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Resolución 284 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
11/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6909 del 15 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 284 DE 2020

 

(Septiembre 11)

 

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, y 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

 

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa ya.

 

Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que se exceda la fecha prevista.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrilal del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”.

 

Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Anuar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

 

Que el 17 de julio de 2020 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.º 3 del Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la SDHT al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

 

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

 

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019, modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (…)”.

 

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 702 de 2019 de la SDHT “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT, y estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la expresa manifestación referida a que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 del 30 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (…)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignarán, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:

 

2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMLMV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación. (Negrilla fuera de texto)

 

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

 

Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.000).

 

Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indicó el número de subsidios distritales complementarios a asignar así: “1) Para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de 1.032 subsidios distritales complementarios”; y, “2) Para hogares con ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de 1014 subsidios distritales complementarios.”

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 22 de noviembre de 2018, la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso antes dicho, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 008 del 15 de enero de 2019 modificó el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018; posteriormente, mediante la Resolución 190 del 19 de junio de 2020 se modificó el artículo 1 de la referida Resolución 008, el cual quedó así:

 

“Artículo 1º. Modificar el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificatorio del artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

 

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) subsidios distritales complementarios.

 

2. Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos veintiún (1.221) subsidios distritales complementarios;

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios;

 

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios;

 

5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro 4 SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

(…)”

 

Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 190 del 19 de junio de 2020, señaló que cuando en alguno de los segmentos en los que se haya realizado la distribución de los subsidios complementarios del programa Mi Casa Ya, se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%), la Secretaría Distrital del Hábitat estudiará la necesidad de hacer una nueva redistribución de los cupos.

 

Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea administrado por TransUnión, en el cual se evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, a diferencia con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat a la fecha cuenta con noventa y seis (96) cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa “Mi Casa Ya”, para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV; por lo que, en aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 190 de 2020, se estima necesario redistribuir los cupos con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera:

 

i)   Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de dos mil trescientos catorce (2.314) subsidios distritales complementarios.

 

ii) Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de setecientos ochenta y cuatro (784) subsidios distritales complementarios.


iii) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

iv)  Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

v)  Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

Que así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020 el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de “Mi Casa Ya” en la ciudad de Bogotá.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, a su vez modificada por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

 

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total dos mil trescientos catorce (2.314) subsidios distritales complementarios.

 

2. Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de setecientos ochenta y cuatro (784) subsidios distritales complementarios.

 

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos hasta 2 SMMLV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMMLV y hasta 4 SMMLV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

PARÁGRAFO 1.- La Secretaría Distrital del Hábitat a la fecha cuenta con los siguientes cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa Mi Casa Ya: I) Para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, cuatrocientos cuarenta y seis (446); II) Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, ciento cuarenta y seis (146); III) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); IV) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); y V) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, ciento ochenta y dos (182).

 

PARÁGRAFO 2.- Cuando se hayan asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos que se encuentren pendientes, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución”

 

ARTÍCULO 2º.- Las demás disposiciones de las Resoluciones 654 de 2018, 008 de 2019 y 190 de 2020, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat permanecen vigentes.

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del «Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya».

 

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Subsecretaria Distrital del Hábitat