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Acuerdo 001 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
25/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6513 del 12 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Febrero 25)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER

 

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”, señaló que es función de dicho Consejo, entre otras. “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”.

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto No. 1393 del 18 de julio de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) el Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales,(…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que el Decreto Distrital 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.

 

Que en virtud de lo anterior, se emitió la Circular Conjunta No. 001 de 23 de enero de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en su artículo 7 del Decreto No. 309 de 2018, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 13.152.443

Asesor

$ 10.513.161

Profesional

$  7.344.289

Técnico

$  2.722.574

Asistencial

$  2.695.559

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2019EE383 del 11 de febrero de 2019 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, para la vigencia 2019.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 25 de febrero de 2019, según consta en el Acta No. 001 del 25 de febrero de 2019, aprobó en el punto 2 del orden del día, la aprobación del Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2019.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIONES BÁSICAS: Modificado por el art. 1, Acuerdo 005 de 2019.


El nuevo texto es el siguiente:


Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.50% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, así:


Nivel

Jerárquico

Grado

Salarial

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

-

-

$ 2.347.543

-

-

02

-

-

-

-

-

03

-

-

-

-

-

04

-

$ 4.967.604

-

-

-

05

$ 5.482.433

$ 5.482.433

-

-

-

06

-

-

-

-

-

07

$ 6.699.270

-

-

-

-

08

-

-

$ 2.825.910

-

-

09

$ 8.415.460

-

-

-

-

10

-

-

-

$ 2.235.747

-

11

-

-

-

-

-

12

-

-

$ 3.139.031

-

-

13

-

-

-

-

-

14

-

-

-

-

-

15

-

-

-

-

-

16

-

-

-

-

-

17

-

-

-

-

-

18

-

-

-

-

2.087.784

19

-

-

-

$ 2.703.954

-

20

-

-

-

-

2.235.747

21

-

-

-

-

-

22

-

-

-

-

-

23

-

-

$ 3.995.375

-

-

24

-

-

-

-

-

25

-

-

-

-

-

26

-

-

-

-

-

27

-

-

-

-

-

28

-

-

-

-

-

29

-

-

$ 4.585.188

-

-

 

El texto anterior era el siguiente:


Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, así:

 

Nivel Jerárquico

Grado

Salarial

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

-

-

$ 2.344.847

-

-

02

-

-

-

-

-

03

-

-

-

-

-

04

-

$ 4.961.900

-

-

-

05

$ 5.476.137

$ 5.476.137

-

-

-

06

-

-

-

-

-

07

$ 6.691.577

-

-

-

-

08

-

-

$ 2.822.665

-

-

09

$ 8.405.796

-

-

-

-

10

-

-

-

$ 2.233.179

-

11

-

-

-

-

-

12

-

-

$ 3.135.426

-

-

13

-

-

-

-

-

14

-

-

-

-

-

15

-

-

-

-

-

16

-

-

-

-

-

17

-

-

-

-

-

18

-

-

-

-

2.085.387

19

-

-

-

$ 2.700.849

-

20

-

-

-

-

2.233.179

21

-

-

-

-

-

22

-

-

-

-

-

23

-

-

$ 3.990.787

-

-

24

-

-

-

-

-

25

-

-

-

-

-

26

-

-

-

-

-

27

-

-

-

-

-

28

-

-

-

-

-

29

-

-

$ 4.579.922

-

-

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecinueve (2019).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2019.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente Secretario Técnico

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General IDIGER

 

Presidente Consejo Directivo