.

 

3.2. Promoción de Asociaciones y Gremios Empresariales más Sostenibles: Se propone diseñar conjuntamente estrategias de fortalecimiento de esta capacidad de gestión, a través de la capacitación en los temas relacionados con los programas propuestos en esta Política

 

3.3. Fortalecimiento de Cadenas Productivas: Se debe incorporar el componente de sostenibilidad a través del análisis de ciclo de vida de los productos y de la responsabilidad del productor hasta la gestión integral de residuos.

 

4. Fomento de la autogestión: Como resultado de la gestión que se adelante con el sector productivo, se promoverá la cultura de la autogestión ambiental empresarial, la cual será, en principio, promovida por el Distrito.

 

Programas:

 

4.1. Convenios de Producción más Limpia: De acuerdo con los lineamientos que se establezcan y con la priorización de sectores de mayor significancia ambiental, se deberá adelantar la gestión de promover convenios con dichos sectores, vinculando los actores que sean necesarios para asegurar el desarrollo adecuado de cada Convenio.

 

4.2. Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD: Este programa adoptado en el 2001 por la Secretaría Distrital de Ambiente, será el mecanismo de reconocimiento a la autogestión empresarial.

 

4.3. Promoción de Sistemas de Gestión Ambiental: Se apoyarán las iniciativas que surjan en torno a la adopción de Sistemas de Gestión Ambiental. Estos sistemas se impulsarán especialmente dentro de las MIPYMES.

 

5. Promoción al consumo sostenible: Las poblaciones objetivo serán en primera instancia los estratos 1 al 3 de la población del Distrito Capital. También serán objetivo de este programa las industrias que utilizan gran cantidad de recursos naturales y que son altamente contaminantes.

 

Programas:

 

5.1. Investigación en Sistemas de Consumo más Sostenibles: Se apoyará las iniciativas de investigación sobre los patrones actuales de consumo, buscando generar un cambio en los mismos.

 

5.2. Educación en Consumo Sostenible: Se generará un programa de educación masivo, en alternativas de patrones de consumo sostenible. En primera instancia se tomará como población objetivo, el sector público distrital, para que en todos los procesos de compras, contratación y consumo, se incorporen criterios ambientales.

 

Otra de las poblaciones objetivo serán los jóvenes, quienes se espera inicien el proceso de cambio más rápido dentro de los ciudadanos.

 

5.3. Mercados Verdes: El desarrollo de este programa deberá coordinarse con el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, programa establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y que deberá desarrollar el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y con los programas de cadenas productivas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

 

6. Seguimiento y evaluación: Se desarrollará un mecanismo de seguimiento a los programas y proyectos establecidos en esta Política, que genere los insumos necesarios para la evaluación de los avances e impacto de esta política, así como sus posibles ajustes hacia el futuro.

 

Programas:

 

6.1. Establecimiento de Indicadores de Gestión e Impacto del sector empresarial.

 

6.2.  Diseño de un programa de Evaluación de la Implementación de la presente Política

 

(Artículo 4 Decreto Distrital 482 de 2003)

 

Artículo 106. Documento técnico de la Política de Producción Sostenible para Bogotá D.C. Acógese el documento técnico de soporte de la Política de Producción Sostenible para Bogotá D.C, disponible para el público en el Centro de Documentación y en la página WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente:

 

https://www.ambientebogota.gov.co/produccion-sostenible

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 482 de 2003)


LIBRO 3


RÉGIMEN REGLAMENTARIO


PARTE 1


 DISPOSICIONES GENERALES


TÍTULO 1


ALCANCE

 

Artículo 107. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Ambiente, en desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 56, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993.


PARTE 2


REGULACIÓN ESPECÍFICA


TÍTULO 1


DEL GESTOR AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


FIGURA DEL GESTOR AMBIENTAL PARA LAS ENTIDADES DISTRITALES

 

Artículo 108.  Figura del Gestor Ambiental. Establézcase la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 109.  Designación. Los representantes legales de las entidades distritales designarán en un cargo del nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para quien recaiga tal designación.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 110. Gestor Ambiental. El Gestor Ambiental es el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad encargada de coordinar y dirigir técnicamente la acción de los Gestores Ambientales de las Entidades Distritales, sin perjuicio de la autonomía de cada una de éstas.

 

(Artículo 3 Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 111. Comunicación. Corresponde a los representantes legales de cada una de las entidades del Distrito remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente, copia del documento o acto administrativo por el cual se efectúa la designación del Gestor Ambiental en un cargo del nivel directivo de la Entidad.

 

Parágrafo. Con el fin de garantizar una adecuada interlocución interinstitucional, las Entidades Distritales remitirán a la Secretaría Distrital de Ambiente de manera periódica o cuando haya lugar, la información de contacto actualizada respecto del servidor público que ejerza la figura de Gestor Ambiental, que incluirá nombre, cargo, teléfono y correo electrónico.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 112.  Funciones. El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.

 

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de su entidad.

 

3. Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

 

4. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

 

5. Coordinar al interior de su entidad la divulgación y socialización del subsistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

 

Parágrafo. Para el caso de la Secretaría Distrital de Ambiente, las funciones establecidas en este artículo serán realizadas en el marco de las funciones misionales asignadas a las dependencias que conforman la Entidad, acorde con el Decreto 109 de 2009 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 113.  Deberes. Son deberes del Gestor Ambiental:

 

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.

 

2. Mantener regularmente informado al representante legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

 

3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el representante legal de la entidad, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

 

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al representante legal de su entidad, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

 

5. Los demás deberes que le señale el representante legal de la entidad, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 165 de 2015.)

 

Artículo 114. Capacitación del Gestor Ambiental. Corresponde a los representantes legales de cada entidad del Distrito apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental y apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o mediante convenios celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 165 de 2015.)

 

Artículo 115. De las ausencias del gestor ambiental y la terminación de la designación. La ausencia temporal o definitiva del Gestor Ambiental se suple con una nueva designación, en el menor tiempo posible.


(Artículo 8 del Decreto Distrital 165 de 2015.)


CAPÍTULO 2


FIGURA DE GESTOR AMBIENTAL PARA LAS ALCALDÍAS LOCALES

 

Artículo 116. Figura del Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales.  Desígnase la figura de Gestor Ambiental en las Alcaldías Locales del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, a través de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 117. Designación. El Secretario/a Distrital de Gobierno establecerá la forma de designación de la figura de Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales, que en todo caso, no generará honorarios o remuneración extra para quien recaiga tal designación. La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre las correspondientes designaciones.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 118. Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales. El Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales es el encargado de adelantar gestiones para la adecuada formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA como parte del Subsistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual deberá contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional.

 

Parágrafo 1. El Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales podrá contar con un apoyo técnico de profesionales, para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2. Con el fin de garantizar una adecuada interlocución interinstitucional, las Alcaldías Locales remitirán a la Secretaría Distrital de Ambiente de manera periódica o cuando haya lugar, la información de contacto actualizada respecto de quien ejerza la figura de Gestor Ambiental, que incluirá nombre, cargo, teléfono y correo electrónico.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 119. Funciones. El Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular las actividades desarrolladas en la Alcaldía Local con las del Subsistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la Alcaldía Local.

 

3. Coordinar la formulación, concertación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Alcaldía Local.

 

4. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

 

5. Coordinar al interior de la Alcaldía Local la divulgación y socialización de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan Ambiental Local PAL y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

 

Parágrafo. Las funciones del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales están encaminadas a promover y fortalecer la ecoeficiencia en todos los procesos de la Alcaldía Local a través del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, por lo que en ningún caso reemplazarán otras acciones e intervenciones realizadas por otras áreas y profesionales en torno a control ambiental y operativos, ni a actividades de planeación ambiental y proyectos de inversión.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 120. Deberes. Son deberes del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales:

 

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones, para la toma de decisiones y garantizar la participación de la Alcaldía Local en las demás reuniones a las que haya lugar.

 

2. Mantener regularmente informado al Alcalde/sa Local sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

 

3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el Alcalde/sa Local, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno u otra autoridad competente.

 

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al Alcalde/sa Local, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

 

5. Los demás deberes que le señale el Alcalde/sa Local, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 121. Capacitación del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales. Corresponde a los Alcaldes/sas Locales apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental y su apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o mediante convenios celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 165 de 2015)

 

Artículo 122. De las ausencias del gestor ambiental y la terminación de la designación. La ausencia temporal o definitiva del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales se suple con una nueva designación, en el menor tiempo posible.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 165 de 2015)


TÍTULO 2


CAMINATAS ECOLÓGICAS


CAPÍTULO 1


LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LAS CAMINATAS ECOLÓGICAS EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 123. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el territorio del Distrito Capital, como un instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico, y la práctica de la actividad física y la recreación, bajo un esquema de preservación, reconciliación y apropiación del ambiente y del patrimonio de la ciudad, por parte de los/as ciudadanos/as.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 124. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica en el territorio del Distrito Capital, a quienes desarrollen o participen en caminatas ecológicas.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 125. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Caminatas ecológicas. Actividad de recreación pasiva, organizada y programada previamente para un colectivo, por un/a operador/a o sus participantes, que consiste en realizar un recorrido pedestre para contemplar el paisaje o el ambiente, con fines informativos, interpretativos, de disfrute, culturales y/o educativos.

 

2. Operador/a de caminatas ecológicas: Es la persona natural o jurídica que de manera permanente u ocasional organiza y/o dirige una caminata ecológica.

 

3.  Información de Operadores: Información recopilada y organizada por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del cual la ciudadanía podrá consultar la relación de los/as distintos/as operadores/as que se encuentran inscritos para organizar y realizar caminatas ecológicas en el Distrito Capital.

 

4. Ruta: Espacio geográfico dentro del cual se puede realizar una caminata ecológica. Hacen parte de las rutas los senderos y caminos reales que se encuentran en las diferentes cuencas, las áreas protegidas y cualquier otro elemento de la estructura ecológica de la ciudad que a juicio de las autoridades distritales sean aptos para tal actividad.

 

5. Usuarios/as de rutas. Son considerados/as usuarios/as todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que practican una caminata ecológica bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto y la dirección de un/a operador/a.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 126. Inventario de Rutas. Para efectos de la promoción de la actividad, la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el inventario de rutas para las caminatas ecológicas, sin perjuicio que puedan clasificarse, ampliarse, suspenderse parcial, temporal o definitivamente, las cuales se podrán consultar en la página web https://www.ambientebogota.gov.co/caminatas-ecologicas1

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 127. Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Ambiente. Como parte de la gestión de promoción de las caminatas ecológicas en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá:

 

1. Se Adoptó en los seis (6) meses siguientes a la expedición del  Decreto, los procedimientos y/o los protocolos que contienen las recomendaciones técnico-ambientales, requisitos y condiciones mínimas necesarios para la realización de las caminatas ecológicas, así como los derechos, las obligaciones y responsabilidades de los/as usuarios/as y los/as operadores/as, con el fin de garantizar su práctica en condiciones seguras, acogiendo las recomendaciones en materias tales como: rutas; mecanismos de seguridad ciudadana; atención de emergencias; atención de servicios de salud, preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales, reseñas culturales e históricas en las rutas autorizadas, educación ambiental, entre otras.

 

Para el efecto, contó con el apoyo y el concepto técnico previo de las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, de Gobierno, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Hábitat, y de las entidades adscritas o vinculadas a dichos sectores, relacionadas con estas materias, el cual fue emitido en un término de tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto aquí compilado.

 

2. Tener a disposición de los/as usuarios/as la información actualizada de las rutas autorizadas, las rutas más frecuentadas, las principales recomendaciones ambientales para la práctica de las caminatas ecológicas, así como las demás recomendaciones de las entidades distritales para llevar a cabo las mismas.

 

3. Realizar campañas de promoción de las caminatas ecológicas en Bogotá D.C., por los medios institucionales, u otros con los que cuente o disponga el citado organismo.

 

4. Definir, clasificar, ampliar, suspender parcial, temporal o definitivamente, las rutas y senderos por las que se podrán realizar las caminatas ecológicas.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 128. Responsabilidades de los/as Operadores/as de Caminatas Ecológicas. Corresponde a los/as operadores/as de caminatas ecológicas:

 

1. Dar cumplimiento a los procedimientos y/o protocolos para la realización de las caminatas ecológicas, que expida la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Inscribirse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, suministrando la información que al efecto se solicite en el respectivo procedimiento.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 129. Responsabilidades de los/as usuarios/as. Es deber de los/as usuarios/as de caminatas ecológicas:

 

1. Asumir comportamientos ambientalmente responsables durante la realización de las caminatas ecológicas;

 

2. Apoyar a las autoridades en la protección de la integridad del ambiente y en la conservación de áreas de especial importancia ecológica.

 

3. Acatar las directrices e instrucciones impartidas para la realización de las caminatas ecológicas.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 577 de 2011)

 

Artículo 130. Control y vigilancia. De conformidad con lo previsto en el literal k) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente, en las rutas y recorridos establecidos para la realización de las caminatas ecológicas, ejercerá el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y el manejo de los recursos naturales, y de ser necesario, emprenderá las acciones de policía que sean pertinentes. Asimismo, adelantará las investigaciones e impondrá las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 577 de 2011)


TÍTULO 3


OBSERVATORIO AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C.


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 131. Objeto. Adoptar el Observatorio Ambiental de Bogotá D.C, como sistema oficial unificado de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública de Bogotá D.C. y como el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental de Bogotá D.C

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el Acuerdo 67 de 2002, el Acuerdo 405 de 2009 y el Decreto Distrital 508 de 2010.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 681 de 2011 modificado por el Artículo 16 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 132. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital que destinen recursos de inversión y/o funcionamiento para la elaboración de estudios, información, estadísticas, bases de datos, modelos e indicadores ambientales.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 133. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Estadísticas: Conjunto de datos provenientes de un diseño muestral, cuyo objetivo es reunir una información cuantitativa y/o cualitativa concerniente a individuos, grupos, series de hechos, entre otros, e inferir de ello unos significados generales para la población o temáticas tratadas.

 

2. Indicador: Es una representación cuantitativa o cualitativa que pretende reflejar el estado de una situación, en un momento y un espacio determinados. Regularmente se trata de un dato estadístico (porcentajes, tasas, razones, etc.) que pretende sintetizar la información que proporcionan diversas variables y que afectan a la situación que se quiere analizar. Un indicador debe contar con propiedades de validez, pertinencia, relevancia, representatividad, confiabilidad, sensibilidad, eficiencia, suficiencia, y flexibilidad, para reflejar, verificar y evaluar los resultados del desarrollo de la temática estudiada.

 

3. Información: Conjunto de datos que transmiten un mensaje, para el procesamiento y producción de conocimiento que permita ampliar o precisar lo que ya se conoce sobre una materia determinada.

 

Para que un conjunto de datos se considere como información, estos datos deben estar organizados y procesados, lo que permite su comprensión para la toma de decisiones en relación a determinado fenómeno. Así, la información constituye un insumo necesario para la generación y el procesamiento de conocimiento.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 134. Criterios Generales. La información, las estadísticas y los indicadores ambientales a lo largo de los procesos de su recopilación, tratamiento, conservación, divulgación, acceso e intercambio, deben cumplir los siguientes criterios:

 

1. Accesibilidad: Disponer de la información para que esté al alcance de todos los funcionarios, ciudadanos y grupos de interés, en la medida que es un bien público, mediante mecanismos eficaces y modernos.

 

2. Confiabilidad: Generar y suministrar la información con las características de precisión, exactitud, veracidad y fidelidad requeridas para la toma de decisiones.

 

3. Oportunidad: Disponibilidad de la información por los usuarios en el momento que se requiere, a fin de que esté actualizada y evitar que pierda valor en el tiempo.

 

4. Efectividad: Generación y divulgación de información relevante y pertinente, a los menores costos posibles para las entidades y los usuarios.

 

5. Integridad: Recopilación, procesamiento, divulgación y conservación de la información con criterios técnicos y objetivos, evitando modificaciones y usos no autorizados.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 681 de 2011)


CAPÍTULO 2


PRODUCCIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS E INDICADORES EN EL OBSERVATORIO AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 135. Responsabilidades. Las entidades distritales que generen información, estadísticas e indicadores ambientales deben sujetarse al procedimiento para su incorporación en el Observatorio Ambiental de Bogotá D.C establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 1. Las entidades actualizarán dichos indicadores y estadísticas con la frecuencia y condiciones de calidad previamente concertadas con la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha actualización se sujetará al procedimiento establecido por esta Secretaría y a los Sistemas de Gestión de Calidad definidos por la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2. Cada entidad nombrará un funcionario de planta que se responsabilice del cargue, actualización y gestión de la información, estadísticas e indicadores del Observatorio Ambiental. El nombre de dicho funcionario será comunicado por cada entidad a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 136. Administración. La administración integral del Observatorio Ambiental de Bogotá D.C, su base de datos, gestión de contenidos y la plataforma informática estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 137. Actualización. Toda la gestión de indicadores y estadísticas será de las entidades distritales de conformidad con sus competencias en la producción de las mismas. Dichas entidades responderán por la debida actualización y la calidad de la información que carguen o registren en el Observatorio Ambiental.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 138. Capacitación. La Secretaría Distrital de Ambiente impartirá la formación y capacitación necesaria para que las entidades competentes carguen y actualicen la información, estadísticas e indicadores del Observatorio Ambiental de Bogotá D.C.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 681 de 2011)


CAPÍTULO 3


ACCESO A INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL OAB

 

Artículo 139. Manejo de la información. Toda la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio Ambiental de Bogotá D.C, serán compartidos entre las entidades distritales del sector central de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 140. Información reservada. En caso de que alguna entidad del Distrito tenga información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos que contengan información reservada, dicha entidad u organismo deberá excluir la información reservada y compartir el resto de información o trasladar la reserva a la entidad receptora.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 141. Derechos patrimoniales. Toda la información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del sector central del Distrito, en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 681 de 2011)

 

Artículo 142. Gestión de la información. La gestión de la información del Observatorio Ambiental de Bogotá D.C, estará acorde con los Sistemas Integrados de Gestión del Distrito Capital. En cualquier caso, el cargue y actualización de la información se sujetará al procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Ambiente, en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 681 de 2011)


TÍTULO 4


LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS DE PLANEACIÓN AMBIENTAL PACA, PAL Y PIGA


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 143. Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental, precisando sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 144. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto obligan a las entidades del sector central, descentralizado funcional o por servicios, y las Localidades del Distrito Capital, de conformidad con las disposiciones que se precisen para cada uno de los elementos operativos de gestión ambiental.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 145. De los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital. Son instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, el Plan de Gestión Ambiental; el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental; las Políticas Públicas Ambientales Nacionales y Distritales; los instrumentos de Ordenación Ambiental de Cuencas Hidrográficas; los Planes Ambientales Locales; los Planes de Desarrollo Locales y las Agendas Locales; los Planes Institucionales de Gestión Ambiental; el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan; los Planes de Manejo Ambiental y el Observatorio Ambiental Distrital.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 146. Instrumentos Operativos de Planeación Ambiental del Distrito Capital. Constituyen instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito Capital los siguientes:

 

1. El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA.

 

2. Los Planes Ambientales Locales - PAL.

 

3. Los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

 

Parágrafo. Estos instrumentos de corto plazo hacen operativo e implementan de manera directa el Plan de Gestión Ambiental - PGA.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 815 de 2017)


CAPÍTULO 2


LINEAMIENTOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL AMBIENTAL - PACA

 

Artículo 147. Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA Distrital. Es el instrumento de planeación de corto plazo que visibiliza el beneficio ambiental en la ciudad, resultado de la gestión ambiental realizada por las entidades distritales que, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente, desarrollan acciones ambientales complementarias.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 148. Entidades responsables. El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA será formulado a partir de los respectivos PACA institucionales de las entidades distritales que desarrollan acciones ambientales complementarias a las realizadas por la autoridad ambiental, específicamente las siguientes:

 

1. Secretaría Distrital de Ambiente

 

2. Secretaría Distrital de Planeación

 

3. Secretaría Distrital del Hábitat

 

4. Secretaría Distrital de Educación

 

5. Secretaría Distrital de Salud

 

6. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

7. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

 

8. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

 

9. Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

10. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

11. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis

 

Parágrafo. También deberán participar en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA, las demás entidades distritales con acciones ambientales complementarias incluidas en cada Plan de Desarrollo adoptado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 149. Formulación. Se realizará cuatrienalmente, a partir de la adopción del Plan de Desarrollo correspondiente, de la siguiente manera:

 

1. Cada entidad formulará su PACA institucional dentro de los primeros cuatro (4) meses a partir de la adopción del Plan Distrital de Desarrollo y las acciones ambientales priorizadas, al cual le destinará en cada vigencia la asignación presupuestal que garantice el cumplimiento de las metas programadas para el cuatrienio.

 

2. Una vez formulado, lo remitirá a la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que contará a partir de la recepción con un término de tres (3) meses para la consolidación del PACA Distrital.

 

Parágrafo. En todo momento, las entidades responsables contarán con la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente, para la formulación y ajustes necesarios a los respectivos PACA institucionales, a través de sesiones de trabajo y revisiones específicas según las acciones ambientales incorporadas.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 150. Aprobación y adopción. El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA será aprobado y adoptado por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, mediante Acuerdo del Comité.

 

Una vez adoptado el PACA Distrital, las entidades podrán realizar ajustes a la programación registrada en la formulación de sus respectivos PACA institucionales, siempre y cuando estén debidamente justificados y soportados ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente contará con dos (2) meses a partir de la consolidación realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente para la aprobación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 151. Ejecución y Seguimiento. La ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA será a partir de su aprobación. Para su seguimiento, las entidades reportarán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente un informe que evidencie el beneficio ambiental para la ciudad, en el que se incluya el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 152. Evaluación. La evaluación del PACA Distrital se realizará al final del cuatrienio en el marco de la CISPAER, en un proceso que coordinará la Secretaría Distrital de Ambiente con las entidades correspondientes. Dicha evaluación será insumo para la orientación y formulación del siguiente Plan de Desarrollo y PACA Distrital, respectivamente.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 815 de 2017)


CAPÍTULO 3


LINEAMIENTOS PARA LOS PLANES INSTITUCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL - PIGA

 

Artículo 153. Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA. Es el instrumento de planeación que está reglamentado por la Resolución 3179 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la sustituya o modifique, y a partir del cual las entidades distritales estructuran su gestión ambiental institucional, a través de la formulación, implementación y seguimiento de acciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales negativos generados en el desarrollo de su misionalidad.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 154. Alcances. El PIGA deberá ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales, así como con el Plan de Desarrollo Distrital, conforme al Decreto Distrital 176 de 2010.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 155. Formulación y concertación. A partir del inicio del periodo de gobierno del Alcalde/sa Mayor, se tuvo seis (6) meses para que las entidades distritales formularan su PIGA. Una vez surtido este proceso, se tuvo cuatro (4) meses para que la Secretaría Distrital de Ambiente realizara la revisión del documento y su posterior aprobación para la concertación con la Entidad.

 

Parágrafo 1. Se formulará un plan de acción por cada anualidad teniendo en cuenta los tiempos establecidos en los procesos de planeación y planificación presupuestal, garantizando la asignación de recursos para su implementación.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente acompañará y brindará asesoría técnica a las entidades distritales en la formulación, concertación, implementación y seguimiento de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 156. Informes. Las entidades remitirán a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance del PIGA en la forma y fechas establecidas por dicha Entidad a través de las normas que para tal efecto se emitan.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 815 de 2017)


CAPÍTULO 4


LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES AMBIENTALES LOCALES - PAL

 

Artículo 157. Plan Ambiental Local - PAL. Es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 158. Participación de las localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental. La participación de las localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental se concretará con la formulación y adopción de los Planes Ambientales Locales, los cuales corresponden al componente ambiental de los Planes de Desarrollo Local y tendrán como insumo, entre otros, las Agendas Ambientales Locales.

 

Los Planes Ambientales Locales:

 

1. Se deberán formular empleando como marco de referencia el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital.

 

2. Incorporarán y coordinarán iniciativas y recursos locales y centrales.

 

3. Coordinarán la intervención de las distintas entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC en el ámbito local cuando sea necesario.

 

4. Coordinarán instancias formales para la participación de la comunidad, generando y fortaleciendo mecanismos eficientes de participación sobre intereses prioritarios y acciones concretas.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 159. Etapas. La formulación e implementación del Plan Ambiental Local implica el desarrollo de las siguientes etapas: 1) Diagnóstico ambiental local; 2) Priorización de acciones ambientales; y, 3) Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local.

 

(Artículo 17 Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 160. Diagnóstico ambiental local. Previo al inicio de los Encuentros Ciudadanos, cada Comisión Ambiental Local - CAL identificará las principales problemáticas de los recursos naturales y en general del estado del ambiente en la localidad, así como sus respectivas o posibles causas, aspectos que plasmará en un documento de diagnóstico que deberá ser socializado y aprobado en una sesión de la CAL, con el fin de que sea el principal insumo para el desarrollo de los Encuentros Ciudadanos, específicamente para la (s) mesa (s) temática (s) relacionada (s) con el ambiente y los recursos naturales de la localidad.

 

Parágrafo 1. El diagnóstico ambiental local deberá ser aprobado por la CAL cuatrienalmente, como insumo para los Encuentros Ciudadanos. No obstante, se actualizará periódicamente cuando la CAL así lo disponga o las condiciones ambientales de la localidad lo ameriten.

 

Parágrafo 2. En el marco de lo establecido por el Decreto Distrital 768 de 2019, las entidades pertenecientes al Sector Ambiente apoyarán a las CAL en la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local, brindando asesoría técnica y disponiendo de la información requerida.

 

Parágrafo 3. Las Comisiones Ambientales Locales participarán y acompañarán activamente los Encuentros Ciudadanos, mínimo a través de tres (3) de sus integrantes permanentes, con el fin de socializar y posicionar el diagnóstico ambiental local.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 161. Priorización de acciones ambientales. El delegado (a) de las organizaciones ambientales del Consejo de Planeación Local - CPL, socializará ante la CAL los resultados de los Encuentros Ciudadanos para la temática ambiental, destacando las problemáticas discutidas con la comunidad, así como las propuestas de solución planteadas.

 

Con base en esto, la CAL iniciará un proceso de priorización de las acciones ambientales a implementar en la localidad durante el cuatrienio. Esta priorización deberá estar plenamente articulada y armonizada con las líneas de inversión que desde el nivel central se establezcan para las localidades del D.C, así como con el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo 1. La priorización de acciones ambientales que realice la CAL será remitida a la Alcaldía Local para que, según análisis técnicos, jurídicos y financieros, pueda ser considerada en la formulación del Plan de Desarrollo Local, específicamente en su componente ambiental.

 

Parágrafo 2. Las líneas de inversión local que desde el nivel central se establezcan para las localidades del D.C, podrán ser modificadas y/o ajustadas en cada periodo de gobierno en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, caso en el cual la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará su correspondiente articulación con los Planes Ambientales Locales.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 162. Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local. Con base en la priorización remitida por la CAL y luego de los análisis técnicos, jurídicos y financieros realizados, la Alcaldía Local formulará el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, incluyendo las acciones a realizar y su respectiva asignación presupuestal.

 

Parágrafo. Durante el proceso de formulación del componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, así como después de su adopción, las entidades del Sector Ambiente apoyarán a las Alcaldías Locales en la definición de los criterios técnicos y legales para la formulación y viabilización de los proyectos a implementar en la localidad.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 163. Integración del Plan Ambiental Local. Cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnóstico ambiental local, la priorización de acciones ambientales y el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 164. Adopción. En el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 815 de 2017)

 

Artículo 165. Ejecución y seguimiento. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL. De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia.

 

La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales remitirán anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de las resoluciones que para tal efecto se emitan.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 815 de 2017)


TÍTULO 5


PLÁSTICOS DE UN SOLO USO


CAPÍTULO 1


MEDIDAS PARA REDUCIR PROGRESIVAMENTE LA ADQUISICIÓN Y CONSUMO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 166. Objeto. Establecer medidas para la adquisición y consumo de elementos plásticos de un solo uso que permitan la reducción gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 167. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplicará en las entidades del Distrito Capital, Entidades del sector central, descentralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de las localidades, así como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá D.C, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.

 

Las empresas y las entidades públicas del orden nacional y departamental que deseen de manera voluntaria implementar medidas tendientes a reducir progresivamente el consumo de plásticos de un solo uso, podrán realizarlo bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 168. Plásticos de un solo uso. Para dar cumplimiento al presente Decreto, se entenderán como plásticos de un solo uso aquellos dispuestos en el listado del Artículo 3 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 169. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto, aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos, destinados y usados en las actividades, programas, planes o servicios enunciados en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021.

 

Para aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos con anterioridad al 26 de febrero de 2021, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias, en concordancia a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 170. Progresividad en la reducción. Las Entidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente, establecerá los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un solo uso, información que será publicada conforme a las reglas establecidas en el artículo 10 del Acuerdo No. 808 de 2021.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 171. Adquisición responsable. Las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades que concerten el PIGA deben incluir criterios de sostenibilidad para la adquisición de los elementos sustitutos, soportados en documentos técnicos que garanticen las condiciones de los materiales requeridos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.

 

Parágrafo. El Distrito Capital promoverá el uso de elementos que sean 100% biodegradables en procesos de compostaje, aquellos que sean biodegradables en proceso natural o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.

 

(Artículo 6 Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 172. Realización de eventos. En la realización de eventos y celebraciones internas o externas organizados directamente por las Entidades mencionadas en el artículo 2, contratados con terceros o desarrollados por colaboradores, las instituciones incluirán dentro de sus procesos de contratación criterios de sostenibilidad, que garanticen que sean incluidas las condiciones que permitan que las medidas necesarias sean adoptadas para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

(Artículo 7 Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 173. Coordinación institucional. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, deberán coordinar, diseñar y ejecutar estrategias de comunicación, cultura y educación ambiental con el fin de promover la reducción en la utilización de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital, por parte del personal vinculado y visitantes.

 

Adicionalmente, las entidades mencionadas diseñarán y realizarán una campaña distrital para promover la cultura ciudadana ambiental y coordinarán acciones para llevar a cabo las estrategias que permitan reducir el uso de elementos plásticos de un solo uso conforme a la gestión ambiental que proponga la Secretaría Distrital de Ambiente para el sector privado.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 174. Estrategias para incentivar el uso responsable. Las Entidades de que trata el artículo 2 del presente Título, implementarán mínimo tres (3) acciones anuales para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva en la generación de residuos asociados a plásticos de un solo uso.

 

Dentro de las acciones que pueden desarrollarse, se encuentran:

 

1) Estrategias comunicativas para incentivar el uso sostenible y responsable.

 

2) Campañas pedagógicas para la reducción progresiva del uso de plásticos de un solo uso.

 

3) Uso de publicidad por medios digitales.

 

4) Utilización de elementos diseñados para varios usos y de alta durabilidad.

 

5) Fomentar el uso responsable de empaques y embalajes de los productos.

 

6) Contar con dispensadores de bebidas para el uso de los colaboradores y usuarios.

 

7) Fortalecer la correcta separación en la fuente, almacenamiento y aprovechamiento de los residuos.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 175. Incentivo. Se entregará un galardón a las entidades que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente reglamentó las condiciones para otorgar el galardón por medio de la Resolución 3179 de 2023 y las demás disposiciones vigentes.


(Artículo 10 Decreto Distrital 317 de 2021)

 

Artículo 176. Seguimiento. El seguimiento a la incorporación de las disposiciones contenidas en el presente Título para las Entidades de que trata el artículo 2 se realizará a través de la revisión del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 317 de 2021)


TÍTULO 6


PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL - PGA 2023-2038


Artículo 177. Objeto. Adóptese el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) contenido en el documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038” y sus anexos que forman parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

 

El Plan de Gestión Ambiental, es el instrumento de mayor jerarquía, el cual se materializa a través de los instrumentos operativos, los instrumentos de planeación y las metas estratégicas.

 

Parágrafo. El Documento Ajuste Plan de Gestión Ambiental 2023-2038 hace parte integral de este título.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 178. Sujetos obligados. Los responsables del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) son las entidades del sector central, el sector descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el sector de las localidades del Distrito Capital de manera directa y, de manera indirecta las demás que contribuyan a él.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 179. Visión para el desarrollo de la gestión ambiental distrital con incidencia regional.  Los actores institucionales y no institucionales que dan viabilidad a la gestión ambiental en Bogotá D.C. deben dirigir sus acciones enfocadas a dar cumplimiento a la siguiente visión:

 

En 2039 Bogotá D.C. es reconocida por ser líder en la planificación y gestión ambiental. Se enfoca en conservar el patrimonio natural, los servicios ecosistémicos y la calidad ambiental de manera sistémica y sostenible en alianza con la región, armonizándose con los parámetros nacionales y el sector privado. Esto se logra a través de una gobernanza con participación ciudadana y apoyo institucional fortaleciendo y adoptando los instrumentos de planeación, en educación, acción climática, innovación, ecoeficiencia, economía circular, ciencia y tecnología. Las decisiones en este marco se basarán en datos y evidencia científica, cumpliendo con compromisos internacionales y en armonía con instancias de planeación, todo con el propósito de mejorar la gestión en el Distrito Capital.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 180. Estructura del Plan de Gestión Ambiental. Para dar cumplimiento a la visión para el desarrollo de la gestión ambiental distrital con incidencia regional, el instrumento se compone de:

(Artículo 4 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 181. Directrices. Son entendidas como el conjunto de orientaciones que dirigirán el accionar de los actores, así:                 

 

1. Desarrollo sostenible.

 

2. Articulación de la gestión ambiental.

 

3. Integración urbano - rural.

 

Parágrafo. La definición de cada directriz se encuentra en el numeral 3.4.1 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038”.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 182. Ejes. Son los contenidos temáticos que definen las acciones a realizar por parte de los actores del Plan de Gestión Ambiental (PGA), así:

 

1. Eje de calidad ambiental.

 

2. Eje de ecoeficiencia.

 

3. Eje de armonía socioambiental.

 

4. Eje de gobernanza.

 

5. Eje de gestión de la biodiversidad.

 

6. Eje de gestión del riesgo y cambio climático.

 

Parágrafo. La definición de cada eje se encuentra en el numeral 3.4.2 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038”.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 183. Líneas estratégicas. Son las encargadas de ejecutar los ejes, por medio de los instrumentos operativos, es decir, Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), Plan Ambiental Local (PAL), los instrumentos de planeación y las metas estratégicas, como se evidencia a continuación:

 

EJE

LÍNEA ESTRATÉGICA

Eje de calidad ambiental

Calidad del aire

Calidad del agua y regulación hidrológica

Calidad sonora

Comando y control del suelo

Calidad ambiental del espacio público y del paisaje

Eje de ecoeficiencia

Uso eficiente de los recursos

Manejo de residuos y economía circular

Eje de armonía socioambiental

Ordenamiento territorial

Ecourbanismo

Salud ambiental

Protección y bienestar animal

Ruralidad

Eje de gobernanza

Educación y cultura ambiental

Gestión del conocimiento y la innovación

Articulación y alianzas estratégicas

Instrumentos económicos ambientales

Sistemas de información ambiental

Paz, participación y justicia ambiental

Eje de gestión de la biodiversidad

Fauna y flora silvestre

Arbolado y silvicultura urbana

Áreas protegidas y otras de interés ambiental

Restauración ecológica

Eje de gestión del riesgo y cambio climático

Acción climática

Gestión del riesgo

 

Parágrafo. La definición de cada línea estratégica se encuentra en el numeral 3.4.2 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038”.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 184. Metas estratégicas. Son complementarias a los instrumentos operativos, es decir, Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), Planes Ambientales Locales (PAL) y a los instrumentos de planeación.

 

Parágrafo. Las metas estratégicas se encuentran en el numeral 3.5 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038”.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 185. Instrumentos operativos. Son instrumentos de planeación ambiental de corto plazo que se formulan a partir del Plan Distrital de Desarrollo vigente:

 

1. Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA): Contempla las acciones que benefician al ambiente de la ciudad, resultado de la gestión ambiental realizada por las entidades distritales.

 

2. Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA): Considera acciones encaminadas a mejorar el desempeño ambiental de las entidades del Distrito Capital, así como promover la conservación de los recursos naturales conforme a su misionalidad. Se encuentra reglamentado por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución 3179 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la sustituya o modifique.

 

3. Plan Ambiental Local (PAL): Prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, teniendo como base el diagnóstico ambiental local.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 186. Entidades responsables de la formulación del PACA. El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) se formula a partir de los respectivos PACA institucionales de las entidades distritales que desarrollan acciones ambientales complementarias a las realizadas por la autoridad ambiental, específicamente las siguientes:

 

1) Secretaría Distrital de Gobierno

 

2) Secretaría Distrital de Planeación

 

3) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

4) Secretaría de Educación del Distrito

 

5) Secretaría Distrital de Salud

 

6) Secretaría Distrital de Ambiente

 

7) Secretaría Distrital de Movilidad

 

8) Secretaría Distrital del Hábitat

 

9) Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

 

10) Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.

 

11) Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá

 

12) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

 

13) Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

14) Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

15) Instituto Distrital de Turismo

 

16) Instituto de Desarrollo Urbano

 

17) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

18) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

19) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

20) Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

21) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis

 

22) Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

Parágrafo. También deberán formular el PACA las demás entidades distritales que desarrollen acciones ambientales complementarias incluidas en cada Plan Distrital de Desarrollo adoptado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y en concordancia con la estructura programática del PGA.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 187. Instrumentos de planeación del Distrito Capital. Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan, las Políticas Públicas Sectoriales, Planes de Manejo Ambiental (PMA), el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas (PDD), Plan de Desarrollo Local (PDL), planes y programas ambientales, son instrumentos de planeación del Distrito Capital que deben armonizarse en su ejecución presupuestal y programática con lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental  que se adopta en el presente Decreto.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 188. Implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA). Las entidades del Distrito de qué trata el artículo 178 (denominado artículo 2 en el Decreto Distrital 593 de 2023) del presente Título, serán las encargadas de la implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA), es decir, de ejecutar las metas estratégicas, los instrumentos operativos y los instrumentos de planeación del Distrito Capital, por ende, en el marco de la formulación de sus proyectos de inversión, deberán relacionar las metas Plan Distrital de Desarrollo, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las metas proyecto de inversión y las líneas estratégicas del PGA, para dar cumplimiento a la visión ambiental contemplada en el artículo 196 (denominado artículo 3 en el Decreto Distrital 593 de 2023) del presente Título.  

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 189. Seguimiento y evaluación al Plan de Gestión Ambiental (PGA). La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de efectuar el seguimiento y la evaluación de la siguiente manera:

 

1) Seguimiento. A través de la elaboración de informes de manera anual y cuatrienal, el primero remitido al Concejo de Bogotá D.C y el segundo publicado en el micrositio de instrumentos de planeación en el portal web de la entidad se desarrolla el seguimiento.

 

2) Evaluación. A través de informes ejecutivos de tipo institucional y de impacto en los años 2031 y 2039 respectivamente se realizan las evaluaciones.

 

Parágrafo 1. La descripción del seguimiento y la evaluación se encuentran en los numerales 3.8.1 y 3.8.2 respectivamente dentro del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038”.

 

Parágrafo 2. Las entidades del Distrito de qué trata el artículo 178 del presente Título, están obligadas a reportar la información que requiera la Secretaría Distrital de Ambiente para alimentar el tablero de control.

 

Parágrafo 3. La metodología para realizar las evaluaciones se determina al momento de su ejecución por parte del equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 190. Modificación de los instrumentos de planeación y metas. El equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente debe realizar la inclusión, modificación o eliminación de los instrumentos de planeación o metas estratégicas, que contribuyan a la gestión ambiental de acuerdo con su expedición o vigencia en el marco del proceso de implementación o seguimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA).

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 593 de 2023)

 

Artículo 191. Revisión del Plan de Gestión Ambiental (PGA). La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada de realizar la revisión del Plan de Gestión Ambiental (PGA) cada 10 años a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. El equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente determinará la pertinencia de aplicar la metodología descrita en el numeral 3.1 “Metodología para el ajuste del instrumento” dentro del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023-2038”o utilizar otra.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 593 de 2023)


TÍTULO 7


PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE LLANTAS USADAS EN EL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 1


 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

Artículo 192. Objeto. Crear el Programa de aprovechamiento y valorización de llantas usadas en el Distrito Capital.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 193. Ámbito de aplicación. El presente Título aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y en general a todos los actores que:

 

1. Almacenan llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas.

 

2. Ejecuten y/o adelanten procesos constructivos con asfalto, en obras de infraestructura del transporte en el Distrito Capital.

 

3. Todas las Entidades que conforman la administración pública del Distrito Capital, que cuenten con vehículos de transporte con llantas de rin 15'' en adelante, maquinaria y equipos propios o en alquiler, y,

 

4. Todas las Entidades que conforman la administración pública del Distrito Capital que realicen obras en áreas destinadas para recreación y deporte en el Distrito Capital.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 194. Definiciones.  Para efectos de interpretar y aplicar el Título, además de las siguientes definiciones, se tomarán en cuenta algunas de las contempladas en la Resolución 1326 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la sustituya, modifique o derogue:

 

1. Acopiador de llantas: Persona natural o jurídica, pública o privada que como actividad principal o derivada reúne o guarda llantas, ya sean nuevas, usadas, o no conformes, o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas.

 

2. Almacenamiento de llantas: Es la actividad dedicada al acopio temporal de llantas, ya sean nuevas, usadas, o no conformes, o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas.

 

3. Aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la combustión con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

 

4. Asfalto modificado: Comprende la mezcla asfáltica a la cual se adicionan polímeros con la intención de disminuir la energía requerida para la producción, almacenamiento y aplicación de cementos asfálticos en carreteras.

 

5. Centros de tratamiento y aprovechamiento: Sitios en donde se realizan actividades de almacenamiento temporal, separación, clasificación y transformación de llantas usadas, sujetos al cumplimiento del ordenamiento ambiental y demás disposiciones vigentes.

 

6. Contaminación: Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora o fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos naturales.

 

7. Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

 

8. Distribuidor y comercializador: Toda persona natural o jurídica que comercializa o distribuye llantas al por mayor o al detal.

 

9. Enterramiento de llantas usadas: Poner debajo de tierra las llantas usadas como método de eliminación o disposición final.

