Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 240 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
30/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6872 del 01 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 240 DE 2020

 

(Julio 30)


Derogada por el art. 2, Resolución 088 de 2021. 

 

Por medio del cual se fija nueva fecha para la elección de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial lo consagrado en los artículos 32 y 36 de la Ley 743 de 2002 y en el artículo 2.3.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015 además de las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que de conformidad con el artículo citado, dentro de las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal se encuentra: “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, establece que a partir del 2001, las fechas de elección de los nuevos (as) dignatarios (as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria serán celebradas “el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año” y frente a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, indica: “el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año”

 

Que el artículo 36 de la norma precitada, dispone que: “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”

 

Que la elección de los(las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, D.C., es un proceso democrático público, en el cual existe un alto nivel de contacto estrecho entre personas, con afluencia de ciudadanos(as) y en consecuencia, existe la posibilidad de presentación de aglomeraciones en los diferentes puestos de votación.

 

Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido a la pandemia del COVID-19.

 

Que en consecuencia, mediante Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que en el marco de la declaratoria realizada, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020 y 990 de 09 de julio de 2020 ordenó como medida de contención del virus, el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, señalando como última prórroga, el día 1 de agosto de 2020.

 

Que en similares términos se expidieron los Decretos Distritales 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 131 del 31 de mayo de 2020, Distrital 142 de 15 de junio de 2020, 143 de 15 de junio de 2020, 155 del 29 de junio de 2020, 162 de 30 de junio de 2020, 169 del 12 de julio de 2020, modificado por el Decreto 173 de 2020 y 176 de 27 de julio de 2020, en los cuales, adicionalmente se incluyó nuevas medidas de contención de la pandemia, de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital y limitación total de la libre circulación de vehículos y personas por localidades.

 

Que el 28 de julio de 2020, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 1076 de 2020, mediante el cual se extiende el período del aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la situación epidemiológica presentada en el territorio nacional, es considerada una circunstancia constitutiva de fuerza mayor y caso fortuito que requiere la adopción de medidas de prevención y de mitigación de la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud.

 

Que de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio decretadas, a fin de garantizar la integridad física de los (las) ciudadanos(as) que interesados(as) en participar en la elección de los (las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, D.C., y en esta medida, reducir el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19), se hace necesario fijar una nueva fecha para realizar dicho proceso electoral.

 

Que mediante Resolución 565 del 26 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio del Interior, se reprogramó el cronograma electoral para la elección de los organismos de acción comunal, así: La elección de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria se realizará el 25 de abril de 2021, la elección de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal se realizará el 25 de julio de 2021, la elección de la Federación de Acción Comunal se realizará el 26 de septiembre de 2021, y la elección de la Confederación Nacional de Acción Comunal se realizará el 28 de noviembre de 2021.

 

Que adicionalmente, el Ministerio del Interior en la resolución precitada, fijó como fecha de inicio de los periodos de los dignatarios las siguientes: para Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria el periodo iniciará el 1° de julio de 2021, para las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal iniciará el 1° de septiembre de 2021, para la Federación de Acción Comunal iniciará el 1° de noviembre de 2021, y para la Confederación Nacional de Acción Comunal iniciará el 1° de enero de 2022.

 

Que posteriormente, mediante Resolución 0665 del 15 de junio de 2020, el Ministerio del Interior, dispuso dar continuidad al periodo de los dignatarios elegidos para el periodo 2016-2020, hasta que se realicen las elecciones y se posesionen los nuevos (as) dignatarios (as).

 

Que, a fin de garantizar el funcionamiento de las organizaciones comunales de primer y segundo grado, se hace necesario dar continuidad al periodo de los actuales dignatarios (as) de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C, hasta tanto se realicen las elecciones y se posesionen los (las) nuevos (as) dignatarios (as).

 

Que, en materia de sesiones de la personas jurídicas colegiadas, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 398 de 2020, “por el cual se adiciona el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones”

 

Que el artículo 1 del mencionado Decreto adiciona el Capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” referente a las reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, indicando los lineamientos para dichas sesiones.

 

Que el artículo 3 del Decreto 398 de 2020 citado, dispone la aplicación extensiva de las reglas mencionadas, en los siguientes términos: “(…) todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”.

 

Que, por las razones mencionadas, como entidad de Inspección, Vigilancia y Control de las organizaciones comunales de primero y segundo nivel en la ciudad de Bogotá D.C, se hace necesario adoptar medidas frente a las elecciones referidas en el artículo 32 de la Ley 743 de 2020, en armonía con lo dispuesto en las Resoluciones 565 del 26 de mayo del 2020 y 665 del 15 de junio de 2020, expedidas por el Ministerio del Interior.

 

Que las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 398 del 2020, podrían aplicarse en las asambleas no presenciales que realizan las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en los dignatarios y afiliados a estos organismos comunales. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el cronograma electoral para los (las) nuevos (as) dignatarios (as) de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo señalado por el Ministerio del Interior en Resolución 565 de 2020, de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente acto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General