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Resolución 3716 de 1994 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
03/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3716 DE 1994

 

(Noviembre 03)


Ver Resolución 3941 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad. Ver Resolución 4050 de 1994

 

Por la cual se establece un procedimiento en materia de Salud Ocupacional

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial delas que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 25 y 43 consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de la especial protección del Estado y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que el convenio internacional 111, debidamente ratificado por la ley 22 de 1967, hace parte de la legislación interna y por ende debe ser aplicado por el Gobierno Nacional a través dela formulación de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato, en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Los empleadores del sector público y privado además del examen médico pre-ocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto.


Ver Resolución 3941 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad.


ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 1994.

 

MARÍA SOL NAVIA VELASCO

 

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

 

IVÁN DARÍO CADAVID ARANGO

 

Secretario General