 

10. Generador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce llantas en las condiciones de que trata la Resolución 1326 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

11. Gestor de llantas usadas: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza un proceso de aprovechamiento o tratamiento físico  o químico, mediante el cual, las llantas y los subproductos obtenidos del procesamiento de las llantas, son manejados integralmente.

 

12. Grano de caucho reciclado (GCR): Producto obtenido del proceso de trituración de llantas usadas y de llantas no conformes, compuesto fundamentalmente por caucho natural y sintético, que no contiene materiales ferromagnéticos, textiles, o elementos contaminantes.

 

13. Llanta usada: Toda llanta que técnicamente ha finalizado su uso normal y natural en vehículos automotores y se ha convertido en residuo sólido.

 

14. Llanta reencauchada: Llanta en la cual se ha reemplazado la banda de rodamiento o la banda de rodamiento y el caucho de los costados, con el objeto de prolongar su vida útil.

 

15. Productor de llantas: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

 

15.1. Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia;

 

15.2. Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros;

 

15.3. Importe llantas para poner en el mercado nacional;

 

15.4. Importe bicicletas, motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional;

 

15.5. Ensamble bicicletas, motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con su llantas, para poner en el mercado nacional.

 

16. Reencauche: Proceso que permite la renovación de la banda de rodamiento de una llanta, recuperando las características iníciales.

 

Parágrafo. Las definiciones adoptadas en este Título no son taxativas, de manera que las palabras y conceptos técnicos que no hayan sido expresamente definidos, deberán entenderse en su sentido natural, según su significado comúnmente aceptado en la rama de la ciencia o de la técnica relacionada con su principal o pertinente uso.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 442 de 2015, modificado por el artículo 1 Decreto Distrital 265 de 2016)


CAPÍTULO 2


 DEL REGISTRO PARA GESTORES Y ACOPIADORES

 

Artículo 195. Registro para acopiadores y gestores de llantas. Todo gestor y/o acopiador de llantas; o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse mediante el aplicativo web diseñado para tal fin por la Secretaria Distrital de Ambiente, que arrojará número de identificación por cada registro.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 442 de 2015, modificado por el artículo 2 Decreto Distrital 265 de 2016)

 

Artículo 196. Cese, clausura o traslado de la actividad. Cuando se realice cese, clausura o traslado de la actividad,  se deberá solicitar por escrito, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, la cancelación del registro otorgado, anexando los certificados de entrega, o el informe de cómo y a dónde serán trasladadas las llantas con que se contaba en el momento del cese, clausura o traslado de la actividad.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 442 de 2015)


CAPÍTULO 3


 DE LAS OBLIGACIONES PARA GESTORES Y ACOPIADORES

 

Artículo 197. Reporte de información. Será obligación del gestor y/o acopiador, realizar a través del aplicativo, los reportes mensuales con la información requerida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 198. Certificado de gestión. Todo gestor de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá expedir a quien realice la entrega, un certificado de gestión que contendrá la siguiente información: fecha, lugar y dirección, nombre y Nit o número de identificación de quien realizó la entrega y de quien la recibe,  cantidad de llantas entregadas; tamaño del rin; marca del productor y descripción de la actividad de aprovechamiento que se le va a realizar a las llantas.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 199. Garantías de almacenamiento. Todo gestor y/o acopiador de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá garantizar que el almacenamiento de las mismas no se realice a cielo abierto o de manera que afecte el ambiente y la salud humana, por lo tanto, debe controlarse la proliferación de vectores, roedores, olores ofensivos, posibles explosiones, fuentes de llama o chispas que deriven en conflagraciones que alteren la calidad del aire.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 200. Planes de contingencia. Todo gestor y/o acopiador de llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá contar con un plan de contingencia para emergencias, el cual debe estar disponible en el lugar donde se realiza la actividad, el que deberá ser exigido y revisado por la autoridad competente.

 

Parágrafo. Para la elaboración de los planes de contingencia, se deberá usar el formato de planes de contingencia de la GUÍA PARA ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS, adoptada en el D.C. por la Resolución 4 de 2009 expedida por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER (antes FOPAE) o aquella que la modifique, derogue o sustituya. Esta guía podrá ser consultada en la página web de dicha entidad.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 442 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2016)


CAPÍTULO 4


DEL APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN

 

Artículo 201.  Aprovechamiento de llantas usadas en obras de infraestructura del transporte en el Distrito Capital. Desde el 1 de julio de 2016, toda obra de infraestructura de transporte en el Distrito Capital que se ejecute y adelante en procesos constructivos con asfalto, deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exija el Instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metro cuadrado de la mezcla asfáltica usada para la obra en un porcentaje no menor al 25% de la totalidad del volumen de la mezcla asfáltica usada en vías vehiculares (Troncales de tráfico mixto, Malla Vial Arterial No Troncal, Malla Vial Intermedia y Malla Vial Local).

 

Parágrafo 1. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establecerá los lineamientos técnicos para el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llanta usadas en procesos constructivos con asfalto.

 

Parágrafo 2. En el caso de vías con intervenciones de mantenimiento (reparcheo) no será obligatorio el uso de asfalto modificado, siendo potestativo del IDU decidir sobre la conveniencia de la aplicación del mismo conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 442 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 265 de 2016)

 

Artículo 202. Aprovechamiento de llantas usadas en el sistema Distrital de parques. Desde el 1 de Julio de 2016, todos los diseños e implementación para la construcción del sistema distrital de parques, deberán prever el uso de llantas usadas o de materiales provenientes del aprovechamiento de las mismas, en las áreas que sean técnicamente susceptibles de ser provistas con dichos materiales (zonas de juego, pistas de trote, entre otras).

 

Parágrafo 1. Los informes de cumplimiento de implementación de este artículo, serán reportados ante la Secretaría Distrital de Ambiente, a más tardar el 15 de enero de cada año, por cada una de las entidades responsables del desarrollo de estas obras en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. De ser necesario el mantenimiento de áreas construidas con materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas, se deberá garantizar la permanencia de la utilización del Grano de Caucho Reciclado (GCR) en cantidades iguales o mayores a las previstas inicialmente.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 203. Proveniencia y calidad del grano de caucho reciclado. El grano de caucho reciclado (GCR) utilizado para el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, deberá provenir de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 204. Reencauche de llantas usadas generadas por los vehículos de las entidades que conforman la administración pública del Distrito Capital. Desde el 1 de enero de 2016, los vehículos empleados por todas las entidades públicas distritales del sector central, descentralizado y por servicios propios y en alquiler, deberán realizar el reencauche, una (1) vez como mínimo, de las llantas rin 15'' en adelante, empleadas por su parque automotor y que técnicamente permitan este procedimiento.

 

Parágrafo. En todos los casos el proceso de reencauche deberá efectuarse por empresa certificada que garantice el cumplimiento de la NTC 5384 de 2005 y las Resoluciones 481 de 2009 y 230 de 2010, modificadas por la Resolución 2899 de 2011 o aquellas que las deroguen, sustituyan o modifiquen.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 205. Informes de cumplimiento. Todas las entidades distritales y empresas prestadoras de servicios públicos a más tardar el 15 de febrero de cada año comenzando a partir del 2017, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente, un inventario actualizado de los vehículos pertenecientes a su parque automotor propio o en alquiler, así como el informe y soportes de los reencauches efectuados a los vehículos, con relación al año inmediatamente anterior.

 

En los casos en que las llantas no sean susceptibles de reencauche por razones técnicas, se deberá contar con la valoración correspondiente que lo certifique, información ésta que deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Ambiente, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 206. Criterios de compras verdes. Las entidades y empresas del orden distrital, en el marco de la normativa de compras verdes, deberán incluir dentro de sus criterios de compras las llantas que sean susceptibles para el reencauche y deberán velar que los vehículos en alquiler empleados en el cumplimiento de sus funciones se adecuen a las disposiciones del presente Título .

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 442 de 2015)


CAPÍTULO 5


 DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, ALCALDES/AS LOCALES, CONSUMIDORES Y POSEEDORES

 

Artículo 207. Obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. En el marco del programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital, la autoridad ambiental deberá:

 

1. Coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del presente Capítulo.

 

2. Efectuar el control y seguimiento del registro de los establecimientos, generadores y gestores de llantas usadas ubicados en su jurisdicción, verificando el cumplimiento de la normatividad ambiental de los mismos y realizando actualizaciones periódicas del mencionado registro.

 

3. Realizar seguimiento y control a las instalaciones que realicen almacenamiento de llantas usadas o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas en Bogotá D.C, con el objeto de prevenir factores de contaminación ambiental derivados de tal actividad.

 

4. Realizar el control y seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en relación con la utilización de grano de caucho reciclado para las mezclas asfálticas que se aplican en obras de infraestructura de transporte.

 

5. Realizar el control y seguimiento a las entidades de la administración distrital para verificar el cumplimiento de la obligación de realizar el reencauche en las llantas de sus vehículos, mediante la evaluación y análisis de los informes anuales que deben ser presentados por dichas entidades.

 

6. Realizar el control y seguimiento a la utilización, en todos los diseños para la construcción del sistema distrital de parques, de llantas usadas o de subproductos provenientes del aprovechamiento de llantas usadas, en las áreas que sean técnicamente susceptibles de ser provistas con dichos materiales. (Zonas de juego, Pistas de trote, entre otras).

 

7. Identificar y georreferenciar los puntos críticos de arrojo de llantas usadas en el Distrito, buscando desarrollar operativos de control efectivos que reduzcan la problemática y permitan la identificación de posibles infractores.

 

8. Realizar acciones de seguimiento a los productores, comercializadores y distribuidores de llantas, verificando que se encuentren vinculados a los programas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas, establecidos en la Resolución 1326 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la derogue, modifique o sustituya, en virtud de la facultad establecida en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones.


9. Realizar campañas de divulgación y socialización del presente Capítulo con los ciudadanos habitantes de esta urbe.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 208. Obligaciones de los/as Alcaldes/as Locales. En el marco de la aplicación de la reglamentación asociada a la gestión de llantas usadas, los/as Alcaldes/as Locales deberán:

 

1. Velar por la protección, recuperación y conservación del espacio público ocupado indebidamente por llantas usadas.

 

2. De conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley 232 de 1995, verificar el cumplimiento de las normas para el funcionamiento de los establecimientos dedicados al acopio y gestión de las llantas usadas.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 209. Obligación de los consumidores o poseedores.  Los consumidores o poseedores de las llantas usadas o sus subproductos tendrán que retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de acopio o recolección de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a los terceros que realicen la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento de llantas usadas.

 

Parágrafo. Aquél que solicite el servicio de gestión de llantas usadas a los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a los terceros que realicen la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento de llantas usadas, será quien asuma los costos asociados con el mismo. El precio por la prestación del servicio para el manejo de llantas usadas será pactado libremente por quien lo solicite y la persona prestadora del servicio.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 442 de 2015)


CAPÍTULO 6


 PROHIBICIONES

 

Artículo 210. Prohibiciones. Para el manejo de llantas usadas están prohibidas las siguientes acciones:

 

1. El abandono de llantas en el espacio público.

 

2. Enterrar llantas usadas como método de eliminación y disposición final.

 

3. Almacenar llantas usadas a cielo abierto.

 

4. Quemar llantas usadas a cielo abierto.

 

5. Utilizar llantas usadas o sus subproductos en procesos de combustión, sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

 

Parágrafo 1. Las sanciones policivas contenidas en el Decreto Distrital 349 de 2014, solo aplican en los casos de flagrancia respecto de las acciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo.

 

Parágrafo 2. Se permite el uso de llantas usadas en parques, jardines, para la delimitación de zonas verdes y senderos, entre otras actividades que constituyan prácticas de reutilización y aprovechamiento de residuos, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnicas de calidad e impidan la acumulación de agua al interior de las mismas.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 442 de 2015)


CAPÍTULO 7


 OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 211. Mesa Distrital de llantas usadas. Créase la Mesa Distrital de Llantas Usadas, cuyo fin principal es efectuar el seguimiento de las competencias institucionales en la materia, y determinar estrategias para el manejo de llantas usadas en el Distrito Capital.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 212. Conformación de la mesa Distrital de llantas usadas. La Mesa Distrital de Llantas Usadas estará integrada por las Secretarías Distritales de Ambiente, Movilidad, Gobierno y Desarrollo Económico, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C, Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos todas aquellas Entidades que estén relacionadas con el cumplimiento del presente Capítulo.

 

Parágrafo. La Mesa Distrital de Llantas Usadas, estará liderada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 442 de 2015, modificado por el artículo 5 Decreto Distrital 265 de 2016)

 

Artículo 213. Esquema de gestión. El Distrito en cabeza de las empresas prestadoras del servicio público de aseo podrá diseñar un esquema de gestión de llantas usadas.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 442 de 2015)

 

Artículo 214. Procedimientos. El procedimiento preventivo y/o sancionatorio de las infracciones ambientales, así como su correspondiente imposición de medidas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones, el Decreto Distrital 349 de 2014, la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo 079 de 2003, sin perjuicio de la acción penal que la conducta derive.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 442 de 2015)


TÍTULO 8


GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD EN BOGOTÁ D.C.


CAPÍTULO  1


OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

 

Artículo 215. Objeto. Adoptar el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., dirigidas a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 216. Ámbito de aplicación. La presente disposición aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, traten, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición - RCD, generados en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Los Residuos de Construcción y Demolición clasificados como Residuos Peligrosos, deberán ser gestionados como lo estipula el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o derogue.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 217. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones que son complementarias a las establecidas en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

 

1. Almacenamiento o acopio: Es la ubicación temporal de los RCD mediante el uso de recipientes, sacos industriales, mobiliario público instalado para tal fin, sitios de acopio temporal y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de tratamiento, aprovechamiento o disposición final.

 

2. Agente: Corresponde a toda persona natural o jurídica que en algún momento estén dentro del ciclo de la gestión de RCD.

 

3. Agregados reciclados. Material granular que es derivado, separado o removido de una fuente de residuos de construcción y demolición, que es tratado y/o aprovechado para la obtención de productos o subproductos.

 

4. Aprovechamiento de RCD: Es el proceso mediante el cual, a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se obtienen las condiciones aptas con el fin de incorporarlos al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje.

 

5. Certificados de incorporación de materiales de construcción valorizados: Documento electrónico autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el proveedor de elementos, insumos o materiales de construcción valorizados (MCV) soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, la incorporación de MCV a la obra.

 

6. Constancia de gestión de residuos: Documento generado por el aplicativo web de RCD que debe descargar el generador de los residuos y que será producto del reporte de las transacciones entre gestores que participan en la gestión de los residuos.

 

7. Constancia de gestión provisional:  Documento físico entregado por el gestor en la actividad de transporte únicamente al generador, el cual deberá estar asociada al respectivo número de transacción de residuos (NTR) emitido por el aplicativo WEB de RCD una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en líneas. Esta constancia también debe ser entregada por el gestor de puntos limpios al pequeño generador que entregue directamente sus residuos.

 

8. Demolición Selectiva o Deconstrucción: Es la actividad planeada de desmantelamiento que consiste en una separación detallada, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo incorporar la mayor cantidad de materiales al ciclo productivo y disminuir el volumen generado.

 

9. Excavación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos naturales del suelo y su posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas para realizar la cimentación de las obras a construir.

 

10. Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que, con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación, mejoras locativas, produce RCD.

 

11. Gestor de RCD: Es la persona natural o jurídica debidamente registrada ante la autoridad ambiental, que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

 

12. Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones:

 

12.1 A. La obra requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. B. los proyectos que requieren licencia ambiental, y en ambos casos cuando la obra tenga un área a construir, demoler o intervenir igual o superior 2000 m2.   

 

12.2 Obras de infraestructuras desarrolladas por entidades públicas no incluidas en el numeral anterior.

 

13. Laboratorio Urbano para la Gestión de RCD: Instancia de apoyo conformada bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente por entidades distritales, nacionales, academia y sector privado, creada con el fin de implementar programas de innovación orientadas a dar soluciones a necesidades específicas de los entornos urbanos, basados en la participación de actores, creación de metodologías, cambios de comportamientos, la experimentación y la investigación, de tal manera que sus resultados sean escalados.

 

14. Materiales de construcción: Arenas, gravas, piedra, recebo, asfalto, concretos y agregados sueltos, de construcción o demolición, tierra limpia de excavación, ladrillo, cemento, acero, hierro, mallas, madera, formaleta y otros.

 

15. Material de construcción valorizado: Material de construcción recuperado que mediante procesos de transformación y aprovechamiento de residuos es reincorporado al ciclo productivo.

 

16. Metodología BIM (Building Information Modeling): Es el proceso de generación y gestión de datos del proyecto durante su ciclo de vida utilizando software dinámico de modelado en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño y la construcción.

 

17. Número de transacción de residuos (NTR): Documento electrónico autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el gestor soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, las actividades realizadas con los residuos de construcción y demolición gestionados.

 

18. Pequeño generador de RCD que requiere alguna licencia: Generador que requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y que la obra tenga un área a construir, demoler o intervenir inferior a 2000 m2.

 

19. Pequeño generador de RCD que no requiere ninguna licencia: Generador de RCD que no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; este pequeño generador puede ser en inmuebles individuales o bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

20. PIN: Número de identificación asignado por la Secretaría Distrital de Ambiente como resultado del registro efectuado por los generadores, Gestores de RCD, y proveedores, luego de cumplir con los requisitos mínimos exigidos. Estos números para efectos de la presente norma son los siguientes:

 

20.1 PIN-GEN: Número de identificación como generador de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.2 PIN-TRANS: Número de identificación como gestor en la actividad de transporte de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.3 PIN-PLIM: Número de identificación como gestor en la actividad de operación de punto limpio de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.4 PIN-TRATA: Número de identificación como gestor en la actividad de tratamiento de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.5 PIN-TRAT/APROV: Número de identificación como gestor en la actividad de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.6 PIN-RECEP: Número de identificación como gestor en la actividad de aprovechamiento de RCD pétreos y no pétreos en la modalidad de simbiosis industrial, otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.7 PIN-RESP: Número de identificación como gestor en la actividad de acopio y comercialización únicamente de RCD no pétreos y metales.

 

20.8 PIN-DFIN: Número de identificación como gestor en la actividad de disposición final de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

20.9 PIN-PROV: Número de identificación como proveedor de elementos, insumos o materiales para la construcción obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos.

 

21. Plantas de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD. Son instalaciones donde se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento, transformación o reincorporación de RCD al ciclo productivo. De acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en:

 

21.1. Plantas de tratamiento y/o aprovechamiento fijas. Instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo.

 

21.2. Plantas de tratamiento y/o aprovechamientos móviles. Instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los procesos de construcción de edificaciones y obras civiles. Se pueden ubicar donde se genere el residuo siempre que sea de manera temporal.

 

22. Programa de manejo ambiental de RCD (antes denominado Plan de gestión de RCD en la obra): Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados.

 

23. Prevención en la generación de RCD: Corresponde a la cultura de la no generación y/o la reducción en la generación de los volúmenes en el marco de la responsabilidad social individual y ambiental empresarial.

 

24. Proveedor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, que importe, fabrique, distribuya o comercialice elementos, insumos o materiales para la construcción obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos.

 

25. Puntos limpios: Sitios donde se reciben, de forma clasificada, los residuos de construcción y demolición - RCD provenientes principalmente de pequeños generadores definidos de acuerdo con la normatividad vigente.

 

26. Reciclaje: Actividad mediante el cual se procesa y transforman los residuos de construcción y demolición, para valorizar su potencial de reincorporación como materia prima o insumos para la obtención de nuevos productos.

 

27. Recuperador Específico: Persona natural o jurídica que realiza únicamente actividades de acopio y comercialización de RCD no pétreos y metales.

 

28. Reducción de RCD: Son las acciones de prevención y/o mitigación de la generación de residuos en las actividades de construcción y demolición.

 

29. Registro: Actividad mediante la cual el generador o gestor en cualquiera de las actividades se inscribe ante la autoridad, con el fin de obtener el PIN (número de identificación personal) a través del aplicativo web o mediante el sistema que se establezca para tal fin.

 

30. Reutilización de RCD: Es la actividad que garantiza la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación.

 

31. Sacos industriales: Elementos o bolsas de diferentes materiales como lonas, plásticos, papel u otros materiales preferiblemente con fibras recuperadas, que son utilizados por los generadores para presentar los RCD al gestor.

 

32. Simbiosis Industrial: Estrategia colaborativa para el intercambio de flujos físicos de materiales, energía o agua y el compartir de servicios entre actores, para contribuir con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales de sistemas industriales.

 

33. Sistema de infraestructura: Conjunto de instalaciones que hacen parte de la oferta pública o privada asociada con la gestión de residuos de construcción y demolición.

 

34. Tierras Limpias de Excavación. Es el material proveniente de excavaciones que corresponde al horizonte orgánico, que no están mezcladas con otro tipo de RCD, ni contaminadas con residuos peligrosos.

 

35. Transporte de RCD: Servicio de recolección y traslado de RCD, desde el punto de generación hasta el sitio de tratamiento y/o aprovechamiento y/o disposición final de RCD, cumpliendo con las condiciones técnicas mínimas exigidas en la normatividad vigente y registrado ante la autoridad ambiental.

 

36. Tratamiento de RCD: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, incrementando sus posibilidades de aprovechamiento y/o se minimizan los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

 

37. Valorización de residuos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas cuya finalidad principal sea que el residuo se reincorpore al ciclo productivo sustituyendo a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 218. Documento Técnico de Soporte y Anexos. Hace parte integral del presente Título el Documento Técnico de Soporte y los anexos que se relacionan a continuación: 


Anexo 0. Clasificación de Residuos de Construcción y Demolición.

 

Anexo 1. Contenido mínimo del programa de manejo ambiental de RCD para los grandes y pequeños generadores de RCD que requieren alguna licencia urbanística (antes anexo I).

 

Anexo 2. Constancia de gestión provisional (antes anexo II).

 

Anexo 3. Constancia de gestión del receptor (antes anexo III).

 

Anexo 4. Constancia de Gestión (antes anexo IV).

 

Anexo 5. Informe de aprovechamiento in situ (antes anexo V).

 

Anexo 6. Constancia de materiales pétreos y no pétreos valorizados de RCD (antes anexo VI).

 

Anexo 7. Reporte mensual de gestor receptor ante la Secretaría Distrital de Ambiente (Antes anexo VII).

 

Anexo 8. Reporte de gestores ante la Secretaría Distrital de Ambiente (antes anexo VIII).

 

Anexo 9. Inscripción de proveedores de materiales de construcción pétreos y no pétreos valorizados a partir de RCD (antes anexo IX).

 

Anexo 10. Solicitud de cierre PIN-GEN (antes anexo X).

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 2


MODELO DE GESTIÓN DE RCD

 

Artículo 219. Modelo de gestión. Se adopta el modelo de gestión de RCD para Bogotá D.C, que contiene los principios, las líneas programáticas, así como la organización y obligaciones de los agentes del ciclo productivo, herramientas e infraestructuras que lo componen, propendiendo su minimización en la generación, mayor valorización e integración con la región, con el fin de mitigar los impactos al ambiente y los efectos de la variabilidad y el cambio climático, aportando así a la descarbonización de la economía.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 220. Principios del modelo de gestión. El modelo de gestión de RCD, tienen como propósito articular las acciones públicas y privadas, vinculadas a la gestión de éstos en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de lograr la reducción en la generación, aumento de la valorización en la mayor cantidad posible, disminuyendo al máximo el porcentaje de las fracciones no aprovechables que se llevan a la disposición final.

 

Se busca implementar en la ciudad un modelo circular para la gestión de RCD que integre de manera articulada las líneas programáticas de actuación en los aspectos ambientales, sociales y económicos, teniendo en cuenta los siguientes principios:

 

1. Cambio de cultura en el desarrollo de proyectos constructivos urbanos, mediante la implementación del Programa de manejo ambiental de RCD en obras públicas y privadas.

 

2. La valorización de los materiales residuales en obra como mecanismo para disminuir el consumo de recursos naturales en el sector de la construcción.

 

3. Nuevos productos y materiales obtenidos de la valorización de RCD como alternativa para la implementación de modelos de economía circular promoviendo así la competitividad en los encadenamientos productivos asociados al sector de la construcción. 

 

4. Disposición final de la mínima fracción no aprovechable de RCD en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente.

 

5. Integración en la gestión de RCD a los agentes de la cadena, para lograr la minimización de los residuos, su correcta separación y su reincorporación al ciclo productivo mediante alternativas como la simbiosis industrial.

 

6. Innovación tecnológica, investigación y cooperación técnica, local, nacional e internacional, como pilares para la consolidación de la gestión integral de RCD en Bogotá D.C

 

7. Incorporación e implementación de mecanismos de evaluación, control y seguimiento sobre la cadena de gestión de RCD en Bogotá D.C, que permitan medir la gestión integral incorporando indicadores que evalúen la circularidad de los materiales producto de la valorización de RCD.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 221. Líneas programáticas. Las líneas programáticas desarrollan el modelo eficiente y sostenible para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá D.C, con metas a corto plazo (de 1 a 4 años), mediano plazo (de 5 a 8 años), y largo plazo (mayor a 8 años), que se articulan con los instrumentos de planeación distrital frente a la gestión de RCD y uso del suelo.

 

Las líneas desarrollan los principales aspectos para una adecuada gestión de los RCD y corresponden a las siguientes:

 

1. Prevención;

 

2. Circularidad;

 

3. Implementación del modelo de gestión;

 

4. Desarrollo de infraestructuras de gestión;

 

5. Evaluación, control y seguimiento ambiental;

 

6. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

 

7. Promoción de mecanismos e incentivos para la gestión de RCD;

 

8. Actualización, evaluación y seguimiento al modelo de gestión de RCD

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 222. Línea programática para la prevención en la generación de RCD. La prevención en la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD se constituye en el principio básico del presente acto administrativo, dado que conlleva a contemplar una adecuada planeación de las actividades constructivas y/o deconstructivas (demolición), la valorización y tratamiento in situ de los RCD generados. Sus objetivos son:

 

1. Dinamizar la incorporación de criterios de ecodiseño en los sectores productivos afines con el sector de la construcción.

 

2. Promover que el programa de manejo ambiental de RCD en obra incorpore prácticas que prevengan la generación de RCD, mediante el uso de herramientas o metodologías digitales colaborativas.

 

3. Impulsar prácticas de separación selectiva en todas las obras de la ciudad.

 

4. Promover la máxima valorización en el origen de los RCD.

 

5. Estimular en el sector de la construcción y/o demolición y/o mejoras locativas, la responsabilidad social individual ambiental y empresarial para el manejo integral de los RCD.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 223. Línea programática para la circularidad. Se enfoca en la valorización y tratamiento de los residuos derivados de las actividades constructivas que se realicen en la ciudad para direccionar la gestión hacia la minimización de RCD y su incorporación al ciclo productivo. Sus objetivos son:

 

1. Caracterizar y establecer estándares de uso de los materiales producto de la valorización de RCD.

 

2. Desarrollar procesos de cooperación para promover el uso de materiales provenientes de la valorización de RCD.

 

3. Fomentar la consolidación de mercados de productos procedentes de la valorización de los RCD.

 

4. Incentivar en las compras públicas el uso de materiales elaborados a partir del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD.

 

5. Promover la incorporación de materiales provenientes de la valorización de RCD en las obras públicas y privadas.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 224. Línea programática para la implementación del modelo de gestión. La implementación del modelo eficiente y sostenible para gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá D.C, precisa la consolidación de los agentes de la gestión, el diseño e implementación de las infraestructuras o equipamientos, así como de la puesta en marcha de las herramientas para la gestión y control.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 225. Línea programática para el desarrollo de infraestructuras. Pretende dotar a la ciudad de manera progresiva, de una red de infraestructuras que garanticen la implementación del modelo y su sostenibilidad con el fin de generar alternativas para la valorización de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD, a ser usados como materia prima en obras de infraestructura y en reconformación y restauración de pasivos ambientales o sitios degradados en la ciudad. Sus objetivos son:

 

1. Desarrollar estudios para la implementación del sistema de infraestructuras para la gestión de los RCD en la ciudad.

 

2. Regular el sistema de infraestructuras para la gestión de los RCD en Bogotá D.C.

 

3. Implementar y efectuar la apropiación ciudadana y empresarial, así como el seguimiento a la operación de las infraestructuras del sistema.

 

4. Promover la participación del sector público y privado en la implementación de infraestructuras para la gestión de RCD en Bogotá D.C.

 

5. Desarrollar herramientas de sostenibilidad del sistema y efectuar su seguimiento.

 

6. Propender por la inclusión de criterios de construcción sostenible y resiliencia en el diseño y construcción de infraestructura asociada a la gestión de RCD.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 226. Línea programática de gestión, evaluación, control y seguimiento ambiental. La evaluación, control y seguimiento ambiental garantizará que los agentes que participan en el manejo de los Residuos de Construcción Demolición - RCD cumplan el marco regulatorio existente para tal fin. Sus actividades se enfocarán a la promoción, capacitación, divulgación y sensibilización de los agentes de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD, para una correcta gestión de estos residuos y adopción de buenas prácticas en las actividades constructivas de la ciudad. Sus objetivos son:

 

1. Consolidar el sistema de evaluación, seguimiento y control de la autoridad ambiental a los agentes del ciclo productivo.

 

2. Lograr el control sobre el total de los RCD producidos en el Distrito por grandes y pequeños generadores.

 

3. Impulsar y promover la gestión de los RCD en los agentes del modelo eficiente y sostenible de los RCD en la ciudad.

 

4. Fortalecer la cooperación técnica interinstitucional local y regional, a fin de actuar en conjunto para realizar el control a los agentes del modelo de gestión de los RCD en Bogotá D.C

 

5. Generar cambios culturales en la gestión de este tipo de residuos en la ciudad.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 227. Línea programática para la investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Orientada al desarrollo, diseño e implementación de instrumentos tecnológicos y la promoción de investigaciones básicas aplicadas que promuevan alternativas para la valorización y tratamiento de los RCD, en búsqueda de su reincorporación al ciclo productivo en forma ambientalmente eficiente y sostenible, procurando el menor impacto ambiental sobre los recursos naturales. Sus objetivos son:

 

1. Fomentar el desarrollo de innovaciones tecnológicas para la prevención de la generación de residuos de construcción y demolición, así como en la inclusión de nuevos materiales.

 

2. Promover el desarrollo de líneas de investigación aplicada para la valorización de materiales pétreos y no pétreos.

 

3. Promover la articulación de los gestores de RCD y los centros de investigación, tecnología e innovación para el desarrollo de nuevos productos.

 

4. Desarrollar de manera conjunta con la academia y organizaciones gremiales, programas de educación formal y no formal que incluyan conocimientos y competencias aplicadas frente a la gestión de RCD y el uso de materiales de construcción obtenidos de la valorización de RCD.

 

5. Impulsar el uso de instrumentos tecnológicos para facilitar el control y seguimiento de la gestión de RCD en Bogotá D.C.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 228. Línea programática para la promoción de mecanismos e incentivos para la gestión de RCD. Para consolidar y fortalecer la gestión de los RCD en la ciudad de Bogotá D.C se desarrollarán estrategias destinadas a la promoción de mecanismos e incentivos orientados al cambio de la cultura social, ambiental y empresarial para la valorización y tratamiento de este tipo de residuos. Sus objetivos son:

 

1. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos económicos y financieros para el adecuado manejo de los RCD por parte de los generadores y demás agentes de la cadena de gestión.

 

2. Generar mecanismos e incentivos económicos y financieros para impulsar la valorización de los RCD y su uso en obras públicas y privadas.

 

3. Diseñar e implementar herramientas económicas de fiscalidad ambiental para garantizar el correcto manejo de los RCD por parte de los generadores.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 229. Línea programática para la actualización, evaluación y seguimiento al modelo de gestión de RCD. La Mesa Distrital de RCD desarrollará los instrumentos destinados a la actualización, evaluación y seguimiento cuatrienal a la implementación del modelo de gestión y diseñará e implementará los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad para tal fin.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 230. Implementación de las líneas programáticas. Para la implementación de las líneas programáticas, la Mesa Distrital de RCD revisará y ajustará cada dos (2) años, de ser necesario, el Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 231. Herramientas del modelo. Corresponde al conjunto de instrumentos que facilitan el funcionamiento del modelo de gestión de RCD, representados por el aplicativo WEB de RCD, las herramientas Registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, el Programa de Manejo Ambiental de RCD en obra y el instrumento ambiental de áreas degradadas por minería.

 

Parágrafo. Aplicativo web de RCD. Es la herramienta interactiva administrada por la Secretaría Distrital de Ambiente a la que se accede vía web y que le permite a los generadores, gestores de RCD y demás agentes de la cadena, realizar la inscripción, reportes, obtener constancias de gestión, trámites y transacciones asociadas con la gestión sobre los residuos de construcción y demolición, de tal manera que permita garantizar la trazabilidad de los residuos, valide los actores de la cadena, promueva la simbiosis industrial y permita realizar la métrica de la gestión a través del análisis y proyección de datos.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 232. Infraestructuras del modelo. Conjunto de instalaciones que hacen parte del modelo de gestión de RCD. Las infraestructuras que hacen parte el modelo de gestión eficiente y sostenible son:

 

Puntos Limpios, Plantas de Tratamiento y/o Aprovechamiento, los sitios de disposición final e instalaciones de recuperadores específicos y receptores.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 233. Clasificación. Los residuos generados en las actividades de construcción, demolición y de otras actividades conexas, se clasifican de acuerdo con la codificación definida en el Anexo denominado clasificación de RCD, el cual será actualizado por la Secretaría Distrital de Ambiente cuando lo amerite.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 3


DE LA MESA DISTRITAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD

 

Artículo 234. Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD. La Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, tiene como fin principal el de efectuar la implementación, seguimiento y evaluación del plan de acción del modelo de gestión y fijar las estrategias para el manejo de RCD en el Distrito Capital.

 

Esta mesa está constituida por las instituciones que a continuación se enuncian, las cuales son miembros permanentes de la mesa, con voz y voto:

 

1. El/La Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado.

 

2. El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

3. El/La Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado.

 

4. Un representante de los Alcaldes Locales o su delegado.

 

5. El/La Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP o su delegado.

 

6. El/La Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Parágrafo 1. La mesa, de conformidad con sus determinaciones, podrá invitar a sus reuniones a miembros o representantes del sector de la construcción, organizaciones de la sociedad civil y demás actores que participan en la cadena de gestión de los RCD en la ciudad, quienes únicamente podrán tener voz en la mesa.

 

Parágrafo 2. Los alcaldes locales de Bogotá D.C., elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma.

 

La elección del representante de los alcaldes locales y su suplente se realizará en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Secretaría Distrital de Ambiente. Su representación será por un tiempo mínimo de (1) uno año a fin de garantizar continuidad en los temas tratados.

 

Parágrafo 3. Los Secretarios y Directores podrán delegar únicamente en el nivel directivo responsable del tema de RCD.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 235. Funciones de la Mesa Distrital de RCD. La mesa distrital en el marco de sus competencias, debe:

 

1. Promover los estudios e investigaciones técnicas para tipificar y cuantificar los RCD que se generan en las actividades constructivas adelantadas en la ciudad, así como generar una clasificación oficial de estos residuos para facilitar su aprovechamiento y tratamiento.

 

2. Promover el desarrollo del mercado de productos reciclados procedentes del aprovechamiento y transformación de los residuos de la construcción y demolición para incentivar el uso de este tipo de materiales en las obras constructivas de la ciudad.

 

3. Apoyar en la construcción del marco regulatorio para el registro de gestores de RCD.

 

4. Promover la articulación de los gestores de residuos y centros de investigación, tecnología e innovación.

 

5. Apoyar técnicamente a la entidad competente para determinar las cantidades de infraestructuras de Puntos Limpios necesarias a implementar en la ciudad.

 

6. Apoyar en los diseños e implementación de campañas divulgativas para informar a la ciudadanía y los agentes de la gestión de RCD, sobre los aspectos del modelo para su implementación participativa.

 

7. Apoyar técnicamente a la entidad encargada de la elaboración de los criterios para la operación y funcionamiento de los Puntos Limpios - PL destinados a pequeños generadores que hacen parte del Modelo de Gestión de RCD.

 

8. Efectuar evaluación y seguimiento a la implementación en la ciudad de la infraestructura para puntos limpios destinados a pequeños generadores.

 

9. Apoyar técnicamente a la entidad encargada de la construcción de los lineamientos necesarios para regular la recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de los RCD producidos por los pequeños generadores en la ciudad.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 236. Reglamento interno de la Mesa Distrital de RCD. La mesa se dará su propio reglamento interno en el que incorporará como mínimo, los siguientes temas:

 

1. Elección de la Presidencia de la mesa.

 

2. Citación y periodicidad de las reuniones, las cuales deberán realizarse como mínimo en forma trimestral.

 

3. Presentación de informes de avance de la mesa, de acuerdo con las responsabilidades de cada uno de los miembros de esta.

 

4. Asistencia de invitados - Quórum

 

5. Publicidad de sus actuaciones

 

6. Las demás que se requieran para su adecuado funcionamiento.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 237. Secretaría técnica de la mesa distrital de RCD. La Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de RCD será ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para lo cual deberá adelantar las siguientes actividades:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité así como remitir la información correspondiente relacionada con la mesa.

 

2. Llevar actas de todas las reuniones, especificando de manera resumida las posiciones de los participantes.

 

3. Realizar un informe semestral de los avances para la gestión de RCD en Bogotá D.C. que se trabajaron en la mesa.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 4


GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RCD EN BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 238. Principio rector en la gestión integral de los RCD: En la gestión integral de los RCD se deberá priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento a través de la reutilización o reciclaje y como última opción, se realizará la disposición final de estos residuos.

 

(Artículo 24 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 239. Actividades de la gestión integral de RCD: Para efectos de este acto administrativo se consideran actividades de la gestión integral de RCD, las siguientes:

 

1. Prevención y reducción.

 

2. Almacenamiento.

 

3. Recolección y transporte.

 

4. Tratamiento.

 

5. Aprovechamiento.

 

6. Disposición final.

 

(Artículo 25 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 240. Prevención y reducción de RCD: Los generadores de RCD deberán implementar medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD, desde la etapa de planeación de los proyectos hasta la etapa de deconstrucción con el fin de disminuir el impacto que estos generan en los componentes ambientales, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

1. Calcular la cantidad de materiales de construcción requeridos para ejecutar la obra (cargas muertas del diseño estructural).

 

2. Utilizar metodologías BIM o similares en el diseño y construcción para prevenir y reducir la generación de residuos.

 

3. Estimar la generación de los RCD, producto del desarrollo de todas las etapas constructivas.

 

4. Realizar una demolición selectiva cuando aplique.

 

5. Evitar la pérdida de los materiales de construcción en el acopio e instalación de estos.

 

6. Utilizar materiales de construcción con mayor vida útil.

 

7. Almacenamiento diferencial de materiales de construcción.

 

8. Realizar separación y almacenamiento por tipo de RCD en obra.

 

9. Reutilizar RCD generados in situ.

 

10. Usar productos fabricados a partir de RCD aprovechables provenientes de las plantas de aprovechamiento fijas o móviles.

 

11. Las obras podrán realizar entrega de material aprovechable, incluidas las tierras limpias de excavación, para el uso en restauración ecológica, arborización y/o mantenimiento de arbolado urbano a instituciones del D.C. La entrega de dicho material deberá estar debidamente soportada con un documento que la certifique por parte de la entidad receptora.

 

(Artículo 26 Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 241. Almacenamiento en sitio de generación. El almacenamiento de los RCD deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

 

1. Almacenamiento para grandes generadores de RCD:

 

1.1. Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con la clasificación que trata el artículo 233 del presente acto administrativo.

 

1.2. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento.

 

1.3. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos.

 

1.4. Implementar medidas de manejo para evitar la dispersión de partículas.

 

1.5. Adecuar y señalizar uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

 

1.6. Garantizar la recuperación de las condiciones urbanísticas y ambientales iniciales del espacio utilizado como almacenamiento de RCD de las obras realizadas en espacio público.

 

1.7. Cuando se realicen obras en espacio público y se requiera el almacenamiento de los RCD o materiales de construcción en ese espacio, se deberán delimitar, señalizar, acordonar y cubrir, en forma tal que facilite el paso peatonal y vehicular, y además se evite la dispersión de estos al aire o el agua. El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de RCD y materiales de construcción en el espacio público es de veinticuatro (24) horas.

 

1.8. Los materiales de construcción o los RCD ubicados en zonas de reserva vial podrán estar almacenados por un periodo superior a veinticuatro (24) horas dependiendo del avance en los frentes de obra, siempre que se cumplan con las condiciones definidas en el presente artículo.

 

2. Almacenamiento para pequeños generadores de RCD. El almacenamiento de RCD deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

2.1. Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con la clasificación que trata el artículo 233 del presente acto administrativo.

 

2.2. Adecuar un sitio o área al interior de su propiedad para el almacenamiento temporal de los RCD generados.

 

2.3. En régimen de propiedad horizontal el pequeño generador deberá acogerse a las normas dispuestas en la propiedad horizontal en cuanto a sitios de almacenamiento de RCD, tiempo de almacenamiento y otras normas relacionadas con la gestión de estos.

 

2.4. Implementar medidas de protección a las redes de servicios públicos y evitar la dispersión de partículas al suelo y al aire.

 

Parágrafo 1. En caso de ser necesario, la autoridad ambiental podrá emitir lineamientos complementarios en relación con el almacenamiento de RCD.

 

Parágrafo 2. Se podrá ubicar mobiliario en el espacio público, siempre y cuando esta actividad se realice por parte de la UAESP en el marco de la ejecución de campañas masivas de recolección de RCD y/o residuos especiales y/o voluminosos, asociadas a la prestación del servicio público de aseo.

 

(Artículo 27 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 242. Recolección y Transporte de RCD: La recolección y el transporte de los RCD deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

1. Los vehículos destinados para tal fin deberán tener disponible en su carrocería los volcos, platones, furgones o estacas apropiados, en forma tal que se evite la pérdida de los RCD o materiales de construcción durante el transporte.

 

2. Los vehículos utilizados para el transporte de RCD, no podrán realizar modificaciones al volco, platón, evitando el aumento en la capacidad de los RCD transportados.

