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Resolución 3941 de 1994 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
24/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 3941 DE 1994

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se complementa la Resolución número 003716 del 3 de Noviembre de 1994

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 5 del Decreto 2145 de 1992,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. La práctica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1 del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5 del artículo 2 del decreto 1835 de 1994.

 

Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado.


ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 1994.

 

MARIA SOL NAVIA VELASCO

 

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

 

IVAN DARIO CADAVID ARANGO

 

Secretario General