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Resolución 088 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
23/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7118 del 29 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 088 DE 2021

 

(Abril 23)


Derogado por el art. 4, Resolución 302 de 2021.

 

Por medio de la cual se suspenden las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal de primer y segundo grado en la ciudad de Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC –

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial lo consagrado en los artículos 32 y 36 de la Ley 743 de 2002 y en el artículo 2.3.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015 además de las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que de conformidad con el artículo citado, dentro de las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal se encuentra: “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, establece que a partir del 2001, las fechas de elección de los nuevos (as) dignatarios (as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria serán celebradas “el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año” y frente a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, indica: “el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año”.

 

Que el artículo 36 de la norma precitada, dispone que: “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”

 

Que la elección de los (las) dignatarios (as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, D.C., es un proceso democrático público en el cual existe un alto nivel de contacto estrecho entre personas, con una afluencia considerable de ciudadanos(as) y en consecuencia, existe la posibilidad de aglomeraciones en los diferentes puestos de votación.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID 19 situación que llevó al Gobierno Nacional a declarar estado de emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021.


Que mediante Resolución 565 del 26 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio del Interior, se reprogramó el cronograma electoral para la elección de los organismos de acción comunal, así: “La elección de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria se realizará el 25 de abril de 2021, la elección de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal se realizará el 25 de julio de 2021, la elección de la Federación de Acción Comunal se realizará el 26 de septiembre de 2021, y la elección de la Confederación Nacional de Acción Comunal se realizará el 28 de noviembre de 2021”.

 

Que el artículo de la Ley 753 de 2002 señala: “Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior”.

 

Que mediante Resolución 240 de 2020 emitida por esta entidad, se acogió lo consagrado por el Ministerio del Interior en la Resolución 565 de 2020.

 

Que adicionalmente, el Ministerio del Interior en la resolución precitada, fijó como fecha de inicio de los periodos de los dignatarios las siguientes: para Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria el periodo iniciará el 1° de julio de 2021, para las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal iniciará el 1° de septiembre de 2021, para la Federación de Acción Comunal iniciará el 1° de noviembre de 2021, y para la Confederación Nacional de Acción Comunal iniciará el 1° de enero de 2022.

 

Que el Ministerio del Interior emitió la Resolución 337 de 12 de marzo de 2021, mediante la cual se suspenden las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria y se deroga la Resolución 565 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del IDPAC,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Suspender elecciones. Suspender las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal de Bogotá Distrito Capital, hasta tanto se supere el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del COVID–19.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 240 de 2020 emitida por este Instituto, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2021.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.