 

3. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté mínimo 10 cm por debajo del borde superior de la carrocería de carga asociada con volcos o platones. No se podrán hacer montículos que superen la cota superior de la misma.


4. Cubrir los RCD transportados, con el fin de evitar la dispersión de estos.

 

5. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.

 

6. Los gestores deberán disponer de los elementos necesarios para realizar la recolección del RCD, previniendo la mezcla de materiales previamente clasificados.

 

7. Los gestores de transporte podrán utilizar vehículos con capacidad de carga menor a seis metros cúbicos, con carrocería abierta o cerrada. En este caso los RCD deben ir clasificados en sacos industriales o en recipientes rígidos cerrados.

 

8. Los vehículos utilizados para el transporte de RCD deben tener vigente el PIN-TRANS ante la Secretaría Distrital de Ambiente, así como cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.

 

(Artículo 28 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 243. Almacenamiento en puntos limpios: Los puntos limpios deberán implementar como mínimo las siguientes medidas:

 

1. Los puntos limpios deberán localizarse en áreas permitidas acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

2. Contar con áreas de operación, de recepción, pesaje de residuos, área de separación y área de almacenamiento.

 

3. Se deberá contar con un sistema de pesaje de residuos.

 

4. Implementar obras de drenaje y de control de sedimentos.

 

5. Establecer barreras o estructuras para evitar el impacto visual en las zonas contiguas.

 

6. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.

 

7. Implementar acciones que permitan únicamente el ingreso y debida separación de RCD, de acuerdo con la clasificación definida en el artículo 233 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Al interior de los puntos limpios y en caso de considerarse viable, se podrán realizar actividades de tratamiento o aprovechamiento con el fin de generar modelos económicos sostenibles. El punto limpio deberá obtener adicionalmente el PIN para tratamiento y/o aprovechamiento.

 

Parágrafo 2. Al interior de establecimientos de distribución o comercialización de materiales de construcción se podrán implementar puntos limpios a pequeña escala, para el almacenamiento se deberán utilizar contenedores cerrados que en su conjunto no superen una capacidad de 20 m3. Estos sitios de almacenamiento se deberán ubicar en espacio privado.

 

Parágrafo 3. Los puntos limpios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) podrán contar con instalaciones anexas separadas físicamente, donde se gestionen los residuos provenientes de puntos críticos o de arrojo clandestino en espacio público o residuos voluminosos provenientes de la prestación del servicio público de aseo; estas instalaciones deberán cumplir con las disposiciones previstas en el presente artículo; la operación de estas instalaciones anexas estará a cargo de la UAESP y los RCD que allí se separen, se integrarán al reporte de los RCD gestionados por el punto limpio.

 

(Artículo 29 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 244. Tratamiento y/o aprovechamiento. El tratamiento y/o aprovechamiento de RCD que se realice en plantas fijas o móviles, deberá contar como mínimo con las siguientes medidas operativas:

 

1. Contar con áreas de recepción y sistemas de pesaje, área de separación y almacenamiento de RCD, área de aprovechamiento, y área de almacenamiento de productos y almacenamiento de residuos no aprovechables descartados en el proceso.

 

2. Para la operación de plantas móviles deberá contemplar como mínimo la implementación de sistemas de pesaje o cálculo del peso de residuos que ingresan al proceso, unidad de separación de residuos y almacenamiento de productos.

 

3. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.

 

4. Implementar obras o elementos de drenaje y de control de sedimentos.

 

5. Establecer barreras para evitar el impacto visual en las zonas contiguas.

 

6. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.

 

7. La operación de plantas de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD móviles o fijas, se podrá realizar una vez se surta el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente de dicha actividad.

 

8. La ubicación de plantas de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD móviles o fijas, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Parágrafo. Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos provenientes de residuos de construcción y demolición deberán contar con la respectiva licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, y dar cumplimiento a las disposiciones definidas por la autoridad ambiental competente para su ubicación, operación y desmantelamiento. 

 

(Artículo 30 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 245. Disposición final. La disposición final de los RCD se deberá realizar conforme a los siguientes criterios:

 

1. Los usos del suelo para la localización de áreas para disposición final de RCD son las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

2. La localización de nuevas áreas potenciales para la ubicación de sitios de disposición final de RCD, será realizada por el Distrito Capital siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11 de la Resolución 472 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

3. El material RCD potencialmente aprovechable solo será recibido, para reconformación o estabilización de este sitio.

 

4. Los sitios de disposición final deberán contar con mínimo con las siguientes medidas:

 

4.1. Formular e implementar acciones para evitar la dispersión de partículas, obras de drenaje y control de sedimentos.

 

4.2. Definir medidas y garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.

 

4.3. Conta con sistema de pesaje de residuos debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4.4. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.

 

4.5. Establecer barreras para evitar el impacto visual, y formular e implementar acciones para evitar la dispersión de partículas y material de arrastre a los alrededores del sitio de disposición final de RCD.

 

4.6. Implementar un cerramiento perimetral que garantice aislamiento y seguridad del sitio.

 

4.7. Contar con una valla informativa visible con información relevante del sitio, la cual deberá contar con el respectivo registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.8. Antes del inicio de operaciones, el sitio de disposición final deberá tramitar el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.9. Describir e Implementar las actividades de clausura y postclausura.

 

(Artículo 31 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 5


OBLIGACIONES

 

Artículo 246. Obligaciones de los grandes generadores de RCD y pequeños generadores de RCD que requieren alguna licencia: Son obligaciones las siguientes:

 

1. Realizar el registro y obtener el respectivo PIN como generador de RCD (PIN-GEN), treinta (30) días hábiles previo al inicio de la obra, conforme a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Ambiente disponga en el aplicativo web de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin.

 

2. De acuerdo con los tiempos establecidos en la Resolución 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquellas que las modifique, adicione o derogue, deberá elaborar, registrar y anexar en el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Programa de Manejo Ambiental de RCD 30 días hábiles previo al inicio de la obra, con la información contenido en el Anexo 10(sic) de este Decreto (antes anexo 1 del Artículo 32 del Decreto Distrital 507 de 2023), para efectos de su control y seguimiento. En caso de que la autoridad ambiental requiera ajustes en este programa, se efectuará un único requerimiento al gran generador quien contará con un mes, contados a partir de su comunicación para subsanar lo observado. El término podrá ser prorrogado hasta por el mismo término, siempre que medie solicitud escrita técnicamente justificada.

 

En caso de no atender el requerimiento en el término establecido o en la prórroga otorgada, se entenderá que el Programa de Manejo Ambiental de RCD no cumple con los requisitos previstos y por lo mismo será objeto de las sanciones a que haya lugar.

 

Una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD, se deberá reportar en tiempo real, cada una de las entregas de residuos al gestor en cualquiera de las actividades, vinculando el NTR del mismo.  No obstante, el cumplimiento del programa será constatado por la autoridad ambiental en cualquier momento so pena de los procesos sancionatorios a que haya lugar.

 

3. Una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD, se deberá reportar en tiempo real, cada una de las entregas de residuos al gestor de residuos en cualquiera de las actividades, vinculando el NTR del gestor.

 

4. Una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD, descargar mensualmente del aplicativo web de RCD las constancias de gestión de los residuos generados, donde se evidencia la trazabilidad de las transacciones del residuo generado.

 

5. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD durante la transitoriedad en la transformación digital, las constancias de gestión, emitidas por el gestor de los residuos generados con la información contenida en los anexos 12345 o 6 (antes anexos I, II, III, IV o V) según sea el caso. Lo anterior permitirá conocer por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente la trazabilidad de las transacciones del residuo gestionado.

 

6. Implementar medidas de prevención y reducción de RCD teniendo en cuenta las recomendaciones previstas en el artículo 240 del presente acto administrativo.

 

7. Entregar los RCD, a un gestor con el PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

8. Revisar y garantizar la legalidad de los gestores a quien se les entregan los RCD y reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para ello deberá verificar en la página web de la autoridad ambiental, el directorio donde se relacionan los gestores registrados, adicionalmente para los gestores transportadores la verificación se podrá realizar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta(n) el servicio.

 

9. Priorizar que los RCD susceptibles de tratamiento o aprovechamiento no sean entregados a sitios de disposición final, y de todas maneras si son entregados a sitios de disposición final, los mismos no serán contabilizados dentro de la meta de aprovechamiento.

 

10. Cumplir con la guía ambiental para el sector de la construcción expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o el instrumento que lo modifique o sustituya.

 

11. Cumplir con las metas de aprovechamiento y circularidad para todos los generadores, establecidas en los artículos 258 y 260 del presente acto administrativo.

 

12. Solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el cierre del PIN como generador de RCD (PIN-GEN), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la terminación de la obra, con la información contenida en el Anexo 10 (antes anexo X) del presente Título y durante la transitoriedad en la transformación digital, la relación del registro en el aplicativo web de los certificados que soporten el 100% de los residuos entregados para disposición final y/o valorización en lugares autorizados, en todo caso, dando cumplimiento al Programa de Manejo Ambiental de RCD y a las metas de aprovechamiento y circularidad definidas en la presente norma.

 

13. Garantizar que el personal operativo de obra que manipula RCD cuente con la certificación de competencia laboral en “Separar escombros según procedimiento técnico y normativa ambiental”, expedida por el SENA o cualquier otro establecimiento acreditado o certificado, para ello se dará un periodo de transición de dos (2) años después de expedida la presente norma.

 

14. Al menos treinta (30) días hábiles antes de la gestión del material con un gestor receptor, el gran generador deberá informar a la autoridad ambiental las cantidades y tipo de RCD (según clasificación de esta norma definida en el artículo 19 aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material.

 

15. En los casos en que el aprovechamiento de RCD se realice a través de un gestor receptor y esté asociado a las actividades estructurales de: uso de material de nivelación de terreno, reutilización para relleno de redes de servicios públicos, reutilización en espacio público y privado como material de relleno, recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías, el generador deberá presentar el permiso licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento de RCD.

 

Parágrafo 1. Para efectos de la verificación del cierre del PIN-GEN, la Secretaría Distrital de Ambiente, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta, contados a partir de la solicitud por parte del generador. De requerirse por parte de la autoridad ambiental ajustes, se efectuará un único requerimiento al generador quien contará con un término de un mes a partir de su notificación para dar respuesta so pena de sanción. En todo caso, los generadores deberán realizar y culminar el trámite de cierre del respectivo PIN-GEN ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente contará con treinta (30) días hábiles para elaborar y entregar los informes técnicos producto de las actividades de evaluación, seguimiento y control a los generadores.

 

Parágrafo 3. Los generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo con el tipo de RCD. Dichos sitios deberán cumplir con las medidas mínimas de manejo ambiental que trata el artículo de almacenamiento de RCD de la presente norma.

 

Parágrafo 4. La entidad pública o privada o la persona natural o jurídica contratante de cualquier obra será la responsable del cumplimiento normativo en materia ambiental y la gestión de la cadena de custodia de los RCD. No obstante, es importante precisar que la asignación de las demás responsabilidades sobre el contratista y/o ejecutor del proyecto constructivo con relación al manejo y reporte generados de los RCD, dependerá internamente de la entidad responsable de la obra.

 

(Artículo 32 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 247. Obligaciones de los pequeños generadores de RCD que no requieren licencia: Son obligaciones las siguientes:

 

1. Suministrar al gestor autorizado: transportador autorizado o punto limpio, la siguiente información:

 

1.1. Nombre completo

 

1.2. Numero de cedula de ciudadanía

 

1.3. Dirección

 

1.4. Correo electrónico si aplica

 

1.5. Celular y teléfono fijo (si lo tiene).

 

2. Entregar los residuos de construcción y demolición, a un gestor de RCD autorizado (transportador autorizado o punto limpio), con registro vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para el caso de los gestores transportadores deberá verificar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta el servicio, la vigencia y autorización del(los) vehículo(s).

 

3. Almacenar en espacio privado los RCD propios de su mejora o reforma locativa en contenedores específicos o sacos industriales, para su gestión en puntos limpios o con gestores asociados a las actividades de tratamiento o aprovechamiento según sea el caso, teniendo presente que en ningún momento se deberá utilizar el espacio público para tal fin.

 

4. Coordinar entre el generador y el gestor autorizado el horario y sitio de presentación de los RCD, teniendo presente que en ningún momento se deberá utilizar el espacio público para tal fin.

 

5. Cumplir con las normas de almacenamiento y entrega de RCD que establezca la propiedad horizontal.

 

6. Presentar, en caso de que la autoridad ambiental lo requiera, las constancias provisionales del gestor de transporte o punto limpio autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

7. Cumplir con la guía ambiental para el sector de la construcción expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o el instrumento que lo modifique o sustituya.

 

8. Garantizar que el personal operativo de obra que manipula RCD cuente con la certificación de competencia laboral en “Separar escombros según procedimiento técnico y normativa ambiental”, expedida por el SENA o cualquier otro establecimiento acreditado o certificado.

 

Parágrafo 1. Las administraciones de los usuarios de régimen de propiedad horizontal apoyarán en el control del manejo adecuado de RCD de sus usuarios, para ello deberán solicitar al usuario (pequeño generador de RCD que no requiera ninguna licencia) copia de la constancia de gestión provisional de RCD expedido por el gestor con registro vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Este procedimiento se podrá incorporar en el Manual de Convivencia, Reglamento de Propiedad Horizontal y podrá ser utilizado por las administraciones para la imposición de multas o sanciones que se estimen pertinentes. En caso de que el pequeño generador no cumpla con sus obligaciones, las administraciones podrán presentar la denuncia a través del aplicativo WEB de RCD de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2. En los casos en los cuales la gestión de RCD prestada al pequeño generador de RCD que no requiera ninguna licencia sea realizada por personas prestadores del servicio público de aseo, estas, deberán cumplir las obligaciones definidas como gestor de RCD en cualquiera de las actividades realizadas.

 

(Artículo 33 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 248. Obligaciones de los gestores en la actividad de transporte de RCD: Son obligaciones de los gestores para transporte de RCD las siguientes:

 

1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, previo al inicio de actividades, el respectivo PIN por vehículo, como gestor transportador (PIN-TRANS); dicho registro incluirá como mínimo la siguiente información:

 

1.1. Nombre o razón social del propietario.

 

1.2. Número de identificación (C.C. o N.I.T.)

 

1.3. Datos de contacto

 

1.4. Soporte de la aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental que está reglamentado por la Resolución 1869 de 2006 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya.

 

2. Obtener por cada vehículo utilizado para prestar sus servicios como gestor transportador, un código QR de movilización expedido por el aplicativo WEB, el cual deberá estar visible en cualquier momento para su verificación por parte del generador, autoridades o cualquier persona interesada. Este código incluirá como mínimo la siguiente información de cada vehículo:

 

2.1. Tipo (público o particular)

 

2.2. Placa

 

2.3. Modelo

 

2.4. Color

 

2.5. Vigencia del PIN-TRANS

 

2.6. Capacidad

 

3. Incluir previamente en la resolución aprobatoria o modificatoria del Programa de Autorregulación Ambiental, los vehículos que el transportador requiera adicionar a los ya registrados. Toda la información registrada o condiciones acreditadas estarán sujetas a verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, la que podrá hacer las inspecciones que considere necesarias.

 

4. Implementar las condiciones de recolección y transporte previstas en la presente norma.

 

5. Adquirir los números de transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones de RCD que realice con puntos limpios, sitios de tratamiento y/o aprovechamiento, sitios de disposición final, recuperador específico o con un gestor receptor autorizado. En caso de que el gestor transportador cuente con más de un vehículo registrado, deberá generar los NTR para cada vehículo.

 

6. Suministrar en físico al generador y al gestor autorizado, la constancia de gestión provisional de residuos con la información contenida en el Anexo 2 (antes anexo II) que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

7. Portar la constancia de gestión provisional; este documento podrá ser solicitado por las autoridades competentes en cualquier momento.

 

8. Recoger y transportar los RCD únicamente a generadores debidamente registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente o a pequeños generadores a los que se refiere el artículo 247 del presente acto administrativo.

 

9. Actualizar el PIN-TRANS, con una periodicidad anual de su flota automotor, previa aprobación del curso de eco conducción de la Secretaría Distrital de Ambiente por parte de los conductores.

 

10. En caso de que los vehículos ocasionen la pérdida de los RCD o materiales de construcción en áreas de espacio público y/o privado, estos deberán ser recogidos inmediatamente por el transportador; todo transportador de RCD deberá contar con las herramientas y equipos necesarios para realizar la limpieza respectiva de los residuos, en el momento en que ocurra un derrame, así como la respectiva señalización.

 

Parágrafo 1. La gestión de los residuos de construcción y demolición abandonados por generador desconocido en espacio público diferente a los identificados al interior de los humedales y al interior de la ronda hídrica, de ríos, quebradas y canales, será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP o la entidad que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. La gestión de los residuos de construcción y demolición abandonados por generador desconocido al interior de los humedales y al interior de la ronda hídrica de ríos, quebradas y canales, será responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C o la entidad que haga sus veces.

 

Parágrafo 3. En caso de identificar transportadores que realicen disposición ilegal o arrojo clandestino de RCD sobre espacio público, rondas hídricas, franjas paralelas o área de protección o conservación aferente a cuerpos hídricos, se dará inicio a los actos administrativos que haya lugar.

 

Parágrafo 4. Los vehículos que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo PIN-TRANS.

 

(Artículo 34 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 249. Obligaciones de los gestores en puntos limpios y plantas de tratamiento y/o aprovechamiento: Son obligaciones de estos gestores de RCD las siguientes:

 

1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor de punto limpio (PIN-PLIM) y/o planta de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD (PIN-TRATA o PIN-TRAT/APROV), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Implementar según sea el caso, las condiciones mínimas de almacenamiento en puntos limpios o las de tratamiento y/o aprovechamiento previstas en el presente acto administrativo.

 

3. Formular e implementar según sea el caso, el documento contentivo con las medidas mínimas de manejo ambiental de que tratan los artículos 29 o 30 de la presente norma según corresponda, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. A dicho documento se le anexará copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente.

 

4. Cargar al aplicativo web de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el documento de que trata el numeral 35.1 del presente artículo, dentro de los treinta (30) días hábiles previo al inicio de actividades, para efectos de su seguimiento y control.

 

5. Diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.

 

6. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo 4 (antes anexo IV) que forma parte integral de la presente norma.

 

7. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan al punto limpio o planta de tratamiento y/o aprovechamiento, vinculando tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

8. Suministrar en físico, al pequeño generador que no requiere ninguna licencia, que hace entrega de sus RCD directamente al punto limpio, la constancia de gestión provisional cumpliendo con la información contenida en el Anexo 2 (antes anexo II) de la presente norma.

 

9. Generar los números de transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones que realice con los residuos o materiales a través de otros gestores de punto limpio, tratamiento y/o aprovechamiento, disposición final, recuperadores específicos o con un gestor receptor autorizado.

 

10. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

11. Entregar los RCD, a un gestor con PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente y reportar a esta entidad cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para ello deberá verificar en la página web de la autoridad ambiental, el directorio donde se relacionan los gestores registrados, adicionalmente para los gestores transportadores la verificación se podrá realizar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta(n) el servicio.

 

12. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo 8 (antes anexo VIII) que hace parte integral del presente acto administrativo.  

 

Parágrafo. Los centros de tratamiento y aprovechamiento que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo PIN-TRATA o PIN-TRAT/APROV.

 

(Artículo 35 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 250. Obligaciones del gestor receptor: Son obligaciones de los receptores de RCD las siguientes:

 

1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor receptor (PIN-RECEP), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Contar como mínimo con un área de almacenamiento de RCD que permita separarlos de acuerdo con su clasificación.

 

3. Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades:

 

3.1. Documento en el que se especifique el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima dando cumplimiento a la información contenida en el Anexo 3 (antes anexo III) que hace parte integral en el presente acto administrativo.

 

3.2. Registro fotográfico fechado antes, durante y después del proyecto, obra o actividad donde fue aprovechado el RCD.

 

3.3. Fecha programada para la recepción de los RCD aprovechables.

 

4. Según sea el caso, el gestor receptor debe entregar la siguiente información al generador quién será el responsable de su reporte en el aplicativo web de RCD.

 

4.1. En los casos en los que el gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD de material de excavación en una obra civil deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo 3 (antes anexo III) del presente acto administrativo, adjuntando igualmente, copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la licencia o actuación urbanística de la obra del gestor receptor.

 

4.2. En los casos en los que el gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD no pétreos, deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo 3 (antes anexo III) de la presente norma y adjuntar un documento donde se describan las características del proceso productivo definiendo como mínimo, ubicación, capacidad, procesos implementados y productos obtenidos, adicionando copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del suelo del gestor receptor, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), expedido por la entidad competente.

 

4.3. En los casos en los que el gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos para utilizarlos en actividades diferentes a una obra civil, deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo 3 (antes anexo III) del presente decreto, adjuntando un documento donde se describan las características del proceso productivo definiendo como mínimo, ubicación, capacidad, procesos implementados y productos obtenidos, adicionando copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del suelo del gestor receptor, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente. En caso en que se implementen procesos asociados con la obtención de agregados reciclados producto de la transformación de RCD, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 35 de la presente norma.

 

5. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD el cargue en tiempo real de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a su industria o proceso, vinculado tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

6. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado. En caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el Título B-Cargas del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente, NSR-10 para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar.

 

7. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores de RCD, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo 3 (antes anexo III) que forma parte integral de la presente norma.

 

8. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo 7 (antes anexo VII) del presente acto administrativo.

 

9. Para los casos en que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, el generador deberá registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD treinta (30) días hábiles previo al inicio de actividades, el respectivo PIN-RECEP así como dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente artículo.

 

(Artículo 36 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 251. Obligaciones del recuperador específico: Los recuperadores específicos deberán sujetarse a las siguientes obligaciones:

 

1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor recuperador específico (PIN-RESP), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Cargar al aplicativo web de RCD previo al inicio de actividades, un documento que responda a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, adjuntando copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente.

 

3. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD el cargue en tiempo real de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a sus instalaciones, vinculado tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

5. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo 4 (antes anexo IV) que forma parte integral de la presente norma.

 

6. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo 8 (antes anexo VIII) que hace parte integral del presente acto administrativo.    

 

(Artículo 37 Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 252. Obligaciones de los gestores en la actividad de disposición final: Son obligaciones de los gestores las siguientes:

 

1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor en la actividad de disposición final de RCD (PIN-DFIN), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Implementar según sea el caso, las condiciones de disposición previstas en el presente acto administrativo.

 

3. Formular e implementar según sea el caso, el documento contentivo con las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 31 de la presente norma, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. A dicho documento se le anexará copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente.

 

4. Cargar al aplicativo web de RCD el documento de que trata el numeral 38.3 del presente artículo, con una antelación de treinta (30) días hábiles al inicio de actividades, para efectos de su seguimiento y control.

 

5. Remitir a través del aplicativo WEB, para los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que tengan sitios de disposición final de RCD autorizados, la información dentro de los informes de cumplimiento ambiental de acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación.

 

6. Diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.

 

7. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan al sitio de disposición final, vinculando tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-TRANS y PIN-GEN.

 

8. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

9. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo 4 (antes anexo IV) que forma parte integral de la presente norma.

 

10. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo 8 (antes anexo VIII) que hace parte integral del presente acto administrativo.    

 

Parágrafo 1. Los sitios ubicados en la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y que realicen disposición y confinamiento final de RCD, autorizados por una autoridad ambiental competente, mediante un instrumento de control ambiental, estarán sujetos a cumplir las obligaciones descritas en el presente artículo.

 

(Artículo 38 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 253. Otras obligaciones de los gestores  

 

1. Todos los actores que realicen una o varias de las actividades de la gestión integral de RCD, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente norma de acuerdo con cada actividad desarrollada.

 

2. Los gestores que realicen o pretendan desarrollar más de una actividad, deberán obtener el PIN para cada una de las actividades.

 

3. Los gestores que se encuentren ubicados fuera de la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y que participen en la gestión de los RCD generados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital, deberán:

 

3.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN, para lo cual deberá aportar los documentos que soporten la inscripción y aprobación vigente ante la autoridad ambiental competente.

 

3.2. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a sus instalaciones, vinculando tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

3.3. Generar los números de transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones que realice con los residuos o materiales a través de otros gestores.

 

3.4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

3.5. Entregar los RCD, a un gestor con PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Revisar y garantizar la legalidad de los gestores a quien se les entregan los RCD y reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para el caso de los gestores transportadores deberá verificar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta el servicio, la vigencia y autorización del(los) vehículo(s).

 

3.6. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los RCD gestionados a su cargo y que se hayan generado al interior del perímetro urbano del Distrito Capital. 

 

4. Los gestores de RCD deberán implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo en el marco de los lineamientos normativos aplicables a la naturaleza y contexto de la organización, contemplando como mínimo lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, o la norma que la complemente, modifique o adicione.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente contó con treinta (30) días hábiles para elaborar y entregar los informes técnicos producto de las actividades de evaluación, seguimiento y control a la cadena de gestión de RCD desde la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023.

 

(Artículo 39 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 254. Obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. Son obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes:

 

1. Se puso a disposición de los generadores y gestores de la cadena de gestión de RCD en un término no superior a dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023, los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas.

 

2. Incorporar en un plazo no superior a dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023 en el aplicativo WEB, la información en tiempo real proveniente de la Secretaría Distrital de Planeación, asociada con las licencias urbanísticas otorgadas en cualquiera de sus modalidades.

 

3. Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades realizadas por los generadores de RCD en Bogotá D.C y gestores de RCD que participen de la cadena de gestión de estos RCD.

 

4. Formular en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023 , una guía para el manejo de asbesto generado en el sector de la construcción y realizar acciones de divulgación.

 

5. Estructurar en un periodo no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023, un protocolo de gestión de RCD abandonados en la Estructura Ecológica Principal.

 

6. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción precisando el tipo de gestión y tipo de RCD, y actualizarlo de manera mensual.

 

7. Entregar un reporte consolidado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera anual con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción con la información requerida en el Anexo 7 (antes VII), de la Resolución 472 del 2017 y en el Artículo 8 de la Resolución 1257 de 2021 o la norma que la remplace o la modifique.

 

8. Promover acciones que permitan dinamizar las transacciones para productos y materiales provenientes de la valorización de residuos.

 

9. Formular e implementar, en un plazo inferior a doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023, de un medio que permita dinamizar la transacción de materiales de construcción provenientes de la gestión de RCD.

 

10. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental y las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento; y adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

 

11. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así mismo podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción.

 

(Artículo 40 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 255. Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Son obligaciones de la UAESP las siguientes:

 

1. Coordinar acciones con las entidades distritales involucradas en la gestión de los RCD, para adelantar las gestiones requeridas para la implementación, actualización y/o modificación del Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente acto administrativo, en el marco de sus competencias.

 

2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD dirigidas a pequeños generadores.

 

3. Identificar puntos críticos de disposición de RCD y adelantar las gestiones necesarias para la recuperación de estos.

 

4. Adelantar los estudios técnicos para la identificación de los sitios y las áreas para la caracterización y gestión de los RCD identificados en puntos críticos.

 

5. Estructurar junto con la Secretarías Distritales de Ambiente y del Hábitat, en un periodo no superior a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023, el modelo de gestión de RCD abandonados en espacio público incluidos los puntos críticos.

 

6. Presentar a la autoridad ambiental competente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestino.

 

Parágrafo. La localización de los nuevos sitios para instalación de Puntos Limpios, deberán cumplir la normatividad vigente y contar con el respectivo concepto de viabilidad expedido por la autoridad ambiental competente.

 

(Artículo 41 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 256. Obligaciones de otras entidades del orden distrital

 

1. Secretaría Distrital de Planeación: Emitir el concepto de uso de suelo para la ubicación de infraestructuras requeridas para la gestión de RCD, teniendo en cuenta las normas urbanísticas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios.

 

2. Secretaría Distrital de Planeación: Deberá en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, permitir en un término no superior a doce (12) meses a la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023, el acceso al sistema de información de licencias urbanísticas que otorgue a la Secretaría Distrital de Ambiente desde el aplicativo web de RCD, atributos de consulta y captura de información asociada a la caracterización de los sujetos de control de la presente norma que obtengan licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades. Igualmente deberá dar acceso a las alcaldías locales con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones de control urbanístico, así como de los generadores de RCD.

 

3. Secretaría Distrital de Gobierno: Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción, tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, o la norma que la modifique o sustituya.

 

4. Secretaría Distrital de Gobierno: Implementar o hacer uso de herramientas tecnológicas que permitan realizar el seguimiento y control al cumplimiento de las licencias urbanísticas.

 

5. Todas las entidades públicas que realicen actividades de agricultura, jardinería, arborización y coberturas vegetales, deberán priorizar la recepción de tierras limpias de excavación (tierra negra) proveniente de obras públicas o privadas.

 

(Artículo 42 del Decreto Distrital 507 de 2023)

   

Artículo 257. Transitoriedad en la transformación digital. Transitoriedad en la transformación digital. Para efectos de dar cumplimento a las obligaciones definidas en el presente capítulo, los generadores y gestores debían implementar las siguientes medidas durante el periodo de transición digital de doce (12) meses contados a partir de la expedición del Decreto Distrital 507 de 2023 o hasta la entrada en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD:


1. Medidas a ser implementadas por los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna licencia:

 

1.1. Para efectos de realizar el registro y obtener el respectivo PIN como generador de RCD (PIN-GEN), los grandes generadores y pequeños generadores que requieran licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, que se inscriban posterior a la entrada en vigencia del presente acto administrativo deberán diligenciar, y cargar en el aplicativo WEB la información relacionada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Anexo 1 "CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD PARA GRANDES GENERADORES" del presente acto.

 

1.2. Los reportes a cargo de los grandes generadores y pequeños generadores que requieran licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, deberán ser cargados en el actual aplicativo de la entidad, para lo cual deberán adjuntar la constancia de gestión Anexo 3 o 4  (antes anexo III o IV) que emita el gestor autorizado, junto con la información contenida en los numerales 6.1 y 6.2. del Anexo 1 del presente acto administrativo.

 

1.3. Reportar en el aplicativo WEB la relación de la actividad de transporte de los RCD, la cual debe coincidir con las constancias de gestión provisional (Anexo II) emitidas por el transportador.

 

1.4. En los casos en que se realice aprovechamiento in situ de los residuos generados, se deberá realizar el respectivo reporte en el aplicativo WEB de RCD haciendo uso del Anexo 5 (antes anexo V).

 

1.5. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la meta de circularidad, se deberá diligenciar por parte del proveedor y cargar por parte del generador en el aplicativo WEB de la entidad, el Anexo 6 (antes anexo VI) de Constancia de Materiales Valorizados de RCD del presente acto.

 

2. Medida a ser implementada por los gestores de RCD:

 

2.1. Hasta tanto no entren en funcionamiento los módulos de reporte y transacciones en línea, los gestores de sitios de disposición final, plantas de tratamiento y/o aprovechamiento, punto limpio y recuperadores específicos de RCD, deberán realizar los reportes contenidos en el presente capítulo, haciendo uso del Anexo 8 (antes anexo VIII). Para el caso del gestor receptor este deberá cargar el Anexo 7 (antes anexo VII) del presente acto.

 

2.2. Medida a ser implementada por los proveedores de materiales de construcción valorizados de RCD:

 

2.3. Hasta tanto no esté en funcionamiento el módulo de reporte y transacciones en línea, todos los proveedores de materiales de construcción valorizados deberán realizar el proceso de inscripción ante el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente haciendo uso del Anexo 9 (antes anexo IX) del presente acto.

 

(Artículo 43 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 6


METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD GENERADOS EN LA OBRA

 

Artículo 258. Metas de aprovechamiento de RCD. Los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna de las licencias que se relacionan en los numerales 12 y 18 del artículo 217 del presente título, deberán promover el aprovechamiento efectivo de un porcentaje del peso total de los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en la obra, según lo dispuesto en la siguiente Tabla:

 

 

La meta de aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna licencia, se calculará para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de excavación y sobrantes de la adecuación del terreno. Lo anterior no exime al generador de la obligación de gestionar la totalidad de sus residuos y de realizar el máximo aprovechamiento posible in situ o a través de plantas de tratamiento y/o aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las metas de aprovechamiento.

 

Parágrafo. En caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el Título B-Cargas del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente, NSR-10 para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar, o se aportará la medición de la densidad del material para una muestra controlada que permita establecer el peso real del material.

 

(Artículo 44 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 7


LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE PRÁCTICAS CIRCULARES EN LA CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 259. Lineamientos de economía circular en la construcción

 

1. Seleccionar productos y servicios a ser incorporados a la obra, a partir del uso de indicadores asociados a la reducción de la huella de carbono y la huella ecológica, así como del análisis del ciclo de vida, declaraciones ambientales de producto o demás instrumentos de etiquetado, certificación o acreditación asociados.

 

2. Implementar un modelo de diseño que permita prevenir la generación de residuos durante la obra, facilitando la deconstrucción hacia un mayor aprovechamiento de los materiales.

 

3. Implementar métodos constructivos que busquen una mayor eficiencia en el uso de materiales en la etapa de construcción, minimicen los costos de operación (uso de agua, energía y eliminación de residuos) y mantenimiento en la etapa de uso y reduzcan la cantidad de residuos en la etapa de de construcción, garantizando la durabilidad y adaptabilidad de la obra con el entorno natural y urbano.

 

4. Fomentar en la etapa de diseño, la incorporación de materiales de construcción provenientes de la valorización de residuos, teniendo en cuenta su seguridad, funcionalidad y la reducción en el uso de recursos naturales.

 

5. Priorizar proveedores que le apuestan al ecodiseño y sostenibilidad de sus productos de manera que permitan cerrar el ciclo de vida del proyecto.

 

6. Incorporar en el ciclo de vida del proyecto, un análisis de costos que incluya incentivos financieros, uso de nuevos materiales incluidos los obtenidos de la valorización de RCD y eliminación de residuos.

 

7. Realizar una correcta separación en la fuente de los RCD, de manera que facilite el aprovechamiento posterior de los materiales.

 

8. Desarrollar en la etapa de construcción del proyecto, procesos de logística inversa para el manejo de materiales y RCD.

 

9. Establecer redes con otros actores del sector de la construcción para el uso de materiales reciclados y reciclables facilitando el intercambio de estos y la simbiosis industrial.

 

10. Utilizar en las etapas de planificación, diseño, construcción, operación y deconstrucción, sistemas o modelos de información para la construcción, que permitan interactuar con actores, proveedores y usuarios durante la vida útil del proyecto.

 

(Artículo 45 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 260. Metas para la circularidad en la construcción: Los grandes generadores de RCD y los pequeños generadores que requieran alguna de las licencias que se relacionan en los numerales 3.12 y 3.18 del artículo 217 del presente acto administrativo, deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr las siguientes metas:

 

1. En edificaciones o construcciones públicas o privadas de uso residencial, comercial, industrial, servicios o dotacional, se deberá incorporar el 5% en peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no pétreos definidos en la clasificación del artículo 19 de la presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra. Esta meta del 5% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la incorporación del 20%.

 

2. En obras públicas o privadas de infraestructura vial, urbanismo, espacio público, transporte o servicios públicos, se deberá incorporar el 20% en peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no pétreos definidos en la clasificación del artículo 19 de la presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra. Esta meta del 20% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la incorporación del 35%.

 

Estos porcentajes de circularidad se pueden cumplir de la siguiente manera:

 

3. Utilizar elementos o materiales de construcción elaborados a partir de residuos de construcción y demolición provenientes de proveedores registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4. Utilizar elementos o materiales de construcción reciclados elaborados a partir de la transformación de residuos diferentes a los generados en las actividades de construcción y demolición.

 

Parágrafo 1. Las metas de circularidad aplican para los proyectos, obras o actividades registradas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

 

Parágrafo 2. Los proyectos de conservación adelantados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la entidad que la sustituya, que involucren exclusivamente la última capa de la estructura del pavimento, se podrá presentar un informe técnico de su no cumplimiento de la meta de circularidad, de conformidad con los lineamientos definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 3. Los proveedores deberán registrarse y obtener en el aplicativo web de la Secretaría Distrital de Ambiente o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el PIN como proveedor (PIN-PROV) y entregar al generador la constancia de incorporación de elementos, insumos o materiales para la construcción, obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 46 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 261. Incentivos al aprovechamiento y la circularidad. Se entenderán como incentivos al aprovechamiento y la circularidad de los RCD los siguientes:

 

1. Las obras que realizan entrega a instituciones del Distrito Capital de tierras limpias de excavación (ej. tierra negra) que no estén contaminadas o materiales reciclados obtenidos del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD para el uso en restauración ecológica, arborización y/o mantenimiento de arbolado urbano, adecuación de zonas duras, se les reconocerá la cantidad entregada para que sea sumada como material valorizado en los cálculos de la meta de circularidad de RCD. La entrega de dicho material deberá estar debidamente soportada con un documento que la certifique por la entidad receptora.

 

2. Las obras que entreguen RCD pétreos a plantas móviles de tratamiento y/o aprovechamiento para la elaboración de nuevos insumos, elementos o materiales al interior de la obra; podrán contabilizar los residuos ingresados a estas plantas para la meta de aprovechamiento y los insumos, elementos o materiales obtenidos se podrán contabilizar dentro del porcentaje de circularidad, previa entrega del soporte de balance de masa aportado por el gestor.

 

3. Las entidades públicas que construyan obras podrán dar un mayor puntaje en los pliegos de condiciones, a los proponentes que ofrezcan la utilización de productos nacionales elaborados a partir del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos y no pétreos por encima de los porcentajes de circularidad obligatorios.

 

4. Las entidades públicas que construyan obras civiles podrán dar un mayor puntaje en los pliegos de condiciones, a los proponentes que utilicen metodologías BIM o similares.

 

(Artículo 47 del Decreto Distrital 507 de 2023)


CAPÍTULO 8


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 262. Control y seguimiento ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, o aquella que haga sus veces, realizará la evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades relacionadas con el manejo integral de los RCD y la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

(Artículo 48 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 263. Régimen de transición normativo en la gestión de RCD. Las obras que antes de la entrada en vigencia de la presente norma cuenten con registro activo como generador (PIN), se les aplicarán las normas vigentes al momento de su registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 49 del Decreto Distrital 507 de 2023)

 

Artículo 264. Régimen de transición en el cumplimiento de las metas de aprovechamiento. Los grandes generadores, que se hayan registrado con anterioridad a la expedición de la Resolución 1257 del 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, les será aplicables las disposiciones Distritales de las Resoluciones 1115 de 2012, 932 de 2015, hasta que finalicen los proyectos.

 

Parágrafo. Los proyectos que se hayan registrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 1257 de 2021 y previo a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán cumplir con las metas de aprovechamiento allí contenidas.

 

(Artículo 50 del Decreto Distrital 507 de 2023)


TÍTULO 9


SILVICULTURA URBANA, ZONAS VERDES Y JARDINERÍA Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DISTRITALES


CAPÍTULO 1


OBJETO

 

Artículo 265. Objeto. El presente Decreto reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 531 de 2010)


CAPÍTULO 2


 DEFINICIONES

 

Artículo 266. Definiciones.

 

1. Anillado: Procedimiento consistente en el corte de una sección circular realizada en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen. Para efectos sancionatorios el anillado será considerado como una tala no autorizada.

 

2. Aprovechamiento: De forma complementaria al Decreto 1791 de 1996 y los conceptos de aprovechamiento forestal y sostenible, el presente documento define el aprovechamiento del arbolado aislado como el manejo racional del recurso forestal de la ciudad, maximizando los servicios ambientales que presta al garantizar la persistencia del mismo y mitigando los factores de amenaza o riesgo a sus habitantes.

 

3. Árbol: Planta leñosa con un tronco principal que sostiene un follaje denominado copa, de arquitectura según la especie, cuya altura en estado adulto no sea inferior a tres (3) metros, medidos desde el nivel del suelo.

 

4. Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

 

5. Arborización: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de árboles en el medio urbano.

 

6. Arbusto: Vegetal leñoso con ramas desde la base.

 

7. Arbolado joven: Ejemplar vegetal plantado con altura superior a 1,5 metros de altura que requiere mantenimiento por un periodo mínimo de tres años para lograr su adaptación.

 

8. Atención Integral: Conjunto de prácticas técnicas de mantenimiento y tratamientos especializados sobre los biotipos establecidos en el presente decreto, tendientes a recuperar o mejorar las condiciones físicas y sanitarias del arbolado urbano.

 

9. Biotipo: Forma típica que puede considerarse modelo de su especie, variedad o raza.

 

10. Bloqueo y Traslado: Actividad de manejo cuyo objeto es reubicar una planta o biotipo.

 

11. Brinzal: Conjunto de árboles jóvenes con altura inferior a 1.5 m y sin un diámetro mínimo establecido.

 

12. Calicatas: Actividad operativa que consistente en la excavación profunda ejecutada en el área radicular en la gotera del árbol para efectos de determinar posibles afectaciones y el establecimiento del desarrollo radicular.

 

13. Cerca viva: Arreglo lineal de árboles, sin limitar el paso, ni la visibilidad con fines productivos.

 

14. Cobertura vegetal: Son las plantas que cubren la superficie del suelo urbano, comprendiendo una amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y ambientales.

 

15. D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1.30 metros del nivel del piso.

 

16. Descope: Práctica silvicultural en la que se elimina una sección del fuste principal sin importar la altura. Para efectos sancionatorios el descope será considerado como una tala no autorizada.

 

17. Deterioro del arbolado urbano: Prácticas realizadas sobre el arbolado urbano, que afectan su estabilidad física, su función y su desarrollo fisiológico; que pueden conducir a su muerte.

 

18. Diseño de arborización, zonas verdes y jardinería: Documento que describe la composición y distribución del material vegetal, así como su localización exacta en el proyecto paisajístico; debe contener la representación gráfica de la volumetría arbórea (planta y perfil, en estado adulto), su función urbana, relaciones espaciales y visuales en el contexto de la zona a intervenir.

 

19. Estípite: Elemento de las palmas que constituye su eje principal o tallo.

 

20. Follaje: Conjunto de hojas de árboles y otras plantas.

 

21. Fustal: Árbol con diámetro (DAP) mayor a 10 cm y más de 1.5 metros de altura.

 

22. Fuste: Elemento leñoso del árbol que constituye su eje principal.

 

23. Jardinería: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en diferentes estratos.

 

24. Jardinería ecológica: Conjunto de actividades que permiten la armonización de los objetivos estéticos y funcionales de las zonas verdes con elementos de protección y restauración del agua, el suelo, la biodiversidad y el entorno paisajístico.

