| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 001
DE 2019 (Febrero 25) Por el cual se fija el incremento salarial para
la vigencia fiscal 2019, para los empleados públicos del Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO –IDIGER En
ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el numeral 6 del
artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del
IDIGER, y CONSIDERANDO: Que
por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto
nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por
las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y,
en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan,
corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus
estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus
empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de
remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el
artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992. Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo
12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por
el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”, señaló que es función de dicho Consejo,
entre otras. “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de
las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y
servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”. Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de
Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto No. 1393 del 18
de julio de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades
descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los
emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial
establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y
los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su
reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la
ley.” Que
el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna
2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del
Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar
las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente
respondió: “(…) el Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos
por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades
descentralizadas distritales,(…), puesto que solamente le compete fijar las de
la administración central. Para
el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas
juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)” Que
el Decreto Distrital 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 01de enero y el 31 de diciembre de
2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de
diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13,
contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas,
definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital
de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
–DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto
favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD. Que
en virtud de lo anterior, se emitió la Circular Conjunta No. 001 de 23 de enero
de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos
para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la
vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las
entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra
de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional,
en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y
las organizaciones sindicales, en observancia del Decreto Nacional No. 160 de
2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de
2018. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno
Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos
de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en
el orden nacional. Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados
públicos distritales, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados
por el Gobierno Nacional en su artículo 7 del Decreto No. 309 de 2018, de la
siguiente manera:
Que
en el presupuesto correspondiente al año 2019, para el Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, cuenta con la apropiación
necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del
presente Acuerdo. Que
mediante oficio 2019EE383 del 11 de febrero de 2019 el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, emitió concepto técnico
favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, para la
vigencia 2019. Que
el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 25 de febrero de 2019,
según consta en el Acta No. 001 del 25 de febrero de 2019, aprobó en el punto 2
del orden del día, la aprobación del Acuerdo de incremento salarial para la
vigencia 2019. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIONES BÁSICAS: Modificado por el art. 1, Acuerdo 005 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.50% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, así:
El texto anterior era el siguiente: Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, así:
PARÁGRAFO PRIMERO. - Para las
asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones
básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter
permanente y de tiempo completo. ARTÍCULO SEGUNDO.
COMUNICACIÓN.
Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital –DASCD. ARTÍCULO TERCERO.
VIGENCIA.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos
fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecinueve (2019). PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2019. FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Secretario
Distrital de Ambiente Secretario Técnico RICHARD
ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director
General IDIGER Presidente Consejo Directivo |