 

25. IVP: Individuo vegetal plantado que corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

26. Latizal: Conjunto de árboles con altura mayor de 1.5 m y diámetro (DAP) menor a 10 cm.

 

27. Manejo Integral de plagas y enfermedades: Actividades de prevención y control cuyo objeto es evitar o disminuir el impacto negativo sobre la planta afectada, por encima de niveles que limiten su adecuado desarrollo y crecimiento o puedan ocasionarle la muerte.

 

28. Manejo Silvicultural: Son todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles.

 

29. Mantenimiento: Es el conjunto de prácticas técnicas básicas que incluyen el plateo, fertilización, riego, y poda de rebrotes.

 

30. Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá D.C: Documento que describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana, zonas verdes y jardinería. Incluye la descripción de las especies vegetales para la arborización y jardinería de Bogotá D.C, y la metodología para su elección en los diferentes emplazamientos urbanos.

 

31. Paisajismo: planificación, diseño y gestión del paisaje, entendido como un territorio conformado por elementos naturales y/o antrópicos "cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos" (Consejo Europa (2000) Convenio Europeo del paisaje. Florencia: Consejo de Europa. CUADERNOS DE GEOGRAFÍA, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá D.C, Colombia. https://revistas.unal.edu.co//index.php/rcg/article/view/41369/50469.

 

32. Palma: Especie monocotiledónea de origen tropical o subtropical, generalmente no ramificada, donde su tronco se define como estípite, con hojas perennes que crecen en la parte superior en forma de penacho, denominado fronda.

 

33. Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería: Es el instrumento directriz para la planificación de la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá D.C que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para su gestión.

 

34. Planes Locales de Arborización Urbana: Documento de planificación que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para la gestión de la silvicultura urbana en las localidades de Bogotá D.C.

 

35. Plan de Podas: Instrumento de planificación de la actividad silvicultural de poda, que incluye registro detallado de inventario, ubicación georreferenciada de cada uno de los individuos, especies, arquitectura del árbol, tipo, intensidad y ciclo de podas aéreas y/o de raíz, solicitado como requisito para la intervención periódica en el arbolado urbano que así lo amerite, para una vigencia de 8 años.

 

36. Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de la cobertura vegetal.

 

37. Poda aérea: Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas condiciones.

 

38. Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y/o secundarias de los individuos vegetales adultos que se encuentran en conflicto con redes, infraestructura u obras civiles o, en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.

 

39. Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

 

40. Recuperación ecológica: Aborda el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados (P.e. tierras afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.) e implica, la mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se orienta a restablecer la diversidad original, pero sí la función productiva y muchos de los servicios ecológicos originales. Tiene entre sus principales objetivos la estabilización de terrenos, la seguridad pública y el mejoramiento estético.

 

41. Rehabilitación ecológica: Concepto aplicado a recuperar elementos estructurales o funcionales dentro de un ecosistema, sin que necesariamente se intente completar una Restauración Ecológica.

 

42. Restauración ecológica: Proceso orientado a la intervención de las dinámicas sucesionales y su aplicación se basa en tomar como referencia un ecosistema predisturbio para el restablecimiento de la estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas del ecosistema, y lograr que este sea capaz de autosostenerse. Es decir, implica retomar al ecosistema original.

 

43. Reforestación: Es el restablecimiento de cobertura forestal independientemente de las especies, métodos y fines con que se haga.

 

44. Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.

 

45. Riesgo Eléctrico: El Riesgo Eléctrico es aquel con "potencial de daño suficiente para producir fenómenos de electrocución y quemaduras". (Universitat Politécnica de Valencia- Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral http://www.sprl.upv.es).

 

Este tipo de riesgo está relacionado con las distancias mínimas de seguridad establecidas para cada nivel de tensión determinados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), artículo 13: Distancias de Seguridad.

 

46. Salvoconducto: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

 

47. Silvicultura Urbana: Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales.

 

48. Seto: Asociación de arbustos o árboles en un arreglo lineal, establecidos y mantenidos para formar una barrera que impida la accesibilidad, la transparencia y la visibilidad. No plantada con fines comerciales.

 

49. S.I.A: Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

 

50. SIGAU: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano.

 

51. Tala: Actividad que implica la eliminación del individuo vegetal del arbolado urbano, mediante corte completo del fuste, independiente de su capacidad de regeneración.

 

52. Tratamientos especializados: Conjunto de prácticas técnicas especializadas que incluyen procedimientos no convencionales para la conservación y rehabilitación del arbolado urbano tales como bloqueo, traslado, cirugía, descope, empernados, instalación de tensores, manejo fitosanitario, poda aérea, confinamiento y poda de raíz, entre otros.

 

53. Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2018)


CAPÍTULO 3


PLANIFICACIÓN DE LA SILVICULTURA URBANA

 

Artículo 267. Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de dictar la política ambiental y de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente en la ciudad y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental que permitan la planeación, generación y sostenimiento del componente verde urbano, con criterio paisajístico del manejo del espacio público bajo un concepto de equilibrio en el acceso a espacios verdes en las localidades que componen el territorio urbano de la ciudad, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad encargada de la planificación y el diseño paisajístico de la silvicultura urbana en sus actividades de plantación, establecimiento y mantenimiento del arbolado y la jardinería de Bogotá D.C. 

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado por el artículo 2 Decreto 383 de 2018)

 

Artículo 268. Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería. Es el instrumento directriz para la planificación de la Silvicultura urbana, Zonas verdes y Jardinería de Bogotá D.C. Este Plan definirá los escenarios de corto, mediano y largo plazo, y contendrá, entre otros componentes, un diagnóstico del estado actual de la arborización y de los emplazamientos; un inventario y caracterización de las zonas verdes y jardinería, estrategias de participación y el esquema de gestión pública; los soportes e instrumentos técnicos y tecnológicos y la estrategia financiera y económica.

 

Este documento tendrá una vigencia de 12 años a partir de su adopción por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, con una revisión y ajuste cada 4 años.


Parágrafo 1. Las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para la formulación del Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería de Bogotá, D. C desde la entrada en vigencia del Decreto 531 de 2010.

 

Parágrafo 2. El Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería deberá estar armonizado con los instrumentos de planeamiento urbano indicados en el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas sobre medio ambiente y recursos naturales.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 269. Planes Locales de Arborización Urbana. Son documentos que elabora el Jardín Botánico José Celestino Mutis con apoyo y participación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en los que se definen los escenarios de planificación local. Estos planes se ajustan a los criterios y lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá D.C y los que expidan la Secretaría Distrital de Ambiente para las Áreas Protegidas.

 

Los contenidos y alcances de los Planes Locales de Arborización Urbana son el resultado del análisis del censo del arbolado urbano, señalarán prioridades y metas de plantación, manejo, mantenimiento y mitigación de la amenaza por caída de arbolado.

 

Los Planes Locales de Arborización Urbana contarán con un proceso de socialización ante las Alcaldías Locales previo a su aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente. La vigencia de los mismos, es de 4 años, tiempo en el cual serán actualizados.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 270. Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis revisarán conjuntamente el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C, el cual será adoptado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente, y será de obligatorio cumplimiento en el Distrito Capital.

 

El Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería formará parte integral y funcional del componente técnico de la Cartilla de Arborización establecida dentro del Plan Maestro de Espacio Público.

 

El Manual de Silvicultura Urbana Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C será objeto de revisión y ajuste cada dos (2) años.

 

Parágrafo. El Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, sustituye el Manual de Arborización para Bogotá establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 1472 de 2003.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 271. Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D.C. - SIGAU. Es el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, adoptado por la Administración Distrital. La administración de la plataforma y su desarrollo es responsabilidad del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y las demás entidades que intervienen el arbolado deben garantizar que cada árbol plantado y/o sustituido, o intervenido con alguna actividad de manejo silvicultural, esté incorporado y/o actualizado en el SIGAU, siendo por ende responsabilidad de cada operador competente o autorizado para ejecutar actividades de manejo silvicultural efectuar la correspondiente actualización del SIGAU.

 

A través del Sistema de Información Ambiental SIA, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, se efectuará la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano en toda la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, identificando los individuos arbóreos con el código SIGAU. La Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental velará por el seguimiento de los actos administrativos que ordenen manejo silvicultural, seguimiento que incluirá la verificación del cumplimiento del reporte de actualización al SIGAU, requisito imprescindible e indispensable para la adecuada operatividad del SIGAU como herramienta de información. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el responsable de la creación de los códigos para cada uno de los individuos arbóreos que no tengan dicha identificación, previo reporte que realice la Entidad interesada.

 

Parágrafo 1. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en su calidad de Administrador del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, brindará acceso a la Secretaría Distrital de Ambiente de toda la información contenida en dicho sistema, con el objeto de lograr la conectividad entre el Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente procurará los desarrollos tecnológicos necesarios para que los dos sistemas interactúen.

 

Parágrafo 2. Todas las Entidades Públicas competentes y/o autorizadas, que realicen manejo silvicultural, de conformidad con las competencias previstas en este Decreto, deberán realizar trimestralmente la actualización en el sistema SIGAU.

 

Parágrafo 3. Las actualizaciones y reporte de información del Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, se realizarán conforme a los manuales de operación y administración de los sistemas, elaborados por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.


(Artículo 7 del Decreto Distrital 531 de 2010, Modificado por el artículo 3 Decreto Distrital 383 de 2018)


CAPÍTULO 4


 COMPETENCIAS EN MATERIA DE SILVICULTURA URBANA

 

Artículo 272. Evaluación, control y seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción. Para efectos de solicitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones el interesado, persona natural o jurídica, privada o pública deberá radicar junto con la solicitud el inventario forestal y las fichas técnicas respectivas.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el control y seguimiento a las actividades que en materia silvicultural sean realizadas por cualquier entidad del Distrito, así como a los permisos emitidos por la autoridad ambiental, después de los doce (12) meses siguientes a su otorgamiento. Para lo cual el usuario deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Ambiente en un término de quince (15) días hábiles, posteriores a la finalización de la ejecución de los tratamientos silviculturales, el informe final con base en el anexo que estará disponible en la página web de la Entidad, así como el informe definitivo de la disposición final del material vegetal de los árboles de tala, bloqueo y traslado.  

 

Tratándose de un otorgamiento de permiso silvicultural por árboles conceptuados como generadores de riesgo inminente, y de no haberse efectuado el tratamiento silvicultural, por parte del autorizado, se solicitará su intervención inmediata a través de un requerimiento.

 

De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuará seguimiento a las actividades o proyectos que involucren plantación nueva de arbolado urbano, ejecutadas por las entidades competentes. Para tales efectos, las entidades objeto del seguimiento, deberán justificar y soportar la mortalidad que se presente en las nuevas plantaciones.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado por el Artículo 4 del Decreto Distrital 383 de 2018.)

 

Artículo 273. Manejo silvicultural del arbolado urbano. El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad:

 

1. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios realizarán las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural, que deban ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, o que para su ejecución silvicultural presente riesgo eléctrico, o para garantizar la prestación del correspondiente servicio público domiciliario, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.

 

La Empresa de Servicios Públicos encargada de la red de conducción eléctrica es la responsable de las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que representen para su ejecución riesgo eléctrico, así como de la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural para el caso de alumbrado público que presente contacto físico o riesgo eléctrico con las luminarias, conforme a la la Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía y las normas vigentes que lo modifiquen o complementen.

 

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan de Podas respectivo, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención, y para tal efecto deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o pérdida, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Lo anterior, con excepción de las Empresas de Servicios Públicos, que presten el servicio de distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales ejecutarán actividades de poda solo en los casos en los que se presente riesgo eléctrico.

 

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios serán responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá proceder a informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema.

 

2. Empresas de Servicios Públicos de Aseo. Efectuarán las podas aéreas, del arbolado urbano con altura superior a 2 metros, ubicado en el espacio público de uso público, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con las luminarias del alumbrado público, que serán realizadas por la empresa encargada de la red de conducción eléctrica.

 

Para la realización de las podas,  las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación y seguimiento el Plan de Podas a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención y para tal efecto, deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tengan un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o pérdida.

 

Las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, serán las responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas por ellas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. En caso que el operador decida hacer el etiquetado o la numeración física del árbol, deberá utilizar el código SIGAU.

 

Parágrafo 1: Quedan excluidas de las actividades de poda que deben realizar las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, las actividades de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015.

 

Parágrafo 2: Para el caso de árboles caídos por situaciones de emergencia, la Entidad Territorial, a través de las Entidades competentes en su área de intervención, definidas en el presente decreto, tomará medidas para garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.3.41. del Decreto Nacional 1077 de 2015.  

 

3. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB. Es la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para la recuperación, restauración o rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las autorizaciones por intervención silvicultural.

 

Para la realización de podas aéreas o de raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el Plan de Podas respectivo

 

4. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá las siguientes funciones:

 

4.1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora y arbolado urbano.

 

4.2. Diseñar conjuntamente con la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial la arborización urbana.

 

4.3. Ejecutar las actividades de plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá, D.C. señalando claramente objetivos, especies y cantidades específicas, diseños y programa de mantenimiento y reportando anualmente a la Secretaria Distrital de Ambiente, los proyectos ejecutados para su seguimiento.

 

4.4. Adelantar el manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio público de uso público, cuando el mismo no sea responsabilidad de otra Entidad.

 

4.5. Realizar las podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los (dos) 2 metros, ubicados en espacio público de uso público, resultado de la siembra efectuada directamente por el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuyo mantenimiento le corresponda en competencia.

 

4.6. Efectuar la tala del arbolado urbano, a los individuos que se encuentren en espacio público de uso público, incluyendo las actividades de destoconado, entendiéndose por este, el retiro del sistema radicular en un volumen que garantice la reutilización del espacio para una nueva plantación.

 

4.7. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es la Entidad encargada del manejo integrado de plagas y enfermedades - MIPE del arbolado de la ciudad generado en espacio público ya sea de uso público o administrado por otras entidades, y podrá aplicar el MIPE en árboles ubicados en áreas privadas cuando se detecte la posibilidad de propagación y contaminación masiva de una plaga o enfermedad, y en general cuando se establezca una emergencia sanitaria del arbolado. Cuando se trate de arbolado ubicado en espacio público o institucional cuya administración corresponda a otras entidades públicas estás serán responsables de los costos que genere la aplicación del MIPE.

 

4.8. Realizar las actividades de excavación o calicatas, de acuerdo al concepto que emita la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objetivo de adelantar las evaluaciones silviculturales que la Autoridad Ambiental requiera.

 

4.9. Enviar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el listado de proyectos de plantación ejecutados, indicando ubicación georreferenciada, especies y cantidades.

 

4.10. Como administrador del sistema SIGAU deberá reportar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el potencial real de plantación en la totalidad del espacio público.

 

4.11. Realizar las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería.

 

4.12. Prestar asesoría y coordinar las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público.

 

4.13. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el competente de la configuración o reconfiguración paisajística de las áreas verdes o duras arborizadas en los parques vecinales o de bolsillo definidos por el Decreto Distrital 555 de 2021 o las normas que lo modifiquen, buscando generar un equilibrio verde y participativo en las localidades, así como el manejo silvicultural, siempre y cuando no se encuentre bajo administración de terceros.

 

4.14. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, son los responsables presupuestales del manejo silvicultural de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial local de la ciudad, incluidos los andenes  que integran, para lo cual, se encargarán de las actividades  operativas que garanticen  la adecuación  y recuperación  de obra civil  y aumento  del área  de infiltración  al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia silvicultural a las entidades mencionadas en el presente decreto, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, de manera preferente, podrá realizar, las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo, traslado, entre otras) en cualquier área del espacio público, incluido las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, las cuales deben ir con copia a la entidad administradora del espacio público.

 

Una vez se adopte la decisión correspondiente por parte de la autoridad ambiental, ésta procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá como solicitante y a la entidad administradora del espacio público respecto del cual se pronunció, para efectos de su ejecución.

 

Parágrafo 2. El Jardín Botánico José Celestino Mutis, podrá suscribir convenios interadministrativos para ejecutar el manejo silvicultural y diseño paisajístico de espacios públicos verdes o institucionales administrados por otras Entidades. Para todos los efectos, las Entidades Públicas que actúen como administradores tienen la responsabilidad presupuestal de su financiamiento, incluido su mantenimiento.

 

Parágrafo 3. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, realizará el manejo silvicultural en los Parques Metropolitanos y Zonales, así como en los escenarios distritales, para lo cual, podrá suscribir los convenios interadministrativos requeridos con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Parágrafo 4. Para el caso de actividades de plantación, mantenimiento de arbolado urbano y jardinería, si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

5. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. En gestión coordinada y compartida con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, son las entidades encargadas de realizar las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, incluidos los andenes que la integran, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Entendiéndose para estos efectos que le corresponde al IDU en competencia, asumir presupuestal y financieramente los costos, así como la adecuación y recuperación de la obra civil. Los recursos necesarios para la actividad que ejecutará el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, serán destinados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 

 

Así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, es el competente para realizar las actividades silviculturales relacionadas con el bloqueo y traslado del arbolado, en sus áreas objeto del proyecto de desarrollo de infraestructura, así como de la ejecución del diseño paisajístico.  

 

El Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, deberá hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos necesarios en su presupuesto, para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis del material vegetal, una vez terminada la etapa constructiva del proyecto.

 

6. Alcaldías Locales. Son las entidades responsables de la tala de cercas vivas y setos en espacio público, en los procesos de protección, recuperación y conservación del espacio público, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental.

 

El Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará dichos procesos, así como las actividades de arborización, atención integral, mitigación y atención del riesgo generado por el arbolado urbano en espacio público presente en las localidades.

 

Las Alcaldías Locales destinarán los recursos necesarios para tales efectos, para las compensaciones por tala, trasplante o reubicación, y para la plantación de lluevo arbolado en las zonas verdes públicas de la localidad, actividades que serán realizadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

7. Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura. Son las responsables de la evaluación del arbolado y cuantificación de las zonas verdes dentro del área de influencia directa del proyecto. Las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura deben presentar el inventario forestal, fichas técnicas y los diseños de arborización, zonas verdes y jardinería, para su evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente; posteriormente ejecutarán las actividades autorizadas e informarán a la autoridad ambiental para su control y seguimiento respectivo.

 

La Entidad solicitante deberá garantizar el presupuesto requerido para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial del material vegetal al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

La Entidad Distrital autorizada que ejecute obras de infraestructura, será la responsable de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema.

 

8. Intervención y ocupación del espacio público por personas naturales o jurídicas de carácter privado. En las obras de infraestructura realizadas en espacio público que requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, para cualquier tipo de intervención, el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso, anexando el inventario forestal y la ficha(as) técnica(s), la ejecución de los tratamientos silviculturales autorizados y las compensaciones de arbolado y zonas verdes,  que defina la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida.

 

Se deberá garantizar el mantenimiento del material vegetal ubicado en espacio público vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, siendo responsable durante este periodo de tiempo de actualizar el SIGAU, conforme a los manejos silviculturales que se ejecuten. Cumplidos los tres (3) años, se hará la entrega oficial, del material vegetal, al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis con la correspondiente actualización en el SIGAU, quien, además, definirá los sitios definitivos para los ejemplares de bloqueo y traslado autorizados en espacio público de uso público.

 

9. Personas naturales o jurídicas privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público. Serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual deberán anexar el inventario forestal y fichas técnicas y de efectuar los tratamientos silviculturales de acuerdo a los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería. De igual manera deberán cumplir con las compensaciones que se establezcan en el acto administrativo.  

 

10. Intervención en Situaciones de Emergencia. La poda, tala, trozado de árboles en situaciones de emergencia se ejecutará a través de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias- Marco de Actuación.

 

La Junta Directiva de FONDIGER asignará anualmente los recursos necesarios para la poda, tala y trozado al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis como medida de reducción de riesgos por árboles.

 

11. Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de planificar la silvicultura urbana en el Distrito Capital. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Título, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo.

 

Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas protegidas, se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el respectivo acto administrativo de autorización.

 

12. Propiedad privada. En propiedad privada, el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano es de obligatorio cumplimiento, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento del mismo. Además, es el responsable por el mantenimiento de los árboles que se encuentren al interior de su predio y de los accidentes o daños a cualquier tipo de infraestructura que por falta de mantenimiento estos ocasionen.

 

El propietario deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones descritas en el acto administrativo.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado por el Artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2018)


CAPÍTULO 5


PERMISOS Y AUTORIZACIONES

 

Artículo 274. Otorgamiento de permisos y autorizaciones. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de otorgar los permisos y autorizaciones para el manejo silvicultural en espacio público o privado, teniendo en cuenta:

 

1. Cuando el arbolado urbano esté a punto de caer, generando amenaza para la vida de las personas o sus bienes, se tramitará la solicitud de manera inmediata emitiendo el respectivo concepto técnico de atención de emergencias silviculturales.

 

2. Cuando la causa de intervención sea por razones de su ubicación, estado físico y/o sanitario, o porque estén causando perjuicio a la estabilización de los suelos, canales de agua o infraestructura se emitirá el respectivo concepto técnico de manejo silvicultural.

 

3. Cuando el arbolado requiera ser intervenido por la realización de obras de infraestructura, el solicitante radicará en debida forma el proyecto a desarrollar y la Secretaría Distrital de Ambiente previa evaluación técnica emitirá el acto administrativo autorizando la intervención.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 275. Tratamientos y biotipos que requieren permisos o autorizaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. Requieren autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo de los individuos del arbolado urbano. No obstante, todos los tratamientos silviculturales deben ser ejecutados de forma técnica, de acuerdo con el Manual de Silvicultura Urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá D.C, por personal idóneo y bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis definirán mediante Resolución, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Título, el listado de las especies o biotipos cuyo manejo no requiere permiso o autorización.

 

Parágrafo 2. Los brinzales y los latizales que correspondan a procesos de regeneración natural serán evaluados a través de un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%). Los árboles aislados con características de latizal o fustal deberán ser evaluados al 100% de los individuos vegetales, de acuerdo al procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Ambiente y que se consultará en la página de internet de la entidad.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 276. Permisos y/o autorizaciones de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en propiedad privada. Cuando se requiera la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en predio de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario del predio, o en su defecto por el poseedor o tenedor, éste último deberá contar con la autorización escrita del propietario.

 

El interesado deberá aportar las fichas técnicas que la Secretaría Distrital de Ambiente publique en la página web de la entidad. Si la solicitud es por manejo silvicultural o desarrollo de obras de infraestructura, las fichas deben ser elaboradas por un ingeniero forestal. En caso que la solicitud sea por emergencia, la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de elaborarlas.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 277. Permisos o autorizaciones de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en espacio público. Requiere permiso o autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo del arbolado urbano en el espacio público de uso público. En caso que un ciudadano solicite dichos tratamientos silviculturales por manejo o situaciones de emergencia la Secretaría Distrital de Ambiente realizará la evaluación y emitirá el respectivo concepto técnico.

 

En los casos señalados en el Capítulo IV de Competencias del presente Título, el interesado deberá presentar el inventario forestal y las fichas técnicas a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 278. Podas. El tratamiento de poda en espacios públicos institucionales, en espacio público de uso público y en los espacios privados, requerirán de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se entenderá otorgado con la aprobación del Plan de Podas elaborado por el peticionario, mediante decisión emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.  

 

El Plan de Podas debe contener:

 

1. Análisis del censo del arbolado de la zona geográfica del plan, en los aspectos relativos a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, y de los atributos registrados en el catastro relativos a estados físicos y sanitarios de fuste y de copa. Ajustado a la identificación SIGAU para los planes en espacio público. En espacio privado el solicitante requiere presentar inventario forestal, análisis del mismo relativo a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, estado físico y sanitario de fuste y copa, y la cartografía correspondiente a escala 1:500.

 

2. Determinar la necesidad o no de poda, teniendo en cuenta, la arquitectura natural del árbol y su morfología.

 

3. Determinación de una priorización para la ejecución de la actividad de poda (ej.  Árboles con ramas sobre extendidas, ramas con peligro de caída, árboles con copa descompensada, árboles con altura excesiva con respecto al emplazamiento, árboles de especies que impliquen riesgo de desgarre o de volcamiento, otras circunstancias).

 

4. Determinación de un ciclo de poda por individuo, por especie, y por emplazamiento.

 

5. Determinación de la intensidad de poda de acuerdo a cada uno de los siete (7) tipos de poda, al desarrollo del árbol, al número de intervenciones a las que se haya sometido el árbol, y respecto al emplazamiento.

 

6. Medidas de manejo de la avifauna antes de realizar la intervención de poda.

 

7. Programación para la ejecución de actividades para el cumplimiento del plan de podas, cronogramas, número de intervenciones proyectadas por mes, procedimientos administrativos, operativos y de seguridad industrial, (declaración de la certificación de los operarios en trabajos en altura y de idoneidad para la ejecución de labores silviculturales de poda en ámbito urbano).

 

8. Aspectos de información a la comunidad y trabajo social. Cronogramas de jornadas comunitarias, producción de material divulgativo.

 

Parágrafo 1. El autorizado debe reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente las actividades realizadas mensualmente, con el fin de efectuar el seguimiento respectivo y la validación de la información antes de ser migrada desde la Secretaría Distrital de Ambiente a la base de datos del Sistema de Información del Arbolado Urbano - SIGAU.

 

Para el cumplimiento de la obligación antes señalada, el autorizado deberá presentar: 1) Para la actualización del catastro se presentará la información de todos los individuos arbóreos intervenidos, mediante el diligenciamiento de cada uno de los parámetros definidos para la "Actualización del Catastro de Árboles", con la cual ésta Secretaría una vez validada la información procederá con su migración al SIGAU, 2) Para efecto del seguimiento, el autorizado en espacio público deberá enviar mensualmente, las fichas técnicas diligenciadas por individuo intervenido, con su respectivo reporte fotográfico anterior y posterior al tratamiento realizado, en archivos PDF, de acuerdo con el formato definido por la Secretaría Distrital de Ambiente.  Los autorizados en espacio privado deberán enviar sus fichas una vez se hayan ejecutado las actividades silviculturales.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 383 de 2018.)

 

Artículo 279. Diseños de Arborización, Zonas Verdes y Jardinería. Cuando las entidades públicas o privadas ejecuten obras de construcción de infraestructura pública o establecimiento de zonas de cesión y deban intervenir el arbolado urbano, con actividades como arborización, tala, poda, bloqueo, traslado y manejo silvicultural o afecten las zonas verdes o permeables con endurecimiento, deben presentar el diseño de la arborización y zonas verdes para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la dependencia que haga sus veces.

 

Los lineamientos de diseño deben estar sujetos a los manuales y cartillas relacionados con la silvicultura urbana, jardinería y zonas verdes e incorporar lineamientos y/o determinantes de ecourbanismo que permitan mitigar los impactos generados por el desarrollo urbano.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 280. Movilización. La movilización de todo producto forestal primario, resultado de aprovechamiento o tala del arbolado aislado no proveniente de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, requiere del correspondiente salvoconducto único nacional expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad de producto forestal para el cual fue expedido. El concepto técnico que evalúe la solicitud de permiso o autorización de tala o aprovechamiento, indicará la necesidad o no de obtener el salvoconducto, conforme a lo establecido en el capítulo I y XII del Decreto Ley 1791 de 1996.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 281. Situaciones de emergencia. Para efectos de atender situaciones de emergencia, ésta se tratará de conformidad con los siguientes escenarios:

 

1. Activación por Protocolo de Atención de Emergencias: Cuando el ejemplar vegetal presenta vulnerabilidad y/o susceptibilidad de volcamiento, debe ser atendido por las entidades competentes que integran el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC establecido en el Decreto 172 de 2014. En este caso se requerirá la presencia del ingeniero forestal de la Secretaría Distrital de Ambiente de forma prioritaria para la autorización y posterior elaboración del informe. El Jardín Botánico José Celestino Mutis hará presencia en el lugar para ejecutar la tala, trozado y acopio; posteriormente la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará la recolección, transporte y disposición final de los individuos del arbolado urbano atendido.

 

2. Activación por el Número Único de Seguridad y Emergencias- NUSE, en caso que el ejemplar vegetal se encuentra a punto de caer, generando situación de amenaza para la vida de las personas, sus bienes, o esté obstruyendo la movilidad vehicular o peatonal y se requiere el retiro de los obstáculos, condición en la cual, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos hará presencia en el lugar para ejecutar la tala, trozado y acopio; posteriormente la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará la recolección, transporte y disposición final de los individuos del arbolado urbano atendidos.

 

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos informará de inmediato a la Secretaría Distrital de Ambiente, para que ésta elabore el informe que contenga como mínimo registro fotográfico, ubicación o relación de la dirección, descripción del evento y posibles causas.

 

Cuando el ejemplar o individuo vegetal ha caído en espacio público y no genera situación de amenaza, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará el troceo, la recolección, transporte y disposición final de los individuos del arbolado urbano.

 

En caso de comprobarse deterioro del arbolado urbano por falta de manejo o prácticas antitécnicas que generen riesgo, las obligaciones de compensación en espacio público o privado serán asumidas por el administrador, propietario o tenedor del predio.

 

Cuando se trate de talas de emergencia en predios de propiedad privada de estratos 1 y 2, previa acreditación de afiliación al Régimen Subsidiado o en los niveles Sisbén 0, 1 y 2 por parte del solicitante, la Secretaría Distrital de Ambiente asumirá los gastos de evaluación y seguimiento de estas autorizaciones y el Jardín Botánico José Celestino Mutis ejecutará la tala. En los demás casos, las talas de emergencia en predios de propiedad privada serán asumidas por el propietario, poseedor o tenedor del predio.

 

Cuando se presente una emergencia por riesgo inminente de caída o por caída del arbolado urbano en espacio público o privado que ponga en peligro la vida o propiedad de los ciudadanos, se debe poner en marcha el protocolo para la atención de este tipo de situaciones diseñado e implementado por las entidades competentes que integran el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC establecido en el Decreto 172 de 2014.

 

Cuando por riesgo inminente de caída de arbolado, en, espacio privado o público de uso institucional, no es eliminado el riesgo de manera inmediata con la autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente, las entidades mencionadas en los literales a y b del presente artículo, ejecutarán la tala, trozado y acopio necesarios para eliminar el riesgo, pero el costo total de los tratamientos silviculturales realizados así como su compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis realizarán las acciones administrativas y jurídicas del caso.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 282. Colección del Jardín Botánico. El manejo del arbolado en las colecciones vivas del Jardín Botánico José Celestino Mutis no requerirá de autorización expresa de la Secretaría Distrital de Ambiente y se ceñirá al plan de zonificaciones y colecciones, siendo necesaria la actualización del sistema de información, previa presentación ante la Junta Directiva.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 283. Destinación de los productos. La madera resultante de podas o talas podrá comercializarse, darse como medio de pago a terceros por la ejecución de la actividad o entregarse a entidades sin ánimo de lucro con fines de uso social, prevaleciendo las de carácter público.

 

El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala, así como el proveniente de la jardinería y el corte de césped, será utilizado para la producción de abonos orgánicos, insumos para plantación, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin ánimo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados.

 

Este material debe ser adecuadamente dispuesto y procesado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis, en las zonas definidas para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2981 de 2013.

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en el término de un (1) año desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital 531 de 2010,  definió las zonas anteriormente señaladas.

 

El material de residuo que no pueda ser procesado debe ser adecuadamente dispuesto por el autorizado en los sitios definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 531 de 2010)


CAPÍTULO 6


COMPENSACIÓN

 

Artículo 284.  Compensación por tala de arbolado urbano. La Secretaría Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento, las cuales se cumplirán de la siguiente manera:

 

1. Las talas de arbolado aislado por manejo silvicultural deberán compensarse a través de la plantación de nuevo arbolado en parques, zonas del sistema hídrico o demás áreas verdes dentro del perímetro de Bogotá D.C.

 

2. Las talas de arbolado aislado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público, deberán ser compensados con plantación de arbolado nuevo o a través del pago establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados - IVP.

 

3. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados - IVP por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.

 

4.  El titular del permiso o autorización por tala de árbol se dirigirá a la Dirección Distrital de Tesorería donde consignará el valor liquidado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el numeral rentístico en el que se recauden los recursos de Tala de Árboles. La Dirección Distrital de Tesorería enviará mensualmente al Jardín Botánico José Celestino Mutis y a la Secretaría Distrital de Ambiente una relación de los ingresos recaudados por este concepto. Los recursos recaudados por concepto de compensación por tala se destinarán a financiar las actividades de plantación y su mantenimiento, dentro del Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

5.  En predios de propiedad privada de estratos 1 y 2  o cuando se trate de centros educativos, entidades de salud, sin ánimo de lucro o de beneficio común, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá autorizar que las talas por manejo del arbolado urbano sean compensadas total o parcialmente mediante la plantación y mantenimiento de arbolado o jardinería, según lo señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio suficiente y atendiendo lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C. Cuando se realice la tala de árboles en los estratos 3, 4, 5 y 6 la compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor del predio.

 

6. La compensación fijada en individuos vegetales plantados - IVP-, se liquidará teniendo en cuenta el número de individuos autorizados para tala. Sin embargo, cuando el número de individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará a la Secretaría Distrital de Ambiente acerca de la ejecución de las talas con el fin de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación correspondiente.

 

7.  Las obligaciones de compensación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos vegetales plantados -IVP-, no obstante, se cumplirán a través de la plantación y mantenimiento del arbolado urbano y jardinería en las áreas de su competencia.

 

8. En el espacio público invadido por setos o cercas vivas y sobre los que se haya iniciado procesos de restitución voluntaria, la autorización de tala se emitirá a nombre del infractor estableciendo la compensación a través de la plantación y siguiendo los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería previa, certificación de la calidad del bien expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Para los demás casos de restitución previa solicitud de la alcaldía local, la autorización de tala se emitirá a nombre de la respectiva autoridad policiva local para que sea ejecutada con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Los costos de ejecución de la tala y la compensación monetaria serán asumidos por el infractor dentro del proceso de cobro que inicie en la etapa persuasiva la Alcaldía local respectiva. El cobro coactivo será adelantado por la  Lo anterior, de conformidad Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 289 de 2021  o aquel que lo modifique o sustituya.

 

Los recursos recaudados serán destinados a financiar las actividades de plantación y mantenimiento de la cobertura vegetal, incluidos en el Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

9. Cuando se realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente decreto.

 

10. Cuando se trate de solicitudes de evaluación de arbolado urbano por manejo, originadas por terceros, éstas no ocasionarán cobro por evaluación y seguimiento para ninguna de las entidades autorizadas, valor que será asumido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta condición no aplica para el desarrollo de obras de infraestructura.

 

11. El endurecimiento del espacio público por efecto de obras de origen privado debe compensar la misma magnitud del área endurecida, en área efectiva de cesión incorporada a las cesiones que debe entregar al Distrito.

 

12. Las constructoras podrán solicitar el cumplimiento de la compensación por tala de árboles mediante la plantación en zonas duras públicas, ejecutada por el autorizado, siempre y cuando el proyecto paisajístico cumpla con la aprobación en la mesa integrada por la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis así como con lo reglamentado en el Decreto vigente que actualice la cartilla de Andenes, y se obtengan los permisos requeridos para la intervención del espacio público. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el cruce de costos propuesto por la constructora con la liquidación de los IVP´S calculados por la intervención silvicultural realizada para determinar la cantidad de árboles a plantar.


(Artículo 20 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado por el artículo 7 Decreto Distrital 383 de 2018)

 

Artículo 285. Compensación por endurecimiento de zonas verdes. La Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente establecieron los lineamientos y condicionantes para la compensación de zonas verdes por endurecimiento por medio de la Resolución Conjunta 001 de 2019.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010)


CAPÍTULO 7


FORMACIÓN, FOMENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

 

Artículo 286. De la formación profesional y técnica especializada en Silvicultura Urbana y Jardinería. Será competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Oficina de Participación, Educación y Localidades - OPEL o quien haga sus veces, diseñar y poner en marcha un programa de capacitación dirigido a profesionales, técnicos y operarios, vinculados con las actividades de manejo de la silvicultura y jardinería urbana en Bogotá D.C, en coordinación con centros educativos y de formación técnica con experiencia en el tema.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 287. Competencia en la promoción, fomento y asistencia técnica. El Jardín Botánico José Celestino Mutis será la entidad responsable para el desarrollo de las actividades de investigación, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en silvicultura, zonas verdes y jardinería urbana, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría Distrital de Ambiente en el Decreto Distrital 509 de 2025.

 

Previa salvaguarda de los derechos patrimoniales y de la propiedad intelectual, es obligación del Jardín Botánico José Celestino Mutis:

 

1. Proporcionar a las entidades competentes, a quienes participan en procesos de arborización y de jardinería urbana y a los usuarios en general, la transferencia tecnológica y asesoría técnica especializada que permita implementar los procedimientos y lineamientos técnicos relacionados.

 

2. Promover procesos locales de participación comunitaria enfocados a la plantación y mantenimiento de árboles, zonas verdes y jardines urbanos.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 531 de 2010)


CAPÍTULO 8


JARDINERÍA

 

Artículo 288. Competencia. La actividad de jardinería, su establecimiento y mantenimiento en espacio público de uso público será competencia del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para lo cual establecerá los mecanismos necesarios que permitan incorporar la participación de terceros en el establecimiento y mantenimiento.

 

(Artículo 24 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 289.  Ámbito de aplicación. La actividad de jardinería se realizará en la malla verde urbana que incluye los componentes del espacio público indicados en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, así como los elementos del programa del subsistema transversal de espacio público de la política de cubrimiento y accesibilidad del Plan Maestro de Espacio Público tales como: plazas, alamedas perimetrales, alamedas, parques viales, controles ambientales, parques metropolitanos, zonales, vecinales y de bolsillo entre otros.

 

(Artículo 25 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 290.  Creación y remodelación de espacios con jardines. Los espacios con jardines o ajardinados en espacio público podrán crearse por iniciativa pública o privada. En cualquier caso se requiere acompañamiento por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Las entidades encargadas de obras de infraestructura que dentro del desarrollo de sus proyectos contemplen la materialización de jardines deberán garantizar su mantenimiento por un término no inferior a tres años, a partir de la finalización de la obra, al cabo de los cuales entregarán dichas áreas para el manejo y mantenimiento del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

La entrega de las zonas ajardinadas deberá establecerse de acuerdo con los requerimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente y su aplicación con los sistemas de información requeridos por el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

(Artículo 26 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 291. Lineamientos técnicos. El Jardín Botánico José Celestino Mutis incorporó los lineamientos técnicos para el manejo y mantenimiento de jardines, en el Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería.

 

(Artículo 27 del Decreto Distrital 531 de 2010)


CAPÍTULO 9


INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS y SANCIONES

 

Artículo 292.  Medidas preventivas y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA hará el seguimiento y control a lo dispuesto en este Decreto, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y policivas a que haya lugar.

 

Parágrafo. La imposición de medidas preventivas y sanciones igualmente serán aplicadas cuando se incurran en las siguientes conductas:

 

1. Inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

 

2. Tala, bloqueo y traslado del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3. Deterioro del arbolado urbano o provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos vegetales, con prácticas lesivas tales como anillamiento, descope, podas antitécnicas, envenenamiento, colocación de elementos extraños en los árboles que causen punciones ó estrangulamientos, entre otras.

 

4. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano o endurecimiento de zonas verdes y los pagos por tratamientos silviculturales realizados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis en los términos establecidos en los permisos o autorizaciones.

 

5. No contar con el registro de movilización de madera comercial o salvoconducto, en caso de requerirlo.

 

6. Plantar arbolado urbano en el espacio público de uso público por personas naturales o jurídicas, cuando dicha actividad no se haga de manera coordinada con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

7. Realizar cualquier tipo de vertimiento o depósito de materiales, escombros y basuras en los espacios ajardinados, arborizados o zona verdes.

 

8. Deteriorar o destruir los elementos vegetales que constituyen el área de jardín, zona verde o de arborización urbana

 

9. Endurecimiento o deterioro de las zonas verdes sin los permisos o autorizaciones respectivas.

 

10. Incumplir con las obligaciones señaladas en los permisos o autorizaciones otorgadas.

 

(Artículo 28 del Decreto Distrital 531 de 2010)


CAPÍTULO 10


OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 293. Precauciones mínimas. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C, las intervenciones en manejo silvicultural, deberán programarse y realizarse por personal idóneo en la materia, bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana, de manera que se minimicen los riesgos para las personas, los bienes públicos y privados, así como para la circulación vehicular o peatonal. Igualmente, deberán tomarse las medidas necesarias para minimizar las molestias por ruido y garantizar la limpieza del sitio intervenido.

 

(Artículo 29 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 294. Plantación de árboles y jardines en el espacio público. La plantación en el espacio público de uso público la podrán realizar única y exclusivamente las entidades competentes definidas en este Decreto. Cualquier otra entidad pública o particular deberá solicitar la asistencia técnica del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para que esta entidad acompañe y asesore el proceso.

 

(Artículo 30 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 295. Árboles patrimoniales y de interés público. El Jardín Botánico José Celestino Mutis identificará los árboles patrimoniales y de interés público existentes en la ciudad y serán exaltados como tal mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los árboles urbanos clasificados como patrimoniales tendrán formas de intervención especial. En cualquier caso la única entidad autorizada para su manejo o intervención será el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

(Artículo 31 del Decreto Distrital 531 de 2010)

 

Artículo 296. Régimen de transición. Todos aquellos proyectos de diseño y ejecución de obras que correspondan a las entidades públicas o privadas, que impliquen permisos o autorizaciones tala, aprovechamiento, poda, bloqueo, traslado y manejo silvicultural del arbolado urbano, celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 531 de 2010, se les aplicará lo dispuesto en el Decreto Distrital 472 de 2003.

 

Parágrafo. En todo caso los inventarios forestales y las fichas técnicas respectivas, que hacen parte de los diseños y ejecución de obras a que se refiere el presente artículo no podían haber sido elaboradas con más de seis (6) meses de anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 531 de 2010.

 

(Artículo 32 del Decreto Distrital 531 de 2010)


TÍTULO 10


CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CALIDAD DEL AIRE


CAPÍTULO 1


MEDIDAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 297.  Medidas para reducir la contaminación generada por fuentes móviles. Adoptar las siguientes medidas para reducir la contaminación generada por fuentes móviles, con aplicación en toda la ciudad frente a los Vehículos Automotores de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros. Sin perjuicio de la restricción a la circulación determinada en el Decreto 660 de 2001 y posteriores, se adopta una restricción adicional de circulación en la ciudad de Bogotá D.C, a los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva, la cual se aplicará de la siguiente manera:

 

 

Parágrafo 1. La medida establecida en el numeral primero no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley, sin perjuicio de las demás restricciones del tránsito vigentes en el Distrito Capital para el transporte público colectivo de pasajeros.

 

Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la restricción establecida en el presente artículo, la Secretaría de Tránsito y Transporte divulgará en medios masivos de comunicación la forma en que se hará aplicable la restricción.

 

Parágrafo 3. La restricción de circulación contenida en el presente artículo, no será aplicable a los vehículos vinculados a las empresas de transporte público colectivo que se acojan al "Programa de Autorregulación Ambiental". Para tal efecto la Secretaría Distrital de Ambiente diseñará los parámetros y establecerá los términos de referencia respectivos para que cada Empresa presente su programa de autorregulación y solo cuando la autoridad ambiental lo apruebe dará aviso a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que se aplique la excepción.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Ambiente mediante acto administrativo definirá el procedimiento y cronograma para hacer efectivo lo dispuesto en el parágrafo anterior.

 

Parágrafo 5. La medida de restricción vehicular a que se refiere este artículo se aplica desde el 1 de septiembre de 2006 a quienes no les sea aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente el Programa de Autorregulación Ambiental.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 325 de 2006)

 

Artículo 298. Renovaciones, reasignaciones o nuevas rutas de transporte público colectivo. El otorgamiento de renovaciones, reasignaciones o nuevas rutas de transporte público colectivo que circulen en las localidades clasificadas como áreas-fuente de contaminación Clase I, requerirán evaluación previa y conjunta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente con el fin de incluir criterios ambientales en dicho proceso.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 174 de 2006)

 

Artículo 299. Programas de autorregulación para sistemas de transporte masivo. A partir del 01 de septiembre de 2006, los vehículos vinculados al Sistema TRANSMILENIO - bien sean articulados o alimentadores -, deberán cumplir con Programas de Autorregulación que serán aprobados y verificados por la autoridad ambiental del Distrito.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 174 de 2006)


TÍTULO 11


CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 300. Áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III. Clasificar las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III, así como adoptar las medidas necesarias para la reducción de la contaminación por fuentes fijas en el Distrito Capital.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 301. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los/as generadores/as de contaminación atmosférica por fuentes fijas.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 623 de 2011)


CAPÍTULO 2


CLASIFICACIÓN DE ÁREAS FUENTE DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

 

Artículo 302. Clasificación. Clasificación de las áreas-fuente de contaminación. En consideración al impacto sobre el medio ambiente las áreas fuentes de contaminación se clasifican en: Clase I, Clase II y Clase III, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10), siendo la Clase I la más contaminante.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 303. Áreas-fuente de contaminación Clase I. Clasificar dentro de esta categoría las localidades de Puente Aranda, Kennedy, Bosa y Tunjuelito, así como las UPZ 76, 77 y 112 de la localidad de Fontibón, y las UPZ 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la localidad de Ciudad Bolívar, comprendidas dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C, como áreas-fuente de contaminación alta, Clase I, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10).

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 304. Áreas-fuente de contaminación Clase II. Clasificar dentro de esta categoría las localidades de La Candelaria, Los Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, las UPZ 27, 28 y 71 de la Localidad de Suba, y la zona que se extiende al occidente de los cerros de suba, hasta el perímetro urbano del Distrito Capital, y entre la UPZ 27 y la calle 200; la localidad de Engativá con excepción de la UPZ 26; las UPZ 93, 95 y 96 de la Localidad de Santa Fe, y las UPZ 52, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la localidad de Usme, comprendidas dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C, como áreas Fuente de Contaminación Clase II, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10).

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 305. Áreas-fuente de contaminación Clase III. Clasificar dentro de esta categoría las Localidades de Barrios Unidos, Chapinero zona Urbana, Teusaquillo, las UPZ 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Localidad de Usaquén, las UPZ 18, 19, 20, 24 y 25 de la Localidad de Suba, la UPZ 26 de la Localidad de Engativá, y las UPZ 91 y 92 de la Localidad de Santa Fe, comprendidas dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C, como áreas Fuente de Contaminación Clase III, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10).

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 623 de 2011)


CAPÍTULO 3


MEDIDAS PARA DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR FUENTES FIJAS

 

Artículo 306. Programas de Reducción de Emisiones. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá desarrollar las medidas previstas en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá D.C, contenidas en el Decreto Distrital 332 de 2021, tendientes a la reducción de emisiones, priorizando su implementación en las áreas fuente de contaminación Clase I, II y III.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 307. Medidas de Contingencia para las áreas-fuente de contaminación Clase I. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá adoptar medidas de contingencia, entre ellas la suspensión del establecimiento de nuevas fuentes de emisión y la implementación de programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por diez (10) años.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 308. Medidas de Contingencia para las áreas-fuente de contaminación Clase II. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá adoptar medidas de contingencia, entre ellas restringir el establecimiento de nuevas fuentes fijas de emisión, así como adelantar programas de reducción de emisiones, que podrán extenderse hasta por cinco (5) años.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 309. Medidas de Contingencia para las áreas-fuente de contaminación Clase III. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá tomar medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación, así como adoptar programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por tres (3) años.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 310. Suspensión de Calderas y Hornos. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá suspender el funcionamiento de las calderas y hornos de aquellas industrias y demás fuentes fijas de emisión cuando utilicen combustibles sólidos o crudos pesados que no cuenten con sistemas de control de emisiones para material particulado, instalados y funcionando. En ningún caso sus emisiones pueden superar el nivel máximo de emisiones de Partículas Suspendidas Totales (PST) para las fuentes fijas de combustión externa definidas en la normativa vigente.

 

Parágrafo. Respecto de los Establecimientos de Comercio, ubicados dentro de las áreas fuente Clase I y II, que utilicen combustibles sólidos o crudos pesados, la Secretaría Distrital de Ambiente evaluará la importancia del sector como fuente de emisión de material particulado y, de considerarlo pertinente, adoptará las medidas tendientes a la reducción de la contaminación producida por el uso de tales combustibles.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 311. Prohibición de Aceites Usados. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá adoptar las medidas tendientes a prohibir el uso de aceites usados, o sus mezclas, en cualquier proporción, como combustible en calderas y hornos, así como en la fabricación de aceites lubricantes, de conformidad con el principio de rigor subsidiario establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 312.  Instalación de nuevas Fuentes Fijas de Emisión. Para la instalación de nuevas fuentes fijas de emisión en las áreas-fuente Clase I y II, se deberá demostrar ante la autoridad ambiental la utilización de tecnologías ambientalmente limpias y eficientes en sus sistemas de generación de energía y control de emisiones atmosféricas, cumpliendo los límites permisibles que para éstas áreas establezca dicha autoridad, con el fin de garantizar la mínima emisión posible; para la realización de nuevas instalaciones se requerirá concepto técnico-favorable expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente previo al establecimiento y operación de las fuentes.

 

Parágrafo. Las nuevas fuentes fijas de combustión externa que se permita instalar en las áreas-fuente Clase I y II deberán cumplir con los límites permisibles que para éstas establezca la autoridad ambiental competente en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 623 de 2011)


Artículo 313. Inventario. La Secretaría Distrital de Ambiente estableció un procedimiento para complementar y consolidar el inventario de industrias presentes en las áreas-fuente Clase I y II., dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Título.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 314. Límites Permisibles. La Secretaría Distrital de Ambiente estableció, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Título, los límites permisibles de emisión para fuentes fijas que se ubiquen en áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I y II.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 623 de 2011)


CAPITULO 4


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 315. Criterios Ambientales para la ejecución de obras. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- ESP. deberán incluir criterios ambientales para priorizar la ejecución de las obras de infraestructura relacionadas con la malla vial, y de acueducto y alcantarillado de la ciudad, en las zonas clasificadas como áreas-fuente de contaminación Clase I, II, III.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 623 de 2011.)

 

Artículo 316. Planes Locales de Arborización. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de forma conjunta y coordinada, deberán establecer Planes Locales de Arborización, en las áreas-fuente Clase I, II, III.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 623 de 2011.)

 

Artículo 317.  Medidas de Coordinación. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá coordinar con las Secretarías Distritales de Gobierno, de Movilidad y de Salud, y con las Alcaldías Locales de las zonas clasificadas como áreas -fuente de contaminación ambiental clase I, II y III, la ejecución de las medidas de que trata el presente Decreto, así como la integración de éstas al Programa de Reducción de la Contaminación Atmosférica respectivo, y la ejecución de las demás medidas complementarias, en armonía con las directrices del Plan de Gestión Ambiental Distrital.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 623 de 2011.)

 

Artículo 318.  Evaluación de las Medidas. La Secretaría Distrital de Ambiente evaluó, en el mes de septiembre del año 2013, los avances derivados de las medidas de contingencia adoptadas para la reducción de la contaminación en las áreas-fuente Clase I, II y III; de acuerdo con ello, determinó, mediante estudios técnicos y los datos obtenidos por la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire de Bogotá -RMCAB-, si la clasificación adoptada mediante el presente Título se mantuvo por el año inmediatamente siguiente o si, por el contrario, fue necesario reclasificar las áreas-fuente de conformidad con los parámetros de excedencia dispuestos en el Decreto Nacional 948 de 1995, modificado por el Decreto Nacional 979 de 2006, o las normas que los modifiquen o sustituyan, ambos compilados en el Decreto 1076 de 2015.

 

Parágrafo. En el caso de mantenerse la clasificación, podrá examinarse la pertinencia de tomar medidas de contingencia adicionales a las contenidas en el presente Decreto.


(Artículo 20 del Decreto Distrital 623 de 2011.)

 

Artículo 319. Campañas de Socialización. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantó campañas de socialización para la efectiva difusión de las disposiciones adoptadas.


(Artículo 21 del Decreto Distrital 623 de 2011.)

 

Artículo 320. Otras Medidas. Las disposiciones del presente Título se aplicarán en concordancia con aquellas que se adopten en desarrollo del Decreto Distrital 332 de 2021, por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 623 de 2011)

 

Artículo 321. Medidas para las fuentes móviles. Para las fuentes móviles se deben adoptar las medidas consagradas en los artículos 297, 298 y 299 de este Decreto.

 

(Artículo 23 Decreto Distrital 623 de 2011)


TÍTULO 12


ALERTAS TEMPRANAS POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA


CAPÍTULO 1


SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS AMBIENTALES DE BOGOTÁ D.C PARA SU COMPONENTE AIRE, SATAB-AIRE

 

Artículo 322. Objeto. Adoptar el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá D.C, en su componente aire, SATAB-aire, el cual tendrá como objetivo reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá D.C, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 595 de 2015)

 

Artículo 323. Ámbito de aplicación. El Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá D.C, en su componente aire, SATAB-aire, tendrá aplicación en la Ciudad de Bogotá D.C., y podrá interactuar con las instituciones regionales y nacionales para fines de armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

 

(Artículo 2 Decreto Distrital 595 de 2015.)

 

Artículo 324. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1523 de 2012, además de la siguiente:

 

Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá D.C, en su componente aire, SATAB-aire: Conjunto de procedimientos interinstitucionales articulados  a  través de los cuales se recolecta, procesa y emplea información sobre  el riesgo  por  contaminación  atmosférica  en Bogotá D.C, de modo que se puedan definir acciones y protocolos de actuación ante alertas y de respuesta ante emergencias que atiendan este tipo de riesgo, lo que a su vez contribuye a la gestión integral de la calidad del aire. Este sistema se articula con las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción de la salud y a la prevención del deterioro de la calidad del aire y se basa en los umbrales de prevención, alerta y emergencia del Índice Bogotano de Calidad del Aire -IBOCA-, definido en la Resolución Conjunta 2840 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Salud o en la que la modifique o sustituya.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 595 de 2015)

 

Artículo 325. Composición del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá D.C, en su componente aire, SATAB-aire. El Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá D.C, en su componente aire, SATAB-aire, estará constituido por las acciones interinstitucionales articuladas tendientes a mantener o disminuir la concentración de contaminantes atmosféricos en el nivel preventivo y los protocolos que para el efecto desarrolle la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Hábitat y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, para atender los niveles de alerta y de emergencia por contaminación atmosférica.

 

Parágrafo 1. Para el nivel preventivo, el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá D.C para su componente aire, SATAB-aire, deberá articularse con los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá D.C y el Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad, los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, la Vigilancia en Salud Pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.

 

Parágrafo 2. Los protocolos de que trata el presente artículo, con sus correspondientes simulaciones y/o simulacros debían ser desarrollados dentro del año siguiente a la publicación del Decreto 595 de 2015, así como su divulgación en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SIRE.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 595 de 2015.)

 

Artículo 326. Índice Bogotano de Calidad de Aire de Bogotá - IBOCA, como eje transversal del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire. Para la definición de los estados de prevención, alerta o emergencia, se deberán tener en cuenta los umbrales y criterios del Índice Bogotano de Calidad de Aire de Bogotá -IBOCA.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 595 de 2015)

 

Artículo 327. Seguimiento. Las Secretarías Distritales de Salud, Movilidad, Hábitat y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, deberán reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente, las medidas ejecutadas conforme los protocolos establecidos ante eventos de alerta o emergencia por contaminación atmosférica.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 595 de 2015)


TÍTULO 13


GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DEL AIRE


CAPÍTULO 1


PLAN ESTRATÉGICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTÁ D.C 2030 - PLAN AIRE

 

Artículo 328. Objeto. El presente Título tiene como objeto adoptar el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá D.C 2030 “Plan Aire”, contenido en el documento técnico del Plan Aire y sus anexos:

Anexo 1. Entidades o grupos participantes en el evento #UnidosPorUnNuevoAire,

 

Anexo 2. Informe análisis resultados Bogotá Abierta,

 

Anexo 3. Matriz de articulación con instrumentos de Planeación Territorial,

 

Anexo 4. Plan de acción Plan Aire, los cuales forman parte integral del presente Título.

        

Parágrafo. La adopción del Plan Aire se realiza acorde con las demás disposiciones que reglamentan la prevención, control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y la salud en el Distrito Capital.

 

Artículo 1 del Decreto Distrital 332 de 2021)

 

Artículo 329. Definición. El “Plan Aire”, es el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021.)

 

Artículo 330. Plazo, seguimiento, evaluación y actualización. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá D.C 2030 “Plan Aire”, tendrá un plazo de ejecución de diez (10) años, el seguimiento a su implementación será realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la consolidación de la información remitida por parte de las entidades participantes en la ejecución del Plan.

 

Parágrafo 1. La información remitida para el reporte del seguimiento general será suministrada por cada entidad responsable que realice la ejecución de las actividades proyectadas a su cargo, así como los avances de los indicadores y metas de los proyectos conforme al plan de acción, integrando en este proceso las instancias o actores necesarios en el marco de la gobernanza de este Plan, y dejando constancia de lo anterior mediante informes técnicos en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2. La evaluación y actualización al Plan Aire será liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, podrán ser realizados como mínimo cada dos años, siempre y cuando no sean modificadas las metas de concentración atmosférica de contaminantes. Tales actividades se desarrollarán teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

 

1. Los proyectos y actividades que durante su implementación y en el marco de la gobernanza que se verifiquen como no viables, de acuerdo con el seguimiento específico y general establecido en el documento técnico.

 

2. Las actualizaciones técnicas y/o tecnológicas nacionales e internacionales que inciden en el desarrollo de los proyectos,

 

La evaluación y actualización al Plan Aire se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2021.)

 

Artículo 331. Metas en calidad del aire. Para el cierre del año 2030, Bogotá D.C. tendrá una concentración atmosférica máxima de 30 microgramos por metro cúbico - 30 µg/m3 de material particulado PM10 en promedio anual en cada punto de monitoreo, y de 15 microgramos por metro cúbico - 15 µg/m3 de material particulado PM2.5 en promedio anual en cada punto de monitoreo, lo que es equivalente al objetivo intermedio III establecido en la guía de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de la meta en calidad del aire en cuanto material particulado PM10 y PM2.5, y conforme a ejercicios de modelación, se estableció una meta de reducción de emisiones del 17% para material particulado PM10 y del 23% para el material particulado PM2.5, con respecto a las emisiones registradas en el inventario de emisiones del año 2018.

 

Esta meta en reducción de emisiones podrá ser modificada conforme a las revisiones y necesidades del Plan Aire, siempre y cuando no se modifique la meta en calidad del aire para este contaminante.

 

Parágrafo 2. Para el cierre del año 2030, Bogotá D.C., tendrá una concentración atmosférica máxima de 20 µg/m3 de Dióxido de azufre (SO2) tiempo de exposición 24 horas y una concentración máxima de 40 µg/m3 de Dióxido de nitrógeno (NO2) tiempo de exposición anual. Entre tanto, se mantendrá en cumplimiento de la Resolución 2254 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las concentraciones máximas establecidas para los demás contaminantes criterio: Dióxido de azufre (SO2), Dióxido de nitrógeno (NO2), Monóxido de carbono (CO) y Ozono (O3).

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 332 de 2021)

 

Artículo 332. Estructura. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá D.C 2030 “Plan Aire” tiene una estructura conformada por: alcances (sectorial y transversal) y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos, estrategias o acciones (Tabla 2), mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de calidad del aire y de reducción de emisiones de este Plan.

 

Tabla 1. Estructura del Plan Aire - Alcances, Sectores y Líneas de acción.

 

 

En la Tabla 2 se presentan los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, correspondientes a cada sector o línea de acción. Estos podrán ser adicionados, reemplazados, suspendidos o eliminados, mediante acto administrativo; según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 330 del presente Título para el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones, siempre y cuando no se modifiquen las metas en calidad del aire de este Plan.

 

Tabla 2. Estructura del Plan Aire - Sectores, Líneas de acción y proyectos

 

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 332 de 2021)

 

Artículo 333. Corresponsabilidad. Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros.

 

Las Secretarías Distritales de Ambiente, de Movilidad, de Desarrollo Económico y de Salud, en el marco de las competencias de cada una, serán responsables principales de la implementación y cumplimiento de las metas del Plan Aire. Así mismo, todas las entidades del Distrito, conforme a sus competencias, propenderá por el desarrollo cabal de este Plan.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 332 de 2021, adelantará y suscribirá un acuerdo de acción colectiva tipo “pacto” mediante el cual se harán públicos los compromisos fundamentales y específicos de los diferentes actores de la calidad del aire para el logro de las metas establecidas en el Plan Aire.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud reportará periódicamente la implementación del Plan de respuesta sectorial de gestión integral de riesgos en salud por calidad del aire de Bogotá D.C, entendido este como las acciones que aportaran para el monitoreo de los beneficios en salud pública derivados del mejoramiento de los índices de calidad del aire en la ciudad como parte integrante y de resultado del proceso de implementación del Plan Aire-2030.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 332 de 2021)

 

Artículo 334. Articulación. Las entidades y organismos del orden distrital armonizaron su misión, visión, planes, programas, proyectos, estrategias y/o actividades y recursos presupuestales de conformidad con sus competencias para el óptimo desarrollo, reporte de indicadores y cumplimiento de metas del Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, de acuerdo con el plan de trabajo definido para tal fin.

 

Parágrafo. Posterior al plazo indicado en el presente artículo, las entidades y organismos del orden distrital podrán actualizar en cualquier momento la matriz de armonización de su misión, visión, planes, programas, proyectos, estrategias y/o actividades y recursos presupuestales, cuando sea necesario, en procura de la implementación efectiva del “Plan Aire”.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 332 de 2021)


TÍTULO 14


PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL


CAPÍTULO 1


PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL


SECCIÓN 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 335. Definiciones. Para los efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Adorno de fachada: Elemento que se instala en las fachadas destinado a su embellecimiento.

 

2. Afectación luminosa a residencias: Penetración dentro de las edificaciones de uso residencial, de luz o iluminación, proveniente del elemento de publicidad exterior visual o del elemento que ilumina dicha publicidad. Respecto de las vallas, se considera que hay afectación de luz cuando la valla iluminada se encuentre a igual altura o por debajo de la fachada de cualquier inmueble vecino de uso residencial, en una distancia de ochenta (80) metros medidos por el frente de la valla de que se trate, en un ángulo hasta de ciento ochenta grados (180º).

 

3. Altura del aviso: Dimensión del cuerpo del aviso medido desde su base hasta el punto más alto.

 

4. Altura de la cubierta de la fachada: Encuentro entre la fachada y el punto más bajo de la cubierta.

 

5. Antepecho del segundo piso: Borde inferior de la ventana del segundo piso que normalmente se destina a la colocación de los codos, o a una distancia de 80 centímetros del piso hacia arriba.

 

6. Aviso adosado: Aviso pegado a la fachada sin que medie espacio entre ellos.

 

7. Fachada: Cara o alzada de una edificación que da sobre la zona pública o comunal.

 

8. Fachada hábil para instalar publicidad exterior: Es aquella parte de la fachada en la que se puede instalar publicidad exterior visual conforme a las normas del presente Título.

 

9. Fundiciones en aleaciones: Combinaciones de metales fundidas vaciadas en un molde para obtener el aviso.

 

10. Grandes Superficies Comerciales: Establecimientos de comercio de escala metropolitana con área de ventas superior a seis mil metros cuadrados (6.000m2) que desarrollan su actividad en edificaciones de hasta tres (3) pisos.

 

11. Hierro forjado: Trabajo de ornamentación en hierro hecho mediante martillado, en los que no se utiliza soldadura o cuando se utiliza ésta, la misma se mimetiza.

 

12. Materiales pétreos a la vista: Tipos de piedra con que se elabora el aviso sin pintura.

 

13. Mogador: Elemento de amoblamiento urbano, construido por la Administración Distrital en el cual se puede instalar publicidad exterior visual.

 

14. Publicidad Exterior Visual en Movimiento: Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes desde la vía pública a través de pantallas. No constituyen publicidad exterior visual en movimiento los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos que el Distrito Capital permita que se instalen en el espacio público.

 

15. Servidumbre de luz: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 931 del Código Civil, la servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y techado, pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no.

 

16. Valla tipo Colombina: Sin perjuicio de los derechos del titular de la marca registrada "Colombina", se entiende por valla tipo colombina para los efectos de este Decreto, el elemento de publicidad exterior visual con un solo apoyo, con un largo máximo de cuatro (4) metros contados desde la base o sitio de instalación.

 

17. Vía V - 0: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad, definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de cien (100 metros). Los perfiles viales de este tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

18. Vía V - 1: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de 60 metros. Los perfiles viales de este tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

19. Vía V - 2: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de cuarenta (40) metros. Los perfiles viales de este tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

20. Volumen cubierto: Es el espacio contenido dentro del área de la cubierta y la altura de la misma.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 336. Prohibiciones para la instalación de publicidad exterior visual.  Las prohibiciones para la instalación de publicidad exterior visual compiladas en el Decreto Distrital 959 de 2000, se sujetarán a las siguientes reglas:

 

1. La prohibición de instalar publicidad exterior visual, para los sectores residenciales especiales sobre vías, se aplica a las zonas residenciales netas contempladas en el Decreto Distrital 619 de 2000.

 

2. La prohibición de instalar publicidad exterior visual en las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, aplica de conformidad con el Decreto Distrital 619 de 2000, para las áreas protegidas de la estructura ecológica principal, las rondas hidráulicas y para las zonas de manejo y preservación ambiental.

 

3. La prohibición de instalar publicidad exterior visual en movimiento sobre vías principales y metropolitanas, aplica de conformidad con el Decreto Distrital 619 de 2000, para la malla vial arterial principal y complementaria de que trata el artículo 140 del citado decreto y para los inmuebles ubicados con frente sobre las mismas.

 

4. En todo caso, las Autoridades podrán instalar publicidad exterior visual en el espacio público, de conformidad con las normas que expresamente las faculten para ello, o que les impongan el deber legal de hacer anuncios públicos.


(Artículo 2 del Decreto Distrital 506 de 2003)


SECCIÓN 2


AVISOS

 

Artículo 337. Elementos que no se consideran avisos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital 959 de 2000, no se consideran avisos los elementos que adornan las fachadas. Igualmente no son avisos los elementos destinados a señalizar el ingreso y salida de los establecimientos, ni los horarios de atención al público, siempre y cuando no se utilicen como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos.

 

En los casos en que los adornos de fachada y los elementos destinados a señalización se utilicen como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos, se considerarán como publicidad exterior si son visibles desde la vía pública.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 338. Divisibilidad del aviso. La divisibilidad de los avisos contemplada en el literal a) del artículo 7º del Decreto Distrital 959 de 2000, se podrá realizar conforme a las siguientes reglas:

 

1. Área de la fachada y número de partes o avisos permitidos:

 

Se entenderá que existe un solo aviso cuando sobre la fachada del establecimiento se produzca una sola afectación visual, lo cual ocurre cuando los anuncios, aunque no estén materialmente unidos pudiendo estarlo, se sucedan en el mismo sentido vertical u horizontal, de tal manera que en caso de unirse el área resultante no exceda el porcentaje del treinta por ciento (30%) del área de la fachada respectiva.

 

2. La sumatoria de las áreas de los avisos individuales de que trata la tabla anterior, no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del área de la fachada hábil para instalar avisos del respectivo establecimiento. Este treinta por ciento (30%) se calculará, sobre el área en que se pueden instalar avisos; que para centros comerciales y grandes superficies comerciales de carácter metropolitano con más de seis mil metros cuadrados (6,000M2) de área de ventas, comprende la que se encuentre por debajo de la cubierta; en los demás casos el área hábil es la que se encuentre por debajo del nivel del antepecho del segundo piso. En ambos casos incluyendo puertas y ventanas.

 

3. En las edificaciones en que operen redes de cajeros automáticos, se permite que cada uno de éstos cuente con su respectivo aviso el cual no podrá ocupar más del treinta por ciento (30%) del área del frente del respectivo cajero. Estos avisos se consideran como avisos distintos de aquellos que corresponden a la edificación en que se localizan los establecimientos de comercio.

 

4. Cada cuarenta y ocho (48) metros cuadrados del área del aviso se contabilizará como una parte más. Para este efecto se dividirá el área del aviso entre cuarenta y ocho (48) y el cuociente determinará el número de avisos utilizados, teniendo en cuenta la tabla de que trata el numeral 1 de éste artículo. En caso que el cuociente tenga una fracción, dicha fracción se contabilizará como un aviso más.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 339. Avisos comerciales separados de fachada. Los avisos comerciales separados de fachada de que trata el literal d) del artículo 7 del Decreto Distrital 959 de 2000, para inmuebles distintos a expendios de combustibles, se podrán instalar cuando el establecimiento comprenda dos mil quinientos metros cuadrados (2.500M2) de área en parqueadero a cielo abierto y área no cubierta. El aviso separado de fachada se deberá instalar en dicha superficie.

 

Los avisos comerciales separados de fachada podrán contar con dos caras siempre y cuando no anuncien en un mismo sentido visual entre ellas o en el mismo sentido visual del aviso de fachada del establecimiento de comercio. Se entiende que no están en un mismo sentido visual del aviso del establecimiento de comercio, cuando forman entre ambos avisos un ángulo que puede oscilar entre ochenta grados (80º) y cien grados (100º), o cuando están a una distancias de más de cuarenta (40) metros entre ellos.

 

Este tipo de avisos no se podrá instalar en zonas de protección ambiental, cesiones públicas para parque y equipamientos, andenes, calzadas de vías y demás sitios prohibidos por los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 506 de 2003)


Artículo 340. Avisos en el centro histórico de la ciudad. La instalación de avisos en el centro histórico de la ciudad, deberán observar las siguientes disposiciones:

 

1. Los avisos podrán tener un área máxima de dos (2) metros cuadrados.

 

2. Sólo se pueden instalar en el primer piso de las edificaciones excepto cuando no haya voladizo, caso en el cual el aviso podrá instalarse sin sobrepasar el antepecho del segundo piso.

 

Cuando la edificación tenga voladizo, los avisos solo se podrán instalar en el primer piso; en caso de que la edificación no tenga voladizo, los avisos podrán instalarse sin sobrepasar el antepecho del segundo piso, cuando los locales a los que correspondan funcionen tanto en el primer piso como en el segundo.

 

3. Si el aviso está elaborado en materiales pétreos a la vista, en hierro forjado o en fundiciones en aleaciones, podrá ocupar hasta el treinta por ciento (30%) de la fachada del primer piso, sin que el área del aviso supere dos (2) metros cuadrados.

En los casos en que se elaboren avisos en otros materiales, el aviso podrá ocupar hasta un dieciseisavo del área de la fachada del primer piso, sin que el aviso supere los dos metros cuadrados (2 M2).

 

4. Los avisos no pueden tener iluminación propia. Solo podrán contar con iluminación indirecta sobre la fachada, a través del uso de reflectores, faroles o similares, que enluzcan la fachada en su conjunto.

 

5. Para vías diferentes a las carreras séptima y décima y la Avenida Jiménez de Quezada, el ancho del aviso no podrá superar el ancho del acceso al establecimiento respectivo, y el aviso deberá instalarse en el primer piso. Sobre las vías mencionadas, si la fachada es plana, el aviso podrá instalarse del antepecho del segundo piso hacia abajo, siempre y cuando el establecimiento al que corresponda el aviso, funcione tanto en el primer piso como en el segundo.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 341. Otras disposiciones en materia de avisos

 

1. Los establecimientos comerciales localizados sobre vía pública que no cuenten con fachada, podrán instalar su aviso dentro del volumen cubierto y el alto del aviso no podrá ser mayor de un metro con diez centímetros (1.10 mts) , ni al treinta por ciento (30%) de la altura del volumen cubierto. El aviso no podrá ocupar en ningún caso más del treinta por ciento (30%) del área del frente del volumen donde se instale.

 

2. Los establecimientos a cielo abierto diferentes de las estaciones de servicio, podrán instalar su aviso en el acceso, sin que el alto del aviso sea mayor de ochenta centímetros (80 cms) ni el ancho del mismo supere el ancho del acceso. En caso que no se instale en el acceso, el aviso se deberá adosar al cerramiento, sin sobrepasar la altura del mismo.

 

3. En los inmuebles con fachada en vidrio u otros materiales transparentes, la altura para la instalación de avisos se calculará conforme a las reglas contenidas en el numeral 2 del artículo 342 del presente Título. La dimensión de los avisos en estos casos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del área de la fachada hábil para instalar avisos.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 342. Prohibiciones para la instalación de avisos. Las prohibiciones para la instalación de avisos señaladas en el artículo 8º literales a) y d) del Decreto Distrital 959 de 2000, se sujetarán en su orden a las siguientes precisiones:

 

1. En relación con el literal a) del artículo 8 del Decreto Distrital 959 de 2000, que prohíbe colocar avisos volados o salientes de fachada, se entiende que el aviso está volado de fachada cuando no se encuentra adosado a la fachada propia del establecimiento al que corresponda el aviso, y que está saliente cuando sobresale de la fachada propia del establecimiento o local, aprobada en la licencia de construcción, o en el acto de reconocimiento. En los casos en que el inmueble no cuente con licencia de construcción ni con acto de reconocimiento, el aviso no podrá sobrepasar la altura de la cubierta de la fachada.

 

2. Respecto del literal d) del artículo 8 del Decreto Distrital 959 de 2000 que prohíbe instalar avisos adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso, se considera que hay antepecho del segundo piso cuando éste cuente con ventanas. En los casos en que el segundo piso no tenga ventanas, o cuando estén a una altura superior al cincuenta por ciento (50%) del espacio existente entre la placa del segundo piso y la del tercer piso o la cubierta, el antepecho se tomará sin superar el cuarenta por ciento (40%) de la altura existente entre la placa del segundo piso y la cubierta o la placa del tercer piso.

 

Esta disposición no se aplicará a los centros comerciales ni a las grandes superficies comerciales cuando cualquiera de las anteriores sea de carácter metropolitano y el área construida de ventas sea igual o superior a seis mil metros cuadrados (6,000 M2). En estos casos, podrán instalar sus avisos sin sobrepasar la cubierta de la construcción. Tampoco se aplicará a los teatros, cines y museos, siempre que el anuncio se despliegue como un hecho gráfico de factura plástica y que se refiera al evento que se presenta en su interior, ni a los hoteles de cinco (5) pisos o más, que se ubiquen en vías de la malla arterial principal, en cuyo caso se podrá establecer el aviso en letras de molde de modo vertical y horizontal, sin luz interior y adosadas a la fachada.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 343. Responsabilidad solidaria en materia de avisos.  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 Decreto Distrital 959 de 2000, son responsables solidarios ante el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, por el incumplimiento de las normas sobre avisos, quien elabora el aviso, el anunciante y el propietario del establecimiento o predio, quienes se harán acreedores solidarios de las sanciones previstas en la ley.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 506 de 2003)


SECCIÓN 3


VALLAS

 

Artículo 344. Condiciones para la instalación de vallas. La instalación de vallas en el Distrito Capital se sujetará a las siguientes reglas:

 

1. Para los efectos del Artículo 11 del Decreto Distrital 959 de 2000 sobre las vías V-0, V-1 y V-2, las vallas no podrán instalarse en zonas residenciales netas.

2. Conforme lo dispuso el numeral 9 del artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000 hasta que fue expedida la reglamentación sobre usos y tratamientos, la distancia mínima entre vallas fue de de ciento sesenta (160) metros en vías con tramo de actividad y de trescientos veinte (320) metros en vías sin tramos de actividad, los cuales se contaron entre las vallas con registro de la Secretaría Distrital de Ambiente, para ser instaladas en un mismo sentido y costado vehicular.

3. Cuando se encuentren vallas en el mismo costado vehicular formando con sus caras no expuestas un ángulo superior a noventa grados (90), se entiende que las vallas están instaladas en un mismo sentido vehicular, por lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenará el desmonte de la valla que tenga el registro más reciente. En todo caso solo se permite hasta dos (2) vallas contiguas, conforme lo dispuesto en el artículo 4 literal a de la ley 140 de 1994.

 

4. Una vez se expida la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial, en ningún caso se podrán instalar vallas en un mismo sentido y costado vehicular con distancia inferior a 160 metros.

 

5. La publicidad exterior visual en vehículos automotores prevista en el literal e) del artículo 11 y en el artículo 15 del Decreto 959 de 2000 deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y sujetarse a las siguientes reglas:

 

5.1. Vallas en vehículos de transporte público. Los vehículos de transporte público de pasajeros, tales como taxis, buses, busetas y colectivos, que utilicen combustibles exceptuados del control de emisiones contaminantes, o cuya edad sea inferior a 5 años con referencia al año modelo, podrán portar vallas en las capotas, siempre y cuando se instalen sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integren visualmente al elemento portante, en forma paralela a los costados del vehículo y que su tamaño no supere el cincuenta por ciento (50%) del área de la capota, ni tenga una altura superior a sesenta (60) centímetros.

 

5.2. Publicidad en otros vehículos. De conformidad con el literal e) del artículo quinto del Acuerdo Distrital 12 de 2000, se prohíbe montar, fijar, pintar o adherir publicidad exterior visual en vehículos, salvo aquella que sirva para anunciar productos o servicios en desarrollo del objeto social principal de la empresa que utiliza el vehículo para el transporte o distribución de los productos o la prestación de sus servicios. En ningún caso se podrá instalar publicidad exterior visual simultáneamente en el techo y en los costados del respectivo vehículo ni afectando simultáneamente más de dos caras o laterales.

 

Siendo la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, el objeto de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000 compilados mediante el Decreto Distrital de 959 del 2000 el servicio de publicidad exterior visual no puede ser ofrecido mediante uso de vehículos habilitados para ese fin principal.

 

Los vehículos para los cuales se solicite el registro de publicidad exterior visual deberán utilizar carrocerías aprobadas por el Ministerio de Transporte, según el uso para el cual se destinen.

 

6. En toda obra de construcción, remodelación, adecuación o ampliación legalmente autorizada por las autoridades competentes y con frente a cualquier vía, solo se podrán instalar dos vallas, siempre y cuando no estén en un mismo sentido y costado vehicular. Las vallas podrán instalarse una vez quede en firme la licencia de construcción para anunciar el proyecto, y para anunciar ventas desde la fecha en que se expida el permiso de ventas por parte de las autoridades competentes; para el caso de preventas mediante fiducia, a partir de la radicación de documentos ante la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente. Las vallas deberán retirarse dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la obra. Estas vallas se deben ubicar dentro del predio en que se realiza la obra y deben contener la información establecida para las vallas de obra de que trata el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

El área de la valla en ningún caso podrá superar 48 metros cuadrados, y en todo caso deberá ser inferior al diez por ciento (10%) del área de la fachada de la obra aprobada sobre el costado respectivo en que se instala la valla.

 

7. La prohibición para la instalación de vallas no cobija a los avisos separados de fachada.

 

8. Los medios informativos electrónicos, cuando se instalen en propiedad privada se regirán por las normas aplicables a vallas o avisos, según sea el caso. Cuando se instalen en el espacio público, se regirán por las normas aplicables a los informadores electrónicos.

 

9. Está prohibida la instalación de vallas en los predios e inmuebles ubicados al costado oriental de la línea determinada en el parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 959 de 2000, la cual se entiende determinada por los ejes de las vías mencionadas en dicha norma.

 

10. Cuando un inmueble tenga un aviso separado de fachada y una valla entre dichos elementos deberá existir una distancia mínima de ochenta (80) metros, salvo que no publiciten en un mismo sentido y costado vehicular o que el aviso separado de fachada tenga un área inferior a ocho (8) metros cuadrados.

 

11. Solo se podrá instalar vallas en los inmuebles que tengan frente sobre las vías autorizadas por las normas vigentes.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 506 de 2003)


SECCIÓN 4


PASACALLES O PASAVIAS Y PENDONES

 

Artículo 345. Características generales de los pasacalles o pasavías y pendones. En la aplicación de los artículos 19 y 20 del Decreto Distrital 959 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

 

1. La instalación de pendones se podrá permitir solo para anunciar el desarrollo de eventos cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos esporádicos, eventuales o temporales.


Los pendones podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado; estos elementos podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia, debiendo ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) después de terminado el mismo. En todos los casos los pendones deberán guardar una distancia mínima de doscientos metros (200 MTS) entre sí.

 

Cuando el evento que se anuncia mediante pendones se desarrolla en el espacio público con autorización de la Secretaría de Gobierno Distrital, en dicho espacio público se podrán instalar los pendones respectivos a una distancia inferior a los doscientos metros (200mts) entre sí, disminuyendo en proporción a la misma la publicidad del patrocinador.

 

2. La instalación de pasacalles o pasavías se podrá permitir para anunciar el desarrollo de eventos cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos esporádicos, eventuales o temporales, y también para la promoción de comportamientos cívicos.

 

Los pasacalles o pasavías podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado; estos elementos podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia, debiendo ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) después de terminado el mismo. En todos los casos los pasacalles o pasavías deberán guardar una distancia mínima de trescientos metros (300 MTS) entre sí.

 

3. La instalación de pasacalles o pasavías y pendones que anuncien la modificación o restricción al flujo vehicular o al sentido de las vías, por entidades públicas competentes o sus contratistas, se rige por las normas de señalización vial y no requerirán de registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. Los elementos de ornato público instalados en el espacio público por las Entidades Públicas con autorización de la Secretaría de Gobierno Distrital, cuando incluyan pendones o pasacalles, podrán instalarse a una distancia inferior a la señalada para este tipo de elementos, disminuyendo en proporción a la misma la publicidad del patrocinador.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 506 de 2003)


SECCIÓN 5


OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

 

Artículos 346. Murales artísticos pintados sobre tela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 959 de 2000 acerca de la posibilidad de implementar innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de publicidad exterior visual, la pintura de los murales artísticos de que trata el artículo 25 del Decreto Distrital 959 de 2000, se podrá hacer sobre telas que se adosen sobre los muros de las culatas de la edificaciones y muros de cerramiento, siempre y cuando no reproduzca fotografías.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 347. Globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000, el registro de este tipo de publicidad se hará ante La Secretaría Distrital de Ambiente.

 

El plazo de setenta y dos (72) horas de que trata el artículo 27 del Decreto Distrital 959 de 2000, se otorgará a cada establecimiento de comercio cada tres (3) meses, y se podrán fraccionar en períodos máximos de doce (12) horas.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 506 de 2003)

 

Artículo 348. Responsabilidad por la instalación de otras formas de publicidad exterior visual. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 959 de 2000, los anunciantes son responsables ante la Secretaría Distrital de Ambiente, por el incumplimiento de las normas aplicables a otras formas de publicidad exterior visual.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 506 de 2003)


SECCIÓN 6


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 349. Contenido de los mensajes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 959 de 2000, no están permitidas prácticas o mensajes que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que induzcan a confusión con la señalización vial e informativa.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 506 de 2003)


TÍTULO 15


MANEJO, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PAISAJE


CAPÍTULO 1


LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA EL MANEJO, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PAISAJE EN EL DISTRITO CAPITAL RESPECTO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - PEV

 

Artículo 350. Adopción de Lineamientos. Adóptense los lineamientos ambientales para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual - PEV, los cuales están orientados a constituir un marco que estructure la acción institucional hacia la protección del paisaje y del espacio público, pretendiendo lograr un equilibrio entre la preservación del paisaje y la regulación y control del ejercicio de la PEV, dentro de los principios que garanticen la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y al espacio público.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 189 de 2011)


CAPÍTULO 2


OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

 

Artículo 351. Objetivo general. El objetivo general de los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con Publicidad Exterior Visual - PEV es propender por la calidad del paisaje del Distrito Capital, mediante el establecimiento de directrices para el uso de elementos de publicidad exterior visual bajo premisas de sostenibilidad ambiental para la ciudad y la región.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 189 de 2011)

 

Artículo 352. Principios. Se tendrán en cuenta los principios de la Gestión Ambiental del Distrito Capital contenidos en el Decreto Distrital 593 de 2023.

 

La gestión ambiental del Distrito Capital deberá propender por un medio ambiente seguro, saludable y propicio para las generaciones presentes y futuras, que tenga la capacidad de satisfacer las necesidades de sus habitantes en términos de habitabilidad, y de sus ecosistemas estratégicos en términos de preservación y conservación, de modo que todas las actividades desarrolladas en el Distrito Capital, sea en los sectores industrial, comercial, de servicios, u otros, deben regirse por los principios de calidad ambiental, donde paulatinamente disminuya el factor de contaminación (emisiones, residuos, visual) y donde a la vez se garantice la efectividad en los procesos específicos de desarrollo.

 

El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Como principio se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales, y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo. En este sentido, la ciudadanía, como actor relevante dentro de la gestión ambiental y como parte de las problemáticas, debe hacer parte de las soluciones, ya sea directa o indirectamente, de manera articulada.

 

Prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social, cultural y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión de las decisiones, responsabilidades y beneficios.

 

En toda actividad se buscará el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y las potencialidades ambientales y socioculturales, así como la minimización en la generación de residuos, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

 

La protección del patrimonio arquitectónico y cultural del país y de la ciudad conlleva la protección de aquellos elementos que culturalmente simbolizan la identidad y el arraigo con la ciudad. Por tal motivo, se deben buscar las máximas restricciones a la publicidad exterior visual ubicada en los centros históricos de Bogotá D.C, y su prohibición en los bienes declarados monumentos nacionales y en sus inmediaciones para evitar su afectación visual o el entorno en que se encuentran ubicados.

 

Conservación, recuperación e incremento de la calidad del ambiente en el espacio público, incorporando criterios ambientales en sus procesos de generación, recuperación y conservación.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 189 de 2011)


CAPÍTULO 3


FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS GENERALES

 

Artículo 353. Manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con Publicidad Exterior Visual. Los lineamientos constituyen la estructura de la acción institucional para construir condiciones sociales y políticas para abordar los problemas generados por la contaminación visual. Es una herramienta de gestión que permitirá al Distrito Capital desarrollar los instrumentos necesarios para el desarrollo de las formas de hacer publicidad y garantizar el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente sano y al goce del espacio público.

 

Busca impulsar una gestión pública explícita, coherente y técnicamente soportada en procura de un desarrollo sostenible pero con protección del paisaje urbano y arquitectónico de la ciudad. Se enmarca dentro de la protección del paisaje como recurso natural, pero comprende a su vez la protección del espacio público, por cuanto éste se ve afectado con la instalación de los elementos publicitarios.

 

El establecimiento de lineamientos relacionados con el manejo y aprovechamiento del paisaje con PEV en el Distrito Capital debe garantizar su articulación con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 593 de 2023 y los consecuentes instrumentos de planeación ambiental que lo desarrollan. De igual forma, debe articularse con las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, y sus modificaciones, y con las políticas de movilidad incluidas en el respectivo Plan Maestro, teniendo en consideración que la PEV afecta los corredores viales más importantes de la ciudad, bien porque sea visible desde éstas o porque se transite por ellas.

 

También debe tener presente las políticas de seguridad, de calidad y accesibilidad del espacio público, con el disfrute común de los espacios colectivos, entre otros; debe articularse con las políticas del Plan Maestro del Espacio Público, a saber: (i) Política de Gestión, (ii) Política de Cubrimiento y Accesibilidad, y (iii) Política de Calidad. Lo anterior, permitirá establecer coordinadamente los sectores determinados para la instalación de elementos de publicidad, así como las áreas específicas de la ciudad que pueden ser destinadas a la constitución de zonas de aprovechamiento regulado.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 189 de 2011)

 

Artículo 354. Conceptos generales. Para efectos de los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con publicidad exterior visual, se desarrollan las siguientes definiciones:

 

1. Publicidad Exterior Visual -PEV: Es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, llama la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros, o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.

 

2. Elementos que no son publicidad exterior visual: Aun conservando las características anteriormente mencionadas, no son considerados como elementos de publicidad exterior visual los siguientes:

 

2.1. las señales viales

 

2.2. la nomenclatura urbana

 

2.3. la información sobre sitios de interés histórico, turístico o cultural, o institucional de la ciudad.

 

2.4. la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.

 

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. Dentro de las expresiones artísticas se encuentran incluidos los grafitos siempre que no hagan alusión a marca, servicio o producto alguno.

 

3. Contaminación visual: Es la saturación del paisaje y del espacio público por la fijación y exposición tanto de los elementos de publicidad exterior visual, regulados o no, como de los elementos no considerados publicidad exterior visual pero que impactan el paisaje.

 

La contaminación visual afecta la calidad del paisaje por cuanto altera el sentido del lugar y de los aspectos arquitectónicos, estéticos y culturales de la ciudad, generando en los ciudadanos percepciones de confusión, estrés, distracción y otros estímulos y sensaciones agresivas que afectan negativamente el ambiente y por lo tanto la calidad de vida de los habitantes.

 

4. Elementos de publicidad exterior visual: Los elementos de publicidad exterior visual referenciados en el numeral 1 de este artículo son los definidos en los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, y regulados por el Decreto 506 de 2003, o las normas que los modifiquen o adicionen.

 

5. Calidad del paisaje. En el marco de los objetivos de la gestión ambiental distrital, contenido en el Decreto Distrital 593 de 2023, la calidad del paisaje hace referencia en materia de PEV a la protección e incremento del valor escénico del medio urbano y rural, preservando y fomentando el predominio paisajístico de formas y elementos naturales y construidos que contribuyan al disfrute estético, la generación de identidad y el arraigo.

 

Lo anterior, propende por la conservación, recuperación e incremento de la calidad del ambiente en el espacio público, incorporando criterios ambientales en sus procesos de generación, recuperación y conservación. A su vez, permite orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental.

 

Dentro de este concepto, se desarrollan valores y prácticas relacionados con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 189 de 2011)


CAPÍTULO 4


INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

 

Artículo 355. Instrumentos de gestión. Los instrumentos de gestión para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje con Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital son los siguientes: 1. De información; 2. Jurídicos; 3. Económicos y financieros.

 

1. Instrumentos de información. La Secretaría Distrital de Ambiente implementará herramientas tecnológicas adecuadas para el almacenamiento, organización y acceso sistematizado a la información sobre publicidad exterior visual del Distrito, que permita tomar medidas necesarias para el seguimiento y vigilancia de la actividad, y facilite la toma de decisiones en materia de control y sanciones.


Con esta herramienta se pretende garantizar la actualización de la información en materia de publicidad exterior, especialmente en los registros ambientales.

 

2. Instrumentos jurídicos. Teniendo como fundamento el marco normativo, las normas vigentes sobre la materia, los principales instrumentos jurídicos son (i) Registro Ambiental; (ii) Medida de remoción o desmonte de la Publicidad Exterior Visual y (iii) Sanciones.

 

i. Registro Ambiental: La Ley 140 de 1994, el Decreto 959 de 2000 y las Resoluciones 930 y 931 de 2008 expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente establecen la obligación para los responsables de los elementos de Publicidad Exterior Visual, de solicitar y obtener el registro del elemento antes de su instalación ante la autoridad que ostente tal función. En este orden de ideas, el registro de Publicidad Exterior Visual es la autorización o permiso que la Autoridad Ambiental otorga a los elementos de publicidad exterior visual que cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas vigentes. El registro deberá ser público para permitir su consulta a todos los ciudadanos. Se constituye en un instrumento jurídico en la medida en que permite a la autoridad competente tener conocimiento de la publicidad instalada en su jurisdicción y verificar el cumplimiento de las normas sobre ubicación, dimensiones, contenido, de dicha publicidad.

 

ii. Medida de remoción o desmonte de Publicidad Exterior Visual: Es la medida que se impone con el fin que se remueva el elemento de publicidad exterior visual y de la estructura que lo soporta, o que se elimine la publicidad pintada directamente sobre elementos arquitectónicos del distrito o estatales, cuando incumplan con las normas que regulan la materia, de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo 12 de 2000 compilado por el Decreto Distrital 959 de 2000.

 

iii. Sanciones: Son las medidas de carácter pecuniario que la autoridad impone a los infractores de las normas que regula la Publicidad Exterior Visual. De conformidad con la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones pueden oscilar, según la gravedad de la contravención, las condiciones de los infractores y del índice de afectación paisajística, entre 1 y 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por cada día que persista en la infracción.

 

3. Instrumentos económicos y financieros.

 

i. Cobro del servicio de evaluación de la solicitud de registro de Publicidad Exterior Visual: El artículo 28 de la Ley 344 de 1996 y sus modificaciones, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

 

Con fundamento en esta preceptiva, la Secretaría Distrital de Ambiente fijó mediante la Resolución 431 de 2025 las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

 

ii. Impuesto a la publicidad exterior visual tipo valla en el Distrito Capital: El impuesto a la publicidad exterior visual está autorizado por el artículo 14 de la Ley 140 de 1994, y regulado por el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo 111 de 2003, en el que se determinaron los sujetos pasivos del impuesto y las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 189 de 2011)


CAPÍTULO 5


ESTRATEGIAS

 

Artículo 356. Estrategias. Dentro de las estrategias de la Gestión Ambiental contenidas en el Decreto Distrital 593 de 2023, se tendrá en cuenta lo siguiente para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje con Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital:

 

1. La estrategia de fortalecimiento normativo busca aplicar a la protección del paisaje, en el ámbito de la publicidad exterior visual, lo siguiente: (i) Delimitar las competencias de las distintas entidades; (ii) Fortalecer los mecanismos de gestión por cuanto permite establecer los procedimientos de control y seguimiento de la publicidad exterior visual; y (iii) Permitir con mecanismos normativos ágiles garantizar la concreción de los derechos de los ciudadanos, por un lado cuando ellos demandan de la Administración el derecho a un medio ambiente sano mediante la protección del paisaje urbano, y por otro, cuando siendo sujetos pasivos de la norma son objeto de la imposición de las medidas y sanciones por infracción a las normas ambientales que regulan el tema.

 

2. La estrategia de educación ambiental aporta en la construcción de conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los distintos actores públicos y privados de la gestión ambiental del Distrito Capital en relación con la publicidad exterior visual, y promueve cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores, en especial de los propietarios de los elementos de publicidad y de los anunciantes hacia la mejora de su interacción con el ambiente y la promoción del desarrollo humano integral en sus aspectos social, cognitivo, estético y espiritual, así como el enriquecimiento de la cultura de Bogotá D.C y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la riqueza ambiental del territorio.

 

3. La estrategia de participación y descentralización se enfocará en: (i) optimizar el flujo de información y la coordinación entre los distintos actores involucrados en la gestión ambiental del paisaje urbano, (ii) fortalecer los mecanismos de autocontrol y, (iii) enriquecer el desarrollo y mejorar el desempeño de cada uno de los participantes en la gestión ambiental distrital en materia de publicidad exterior visual.

 

4. La estrategia de fortalecimiento interinstitucional está centrada en la búsqueda de la construcción gradual e institucionalización de los mecanismos y roles de coordinación interinstitucional a partir de necesidades y actividades concretas de gestión ambiental conjunta en materia de publicidad exterior visual; sostenimiento y promoción de una oferta de servicios de apoyo, a las tareas específicas de gestión ambiental de las distintas entidades competentes, dentro de las cuales se encuentran el Concejo de Bogotá D.C, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entre otras; la elaboración de agendas institucionales recogiendo los compromisos y tareas de cada entidad competente; apoyo técnico a la gestión ambiental en términos de publicidad exterior visual por entidad, concertación, seguimiento y evaluación periódica de esa gestión. Se eliminó la palabra coordinación porque en el artículo de esta iniciativa tiene un artículo específico.

 

5. La estrategia de control y vigilancia. Se encuentra dirigida a asegurar el cumplimiento de las normas ambientales en materia de publicidad exterior visual. Por ende, la estrategia de control y vigilancia tiene también un fin pedagógico, tendiente a fortalecer una serie de mecanismos reguladores de la conducta ambiental individual y colectiva para la protección del paisaje urbano.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 2011)


CAPÍTULO 6


PROGRAMAS PRIORITARIOS, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y FINANCIACIÓN

 

Artículo 357. Programas prioritarios. Son las acciones prioritarias de la gestión, cuyo desarrollo debe permitir la articulación, la coordinación, la orientación y el impulso de los programas a cargo de una o varias entidades de la Administración.

 

Estos Programas son:

 

1. Control de la contaminación visual originada por los elementos de Publicidad Exterior Visual. Fortalecer las herramientas de control y seguimiento de la autoridad ambiental, y de cada entidad del Distrito que dentro de sus competencias tenga la obligación de la preservación del paisaje y de la defensa y conservación del espacio público. Se deberán tomar las medidas necesarias para combatir la proliferación de elementos de publicidad exterior visual, su instalación sin registro o en condiciones diferentes a la registrada.

 

Deberá realizarse la identificación de las zonas críticas de la ciudad afectadas por la contaminación visual, para dar prioridad a la acción de la Administración Distrital en esos lugares.

 

2. Evaluación y seguimiento: Fortalecer las herramientas para la evaluación y seguimiento de las solicitudes de registro de los elementos de PEV, hacia la eficacia y eficiencia en el proceso de registro por parte de la autoridad ambiental.

 

3. Fortalecimiento del proceso de registro de elementos de PEV. Fortalecer el proceso de registro de elementos de publicidad exterior visual mediante la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas para el almacenamiento, la organización y el acceso sistematizado a la información sobre publicidad exterior visual del Distrito, que permita tomar medidas necesarias seguimiento y vigilancia de la actividad, facilite la toma de decisiones en materia de control y sanciones

 

4. Aprovechamiento económico de la publicidad exterior visual. La Publicidad Exterior Visual por el aprovechamiento del paisaje deberá permitir que la Ciudad obtenga beneficios económicos cuando esta actividad sea desarrollada en el espacio público. Se evaluará la posibilidad de la implementación de zonas de aprovechamiento regulado de que trata el Decreto Distrital 189 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2011)

 

Artículo 358. Coordinación interinstitucional. El manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje con publicidad exterior visual será liderado en primer término por la Secretaría Distrital de Ambiente, en colaboración y coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación, Movilidad, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y demás entidades del Distrito que en sus competencias tengan la obligación de proteger el paisaje y el espacio público.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2011)

 

Artículo 359. Programas financieros. Se deberán establecer por cada una de las entidades competentes, los mecanismos de carácter financiero que se requieran para la implementación de los lineamientos consignados en el presente decreto.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 189 de 2011)


TÍTULO 16


MECANISMOS, LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RESPECTIVOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL PARA LOS HUMEDALES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 1


DE LAS DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA PARA LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 360. De las definiciones. Que para efectos de aplicación del presente Título, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Adecuaciones hidrogeomorfológicas: Acciones realizadas en función de intervenir bajo criterios de manejo sostenible el conjunto de elementos físicos, naturales y artificiales que integran la cuenca aferente y definen el sistema de captación y regulación hídrica lo mismo que la fisonomía de las áreas del humedal.

 

2. Bien de Uso Público: Los humedales son bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, (Compilado en el Decreto 1076 de 2015) en relación con las aguas marítimas o continentales.

 

3. Características ecológicas: Son la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema de humedal y de sus interacciones, en su conjunto mantienen al humedal y sus productos, funciones y atributos.

 

4. Cambio en las características ecológicas: Es el deterioro o desequilibrio de cualesquiera de los componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema del humedal o de las interacciones entre ellos.

 

5. Criterios para la identificación de humedales: se asumen como criterios básicos para la definición de las áreas de humedal las siguientes:

 

5.1. Vegetación hidrófila: Considerada como los tipos vegetacionales asociados a medios acuáticos o semiacuáticos.

 

5.2. Suelos hídricos: Definidos como aquellos suelos que se desarrollan en condiciones con alto grado de humedad, hasta llegar al grado de saturación.

 

5.3. Condición hídrica: Caracterizada por la influencia climática sobre un determinado territorio, en donde se involucran otras variables como procesos geomorfológicos, topografía y material constituyente del suelo.

 

6. Humedal: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

 

7. Caudal ecológico: Es el mínimo aceptable de cantidad de flujo hídrico en condiciones de cantidad y calidad requeridas para la conservación de las condiciones ecológicas del humedal y de las especies de fauna y flora que lo habitan. Su definición es parte esencial del plan de manejo.

 

8. Parque Ecológico Distrital: es un área de alto valor escénico o biológico que, tanto por sus condiciones de localización y accesibilidad se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos y para la recreación pasiva.

 

9. Plan de Manejo: Se adopta como definición y alcances de los planes de manejo de humedales, lo establecido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en su resolución 157 de 2004.

 

10. Propiedades Naturales del Ecosistema: Son los componentes físicos, químicos o biológicos, como el suelo, el agua, plantas, animales y nutrientes, y sus interacciones.

 

11. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura propia de estas actividades. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas, plazoletas, ciclorrutas, lanchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

 

12. Recreación pasiva: Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

 

13. Restauración: Recuperación del ecosistema apuntando al máximo restablecimiento posible de la composición, estructura y función propias de los ecosistemas de humedal de una ecorregión determinada.

 

14. Faja paralela: Corresponde al área contigua al cauce permanente y ésta tiene un ancho hasta de treinta metros. La faja paralela corresponde a la “ronda hidráulica” de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.

 

15. Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno contigua a la ronda destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños, la cual debe contener condiciones de diseño que faciliten la transición con las áreas aledañas de influencia según las condiciones de uso de éstas.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 361. Ámbito de Aplicación. Se aplicará a los ecosistemas reconocidos por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito y definidos dentro de la jurisdicción urbana del Distrito o a aquellos ecosistemas de similar condición que se definan en normas posteriores que así lo determinen con base en estudios ecológicos y socioeconómicos.

 

Los humedales del Distrito Capital hacen parte del Sistema Distrital de Áreas Protegidas. Ellos incluyen las zonas de manejo y preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de agua como partes integrantes de una unidad ecológica.

 

Parágrafo. Las aguas subyacentes al basamento de los humedales que conforman su cuenca, el cauce de estas corrientes superficiales, los acuíferos correspondientes, los 30 metros de ronda o Área Forestal Protectora, hacen parte integral de estos sistemas y por tanto son consideradas objeto del presente Título .

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 362. Naturaleza jurídica de los humedales del Distrito Capital. Los humedales a los que se refiere el presente decreto por ser depósitos o reservorios naturales de agua, se someten al régimen de bienes de uso público, excepto cuando se trata de aguas que nacen y mueren dentro de una misma heredad, en este caso su propiedad corresponde al propietario del predio, en los términos establecidos por el Código Civil, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y el Decreto 1541 de 1978, (compilado en el Decreto 1076 de 2015) en lo que tiene que ver con las aguas no marítimas o continentales.

 

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, salvo derechos adquiridos por los particulares, la faja paralela a la línea de marea máxima o a la del cauce permanente de los humedales, hasta de treinta metros de ancho, usualmente denominada como zona de ronda hidráulica, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado. Para efectos de dar cumplimiento al presente parágrafo, la Secretaría Distrital de Ambiente en virtud de sus funciones y, en general, el Distrito Capital aplicará lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1449 de 1977 (Compilado en el Decreto Nacional 1076 de 2015) y demás normas que reglamenten la materia.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 62 de 2006)


CAPÍTULO 2


DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN

 

Artículo 363. Principios generales. Como lo establece la normatividad vigente, los humedales son áreas de especial importancia, protegidas y sometidos al principio fundamental de la conservación y preservación. En tal sentido el manejo, zonificación, caracterización e intervención de cualquier entidad del carácter público o privado sobre los humedales y su sistema hídrico, se regirán por los siguientes principios:

 

1. Se reconoce el rol que los humedales comportan en cuanto al manejo hidráulico y control de inundaciones. Desde esta perspectiva la intervención en los temas relacionados con la ingeniería hidráulica, deberán en todo caso conciliarse con los propósitos de la conservación.

 

2. Para garantizar la conservación de los humedales, se realizarán los cerramientos de sus áreas a partir de la Zonas de Manejo y Preservación Ambiental manteniendo la línea de delimitación y amojonamiento definida por la EAAB en virtud de las disposiciones legales vigentes. De esta manera se podrán controlar los botaderos de residuos sólidos dentro del humedal para lo cual, además se requiere una medida de remediación consistente en su remoción total.

 

3. La elaboración de los planes de manejo de los humedales será sometida a un proceso participativo. Este proceso establecerá la zonificación del manejo. El plan de manejo será el único instrumento idóneo para una intervención en las áreas que corresponden al cuerpo de agua y a la ronda hidráulica. Estos planes de manejo serán adoptados por el Distrito en concordancia con las normas existentes en la materia.

 

4. Conjuntamente la Secretaría Distrital de Ambiente y la EAAB en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la sanción del presente Título, deberán definir un esquema de administración de las áreas de humedal, para lo cual deberán garantizar la vinculación real y efectiva de las comunidades de las áreas de influencia.

 

5. La acción prioritaria en materia de saneamiento ambiental estará orientada a reducir al mínimo los aportes de aguas servidas de origen doméstico e industrial a los cuerpos de agua de los humedales, manteniendo su caudal ecológico. Por tal motivo la EAAB y la Secretaría Distrital de Ambiente

 

6. Controlar el ingreso de residuos sólidos provenientes del arrastre a través de los afluentes, caso en el cual la medida de control consiste en la instalación de mallas de retención ubicadas en los sitios de entrada de los afluentes al humedal, con limpiezas periódicas especialmente en la época de lluvias cuando las crecidas pueden efectuar arrastres más frecuentes y masivos.

 

7. Saneamiento predial. El control, administración y vigilancia de las áreas amojonadas y las áreas de influencia implica la incorporación de instrumentos de gestión del suelo y de adquisición de predios que deberá ser realizada por la EAAB.

 

8. El conocimiento detallado de la hidrología y la batimetría del humedal será instrumento base para la definición de las características de las zonas de litoral, las cuales deben conformarse privilegiando siempre el propósito de crear diversidad de hábitats en el humedal.

 

9. Mantener limitado el desarrollo de especies acuáticas invasivas. Teniendo en cuenta la dinámica de las comunidades vegetales de los humedales, que suele regirse por procesos de invasión oportunista (ventana de invasión por disturbios naturales), más que por secuencias ordenadas de sucesión; es fuerte la tendencia al dominio excluyente de unas especies (invasivas) sobre otras; esto puede resultar en pérdidas locales de diversidad por establecimiento de rodales monoespecíficos. Incorporar actividades que conduzcan al control de amenazas externas cuyos efectos se manifiestan al interior del humedal. Ejemplos de tales actividades la constituyen la eliminación del pastoreo, manejo de basuras, prevención de incendios de vegetación seca removiendo masas vegetales.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 62 de 2006 modificado por el artículo 1 Decreto del Distrital 323 de 2018)

 

Artículo 364. De la designación de nuevos humedales como áreas protegidas. Con base en estudios hidrológicos, ecológicos y socioeconómicos, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la EAAB podrá designar nuevos humedales que en la legislación actual no se encuentren delimitados ni reservados con anterioridad bajo ninguna categoría de protección, Luego de esta designación, se procederá a las acciones de formalización legal que les permita equiparar su manejo al de las áreas identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 62 de 2006)


CAPÍTULO 3


DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

 

Artículo 365. De la administración de los humedales. La administración de los humedales del que habla el presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo a las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá suscribir convenios para la administración de los humedales con las organizaciones sociales o instituciones públicas o privadas que vienen trabajando en la defensa, recuperación, conservación y manejo de estos ecosistemas.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 366. Del manejo de los humedales. Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo anterior, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, le corresponde demarcar las zonas de ronda, velar por la protección y cuidado de cada unidad ecológica, conforme a los planes de manejo de cada uno de estos ecosistemas.

 

De igual forma la EAAB adelantará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica, efectuando los seguimientos técnicos de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

 

La EAAB deberá coordinar con la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental distrital, las acciones tendientes al manejo, recuperación y adecuado uso sobre estos ecosistemas para la prevención, mitigación y compensación de todos los factores que deterioran el agua, los suelos y los recursos biológicos que conforman la integridad del sistema hídrico en cabeza de los humedales.

 

Parágrafo. En relación con la necesidad de establecer pautas de manejo individuales para cada humedal, la EAAB y la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá acuerdos técnicos, debidamente formalizados, en los cuales se define el orden, los cronogramas y especificaciones de la intervención ex ante a la formulación del plan de manejo y luego de su adopción formal.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 62 de 2006)


CAPÍTULO 4


DE LOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL, DE LA ZONIFICACIÓN, Y DEL RÉGIMEN DE USOS

 

Artículo 367. De los planes de manejo ambiental. Para mantener la productividad, biodiversidad de los humedales y permitir un uso sostenible de los recursos, es necesario adoptar un Plan de Manejo Ambiental.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en un término no mayor a dos (2) años, formulará los Planes de Manejo Ambiental para cada uno de los Humedales de la ciudad; para lo cual debe seguir las directrices y lineamientos técnicos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para el desarrollo de esta formulación, la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará la caracterización, zonificación, evaluación y plan de acción de cada uno de los humedales localizados en su jurisdicción, con el fin de poder optimizar su utilización, definir sus usos, teniendo en cuenta las condiciones naturales y sociales específicas, para lo cual tendrá presente aspectos biofísicos, ecológicos, socioeconómicos, culturales y de conflicto.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 368.  De la estructura de los planes de manejo. El Plan de Manejo es un documento de carácter técnico, que una vez formulado por la EAAB en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente deberá ser sometido a consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.

 

En desarrollo del artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004 los planes de manejo deberán contener como mínimo las siguientes secciones:

 

1. Antecedentes, normatividad y política donde se defina el marco local, instrumentos de gestión del suelo y régimen distrital aplicable.

 

2. Descripción que debe contener información necesaria referente a la identificación, características abióticas, bióticas y socioeconómicas de cada humedal.

 

3. Evaluación donde se caracterice cada unidad ecológica según parámetros ecológicos, socioeconómicos, culturales o cualquier otra característica identificada en la fase descriptiva.

 

4. Zonificación que defina, a partir de un análisis integral ecosistémico y holístico las áreas que puedan considerarse como unidades homogéneas en función de la similitud de sus componentes físicos, biológicos, socioeconómicos y culturales, las acciones que se deben realizar en una determinada zona.

 

5. Definición de los objetivos de cada unidad ecológica, los cuales tienen como propósito establecer medidas integrales de manejo para el humedal en el marco del proceso de planificación que estén acordes con sus características actuales y potenciales del sitio, con base en las funciones y los valores del humedal, entre ellos los socioeconómicos, culturales y educativos; y

 

6. Plan de acción que contiene la parte operacional, donde se establezca la duración, las acciones, planes, proyectos y programas que se van a realizar para cumplir con los objetivos de cada humedal.

 

Parágrafo.  Para la caracterización, zonificación, evaluación y plan de acción en la formulación del plan de manejo de cada uno de los humedales, se tendrá en cuenta la participación de las comunidades organizadas que vienen trabajando por la defensa, recuperación y control de estos ecosistemas de humedal.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 369.  De la zonificación. En la formulación de los Planes de manejo ambiental de los humedales ubicados dentro del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente fijará los lineamientos específicos que orienten esa zonificación de cada uno, de acuerdo con sus condiciones naturales y socioeconómicas específicas, para lo cual se deberá tener en cuenta los criterios biofísicos, ecológicos, culturales y situaciones particulares que se presentan para cada área.

 

Para efectos de la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales de Bogotá D.C, se podrá establecer la siguiente zonificación:

 

1. Cuerpo de agua y zonas litorales

 

2. Ronda hidráulica o áreas terrestres consolidadas

 

3. Zona para la protección y preservación ambiental estricta

 

4. Zona para recuperación ambiental de la cobertura vegetal o recuperación de suelos y/o para la recuperación hidrogeomorfológica

 

Parágrafo. En todos los humedales se hará una zonificación de unidades de paisaje que incluya áreas litorales, espejos de agua, planos pantanosos o inundables, fajas de matorrales leñosos y bosques inundables y no inundables protectores, y eventualmente islas de refugio, buscando con ello definir con mayor detalle las determinantes para su rehabilitación ecológica y funcional.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 370. Del régimen de usos. Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad superior, los humedales del Distrito Capital deben tener como usos principales la conservación de la biodiversidad, la investigación científica regulada, la educación ambiental y como usos condicionados la recreación pasiva contemplativa. No se permitirá dentro de los cuerpos de agua, ni en sus zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental, ni en áreas circundantes, actividades agrícolas, pecuarias, urbanísticas o de recreación activa de ningún tipo y demás usos no consecuentes con su naturaleza.

 

Dadas las características especiales de los humedales ubicados dentro del perímetro urbano y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles, restricciones y usos prohibidos para su conservación y uso sostenible.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 371. De los regímenes especiales de ordenación. Con base en los planes de manejo de los humedales, el Distrito capital a través de la Secretaría Distrital de Ambiente estructurará una propuesta de régimen especial de ordenación de los Parque Ecológicos Distritales de Humedal y de su cuenca aferente, con el fin de garantizar su conservación, recuperación y regeneración. En todo caso el régimen a proponer, hará parte del Plan de Ordenamiento Territorial y, propenderá por compatibilizar los actuales usos con actividades sostenibles que a corto mediano y largo plazo aseguren y mantengan los valores naturales de los humedales.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 62 de 2025)

 

Artículo 372. De la recategorización de los humedales. La Secretaría Distrital de Ambiente a partir de los Planes de Manejo, la Política Distrital y el protocolo de rehabilitación redefinirá la actual categoría de protección de los humedales de la ciudad y asignará la que considere más pertinente buscando garantizar de manera más efectiva la protección, rehabilitación y conservación de la biodiversidad de los mismos.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 373. De las Compensaciones. En caso de que los Planes de manejo o los estudios ecológicos y socioeconómicos complementarios conlleven a determinar que es necesario reducir los límites o el área de un humedal localizado dentro del perímetro del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente, procederá a determinar las medidas de compensación de dicha área, en el mismo humedal, bajo los parámetros y directrices propuestas para estos casos en el ámbito de la Convención Ramsar y la normatividad nacional y distrital vigente, buscando en todo caso restituir a la ciudad el área de humedal que se ha perdido en los últimos cincuenta años.

 

Parágrafo. Las entidades del Distrito Capital comprometidas con proyectos de infraestructura urbana deben dar cumplimiento a las compensaciones que se encuentren establecidas en los permisos o licencias ambientales expedidas por las autoridades competentes.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 062 de 2006)

 

Artículo 374. De la participación social en el manejo y protección de los humedales. En los procesos de formulación de los planes de manejo y en las acciones de conservación y uso racional de estos ecosistemas, se incorporará a las comunidades aledañas en las zonas de humedal, teniendo en cuenta su participación, asegurando la valoración colectiva como patrimonio ecológico y soporte de la calidad de vida.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 375. Del control de vertimientos de aguas residuales. Se deben acelerar los procesos de separación de las aguas servidas que contaminan el sistema pluvial de las cuencas aferentes de todos los humedales del Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad vigente .

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 376. De la revegetalización de humedales. El componente de revegetalización de las rondas o Áreas Forestales Protectoras deberá incluir para todos los proyectos y ejecuciones, especies nativas en el contexto regional de la sabana de Bogotá D.C y valle de Ubaté. La revegetalización de las áreas de humedal seguirá los siguientes principios generales:

 

1. En ningún caso se permitirá la tala de los árboles preexistentes en las rondas hidráulica y de manejo y preservación ambiental de los humedales, aunque pertenezcan a especies exóticas, en tanto la nueva cobertura forestal de especies nativas establecidas en las mismas áreas no iguale o supere las funciones ambientales de esta cobertura preexistente, tales como generación de microclimas, soporte de plantas epifitas, depósitos de hojarasca, percha, recursos alimenticios, zonas de anidación entre otros.

 

2. La introducción de especies de plantas acuáticas dentro del cauce de los humedales deberá hacerse únicamente con especies que no invadan el cuerpo de agua y acentúen el proceso de terrización o colmatación del cauce. En especial, no deberá plantarse especies como Eichornia crassipes, Eggeria densa, Rumex obtusifolius,Typha latifolia, Hydrocotile ranunculoides, Miriophyllum acuaticum y Phragmites comunis.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 377. De las adecuaciones hidrogeomorfológicas en los humedales. Los dragados o reconformaciones hidrogeomorfológicas deben efectuarse con fundamento en los siguientes lineamientos generales:

 

1. Se realizarán de manera que no generen desecaciones abruptas de otras zonas del cauce y tener caudales de abastecimiento con calidad hídrica que eviten un eventual estado eutrófico o hipereutrófico.

 

2. No deben desarrollarse en zonas fuente o sitios que alberguen especies singulares o poblacionalmente disminuidas dentro de los humedales.

 

3. Deben ser diseñados con una diversidad batimétrica que garantice su permanencia y que genere gradientes de profundidad para restablecer hábitats propicios para animales y plantas acuáticos y subacuáticos.

 

4. En ningún momento pueden estar representadas en obras como canales perimetrales, demolición o dragado sobre rebosaderos y sobre controles de tránsito de caudales interiores preexistentes, como camellones indígenas.

 

5. Las islas artificiales deben diseñarse de acuerdo con las condiciones geométricas del cauce de cada humedal y en todos los casos deberán ofrecer el espacio mínimo requerido para favorecer los procesos de anidación de las aves acuáticas y protegerlas de especies depredadoras como ratas y perros.

 

6. La disposición de materiales excavados del cauce deberá hacerse en sitios que no afecten directa y negativamente a la vegetación arbórea o arbustiva de los humedales o que afecten las zonas litorales o zonas urbanas habitadas. Para estos casos se utilizarán los botaderos autorizados por la autoridad ambiental.

 

7. Se debe contemplar la posibilidad de adecuar una zona especial para estas labores de manera que se pueda estudiar la posibilidad de reutilizar este material en la recuperación de suelos y/o área que fueron rellenadas o en arborización de sitios del mismo humedal y en esta forma disminuir altos costos de transporte originado en las características de los lodos.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 378. De las aguas del subsuelo. Se prohíbe la extracción de aguas de escorrentía de las zonas de ronda hidráulica y manejo y preservación ambiental de los humedales y de las aguas contenidas en el subsuelo de estos.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 379. Del manejo de los suelos.- En suelos altamente degradados se podrán utilizar en forma transitoria especies no autóctonas, como estrategia para recuperarlos o para crear condiciones de hábitat propicias para el establecimiento de especies nativas.

 

Parágrafo 1. Antes de iniciar los tratamientos de manejo, es necesario efectuar la valoración de la biota edáfica incluida micro y nano flora. Se hará énfasis en los microorganismos micorrizógenos en consideración de su rol como parte del sistema de soporte de los procesos biológicos en los humedales. Igualmente, se deberá evaluar las condiciones físico-químicas de los suelos del humedal, con el fin de establecer las necesidades de mejoramiento con enmiendas orgánicas en concordancia con los requerimientos de las especies a plantar.

 

Parágrafo 2. Se deberá plantear tratamientos para la adecuación de suelos de acuerdo a la ecología de las especies a plantar, controlar las poblaciones de especies de macrófitos emergentes mediante el compostaje para el aumento de materia orgánica y disponibilidad de nutrientes y promover la plantación de agregados de especies nativas locales con una elevada tasa de renovación de follaje, las cuales deponen hojarasca abundante y continuamente, acelerando y apoyando la pedogénesis.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 380. Del manejo de las aguas superficiales y la vegetación acuática. En caso que se requiera manejar eventualidades como el crecimiento desbordado de algas sobre la superficie del agua o que se requiera realizar procesos de cosecha controlada de exceso de vegetación acuática o semiacuática para el mantenimiento del cauce y de la calidad del agua, no se permitirá el uso de agentes nocivos como químicos, patógenos o microorganismos. Las medidas para el control de estas situaciones deberán ser previamente evaluadas por la autoridad competente.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 62 de 2006)


CAPÍTULO 5


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Y DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

Artículo 381. De las obligaciones de los propietarios de predios colindantes. En relación con la conservación y protección de los humedales, los propietarios de predios colindantes a estos ecosistemas están obligados a:

 

1. Mantener la cobertura boscosa de las zonas de ronda hidráulica, áreas de sustentación hídrica y la zona de manejo y preservación ambiental de estos ecosistemas.

 

2. Proteger y no intervenir en los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

 

3. Proteger el bosque, así como no intervenir en una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los humedales, sean aguas permanentes o no.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 382. De las restricciones. No se permite dentro de los treinta metros de ronda hidráulica de los humedales de la ciudad de Bogotá D.C, la construcción de obras urbanísticas como son: ciclorrutas, senderos para bicicletas, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados, como resultado de la iniciativa pública o privada. De igual forma se prohíbe cualquier forma o tipo de desarrollo urbanístico, salvo aquellos que se destinen al cumplimiento de los objetivos de conservación de dichas áreas o aquellas que tengan como propósito el cumplimiento del respectivo plan de manejo

 

(Artículo 24 Decreto Distrital 62 de 2006)


CAPÍTULO 6


DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE GESTIÓN

 

Artículo 383. De los mecanismos de financiación de los planes de manejo de los humedales y de las actividades de recuperación. Las entidades del Sistema Ambiental Distrital -SIAC propenderán por orientar de manera prioritaria los recursos económicos disponibles para la elaboración de los planes de manejo de los humedales a fin de asegurar su conservación, recuperación y control. Igualmente gestionarán acciones que permitan obtener recursos de diferentes fuentes con este propósito.

 

Además se podrán recaudar y ejecutar fondos por compensación de pérdidas y/o deterioro ambiental a través de la puesta en marcha de diferentes mecanismos económicos o cuentas ambientales como es el caso de la aplicación e indemnización por pérdida o deterioro de humedales, de ser necesario se tramitará por parte del Gobierno Distrital el respectivo acuerdo ante el Concejo de Bogotá D.C.

 

(Artículo 25 del Decreto Distrital 62 de 2006)


CAPÍTULO 7


DE LAS MEDIDAS URGENTES DE APLICACIÓN INMEDIATA

 

Artículo 384. Del caudal ecológico de los humedales. Para que la intervención o ejecución de obras en los humedales del Distrito Capital garanticen mínimamente la existencia de la fauna y flora que les es propia, se deberá aprovechar las fuentes de abastecimiento natural que se encuentren situadas en la cabecera de la cuenca aferente a estos (cerros orientales), las cuales serán conducidas principalmente a las áreas mejor preservadas de los humedales o sobre sus espejos de agua naturales.

 

(Artículo 26 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 385. De la adquisición de predios para embalsamiento de aguas lluvias. Para todos aquellos humedales en los que la opción de abastecimiento de un caudal ecológico proveniente de los cerros orientales no sea factible, se deberá adelantar las gestiones de compra de terrenos y adecuación de zonas de embalsamiento sobre el valle aluvial del Río Bogotá adyacente o próximo a éstos, de manera que pueda ser factible el establecimiento de un sistema de conectores ecológicos entre la mayoría de los humedales adyacentes al río.

 

Parágrafo. Los terrenos que se adquieran para adecuar las áreas de embalsamiento de que trata el presente artículo, deberán compensar como mínimo la totalidad de las áreas perdidas a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones de acotamiento de los humedales del Distrito emitidas por La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - ESP desde hace 14 años.

 

(Artículo 27 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 386. Del saneamiento predial de las zonas de ronda. Es prioritario efectuar el saneamiento predial de la zona de ronda de cada humedal del Distrito Capital, adquiriendo los predios de propiedad privada y restableciendo el Área Forestal Protectora.

 

Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las diferentes entidades distritales, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- establecerán los mecanismos financieros necesarios para el saneamiento predial de las zonas de ronda.

 

Parágrafo. En tanto se haga efectivo el saneamiento predial, se deberá en todo caso garantizar los usos de recreación pasiva consagrada en la política nacional de humedales.

 

(Artículo 28 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 387. Del manejo prioritario de coberturas vegetales. En forma prioritaria se deberán desarrollar acciones para la eliminación de pasto kikuyo Pennisetum clandestinum y otras especies invasivas terrestres, dado que la cobertura actual de los humedales indica que este pasto es la principal especie invasiva en áreas donde el humedal, ha sido alterado, así como de los litorales actuales donde constituye un serio impedimento para el desarrollo de la vegetación natural en la interfase terrestre acuática, sitio de arraigo de una diversa flora. Para desarrollar esta acción debe tenerse en cuenta la relación porcentual de área invadida por el pasto y la disponibilidad de agua para ocupar el espacio que se genera. Las técnicas de remoción más recomendadas serían las manuales o con maquinaria liviana.

 

(Artículo 29 del Decreto Distrital 62 de 2006)

 

Artículo 388. De los cerramientos perimetrales. En cada uno de los Humedales se determinará por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP “EAAB-ESP”, y las autoridades ambientales, según criterio técnico que hará parte integral de su plan de manejo ambiental, la necesidad de construir o no un cerramiento perimetral en malla eslabonada, u otro material o tipo de cerramiento, o si el mismo debe ser total o parcial.

 

Antes de iniciar las obras de cerramiento perimetral se debe efectuar un retiro ambientalmente cuidadoso de las basuras y escombros que se encuentren dentro del área protegida de estos ecosistemas.

 

Parágrafo. En los planes de manejo ambiental que fueron adoptados en cumplimiento de la normativa vigente al tiempo de su aprobación, en los que se impuso la obligación del cerramiento perimetral de los Parques Ecológicos de Humedal, corresponderá modificarlos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP “EAAB-ESP”, a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y a la Comisión Conjunta, según corresponda; basados en criterios de orden técnico, determinar si los cerramientos son necesarios y si estos serán totales o parciales  en los términos indicados en la parte considerativa de este decreto.

 

(Artículo 30 del Decreto Distrital 62 de 2006, modificado por el artículo 2 Decreto 323 de 2018)


TÍTULO 17


PLANES DE MANEJO AMBIENTAL - PMA DE LOS PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL - PEDH DEL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 1


APROBACIÓN DE PLANES DE MANEJO EN PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL - PEDH

 

Artículo 389. Adoptar los Planes de Manejo Ambiental - PMA de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal - PEDH que fueron aprobados mediante las siguientes resoluciones, así:

 

1. PMA Humedal de Tibanica, aprobado mediante la Resolución 908 de 2025 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. PMA Humedal de La Vaca, aprobado mediante Resolución 2925 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

3. PMA Humedal del Burro, aprobado mediante la Resolución 02927 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

4. PMA Humedal de Techo, aprobado mediante Resolución 2924 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

5. PMA Humedal de Capellanía o La Cofradía, aprobado mediante Resolución SDA 7474 de 2009.

 

6. PMA Humedal del Meandro del Say, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR - SDA 03 de 2015.

 

7. PMA Humedal de Santa María del Lago, aprobado mediante Resolución 02926 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

8. PMA Humedal de Córdoba y Niza, aprobado mediante Resolución SDA 1504 de 2008.

 

9. PMA Humedal de Jaboque, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR - SDA 01 de 2015.

 

10. PMA Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, aprobado mediante Resolución SDA 3887 de 2010.

 

11. PMA Humedal de La Conejera, aprobado mediante Resolución SDA 0069 de 2015.

 

12. PMA Humedales de Torca y Guaymaral, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR-SDA 29 de 2023.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2017)

 

Parágrafo 1. La cartografía de cada uno de estos humedales que cuentan con Planes de Manejo Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es) ambiental(es), es la contenida en el Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales forman parte integral de este Título.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.

 

Parágrafo 3. En el caso de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal con jurisdicción compartida, los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación, para que dicha información sea sometida a revisión y validación de la comisión conjunta.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 450 de 2017)


TÍTULO 18


PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA ENTRENUBES Y DEL CORREDOR DE RESTAURACIÓN SANTA LIBRADA BOLONIA


CAPITULO I


DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL

 

Artículo 390. De la adopción del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia. Adóptese el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, el cual para efectos de identificación se denominará POMA ENTRENUBES.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 391. Identificación del Área del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y Corredor de Restauración Santa Librada - Bolonia

 

Parque Ecológico Distrital de Montaña ENTRENUBES: se encuentra ubicado en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal y Usme del Distrito Capital y su área esta previamente definida por el alinderamiento realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente 1999, el cual establece una extensión total de 626.4 Has de los cerros Guacamayas, Juan Rey y la Cuchilla del Gavilán.

 

Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia: se encuentra en la localidad de Usme, y se identifica como el área de terreno que limita al norte con la quebrada Bolonia y el barrio Buenos Aires, al sur con la quebrada el Raque, al oriente con la Avenida de los Cerros, y al occidente con el barrio Doña Liliana. Este corredor cuenta con una extensión aproximada de 5 Has.

 

Parágrafo 1. La delimitación del Parque Entrenubes se encuentra consignada en el Anexo No. 1. El Mapa de Ubicación del Parque Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia se encuentra ubicado en el Anexo No. 2.

 

Parágrafo 2. Debido a la condición similar en los ámbitos social, espacial, estructural y funcional y ecológico de ambas áreas protegidas, su manejo se realizará de manera integral y por ende, el POMA así lo recoge generando criterios de manejo como una sola unidad ecológica.


Por lo anterior, el POMA integra el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, y esta unidad ecológica se identificará para todos los efectos que a continuación se describen como PEDEN.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 392. De los valores naturales objeto de conservación del PEDEN. Debido a la situación de degradación y fragmentación del ecosistema del área, los valores naturales objeto de conservación son aquellos pequeños fragmentos representativos de Bosque Alto Andino.

 

Por lo tanto, todas las acciones, planes, programas y proyectos deberán estar encausados para la protección de los relictos existentes, la restauración del ecosistema y la consolidación de corredores de conectividad entre los diferentes fragmentos.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 393. De los objetivos del POMA del PEDEN.- El Plan de Ordenamiento y Manejo del Parque Ecológico Distrital Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia. POMA ENTRENUBES cumplirá con los siguientes objetivos:

 

1. Objetivo General

 

1.1. Restaurar y consolidar el área del PEDEN y sus valores naturales asociados, como componentes de la Estructura Ecológica Principal, y potencializarlos como alternativa de desarrollo para el área de influencia de las tres localidades que lo conforman, y como ecosistema que permite funcional y estructuralmente el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales.

 

2. Objetivos específicos

 

2.1. Determinar la oferta de servicios ambientales del PEDEN, integrando de manera sostenible a las comunidades en procesos de protección, manejo, control y disfrute del mismo.

 

2.2. Restaurar la calidad escénica y el ecosistema de Bosque Altoandino como ecosistema nativo del PEDEN, el cual se encuentra en estado de deterioro.

 

2.3. Consolidar los Corredores Biológicos, como las rondas de las quebradas y las áreas de parque que conecten hacia los Cerros Orientales y hacia Río Tunjuelo, como así lo ordena el POT del Distrito Capital.

 

2.4. Proteger y recuperar el Sistema Hídrico del PEDEN como base de la regulación de los componentes biofísicos del área protegida.

 

2.5. Identificar conflictos de borde de parque y concertar, promover, apoyar e implementar mecanismos sociales en éstos que busquen la consolidación de la unidad ecológica.

 

2.6. Establecerse como referente local de las acciones Distritales en su área de influencia, ordenando e integrando las intervenciones públicas y privadas con el sentido de conservación del parque y mejoramiento de la calidad de vida de la población ubicada en las localidades vecinas, desde la opción de un entorno natural diverso y sano y generando la integración de la ciudad a la región.

 

2.7. Promover, estimular y apoyar acciones que permitan la apropiación, disfrute y divulgación de los valores naturales, históricos y culturales del área de influencia del PEDEN.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 394. De los tratamientos de las unidades ecológicas del PEDEN. Debido a que el área considerada como parte integral del PEDEN y su zona de influencia se encuentra altamente disturbada y fragmentada, la vegetación presenta un gran mosaico de coberturas, en donde los pequeños parches representativos de Bosque Alto Andino, solo pueden ser tomados como áreas significativas del ecosistema como potenciales conectores de establecimiento del mismo.

 

En este sentido, a toda la unidad ecológica le corresponde un tratamiento de Restauración orientado hacia la preservación y recuperación de sus valores naturales. Dentro de dicho régimen de ordenación se establecieron una determinada zonificación de manejo que parte de las condiciones ecológicas y socioeconómicas para contribuir con la restauración del área.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 395. De la zonificación para la restauración ecológica.- De acuerdo con lo mencionado en el artículo anterior, se establecieron las siguientes cuatro (4) zonas de manejo que buscan contribuir con la restauración de la unidad ecológica. Dichas zonificación está definida de la siguiente manera:

 

1. Zonas de Rehabilitación Ecológica: Son aquellas áreas del PEDEN que presentan un potencial biótico y una oferta ambiental alta, que posibilitan procesos de restauración activa, que permiten el restablecimiento de la estructura, función y composición de la vegetación nativa.

 

2. Zonas de Recuperación Ambiental: Áreas que presentan un potencial de restauración menor que las anteriores, en donde el restablecimiento de la cobertura vegetal nativa y la conectividad ecológica son prioritarias para la recuperación de los valores ecológicos del parque y de su oferta ambiental.

 

3. Zonas de Recuperación Paisajística: Áreas cuya función en una etapa inicial, se preserva para disminución de la presión y alteración generada por las diferentes causas externas (carencia de espacio público, asentamientos ilegales, uso y explotación de sus recursos), y en las cuales se priorizará el restablecimiento de la vegetación nativa como elemento del paisaje y la conformación de conectividad ecológica. Si bien, se contempla un uso de baja densidad, en algunas áreas específicas puede desarrollarse actividades controladas y sostenibles, según sea el proceso de concertación de manejo de borde con las comunidades adyacentes y residentes.

 

4. Zonas de Restricciones Geotécnicas. Áreas dedicadas al restablecimiento de la vegetación nativa, la conectividad ecológica y la calidad ambiental. En esta zona se podrá adicionalmente implementar acciones que conlleven a la sostenibilidad y apropiación social de la comunidad circundante.

 

Parágrafo 1. Sin embargo, se contempla en algunas áreas y franjas de las zonas establecidas, acciones de Adecuación, como una alternativa de delimitar definitiva y concertadamente el borde urbano adyacente al parque.

 

Estas áreas principalmente ubicadas en las zonas 4 y 5, como en la mayoría de la franja del borde de parque, representan una alternativa para disminuir la presión ejercida sobre el PEDEN. Igualmente, por los altos costos que representa la restauración de extensas áreas de estas zonas (principalmente aquellas con una larga historia de uso para la extracción de material para la construcción de la ciudad), que en algunos casos se extienden a áreas externas al parque, su recuperación y adecuación debe estar orientada hacia un uso institucional y de infraestructura, como para la oferta de espacio público para los barrios aledaños.

De la misma manera, en la mayoría de las zonas establecidas se contempla el desarrollo de la perimetral del parque, establecida en el POT, la cual no solo debe referirse a una franja de borde de la unidad ecológica, sino, como un corredor ecológico de borde, en donde se establece acciones de integración de algunos barrios de borde al parque, como de algunos sectores del parque hacia los barrios.

 

Parágrafo 2. El proceso de definición de las características del corredor ecológico de borde fue definido por la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con las entidades distritales competentes, alcaldías locales, grupos comunitarios y las comunidades asentadas en los barrios de borde.

 

Parágrafo 3. La actividad se realizará a partir de las definiciones contempladas en el POMA, desde la armonización e integración de los diferentes instrumentos de planificación y gestión definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en la construcción del PEDEN como un eje de desarrollo del sector.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 437 de 2005)


CAPÍTULO 2


DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL POMA

 

Artículo 396. De los lineamientos generales. El POMA del PEDEN está regido por los siguientes lineamientos de orientación de la gestión y manejo.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 437 de 2005)


CAPÍTULO 3


DE LOS EJES DE INTERVENCIÓN

 

Artículo 397. De los ejes estratégicos de intervención La estrategia de intervención en el PEDEN, considera el manejo de los tensionantes presentes, la inducción de las sucesiones, los corredores de conectividad posibles y los escenarios previstos, en el marco de una acción conjunta, compartida y concertada de la comunidad residente, los barrios del área de influencia, las localidades, las instituciones presentes en los barrios de borde y el Distrito Capital.

 

1. Establecer límites físicos claros y concertados entre el borde urbano y el área del PEDEN. El POMA del PEDEN, debe gestionar la consolidación de límites físicos claros entre el área urbana y el PEDEN, solucionando y evitando conflictos de borde, con el criterio que el borde debe constituirse como un referente urbano de importancia y una frontera física con la unidad ecológica. Se buscará concertar pactos de borde entre las entidades distritales y los miembros de la comunidad donde se establecerán las acciones pertinentes.

 

2. Consolidación territorial y consolidación de borde. Este eje de acción consolidará el PEDEN como un factor de desarrollo en su área de influencia, aportando a la estabilización y consolidación de barrios de borde, ofreciendo alternativas de recreación y educación ambiental, de tal manera que sus habitantes encuentren ventajas al participar en la concreción y sostenibilidad del mismo.

 

Contempla los siguientes proyectos y programas a desarrollar: Acuerdos de Convivencia, Manejo de áreas de Borde en alto riesgo, Observatorio Ambiental, Perimetral del Peden, Generación de una dinámica Social en áreas de Borde, Mejoramiento Integral de la Calidad de Vida de los residente del Peden, Plan de Gestión para la Consolidación del Parque como de Dominio Público.

 

3. Conformación de Corredores Ecológicos. Los corredores ecológicos deben garantizar los procesos de restablecimiento de los procesos y recursos naturales (vegetación nativa, dinámica de agua) al interior del parque, como con el corredor de restauración Santa Librada Bolonia, los cerros orientales y el río Tunjuelo. Igualmente deben ofrecer al visitante didáctica y recreativamente elementos de alta calidad ambiental y paisajística.

 

Estos corredores se establecerán prioritariamente sobre las vías internas, las quebradas y el borde del parque, en todas las zonas establecidas, contemplando prioritariamente aquellas que pueden fortalecer y ampliar las zonas de dominio público actual, como en donde se presenta alta aceptación del proyecto de Parque Ecológico y Corredor de Restauración.

 

4. El control de Tensionantes Sistémicos. Esta línea estratégica de acción establecerá una intervención coordinada en el desarrollo y evaluación de diversas metodologías para conservar y restaurar los paisajes y el ecosistema de bosque Altoandino dentro del cual se enmarca el PEDEN, con proyectos que estén directamente relacionados con la participación comunitaria interna y externa al Parque.

 

Contempla los siguientes proyectos y programas a desarrollar: Investigación para la consolidación del parque, Corredores ecológicos a través de la red de vías y caminos, Ampliación y conectividad de los bordes de fragmentos con mayor estado de regeneración, Construcción de un vivero para especies promisorias parcelas permanentes, Guía Ilustrada de Flora y fauna del PEDEN, Manejo de Plantaciones Forestales de especies introducidas, Eliminación de Retamo espinoso, Recuperación de áreas degradadas por actividad minera, Diseño paisajístico de áreas potenciales del PEDEN.

 

Estos proyectos están orientados a disminuir hasta la eliminación, los impactos generados por las diferentes actividades realizadas en el PEDEN:

 

Las plantaciones forestales sobre la ronda de cauces

 

4.1. La afectación de los drenajes (rondas y cauces) por la Red vial.

 

4.2. La fragmentación y efecto de borde de la red vial sobre la cobertura vegetal en diversos estados de regeneración

 

4.3. El pastoreo sobre las áreas de recarga hídrica y de nacimientos de cauces

 

4.4. El desorden de cauces por escombros o por actividad minería

 

4.5. La contaminación por vertimientos domiciliarios y de actividad pecuaria

 

4.6. Ocupación urbana

 

Por lo que las intervenciones de restauración se orientan a:

 

1. Recuperación de la red hídrica, que incluye la amortiguación del impacto de la red vial interior

 

2. El control y la mitigación de riesgo en canteras y zonas de borde y adecuación morfológica de canteras interiores

 

3. La participación social para el mejoramiento de la calidad de vida y la generación de ingresos alrededor del Programa de Restauración del Parque.

 

4. Definición y acompañamiento de acciones conjuntas comunidad-Distrito para la consolidación de los bordes de parque, como para la generación de control social de los mismos.

 

Como parte de este eje de intervención se considera, más que la supresión de la dinámica social (directa o indirecta), la concertación de acciones que conlleven secuencialmente a una sostenibilidad del PEDEN desde los espacios particulares que participen de dichas acciones, como de los espacios públicos, en términos de:

 

1. Amortiguar su impacto sobre la red hídrica y sobre la cobertura vegetal

 

2. Servir de elemento potencializador de la Restauración. A través de las áreas de Derecho de Vía, límites prediales, zonas de ronda, como tipos de corredores biológicos.

 

3. Establecer corredores de interés paisajístico, experiencias y obras de interés social, didáctico y paisajístico para el visitante.

 

4. Consolidar experiencias de participación en la recuperación de los valores ecológicos a partir de acciones de restauración con participación comunitaria desde los predios cuyos propietarios participen de éstas.

 

5. Priorizar acciones educativas para la aceptación y el disfrute del uso principal del parque.

 

6. Concertar para la adecuación de todos los tramos de vías, caminos y senderos partiendo de las servidumbres.

 

7. Desarrollar herramientas didácticas que refuercen las ya establecidas en el aula ambiental y se refieran a la totalidad del parque, como guías ilustradas para los visitantes.

 

5. Recuperación de la dinámica del agua del PEDEN. La red hídrica que está relacionada con el parque es de alta prioridad de manejo, dado que es el último sistema hídrico afluente del río Tunjuelo, ubicado en la vertiente nororiental de su Microcuenca, adyacente a una de las zonas más húmedas de Bogotá D.C, como es el sistema de cerros orientales. El Programa atenderá de forma integral las alteraciones que sufren los cauces por distintas causas y lograr así, el aumento de la oferta hídrica del parque.

 

Por lo anterior, dentro de este eje estratégico de acción se deben contemplar la ejecución de los siguientes proyectos o programas: Manejo de zonas de captación de cuencas de drenajes, Manejo integral de rondas hídricas, Corredores ecológicos a través de la red hídrica.

 

6. Inducción de Sucesiones Vegetales y de Conectividad. Para la inducción de sucesiones vegetales y de conectividad se enfatiza en:

 

6.1. El enriquecimiento en especies y el establecimiento de corredores entre parches de vegetación de diferentes estados de regeneración

 

6.2. Diseños paisajísticos

 

6.3. Concertación interinstitucional para la planificación de las áreas de borde de parque y quebradas externas como parques longitudinales y alamedas, que contemple las características del PEDEN como área protegida y se consoliden como corredores ecológicos entre los sectores del parque y su relación entre ellos y con los Cerros orientales como con la ronda del río Tunjuelo.

 

7. Consolidar el ordenamiento territorial en las diferentes zonas del PEDEN. Se deberá establecer y concertar un Plan de Acción para que las diferentes áreas identificadas por su alto valor de conservación o posibles riesgos geotécnicos, sean de dominio del Distrito a mediano plazo y largo plazo.

 

8. Participación y coordinación. Fortalecer y captar el aporte de los distintos actores a los programas y proyectos del PEDEN; optimizar los flujos de información y la coordinación entre los diferentes actores en la consolidación del PEDEN; fortalecer los mecanismos de control social y enriquecer y mejorar el desempeño de cada uno de los actores en el proceso de conformación del PEDEN.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente como institución responsable del PEDEN y en el proceso de consolidación del mismo, orientará sus esfuerzos al fortalecimiento de su gestión a nivel de las tres localidades que conforman el área de influencia del PEDEN; cualificará y ampliará su capacidad instalada tanto a nivel central como local; coordinará en los diferentes escenarios presentes en el PEDEN desde la noción del fortalecimiento de la gestión institucional Distrital. A corto plazo, se proyectará al PEDEN como un factor y eje de desarrollo local, como un ejemplo de la Gestión Ambiental Distrital.

 

Esta estrategia se centra en la integración de las acciones en el PEDEN a las intervenciones que el Distrito está realizando a través del Programa de Mejoramiento Integral de barrios, como en la coordinación de la Gestión Ambiental del Distrito en el área de influencia del PEDEN.

 

9. Educación Ambiental. Las entidades distritales con la debida participación de los actores locales deberán diseñar y poner en marcha una estrategia de educación ambiental en sí que permitirá construir los valores, las actitudes y las redes necesarias para generar las condiciones locales y Distritales requeridas para la consolidación, restauración, conservación y sostenibilidad social, espacial y funcional del PEDEN.

 

Por su alto valor escénico y/o biológico como por su ubicación dentro de la Estructura Ecológica Principal el PEDEN se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible en educación ambiental y recreación pasiva.

 

La Educación Ambiental en el PEDEN, orientará principalmente la generación de valores sociales que integren el reconocimiento de los valores naturales y culturales en procesos formación de valores ciudadanos en un marco de convivencia pacífica. Investigará y producirá dinámicas de integración y aprendizaje constante, motivadoras de alternativas pedagógicas y didácticas.

 

Para La educación ambiental se contempla los siguientes proyectos a desarrollar: Vinculación de instituciones educativas a la definición de espacios y metodologías para la educación ambiental, Diseño e implementación de Eco rutas y senderos ecológicos, Implementación y Aprovechamiento del Aula Ambiental, Conformación de la Red Ambiental juvenil, Fomento de actividades de Recreación activa dirigida, Comunicación y Divulgación del Peden, Establecimiento de una producción de Material Vegetal para la Generación de Redes Sociales dentro y fuera del PEDEN, Producción de Herramientas Didácticas a Escala del PEDEN.

 

La estrategia de Educación Ambiental deberá estar orientada a enriquecer y consolidar las herramientas y los conceptos técnicos y científicos del manejo de los ecosistemas Altoandinos, como de la relación de la ciudad con la región y al mismo tiempo, integrar el conocimiento de los procesos y valores decantados a los espacios educativos locales, que permita la formación de un ciudadano integral en donde los valores ecológicos sean un aporte al desarrollo de la convivencia pacífica y el desarrollo local.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 398. De las estrategias particulares de acción.  La descripción y caracterización de las zonas de manejo del PEDEN, descritas en este documento, están agrupadas desde las características propias encontradas en el área, la situación biofísica y socioeconómica y las alternativas de manejo y uso que ofrecen al ecosistema de la determinada zona. Por lo tanto, para cada zona se contemplan estrategias particulares de manejo para cumplir con la finalidad misma de cada una. Dichas estrategias particulares y especiales están definidas en el anexo 22 del presente Título.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 399. De la participación de las localidades en la ejecución del POMA del PEDEN. - La participación de las localidades en la consolidación del Parque Ecológico Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, debe atender a la política de Corresponsabilidad definida en el POT. Esta se concretará con la armonización sucesiva entre los Planes Ambientales Locales (PAL) y los Planes de Desarrollo Local, con los componentes de los programas y proyectos del POMA del PEDEN.

 

De esta manera se concertará entre las localidades de Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Usme y la Secretaría Distrital de Ambiente, la incorporación de iniciativas y recursos locales a partir de las prioridades establecidas en este Plan de Manejo.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 437 de 2005)


CAPÍTULO 4


DE LA FINANCIACIÓN DEL PEDEN

 

Artículo 400. De la financiación para la ejecución del POMA del PEDEN. - Para la financiación del POMA del PEDEN, la Secretaría Distrital de Ambiente desarrollará una gestión a corto plazo tanto a nivel Local y Distrital, como con los fondos de Cooperación Internacional que permita proyectar al PEDEN en un factor de desarrollo del área de influencia de las tres localidades que lo conforman.

 

Igualmente, la consecución de los recursos financieros para la ejecución de lo establecido en el presente POMA deberá cogestionarse entre las entidades del Distrito competentes en la materia, para lo cual se deberá establecer un plan de trabajo conjunto con un respectivo plan de acción.

 

Cada entidad deberá propender para que dentro de su planeación financiera se destinen los recursos necesarios para el desarrollo del POMA del PEDEN, y por ende apropiar lo pertinente anualmente. También se financiará a partir de los recursos del Fondo Cuenta de Financiación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (Resolución 771 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente) de los fondos concertados con entidades del SIAC (sistema Ambiental del Distrito Capital) como con aquellas Instituciones Distritales que participen en la consolidación del área de influencia, de su participación por Regalías generadas por la minería, Fondo Nacional de Regalías, los fondos apropiados por las Administraciones locales, recursos propios del Distrito Capital, recursos generados por la aplicación de instrumentos de gestión del suelo, los fondos gestionados ante entidades de Cooperación Internacional, y en general recursos generados por la aplicación de instrumentos económicos y financieros previstos en la Ley 99 de 1993.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 401.  Del régimen de compensaciones. La Secretaría Distrital de Ambiente concertará con la Secretaría Distrital de Planeación los mecanismos necesarios para la aplicación de los instrumentos de Gestión del Suelo.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 402. De la conformación de un comité interinstitucional para la ejecución, evaluación y seguimiento del POMA. Se conformará un comité interinstitucional para la gestión y ejecución del POMA del PEDEN, para establecer mecanismos de articulación y coordinación que busquen cumplir con los objetivos establecidos en este Decreto.

 

El comité realizará trianualmente la evaluación del POMA del PEDEN y su implementación en concordancia con los planes de Desarrollo Distrital y Local. Para efectos del seguimiento y evaluación, se deberán establecer el respectivo plan de monitoreo con los indicadores respectivos y los mecanismos de seguimiento y evaluación de los respectivos planes, proyectos y programas que se implementen en el marco del POMA.

 

El comité estará conformado por:

 

1. La Secretaría Distrital de Planeación.

 

2. La Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3. La Alcaldía Local competente en cada uno de los sectores.

 

4. La Corporación Autónoma Regional, quien participará solamente en los temas relacionados con la Cuchilla del Gavilán.

 

5. Dos delegados elegidos por la comunidad ubicada dentro del PEDEN o en su zona de influencia.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 403. La Secretaría Distrital de Ambiente por ser la autoridad administradora y planificadora del parque Ecológico Entrenubes, considerado un área protegida del orden Distrital según el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, deberá acordar conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR los programas, proyectos y actividades a desarrollar dentro del área rural (cuchilla del Gavilán).

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente priorizará las acciones para la coordinación con la CAR sobre los programas, proyectos y actividades a desarrollar dentro del área rural (cuchilla del Gavilán)

 

Parágrafo 2. Las acciones programadas por la Secretaría Distrital de Ambiente frente a los programas, proyectos y actividades a desarrollar del área rural (cuchilla del Gavilán), se ejecutarán de acuerdo al concepto emitido por la CAR. En el caso que esta entidad considere que es necesario incluir algún componente adicional en relación con el manejo, los programas y proyectos relacionados con el porcentaje de área rural del parque, se podrá adicionar el presente acto administrativo para que forme parte integral del mismo.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 404.  De los anexos. Por medio del presente Título se adoptan como anexos los siguientes, los cuales hacen parte integral de este acto administrativo:


Documentos denominados "Componente Social", "Componente Biofísico" y "Cartografía", elaborados por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el Convenio No. 053 del 2003 "Asesoría Técnica Agroambiental para la Apropiación y Consolidación de Parque Ecológico Distrital Entrenubes a partir de la Formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo" celebrado con la Corporación Suna Hisca, que reposan en los archivos de la Secretaría Distrital de Ambiente, además de los anexos unificados (Anexo 9 de este Decreto) relacionados en el presente documento:


1. Coordenadas de delimitación


2. Identificación del Área del Parque Ecológico Distrital De Montaña Entrenubes Y Corredor De Restauración Santa Librada Bolonia.


3. Categoría de Restauración y Zonas de Manejo del PEDEN


4. Zona 1 A. Corredor de Restauración Santa Librada-Bolonia y Sector Norte de la Cuchilla del Gavilán


5. Sector 1 B. Cuchilla del Gavilán. Sector Oriental del Cerro


6. Sector 1 C. Cuchilla del Gavilán. Sector Sur.


7. Sector 1 D. Cerro Juan Rey. Parte Alta de la Cuenca de La Hoya del Ramo.


8. Sector 2 A. Cerro Gavilán. Sector Norte.


9. Sector 2 B. Cerro Juan Rey. Vertiente Sur hacia Santa Librada


10. Sector 2 C. Cerro Juan Rey. Predio de La Cuchilla del Cerro Juan Rey y La Hondonada de San Cristóbal predio que fragmenta las áreas donde se encuentra el Aula Ambiental


11. Sector 3 A. Cerro Juan Rey. Cuenca de drenaje de las quebradas Hoya del Ramo y Seca.


12. Sector 3 B. Cuenca de drenaje de la quebrada La Fiscala.


13. Sector 3 C. Cuenca de drenaje de la quebrada Hoya del Ramo


14. Sector 3 D. Cerro Guacamayas Ladera Occidental, en Areniscas de la Regadera.


15. Sector 4 A. Cerro Juan Rey. Parte Sur Occidental, perteneciente a la Cuenca de Santa Librada (Borde de Canteras Industriales).


16. Sector 4 B. Cerro Juan Rey. Parte Sur Oriental, sobre la cuenca alta de La Nutria y la vertiente sur de Santa Librada (Zona de extensas canteras interiores).


17. Sector 4 C. Cerro Juan Rey. Vertiente Sur Occidental de la Cuenca de La Chiguaza. Sector Nueva Esperanza.


18. Sector 4 D. Cerro Juan Rey. Área adyacente al sector de los barrios Morena I y II y Buenos Aires.


19. Áreas Institucionales (5 A, 5 B, 5 C)


20. UPZ 60 Parque Entrenubes


21. Matriz de Ordenamiento y Manejo


22. Proyección y presupuesto estimado a 10 años para la ejecución de los proyectos.


23. Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 437 de 2005)

 

Artículo 405. De los Índices de Ocupación y Construcción del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia. Adicionar al Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, adoptado a través del Decreto 437 del 7 de diciembre de 2005, los siguientes índices de ocupación y construcción:

 

1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del área protegida podrán ocupar mil metros (1.000 m2) por hectárea y a partir de esta se podrá obtener un máximo de 2500 m2 por hectárea; siempre y cuando el interesado adelante obras de recuperación morfológica en el área que indique la entidad ambiental, por un área similar a la ocupada, hasta alcanzar un área máxima de 2500 m2 por hectárea.

 

2. Se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, senderos ecológicos, caminos, puentes, circulaciones interiores y exteriores, plazas plazoletas obras civiles de estabilización, hasta el 5% por cada hectárea bruta de terreno a desarrollar, si se tiene en cuenta que el índice de ocupación para construcciones (primer piso) es entre el 10% de una hectárea, el más bajo y el 25% de una hectárea, el más alto. Para ello se hace necesario tener en cuenta lo siguiente:


La malla vial vehicular y peatonal deberá corresponder a los anchos mínimos necesarios para el correcto desarrollo del parque, teniendo en cuenta el carácter de cada una de las zonas siendo esta malla la requerida de los usos recreativos e institucionales. Dichas vías tendrán una función estrictamente de acceso a los sitios de interés generando continuidad en lo estrictamente indispensable para la malla vial local existente, con secciones transversales adecuadas a las condiciones topográficas del terreno y con la obligación para el constructor responsable de recuperar morfológica y ambientalmente los taludes de las nuevas vías.

 

3. El área restante se destinará a la conservación, restauración y zonas de recreación pasiva y zonas de aprovechamiento sostenible.

 

4. Las edificaciones que se requieran construir para el desarrollo de las actividades propias del área protegida deben ser de un piso.

 

Parágrafo. Cuando se desarrollen proyectos de conservación de biodiversidad o educación ambiental que requieran edificaciones especiales, podrán ocuparse hasta dos mil quinientos metros (2500 m2) por hectárea.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 615 de 2007)

 

Artículo 406. De los Cerramientos y Controles del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia. Adicionar al Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, adoptado a través del Decreto 437 del 7 de diciembre de 2005, las siguientes directrices para los Cerramientos y Controles:

 

1. Deberán mantener transparencia del noventa por ciento (90%) para garantizar el disfrute visual del parque.

 

2. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a dos punto cuarenta metros (2.40 m).

 

3. El cerramiento se podrá levantar sobre zócalo de hasta cero punto sesenta metros (0.60m) y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima.


(Artículo 2 del Decreto Distrital 615 de 2007.


TÍTULO 18(sic)


CENTRO ECOLÓGICO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - CEA “CASA ECOLÓGICA DE LOS ANIMALES”


CAPÍTULO 1


ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA “CASA ECOLÓGICA DE LOS ANIMALES”

 

Artículo 407.  Se ordena adecuar en Bogotá D.C, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. En el término de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital 85 de 2013, la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera coordinada con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, deberá realizar los estudios técnicos y las gestiones necesarias para la adecuación de su estructura organizacional en aras del óptimo funcionamiento de la nueva dependencia.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 408. Requisitos y condiciones de los animales que ingresarán a la CEA. Serán llevados los animales domésticos o domesticables de las especies bovinas, bufalinas, camélidos, equinas, porcinas, ovinas, caprinas, asnales, mulares, caninas, cunículas, felinos (entiéndase gatos) y aviares (palomas y aves de corral), cuando sean decomisados o capturados por las autoridades de policía, o abandonados, o rescatados por encontrarse en riesgo, o en condición de desprotección, o ser víctimas de maltrato animal, o sean considerados potencialmente peligrosos, o por hallarse deambulando o transitando libremente, o en condiciones no adecuadas en vías o espacios públicos del área urbana y rural de la ciudad, pudiendo causar perturbación o peligro para las personas o los bienes, afectar zonas de manejo y preservación ambiental, y en general,  por razones  del orden  contemplado  en las  normas  urbanísticas,  de uso del suelo, de salud pública, de convivencia ciudadana, de protección animal, de derechos y libertades públicas.

 

También podrá albergarse aquellos animales cuyo propietario, cuidador, poseedor o tenedor, sea persona natural o jurídica, o de un establecimiento, institución, empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, a los cuales no se pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o se crea no poder hacerlo, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 2455 de 2025.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 409. Objetivos de la -CEA- “Casa Ecológica de los Animales. Corresponde a la CEA, como objetivo general, proteger y garantizar el bienestar a los animales de que trata el artículo 408 del presente Título, y realizar programas relacionados con protección y rehabilitación de animales, educación ciudadana en materia de bienestar animal, esterilización, adopción, seguimiento, registro e identificación de animales mediante el Sistema de Identificación y Registro de Animales en Bogotá - SIRAB, de conformidad con la Resolución 446 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y la vacunación para la prevención de enfermedades no cubiertas por el Centro Zoonosis.

 

Los objetivos específicos que deberá cumplir el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, son:

 

1. Adopción. Promover la adopción de animales y su tenencia responsable, mediante los debidos protocolos y la realización de jornadas de adopción, con el apoyo de las organizaciones defensoras de animales.

 

2. Atención a animales habitantes de la calle. Brindar atención integral a los animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle, brindándoles de manera gratuita la vacunación y el procedimiento de esterilización/castración.

 

3. Atención de Animales en estados de Emergencia. Apoyar las acciones de atención a animales víctimas de emergencias y de catástrofes ambientales.

 

4. Atención Integral. Diseñar e implementar un protocolo de atención de animales domésticos callejeros, heridos, abandonados, maltratados o cuya vida esté en riesgo, o que hubieren causado o pudieren causar perjuicio en el espacio público, con el apoyo de las organizaciones defensoras de animales y de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

 

5. Capacitación y Cooperación. Desarrollar un plan de capacitación permanente para los funcionarios y operadores de la CEA con el apoyo de las organizaciones defensoras de animales, entidades cívicas similares, universidades que cuenten con facultad de medicina veterinaria o zootecnia. que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la CEA. Así mismo, canalizar ayudas nacionales e internacionales de personas naturales o jurídicas para apoyar el sostenimiento y las funciones de la CEA y suscribir convenios de cooperación con entidades e instituciones afines.

 

6. Control de Natalidad: Desarrollar de manera permanente, masiva y gratuita, actividades de esterilización y castración canina y felina como método de control poblacional.

 

7. Educación y Sensibilización: Se implementará un programa permanente de educación y sensibilización a la comunidad dirigido a promover la protección y el respeto a los animales en general, desestimulando el comercio de animales, orientando la no posesión de animales silvestres como mascotas y la tenencia responsable de animales de compañía, en particular dirigido a instituciones educativas, unidades residenciales, organizaciones sociales y/o en distintos escenarios de la ciudad.

 

8. Identificación y Registro de Animales. Identificar a todos los animales de la CEA que sean entregados en adopción, a través del Sistema de Identificación y Registro de Animal de Bogotá, SIRAB.

 

9. Prestación de servicios Médico Veterinarios a Particulares. Prestar los servicios de atención médico veterinaria, esterilización y castración, vacunación, implantación del chip y registro en el SIRAB a los animales de propiedad particular, y los demás servicios de acuerdo con la naturaleza del centro, de conformidad con las tarifas establecidas por los entes competentes, tales como: el Consejo de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Colombia - COMVEZCOL y Veterinarios Especializados en Pequeños Animales - VEPA.

 

La vacuna antirrábica se suministrará de manera gratuita, a diferencia de las vacunas para la prevención de enfermedades no cubiertas por el Centro Zoonosis las cuales sí tendrán un costo; no obstante por razones socio-económicas, de salud pública, de impacto socio-ambiental, se establecerán unas pocas y exclusivas excepciones al cobro de estas vacunas, por lo que la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo los estudios pertinentes con el objetivo de identificar a la población que siendo dueña, poseedora o cuidadora de animales, pueda aplicar al beneficio de la gratuidad de dichas vacunas y esterilización conforme los estrictos criterios socioeconómicos a establecerse por el estudio correspondiente.

 

10. Prevención: Apoyar las acciones de salud pública emprendidas por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de las enfermedades zoonóticas.

 

11. Protección: Apoyar la erradicación del maltrato y la violencia contra los animales; garantizar la protección de los animales, su salud y bienestar, asegurándoles alimentación, higiene, sanidad, alojamiento, atención y condiciones adecuadas de vida, incluyendo tratamiento médico veterinario; y en el caso de los animales de compañía, esterilización, vacunación, identificación mediante el SIRAB y promoción de la adopción. El sacrificio humanitario o eutanasia de animales, sólo se aplicará cuando la salud y el bienestar de un animal así lo ameriten. Esta decisión deberá ser tomada únicamente por un Médico Veterinario, quién se guiará mediante criterios y protocolos avalados internacionalmente.

 

12. Servicio de COSO: Se prestará el servicio de depósito de animales en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 56 del Decreto 2257 de 1986.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de los objetivos de la CEA se deberá contemplar la existencia y el funcionamiento de Unidades Móviles de Esterilización, Vacunación e Identificación, así como de Unidades Móviles de Adopción, que operen en todo el territorio Distrital.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 410. COSO.  El COSO Distrital o Depósito de Animales, será una sección especializada del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal, -CEA-, “Casa Ecológica de los Animales”, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 411. Acciones de educación y sensibilización. La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará lo referente a las acciones de educación y sensibilización, con la Secretaría Distrital de Educación, las asociaciones defensoras de animales, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 412. Protocolos de recepción, la captura, el decomiso, el rescate, la conducción, el confinamiento y la tenencia de los animales. Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 85 de 2013, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Gobierno, establecerán por Resolución Conjunta, los protocolos para la recepción, la captura, el decomiso, el rescate, la conducción, el confinamiento y la tenencia de los animales de que trata el presente Título.

 

Así mismo, en lo relacionado con el personal técnico, servicios médico veterinarios, costos oficiales, procedimiento de imposición, liquidación y recaudo de multas o liquidación de gastos a cargo del propietario, al igual que el procedimiento de devolución o destinación en concordancia con las normas distritales y nacionales vigentes, siendo el recaudo efectuado a través de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía Metropolitana (Ambiental y Ecológica, Carabineros o Tránsito) u otras entidades, que en desarrollo de sus competencias tengan relación con la fauna doméstica y domesticable, solicitarán y coordinarán con la Secretaría Distrital de Ambiente a través la CEA, “Casa Ecológica de los Animales”, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el artículo 408del presente Título y el manejo de los mismos.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 413. Inspección Vigilancia y Control del embarque, movilización y transporte de animales de sacrificio. La Secretaria Distrital de Movilidad en coordinación con la Policía Metropolitana (Carabineros y Tránsito) y el ICA, establecerán lo pertinente para la Inspección Vigilancia y Control del embarque, movilización y transporte de ganado y demás animales de sacrificio, dentro del territorio Distrital conforme a la normatividad vigente.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 414. Manejo de animales silvestres. Para efectos del manejo de los animales silvestres que sean hallados en operativos de captura, decomiso o rescate, la Secretaría Distrital de Ambiente hará la coordinación para su conducción al Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre. En ningún caso, por razones de competencia y protocolo, dichos animales podrán ser conducidos a la - CEA - “Casa Ecológica de los Animales”.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 415. Entidades y organizaciones defensoras de animales. Las entidades y organizaciones defensoras de animales podrán participar bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Ambiente en las acciones que las autoridades de policía emprendan en el rescate, decomiso o captura, de manera que se garantice la protección y el bienestar de los animales.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 416. Construcción, Administración y Funcionamiento de la - CEA - “Casa Ecológica de los Animales”. La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad responsable de la administración, funcionamiento y dotación de la CEA.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la responsabilidad de apropiar los recursos necesarios para adquisición predial y construcción del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales”.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud, tendrá la responsabilidad de apropiar los recursos necesarios para continuar brindando los servicios de vacunación y esterilización con destino al Centro Zoonosis y al Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal - CEA - “Casa Ecológica de los Animales”.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 417. Requerimientos ambientales de la - CEA - “Casa Ecológica de los Animales”. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las entidades pertinentes, determinará los requerimientos técnicos-ambientales de la - CEA -“Casa Ecológica de los Animales”.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá y dirigirá la participación veedora, propositiva, de apoyo logístico y técnico, que en el diseño, funcionamiento y demás asuntos relacionados con la CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, realicen las entidades y organizaciones protectoras y defensoras de la vida y de la integridad de los animales, a través de un espacio de participación ciudadana.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 418. Localización. La Ubicación del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal - CEA - “Casa Ecológica de los Animales”, deberá ajustarse a la normatividad de usos del suelo vigente al momento de expedición del presente Título o a la reglamentación que frente al uso del suelo rural expida la Secretaría Distrital de Planeación dentro del marco de sus competencias.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 419. Centro de Zoonosis. A partir de la entrada en funcionamiento de la CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, el Centro Distrital de Zoonosis retomará las funciones para las cuales fue creado, contenidas en el Decreto 2257 de 1986, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 85 de 2013)

 

Artículo 420. Semana Distrital de Protección Animal. A partir de la promulgación del presente Título se institucionaliza en el Distrito Capital la “Semana Distrital de Protección Animal” la cual se realizará la primera semana de octubre de cada año, a cargo de la Administración Distrital.

 

En esta semana la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Educación del Distrito, promoverán la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas en el tema.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 85 de 2013)


TÍTULO 19


PROGRAMAS PARA LA FAUNA DOMÉSTICA


CAPÍTULO 1


PROGRAMA ESTERILIZACIÓN DE GATOS Y PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 421. Objeto. Establecer los lineamientos relativos al Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 422. Ámbito de aplicación. El programa será liderado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, y la Secretaría Distrital de Integración Social, y está dirigido a los gatos y perros ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 423. Definiciones. Para efectos del presente Título además de las señaladas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 775 de 2020, se tendrán las siguientes definiciones:

 

1. Adopción: Acto jurídico por el cual una persona mayor de edad, con el cumplimiento de ciertos requisitos se hace responsable de la custodia de un animal doméstico de compañía.

 

2. Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Instancia de participación ciudadana, creada por el Acuerdo Distrital 524 de 2013 y que hace las veces de un ente consultivo de la Administración Distrital y Local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

 

3. Cuidadora o cuidador de animales domésticos rescatados: Es la persona natural o jurídica que dedica una parte o la totalidad de su tiempo al cuidado de animales domésticos rescatados.

 

4. Esterilización quirúrgica: Es una intervención quirúrgica en la que se elimina la capacidad reproductiva en gatos y perros (hembras y machos). Debe ser realizada bajo anestesia general. En el caso de las hembras en la extirpación de los ovarios y el útero (ovariohisterectomía), y en el caso de los machos se trata de la extirpación de los testículos (orquiectomía).

 

5. Hogar de paso: Es el servicio voluntario mediante el cual una persona natural o jurídica brinda protección y cuidado provisional, con sus propios medios, a uno o varios animales domésticos rescatados con el propósito de recuperarlos física y emocionalmente, adaptarlos, darlos en adopción o brindarles refugio.

 

6. Hogar de paso de población habitante de calle y carreteros con animales de compañía: Es un espacio administrado y operado por la Secretaría Distrital de Integración Social o la entidad que haga sus veces, con acompañamiento del IDPYBA.

 

Se trata de una modalidad de servicio transitorio orientado a brindar atención integral a los ciudadanos habitantes de calle o carreteros que tengan o no bajo su cuidado, animales de compañía.

 

El servicio debe contar con un enfoque diferencial, para atender sus necesidades, con el fin de promover la regulación o disminución del consumo de sustancias psicoactivas, fortalecer autoesquemas y hábitos de vida saludable, realizar promoción y prevención en salud, y estimular el desarrollo de habilidades y capacidades. Estos servicios se encaminan a la mitigación de riesgos y la reducción de daños asociados a la habitabilidad en la calle.

 

7. Microchip de identificación: Dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz que se implanta debajo de la piel de los animales por medio de una aguja hipodérmica, la punción produce un dolor momentáneo y no alcanza terminaciones nerviosas al quedarse subcutáneo. Este dispositivo está identificado con un número de quince (15) dígitos en donde se asocian todos los datos del animal y del cuidador responsable.

 

8. Perros de manejo especial: Son aquellos que están definidos y caracterizados en el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2054 de 2020, o por la norma que adicione, modifique o sustituya.

 

9. Punto fijo: Es un lugar que cuenta con las condiciones necesarias para prestar servicios de esterilización quirúrgica para gatos y perros. Debe contar con concepto sanitario favorable y sin requerimientos, emitido por la Secretaría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

 

10. Red local de protección animal y de hogares de paso: Son el conjunto de cuidadoras, cuidadores y hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos rescatados, generalmente gatos y perros, que realizan su labor voluntaria no remunerada en una misma localidad del Distrito Capital, distinta a las que realizan las instancias formales de participación.

 

11. Unidad móvil quirúrgica: Es un vehículo adaptado y habilitado para prestar servicios de esterilización quirúrgica para gatos y perros. Debe contar con concepto sanitario favorable y sin requerimientos, emitido por la Secretaría Distrital de Salud o la entidad que haga sus veces.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 424. Principios. Además de los principios establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 775 de 2020, se tendrán los siguientes:

 

1. Gratuidad: Consiste en que el Distrito Capital asume los costos que implica la prestación de los servicios del “Programa Distrital de Esterilización para los Gatos y Perros” para los ciudadanos de estratos 1, 2 y 3 que tengan bajo su cuidado o rescaten gatos y perros en condición de calle, ferales, semiferales y comunitarios en la ciudad de Bogotá. D.C.

 

2. Inclusión: La prestación de servicios del programa priorizará a los animales de compañía cuyo cuidador se encuentre en estado de habitabilidad de calle pertenezca a población carretera o recicladora. como también de quienes se encuentren en manifiesto estado de vulnerabilidad, en el marco de los enfoques de competencias, autonomía, mitigación de riesgos y reducción del daño, derechos diferenciales, territoriales, género y demás criterios que considere la Administración Distrital.

 

3. Racionalidad: El Programa prestará sus servicios y se desarrollará de acuerdo con las capacidades técnicas y presupuestales con las que cuente el IDPYBA, priorizando el cumplimiento de las metas institucionalmente trazadas para tal fin, en armonía con lo dispuesto en el presente decreto.

 

4. Sensibilización: Para el desarrollo del programa se tendrá como base una estrategia pedagógica, desarrollada por el IDPYBA, con el objetivo de generar una cultura del respeto. protección, convivencia, y buen trato en el Distrito Capital a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna, que permita dar a conocer los alcances, necesidad, e importancia de la implementación del Programa de Esterilización en Gatos y Perros.

 

5. Voluntariedad: Previa sensibilización, el procedimiento de esterilización en los gatos y/o perros se adelantará previa autorización y consentimiento informado por parte del cuidador, cuando este exista.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 425. Continuidad del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital. El IDPYBA como líder del Programa de Esterilización de Gatos y Perros, propenderá por la prestación continua e ininterrumpida del servicio que trata el presente decreto adelantando las gestiones contractuales administrativas y operativas necesarias para lograr tal fin. Así mismo, se encargará de ampliar, gestionar y mejorar la capacidad operativa propia, que sea necesaria para la atención del mismo.

 

Para fortalecer la continuidad del Programa de Esterilización de Gatos y Perros, este podrá contar con recursos adicionales, provenientes de otros sectores. Frente a lo anterior, el IDPYBA podrá coordinar, articular y cooperar en la planeación con estos sectores.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 426. Estudio para la identificación de la población de gatos y perros en el Distrito. Para efectos de la implementación del Programa de Esterilización de Gatos y Perros y de la aplicación de los lineamientos de los que trata el presente decreto, el IDPYBA considerará el estudio de la población felina y canina que realice o actualice la Secretaría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

 

Así mismo, el IDPYBA desarrollará e implementará la metodología con la cual realizará el estimativo de la población de felinos y caninos en condición de calle, ferales, semiferales, comunitarios y en condición de vulnerabilidad, incluyendo los que estén bajo el cuidado de población habitante de calle, carretera y recicladora en el Distrito Capital.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 427. Prestación y cobertura del servicio. El IDPYBA adelantará el programa y prestará el servicio de esterilización para gatos y perros en toda la ciudad, a partir del enfoque microterritorial consagrado en el numeral 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 775 de 2020. Este se prestará a través de mínimo un (1) punto fijo y una (1) unidad móvil quirúrgica en las zonas y programación que determine el IDPYBA.

 

La microterritorialidad se aplicará escalonadamente desde los barrios en los que se identifiquen escenarios de vulnerabilidad de gatos y perros, hasta lograr progresivamente la cobertura mínima del 80% en las localidades del Distrito Capital. Esta se materializará por medio de intervenciones en el territorio a partir de los puntos críticos definidos, en articulación con la ciudadanía, Alcaldías Locales, Consejos Locales de Protección Animal y las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, para realizar la atención y oportuno control poblacional de gatos y perros en la ciudad.

 

Parágrafo 1. El IDPYBA coordinará con las Secretarías Distritales de Gobierno, de Salud, y de Integración Social lo concerniente para la implementación del presente Título, así como las demás acciones de protección y bienestar animal.

 

Parágrafo 2. Las alcaldías locales que ejecuten acciones de esterilización y otras de protección y bienestar animal, por medio de la implementación de proyectos de inversión local se acogerán a los lineamientos establecidos por el IDPYBA en el “Documento de criterios de elegibilidad y viabilidad del Sector Ambiente”, o el que haga sus veces.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 428. Atención preferente para animales sin hogar. El IDPYBA prestará el servicio de esterilización de manera prioritaria para los gatos y perros ferales y semiferales, comunitarios, en condición de calle, y en general de todos los que se encuentren sin hogar o en condición de vulnerabilidad.

 

El servicio para los gatos y perros que se encuentren en estas condiciones se prestará, de acuerdo con la capacidad instalada, por medio de los puntos fijos de atención y las unidades móviles quirúrgicas que se dispongan para tal fin.

 

En los puntos fijos se priorizará la prestación del servicio a los gatos y perros sin hogar. en condición de vulnerabilidad o que estén bajo el cuidado de la población habitante de calle, carretera y recicladora, en cumplimiento a los numerales 1 y 4 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

Parágrafo. El IDPYBA formulará una metodología para la captura, esterilización, atención veterinaria y ubicación de estos animales para su adopción o liberación y definirá cómo se prestará el servicio de esterilización en los puntos fijos para dichos gatos y perros. La metodología tendrá como parámetros generales, los siguientes:

 

1. Priorizar los puntos críticos de atención, como aquellos en los que se tiene un diagnóstico poblacional de reproducción indiscriminada que involucre gatos y perros ferales, semiferales. comunitarios. en habitabilidad de calle y en condición de vulnerabilidad.

 

2. Liberación de los gatos y perros en su zona de influencia, entendida esta como aquella en la que permanecen los animales sujetos de intervención con el objetivo de hacer un control poblacional en ese punto geográfico.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 429. Costo diferencial del servicio. El IDPYBA prestará el servicio de esterilización gratuitamente para los cuidadores o responsables de gatos y perros que residan en estratos 1, 2 y 3. Para ello, se debe presentar copias simples de la cédula de ciudadanía del cuidador y de un recibo de servicio público de la ciudad de Bogotá D.C, que no supere los seis (6) meses de vigencia que acredite dicha estratificación.

 

El IDPYBA establecerá los costos diferenciales para las esterilizaciones de gatos y perros, cuyos cuidadores pertenezcan a los estratos 4, 5 y 6, en cumplimiento al numeral 3 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 430. Condiciones de higiene, salubridad y bienestar animal. Los puntos fijos y las unidades móviles quirúrgicas para presta sus servicios deben contar con conceptos sanitarios favorables sin requerimientos vigentes o hallazgos sanitarios pendientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016, y las demás normas sanitarias vigentes.

 

El IDPYBA en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, expedirán un documento conjunto, con las condiciones de bienestar animal con los que deben contar los puntos fijos y las unidades móviles quirúrgicas, en armonía con las condiciones de higiene y salubridad determinadas para estos espacios de intervención quirúrgica.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 431. Identificación de los gatos y perros esterilizados. Aquellos animales esterilizados en el marco del Programa de Esterilización de Gatos y Perros se les implementará un microchip de identificación y se les tatuará en la cara interna de la oreja derecha del gato o perro intervenido.

 

Para aquellos gatos en condición de calle, ferales, semiferales, comunitarios y en condición de vulnerabilidad, el IDPYBA les realizará una muesca en la oreja derecha, respetando los criterios de bienestar animal. Para los perros en dichas condiciones, el IDPYBA definirá el método identificación a larga distancia. el cual contará con las siguientes condiciones generales:

 

1. Evitar alteraciones en la salud, bienestar y comportamiento animal.

 

2. Identificación alfanumérica.

 

3. Durable en el tiempo.

 

4. Imposibilidad de reinstalar el instrumento en otro animal.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 432. Del uso de los medios tecnológicos. El IDPYBA con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo del programa y facilitar la accesibilidad al mismo, implementará herramientas tecnológicas, compatibles con las demás entidades a nivel distrital, que permitan identificación y georreferenciación de los puntos priorizados para la prestación del servicio.

 

Así mismo, dichas herramientas tendrán como fin la identificación de las personas que accedan a los servicios gratuitos del programa como también de los animales de compañía intervenidos.

 

La georreferenciación de los puntos priorizados serán aquellos definidos a partir de un diagnóstico técnico y de los insumos que resulten de procesos de gestión del conocimiento, realizados por el IDPYBA en coordinación con las alcaldías locales, los Consejos Locales y las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 433. Esterilización para gatos y perros de la población habitantes de calle y población recicladora. El IDPYBA a través del procedimiento de “Atención de animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle y recicladores de oficio” (estrategia Huellitas de Calle), o el que haga sus veces, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, por medio de la Subredes Integradas de Servicios de Salud, programarán la ejecución de jornadas para la atención en salud y esterilización de gatos y perros de la población habitante de calle, carreteros y recicladora, población que será identificada y caracterizada por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

El IDPYBA estará a cargo de la identificación y caracterización de dichos animales para definir si se requiere y permite realizar la esterilización, bajo los siguientes parámetros:

 

1. Los gatos y perros deben estar bajo el cuidado de la población habitante de calle, carretera o recicladora.

 

2. Los ciudadanos a cargo de estos animales serán quienes autorizarán la atención médica veterinaria de los mismos, salvo en los casos de presunto maltrato animal en los términos de las Leyes 1774 de 2016, 1801 de 2016 y 599 de 2000, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

3. La esterilización de los gatos y perros que están bajo el cuidado de esta población, se adelantará previo proceso de sensibilización, y posterior autorización y consentimiento informado de sus cuidadores respectivos.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 434. Esterilización de los perros de manejo especial. El IDPYBA en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de las alcaldías locales, y la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Subredes Integradas de Servicios de Salud, programarán la ejecución de jornadas de esterilización para perros de manejo especial, con el objetivo de que sean registrados en las alcaldías locales acorde con la normatividad vigente, vacunados contra la rabia y esterilizados, así como también se adelantarán actividades de sensibilización para su cuidado responsable.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 435. Conformación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Cada localidad del Distrito Capital conformará una Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso. Para tal fin, las alcaldías locales tendrán a su cargo la convocatoria para la conformación de estas en cada una de las localidades de Bogotá, D.C., apoyado por el IDPYBA, el cual se encargará de las actividades de difusión y comunicación de esta.

 

El IDPYBA, previamente a la convocatoria, pondrá en conocimiento público los criterios, facultades y alcances de la Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso, para ello la comunidad interesada participará en la retroalimentación del documento definitivo, de acuerdo con los términos establecidos por el Instituto.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 436. Lineamientos generales de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Para el correspondiente funcionamiento y coordinación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, se deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

1. De las Redes Locales de Protección y Bienestar Animal y Hogares de Paso

 

1.1. Deberán ser integradas por mínimo dos personas, naturales o jurídicas, que sean cuidadoras, cuidadores u hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos, generalmente gatos y perros.

 

1.2. Deberán inscribirse en la alcaldía local en la que esté ubicada la red.

 

1.3. Deberán asegurar que los integrantes de su espacio que brinden servicios de protección y cuidado integral de animales lo realicen dentro de los criterios mínimos establecidos por el IDPYBA.

 

2. De los aspirantes e integrantes de las redes locales:

 

2.1.  Ser mayor de edad.

 

2.2. Los ciudadanos que deseen pertenecer a las redes locales deberán registrarse ante la alcaldía local.

 

2.3. Los aspirantes e integrantes de las redes deberán acreditar ante la alcaldía local que residen en la localidad.

 

2.4. Los integrantes de las redes locales debidamente avaladas solo podrán pertenecer a una red local.

 

2.5. No podrán pertenecer a la red local: funcionarios, contratistas y colaboradores directos del IDPYBA.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 538 de 2021)

 

Artículo 437. Articulación ciudadana. Las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso en articulación con los Consejos Locales de Protección Animal podrán colaborar con la implementación del Programa Distrital de Esterilización para Gatos y Perros, de acuerdo con los lineamientos definidos por el IDPYBA.

 

En función del programa, las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, articularán y coordinarán con los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, los aportes, recomendaciones, trabajo territorial y demás aspectos que consideren importantes para fortalecer el mismo.

 

Parágrafo. Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal consolidarán las propuestas de la localidad, producto de los aportes y recomendaciones propias y de las Redes Locales y Hogares de Paso, frente al Programa Distrital de Esterilizaciones, y coordinarán con el IDPYBA las acciones para el estudio, aplicación y desarrollo de las mismas que sean viables desde el punto administrativo, jurídico y técnico.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 538 de 2021)


TÍTULO 19.1


Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 069 de 2026.


<El texto adicionado es el siguiente>

 

PLAN PARA UN ESPACIO PÚBLICO LIBRE DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE ANIMALES Y MALTRATO ANIMAL

 

Artículo 437.1. Objeto. El presente Titulo tiene por objeto establecer y adoptar el "Plan para un Espacio Público Libre de Explotación Económica de Animales y Maltrato Animal", con el propósito de promover la protección y el bienestar de los animales en el espacio público del Distrito Capital, y facilitar la transición hacia otras actividades económicas o alternativas productivas para las personas en situación de vulnerabilidad que realizan este tipo de actividades.

 

Artículo 437.2. Ámbito de aplicación. El presente Titulo está dirigido a la ciudadanía en general y en especial a las personas que realizan espectáculos o actividades de explotación económica con animales en el espacio público en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación del presente decreto las personas que realicen actividades económicas en presencia de sus animales de compañía, o animales de servicio y/o asistencia.

 

Artículo 437.3. Definiciones. Para efectos del presente Titulo se tendrán las siguientes definiciones:

 

1. Animal de compañía: Son aquellos animales domésticos, criados y adaptados para vivir con los seres humanos, y que, además: (i) generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; (ii) no media interés exclusivo de aprovechamiento económico; y, (iii) dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado. Para efectos del presente decreto son considerados para tal fin los perros y gatos, así como cualquier otro animal doméstico que cumpla con estas características.

 

2. Animales de granja: Son aquellos animales vertebrados e invertebrados domesticados y criados de manera controlada, destinados a la producción y reproducción comercial de carne u otro producto para consumo humano y/o aprovechamiento de su fuerza de trabajo, dependiendo del ser humano para la satisfacción de sus necesidades.

 

3. Animales de compañía no convencionales: Son aquellos animales pertenecientes a cierto grupo de especies que han sido destinadas y condicionadas con el paso del tiempo a ser animales de compañía, se pueden considerar entre ellos, las aves ornamentales como canarios, pericos australianos, cacatúas ninfa, roedores como hámster, jerbos, conejos y peces. Estos animales también pueden denominarse mascotas exóticas, no tradicionales o no domésticas, dentro de los cuales se excluyen a los animales silvestres.

 

4. Animales de asistencia o guía: Son aquellos animales entrenados y utilizados para apoyar o asistir de manera permanente el desarrollo de la vida de una persona o paciente cuya discapacidad física y/o mental requiere complemento total o parcial para llevar una vida en mejores condiciones de dignidad.

 

5. Especies mayores: Son aquellos Animales de Granja de gran tamaño, dentro de los cuales se incluyen, équidos, camélidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.

 

6. Espectáculos con animales: Hace referencia a aquellas actividades en la que se ofrecen animales para la vista o contemplación y/o para atraer la atención y movilizar cualquier tipo de emociones para algún provecho económico, así como también cuando sirven como sujetos principales o secundarios en una función o actividad de diversión pública o privada.

 

7. Explotación económica de animales en el espacio público: Se refiere a las actividades de aprovechamiento, uso e instrumentalización de los animales en espacio público, realizadas por los humanos para su lucro u obtención de beneficios económicos.

 

8. Maltrato animal: Toda acción u omisión, intencional o accidental, que cause sufrimiento, dolor, daño, menoscabo grave o muerte a un animal, vulnerando los principios y libertades básicos de bienestar animal consignados en la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016. El maltrato animal puede configurarse como maltrato físico, emocional, comportamental o social, por negligencia, abandono, abuso sexual y sobreexplotación.

 

9. Propietario de animal: Es aquella persona que desde el ámbito del derecho civil ejerce el derecho real de dominio sobre un animal adquirido bajo cualquier título, y como tal es responsable de su cuidado, así como de las obligaciones que derivan de su tenencia.

 

10. Tenedor de animal: Es aquella persona que tiene bajo su responsabilidad el cuidado temporal de un animal, no se reputa Propietario de Animal.

 

11. Poseedor de animal: Es aquella persona que ejerce posesión sobre el animal, en los términos del artículo 762 del Código Civil.

 

12. Vendedor(a) informal: Son aquellos definidos en la Ley 1988 de 2019.

 

Artículo 437.4. Etapas del Plan. La Administración Distrital a través de las autoridades competentes, en un plazo de quince (15) meses, aplicará y cumplirá las siguientes etapas para la materialización del "Plan para un espacio público libre de explotación económica de animales y maltrato animal en la ciudad de Bogotá, D.C":

 

1. Primera Etapa. Identificación. El Instituto para la Economía Social (en adelante, "IPES") y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (en adelante, "IDPYBA") en coordinación con las Alcaldías Locales, identificarán en un plazo de cinco (5) meses, a los animales y a las personas en situación de vulnerabilidad que al momento de la expedición del presente Decreto demuestren estar ejerciendo actividades de explotación económica con animales en el espacio público del Distrito Capital. Para esto, determinarán los criterios de caracterización, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

 

a) Caracterización de las personas en situación de vulnerabilidad que se dedican y subsisten de las actividades de explotación económica de animales en el espacio público, en la que se incluya, sin limitarse, información sociodemográfica, con enfoque diferencial y perspectiva intersectorial, a partir de la metodología que defina el IPES.

 

b) Caracterización de los animales que la población identificada tienen destinados para explotación económica, en la que se incluya como mínimo, información como: nombre, edad, sexo, especie, número de microchip (cuando corresponda), si se encuentran esterilizados, lugar de origen y relación jurídica (propiedad, tenencia o posesión).

 

c) Información geográfica del desarrollo de las actividades.

 

d) Tipo de actividad de explotación económica o espectáculo.

 

e) Duración diaria de la actividad de explotación económica de animales y horarios en que se desarrolla.

 

f) Regularidad de la actividad incluyendo los días de la semana, mes y año en que se desarrolla la actividad.

 

g) Tiempo que lleva la persona desarrollando la actividad.

 

2. Segunda Etapa. Oferta institucional. Una vez realizada la identificación del presente artículo, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en articulación con el IPES y el Instituto Distrital de Turismo (en adelante, "IDT"), en un término de tres (3) meses formulará la Ruta de atención para la adaptación laboral, reconversión productiva, así como de sustitución y/o compensación de animales, dirigida a la población caracterizada en situación de vulnerabilidad, a partir de la oferta institucional vigente de formación o educación para el trabajo, capacitación y fortalecimiento empresarial, asociados a modalidades alternativas, amigables con el medio ambiente y respetuosas de la protección y bienestar animal, así como las demás que se consideren pertinentes.

 

La sustitución y/o compensación de animales, únicamente aplicará para las especies mayores identificadas en la primera etapa. Cada una de las especies que se identifiquen dentro de esta categoría, tendrán una aplicación separada, progresiva y gradual en la oferta de sustitución y compensación.

 

3. Tercera Etapa. Implementación. La implementación de la ruta descrita en el numeral 2 del artículo 437.4 será progresiva y gradual, conforme a las categorías de vulnerabilidad y los resultados de la caracterización de la población objetivo, garantizando así la atención diferencial y focalizada de acuerdo con los criterios técnicos y metodológicos que se dispongan para ello.

 

Parágrafo. Únicamente serán sujetos beneficiarios del Plan, la población y animales plenamente identificados en la primera etapa establecida en el numeral 1 del artículo 437.4.

 

Artículo 437.5. Campañas de cultura ciudadana. Las Alcaldías Locales, el IPES, el IDT, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y el Deporte, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (en adelante, "DADEP"), y el IDPYBA, desarrollarán campañas pedagógicas y estrategias de educación. encaminadas a la promoción de la cultura ciudadana y prevención de la explotación económica y maltrato de los animales en espacio público del Distrito.

 

Estas campañas y estrategias deberán ser enfáticas en la importancia de elegir actividades de turismo, recreación y cultura respetuosas con los animales y su ecosistema, así como la responsabilidad de la ciudadanía de proteger y brindar bienestar a los animales, bajo relaciones reciprocas de respeto y cuidado.

 

Artículo 437.6. Ruta para la atención y denuncia de maltrato animal. La ruta y canales para la atención y denuncia de situaciones que configuren hechos dañinos, actos de crueldad, menoscabo leve o grave en la salud física o emocional, o muerte de los animales que sean utilizados para espectáculos o actividades de explotación económicas en espacio público será la siguiente:

 

1. En caso de urgencia vital o flagrancia comunicarse con la Línea Única de Emergencias 123, a través de la cual se canalizará el caso con las autoridades competentes como la Policía Nacional y el IDPYBA, o la que se disponga para ello.

 

2. En cualquier otro escenario el reporte se puede realizar:

 

a) Ante la cualquier autoridad de Policía quien como primer respondiente, actuará en el marco de sus competencias conforme a lo establecido en la Ley 84 de 1989 modificada por la Ley 2455 de 2025, Ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2016.

 

b) A través de la Línea contra el maltrato animal del IDPYBA (601) 439 98 01 o aquella que se destine para ello, o a través del correo institucional proteccionanimal@animalesbog.gov.co, indicando información de tiempo, modo y lugar, y adjuntando, las evidencias fotos o videos con las que se cuente. El IDPYBA atenderá y remitirá el caso a autoridades competentes según corresponda.

 

c) A través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas (SDQS) "Bogotá te Escucha", adjuntando la información y evidencia que corresponda.

 

d) Directamente ante la Fiscalía General de la Nación, a través de sus canales de atención Línea 122, Línea 018000919748 o aquella que se destine para ello, o en la plataforma "A Denunciar" en la página web de la Fiscalía, para la presentación de denuncias conforme a lo establecido en la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 2455 de 2025.

 

e) Directamente ante las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la ciudad, para la presentación de querellas policivas conforme a los establecido en la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 2455 de 2025.

 

Parágrafo. Esta ruta puede ser sujeta a modificaciones de acuerdo con los lineamientos que defina el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), en cumplimiento al artículo 24 de la Ley 2455 de 2025.

 

Artículo 437.7. Custodia y disposición. El IDPYBA será la entidad encargada de acoger, custodiar y disponer de las Especies Mayores que en el marco del Ruta de atención para la adaptación laboral, reconversión productiva, así como de sustitución y/o compensación de animales de acuerdo con los criterios que allí se establezcan y la normativa vigente.

 

Además, establecerá una estrategia que promueva la adopción responsable de las Especies Mayores acogidas y entregadas voluntariamente en el marco del programa de reconversión, sustitución o compensación.

 

El adoptante será el responsable de cumplir con los estándares de bienestar de acuerdo con la especie, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 84 de 1989 y el literal b del artículo 3 de la Ley 1774 de 2016, y asumirá el compromiso de que el animal no sea sometido a explotación de ningún tipo suscribiendo el 'Compromiso por una Bogotá libre de maltrato animal'.

 

TÍTULO 20

 

GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 1

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA BOGOTÁ D.C., 2018-2030 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 438. Adopción. Adóptense el “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”, y la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación”, aprobados por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante Acuerdo 001 de 9 de noviembre de 2018, los cuales hacen parte integral del presente Título.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 837 de 2018)

 

Artículo 439. Coordinación e implementación. La Coordinación del "Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030 - PDGRCC” estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático conforme con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

La implementación estará a cargo de las entidades del Sector Central, del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y del Sector Localidades, del Distrito Capital en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y los Artículos 30 y 33 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

(Artículo 2 Decreto Distrital 837 de 2018)

 

Artículo 440. Articulación del Plan con otros instrumentos de planeación y gestión del Distrito Capital. Los componentes, objetivos, programas, líneas estratégicas y metas del “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030” serán tenidos en cuenta en los instrumentos de planificación del Distrito Capital, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 837 de 2018)


LIBRO 4


DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

Artículo 441. Asignación de funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, además de las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, ejercerá las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conferidas al Alcalde Mayor como máxima autoridad de policía en Bogotá. D.C.; en relación con el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

 

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo, en especial, el conocimiento, control, seguimiento y sanción ambiental de las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de Bogotá, D.C. relacionadas con afectaciones al medio ambiente generadas por emisión de niveles de presión sonora de los establecimientos de comercio abiertos al público.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 446 de 2010)

 

Artículo 442. Mecanismos de atención. La Secretaría Distrital de Ambiente adoptará los mecanismos para la atención oportuna de las solicitudes, quejas y reclamos formulados por la ciudadanía en el tema de que trata el artículo anterior, y asegurará que la información y demás datos se sujeten a los lineamientos del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones -SDQS- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 446 de 2010)

 

Artículo 443. Aplicación. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las demás facultades atribuidas a otras autoridades, en especial sobre perturbaciones a la convivencia por contaminación auditiva y sonora, de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o el que lo modifique o sustituya.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 446 de 2010)


LIBRO 5


DEPURACIÓN NORMATIVA

 

Artículo 444. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el Anexo 1 de este Decreto, el cual forma parte integral del presente decreto.

 

1. Decreto 556 de 2015

 

2. Decreto 482 de 2018

 

3. Decreto 357 de 1997

 

4. Decreto 571 de 2009

 

5. Decreto 101 de 2015

 

6. Decreto 485 de 2011

 

7. Decreto 335 de 2007

 

8. Decreto 212 de 2013

 

9. Decreto 423 de 2006

 

10. Decreto 457 de 2008

 

11. Decreto 814 de 2017

 

12. Decreto 596 de 2011

 

13. Decreto 593 de 2015

 

14. Decreto 296 de 2003

 

15. Decreto 480 de 2014

 

16. Decreto 515 de 2007

 

17. Decreto 1264 de 1997

 

18. Decreto 462 de 2008


LIBRO 6


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 445. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.

 

Artículo 446. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.

 

Artículo 447. No de decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 448. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo ambiente expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial. 


El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 449. Anexos. Forman parte del Decreto Único del sector Ambiente los siguientes anexos:

 

1. Anexo 1 de depuración normativa.

 

2. Anexo del Decreto Distrital 593 de 2023 - Plan de Gestión Ambiental (PGA) 2023-2038.

 

3. Anexo 1 del Decreto Distrital 507 de 2023 - Contenido mínimo del programa de manejo ambiental de RCD para los grandes y pequeños generadores de RCD que requieren alguna licencia urbanística.

 

4. Anexo 2 del Decreto Distrital 507 de 2023 - Documento Técnico de Soporte.

 

5. Anexo del Decreto Distrital 332 de 2021 - Plan estratégico para la gestión integral de la calidad del aire de Bogotá 2030.

 

6. Anexo 1 del Decreto Distrital 837 de 2018 - Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá 2018-2030.

 

7. Anexo 2 del Decreto Distrital 837 de 2018 - Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación.

 

8. Anexo 1 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Coordenadas de delimitación

 

9. Anexo 2 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Identificación del Área del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y Corredor de Restauración Santa Librada - Bolonia.

 

10. Anexo 3 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Categoría de Restauración y Zonas de Manejo del PEDEN

 

11. Anexo 4 del Decreto Distrital 437 de 2005. Zona 1 A. Corredor de Restauración Santa Librada-Bolonia y Sector Norte de la Cuchilla del Gavilán

 

12. Anexo 5 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 1 B. Cuchilla del Gavilán. Sector Oriental del Cerro

 

13. Anexo 6 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 1 C. Cuchilla del Gavilán. Sector Sur.

 

14. Anexo 7 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 1 D. Cerro Juan Rey. Parte Alta de la Cuenca de la Hoya del Ramo.

 

15. Anexo 8 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 2 A. Cerro Gavilán. Sector Norte.

 

16. Anexo 9 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 2 B. Cerro Juan Rey. Vertiente sur hacia Santa Librada

 

17. Anexo 10 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 2 C. Cerro Juan Rey. Predio de la Cuchilla del Cerro Juan Rey y la Hondonada de San Cristóbal predio que fragmenta las áreas donde se encuentra el aula ambiental

 

18. Anexo 11 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 3 A. Cerro Juan Rey. Cuenca de drenaje de las quebradas Hoya del Ramo y Seca.

 

19. Anexo 12 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 3 B. Cuenca de drenaje de la quebrada La Fiscala.

 

20. Anexo 13 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 3 C. Cuenca de drenaje de la quebrada Hoya del Ramo

 

21. Anexo 14 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 3 D. Cerro Guacamayas Ladera Occidental, en Areniscas de la Regadera.

 

22. Anexo 15 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 4 A. Cerro Juan Rey. Parte Sur Occidental, perteneciente a la cuenca de Santa Librada (Borde de Canteras Industriales).

 

23. Anexo 16 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 4 B. Cerro Juan Rey. Parte Sur Oriental, sobre la cuenca alta de La Nutria y la vertiente sur de Santa Librada (Zona de extensas canteras interiores).

 

24. Anexo 17 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 4 C. Cerro Juan Rey. Vertiente Sur Occidental de la cuenca de La Chiguaza. Sector Nueva Esperanza.

 

25. Anexo 18 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Sector 4 D. Cerro Juan Rey. Área adyacente al sector de los barrios Morena I y II y Buenos Aires.

 

26. Anexo 19 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Áreas Institucionales (5 A, 5 B, 5 C). Anexo 19-A UPZ 60 Parque Entrenubes

 

27. Anexo 20 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Matriz de Ordenamiento y Manejo

 

28. Anexo 21 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Proyección y Presupuesto estimado a 10 Años para la ejecución de los proyectos.

 

29. Anexo 22 del Decreto Distrital 437 de 2005 - Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental.

 

Artículo 450. Derogatoria expresa por compilación. El presente decreto regula integralmente las materias en él compiladas. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados los siguientes decretos distritales:

 

1. Decreto 509 de 2025

 

2. Decreto 040 de 1993

 

3. Decreto 546 de 2016

 

4. Decreto 173 de 2014

 

5. Decreto 607 de 2011

 

6. Decreto 675 de 2011

 

7. Decreto 242 de 2015

 

8. Decreto 482 de 2003

 

9. Decreto 165 de 2015

 

10. Decreto 577 de 2011

 

11. Decreto 681 de 2011

 

12. Decreto 815 de 2017

 

13. Decreto 317 de 2021

 

14. Decreto 593 de 2023

 

15. Decreto 442 de 2015

 

16. Decreto 265 de 2016

 

17. Decreto 507 de 2023

 

18. Decreto 531 de 2010

 

19. Decreto 383 de 2018

 

20. Decreto 174 de 2006

 

21. Decreto 325 de 2006

 

22. Decreto 623 de 2011

 

23. Decreto 595 de 2015

 

24. Decreto 332 de 2021

 

25. Decreto 506 de 2003

 

26. Decreto 189 de 2011

 

27. Decreto 62 de 2006

 

28. Decreto 323 de 2018

 

29. Decreto 450 de 2017

 

30. Decreto 437 de 2005

 

31. Decreto 615 de 2007

 

32. Decreto 85 de 2013

 

33. Decreto 538 de 2021

 

34. Decreto 837 de 2018

 

35. Decreto 446 de 2010

 

36. Artículo 1 del Decreto 19 de 2017

 

37. Decreto 475 de 2001

 

38. Decreto 102 de 2016

 

39. Artículo 10 del Decreto Distrital 365 de 2019

 

40. Decreto Distrital 560 de 2022


Artículo 451. Normas suspendidas. No se incluyen en este decreto los decretos que se encuentran suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Estos serán compilados en el DUS una vez recuperen su eficacia jurídica.

 

Artículo 452. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

Secretaria de Ambiente de Bogotá D.C

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.


ÍNDICE: 


LIBRO 1


MISIÓN, INTEGRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE


PARTE 1


SECTOR CENTRAL


TÍTULO 1


MISIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR AMBIENTE


CAPÍTULO 1


NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES


PARTE 2


SECTOR DESCENTRALIZADO


TÍTULO 1


JARDÍN BOTÁNICO “JOSE CELESTINO MUTIS”


CAPÍTULO 1


NATURALEZA Y FUNCIONES


CAPÍTULO 2


RÉGIMEN ADMINISTRATIVO


CAPÍTULO 3


RÉGIMEN JURÍDICO


CAPÍTULO 4


RÉGIMEN FINANCIERO


CAPÍTULO 5


DISPOSICIONES VARIAS


TÍTULO 2


INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA


CAPÍTULO 1


NATURALEZA Y FUNCIONES


TÍTULO 3


INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER


CAPÍTULO 1


NATURALEZA Y FUNCIONES


LIBRO 2


POLÍTICAS PÚBLICAS


PARTE 1


POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR


TÍTULO 1


POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 3


IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL


TÍTULO 2


POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


ADOPCIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA POLITICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL D.C.


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA


CAPITULO 3


REORGANIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL DISTRITO CAPITAL - CIDEA D.C.


CAPÍTULO 4


ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL


TÍTULO 3


 POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038


CAPÍTULO 3


IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL


TÍTULO 4


POLÍTICA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE PARA BOGOTÁ, D.C.


CAPÍTULO 1


PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS


LIBRO 3


RÉGIMEN REGLAMENTARIO


PARTE 1


 DISPOSICIONES GENERALES


TÍTULO 1


ALCANCE


PARTE 2


REGULACIÓN ESPECÍFICA


TÍTULO 1


DEL GESTOR AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


FIGURA DEL GESTOR AMBIENTAL PARA LAS ENTIDADES DISTRITALES


CAPÍTULO 2


FIGURA DE GESTOR AMBIENTAL PARA LAS ALCALDÍAS LOCALES


TÍTULO 2


CAMINATAS ECOLÓGICAS


CAPÍTULO 1


LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LAS CAMINATAS ECOLÓGICAS EN EL DISTRITO CAPITAL


TÍTULO 3


OBSERVATORIO AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C.


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO 2


PRODUCCIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS E INDICADORES EN EL OBSERVATORIO AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C.


CAPÍTULO 3


ACCESO A INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL OAB


TÍTULO 4


LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS DE PLANEACIÓN AMBIENTAL PACA, PAL Y PIGA


CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO 2


LINEAMIENTOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL AMBIENTAL - PACA


CAPÍTULO 3


LINEAMIENTOS PARA LOS PLANES INSTITUCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL - PIGA


CAPÍTULO 4


LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES AMBIENTALES LOCALES - PAL


TÍTULO 5


PLÁSTICOS DE UN SOLO USO


CAPÍTULO 1


MEDIDAS PARA REDUCIR PROGRESIVAMENTE LA ADQUISICIÓN Y CONSUMO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL


TÍTULO 6


PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL


CAPÍTULO 1


PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL - PGA 2023-2038


TÍTULO 7


PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE LLANTAS USADAS EN EL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 1


 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES


CAPÍTULO 2


 DEL REGISTRO PARA GESTORES Y ACOPIADORES


CAPÍTULO 3


 DE LAS OBLIGACIONES PARA GESTORES Y ACOPIADORES


CAPÍTULO 4


DEL APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN


CAPÍTULO 5


 DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, ALCALDES/AS LOCALES, CONSUMIDORES Y POSEEDORES


CAPÍTULO 6

 

 PROHIBICIONES

 

CAPÍTULO 7

 

 OTRAS DISPOSICIONES

 

TÍTULO 8

 

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD EN BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

 

CAPÍTULO 2


MODELO DE GESTIÓN DE RCD

 

CAPÍTULO 3

 

DE LA MESA DISTRITAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD

 

CAPÍTULO 4

 

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RCD EN BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 5

 

OBLIGACIONES

 

CAPÍTULO 6

 

METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD GENERADOS EN LA OBRA

 

CAPÍTULO 7

 

LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE PRÁCTICAS CIRCULARES EN LA CONSTRUCCIÓN

 

CAPÍTULO 8

 

DISPOSICIONES FINALES

 

TÍTULO 9

 

SILVICULTURA URBANA, ZONAS VERDES Y JARDINERÍA Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DISTRITALES

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO

 

CAPÍTULO 2

 

 DEFINICIONES

 

CAPÍTULO 3

 

PLANIFICACIÓN DE LA SILVICULTURA URBANA

 

CAPÍTULO 4

 

 COMPETENCIAS EN MATERIA DE SILVICULTURA URBANA

 

CAPÍTULO 5

 

PERMISOS Y AUTORIZACIONES

 

CAPÍTULO 6

 

COMPENSACIÓN

 

CAPÍTULO 7

 

FORMACIÓN, FOMENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

 

CAPÍTULO 8

 

JARDINERÍA

 

CAPÍTULO 9

 

INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS y SANCIONES

 

CAPÍTULO 10

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

TÍTULO 10

 

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CALIDAD DEL AIRE

 

CAPÍTULO 1

 

MEDIDAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE EN EL DISTRITO CAPITAL

 

TÍTULO 11

 

CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 2

 

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS FUENTE DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

 

CAPÍTULO 3

 

MEDIDAS PARA DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR FUENTES FIJAS

 

CAPITULO 4

 

DISPOSICIONES FINALES

 

TÍTULO 12

 

ALERTAS TEMPRANAS POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

 

CAPÍTULO 1

 

SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS AMBIENTALES DE BOGOTÁ D.C PARA SU COMPONENTE AIRE, SATAB-AIRE

 

TÍTULO 13

 

GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DEL AIRE

 

CAPÍTULO 1

 

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTÁ D.C 2030 - PLAN AIRE

 

TÍTULO 14

 

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

 

CAPÍTULO 1

 

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL

 

SECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

SECCIÓN 2

 

AVISOS

 

SECCIÓN 3

 

VALLAS

 

SECCIÓN 4

 

PASACALLES O PASAVIAS Y PENDONES

 

SECCIÓN 5

 

OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

 

SECCIÓN 6

 

DISPOSICIONES FINALES

 

TÍTULO 15

 

MANEJO, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PAISAJE

 

CAPÍTULO 1

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA EL MANEJO, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PAISAJE EN EL DISTRITO CAPITAL RESPECTO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - PEV

 

CAPÍTULO 2

 

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

 

CAPÍTULO 3

 

FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS GENERALES

 

CAPÍTULO 4

 

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

 

CAPÍTULO 5

 

ESTRATEGIAS

 

CAPÍTULO 6

 

PROGRAMAS PRIORITARIOS, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y FINANCIACIÓN

 

TÍTULO 16

 

MECANISMOS, LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RESPECTIVOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL PARA LOS HUMEDALES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 1

 

DE LAS DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA PARA LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 2

 

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN

 

CAPÍTULO 3

 

DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

 

CAPÍTULO 4

 

DE LOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL, DE LA ZONIFICACIÓN, Y DEL RÉGIMEN DE USOS

 

CAPÍTULO 5

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Y DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

CAPÍTULO 6

 

DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE GESTIÓN

 

CAPÍTULO 7

 

DE LAS MEDIDAS URGENTES DE APLICACIÓN INMEDIATA

 

TÍTULO 17

 

PLANES DE MANEJO AMBIENTAL - PMA DE LOS PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL - PEDH DEL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 1


APROBACIÓN DE PLANES DE MANEJO EN PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL - PEDH

 

TÍTULO 18

 

PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA ENTRENUBES Y DEL CORREDOR DE RESTAURACIÓN SANTA LIBRADA BOLONIA

 

CAPÍTULO I

 

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL

 

CAPÍTULO 2

 

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL POMA

 

CAPÍTULO 3

 

DE LOS EJES DE INTERVENCIÓN


CAPÍTULO 4

 

DE LA FINANCIACIÓN DEL PEDEN

 

TÍTULO 18(sic)

 

CENTRO ECOLÓGICO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - CEA “CASA ECOLÓGICA DE LOS ANIMALES”

 

CAPÍTULO 1


ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA “CASA ECOLÓGICA DE LOS ANIMALES”


TÍTULO 19


PROGRAMAS PARA LA FAUNA DOMÉSTICA


CAPÍTULO 1


PROGRAMA ESTERILIZACIÓN DE GATOS Y PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL


TÍTULO 19.1


PLAN PARA UN ESPACIO PÚBLICO LIBRE DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE ANIMALES Y MALTRATO ANIMAL


TÍTULO 20

 

GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 1

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA BOGOTÁ D.C., 2018-2030 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


LIBRO 4


DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES


LIBRO 5


DEPURACIÓN NORMATIVA


LIBRO 6


DISPOSICIONES FINALES