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Acuerdo Local 006 de 2020 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
17/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6973 del 27 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2020

 

(Noviembre 17)


Derogado por el art. 15 (sic), Acuerdo Local 001 de 2023

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el consejo local de barras futboleras de la localidad de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2, 5 y 11 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del decreto 499 de 2011, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

En Bogotá, y especialmente en la localidad de Rafael Uribe Uribe, no es inusual que sus habitantes consideren el fútbol y la pasión que genera este como un tema importante para su vida, y es que son muy pocos los que no se consideran seguidores del algún equipo del fútbol profesional colombiano. No sólo de los equipos capitalinos Club independiente Santa Fe o Millonarios FC, si no también se evidencia la presencia de seguidores de los equipos Atlético Nacional, América de Cali y en menor proporción del Junior de Barranquilla, el Deportivo Cali, el Club deportes Tolima, entre otros. Esto no es ajeno a la realidad de Bogotá, al ser esta la capital del país, y teniendo en cuenta el proceso migratorio y de desplazamiento forzado en el que se ha visto involucrado nuestro país debido a diferentes situaciones como la guerra y la falta de oportunidades, concentrándose una gran cantidad de personas de diferentes lugares, trayendo consigo sus costumbres, tradiciones, creencias e incluso su influencia en sus favoritismos o pasión por el fútbol.

 

Es el fútbol, una pasión que une a todos los colombianos, de acuerdo con el 94% de la población, se considera que el fútbol es un deporte de vital importancia, esto según datos del Centro Nacional de Consultoría[1]. Sin embargo, este deporte que une a muchos también divide, y es señalado como un generador de violencia[2]. Este hecho implica que el 69% de los seguidores del fútbol, reconoce que ir a los estadios es inseguro y temen por la violencia que se puede generar en los mismos[3],sin contar los hechos de violencia que se presentan en las localidades de la ciudad por causa del fútbol. Por lo tanto, es importante que el Estado, los organizadores del fútbol, los clubes, los aficionados, los hinchas, las barras futboleras y la sociedad en general centren sus esfuerzos en dicha problemática.

 

Por otro lado, es la violencia en el fútbol, la que más afecta a los seguidores y aficionados, sobre todo aquellos que pertenecen a alguna organización de barras futboleras, a las que en algún momento se les denominó Barras Bravas4 y es que hablar de Barras Bravas en Bogotá es presentar la historia del barrismo en Colombia, y la forma como miles de ciudadanos la han vivido. Para entender todos los significados que tiene el barrismo, es importante contar con la experiencia de quienes han vivenciado este espacio, para así tener una mirada profunda de las dinámicas que lo componen, de lo contrario se abordaría de manera superficial, con una perspectiva negativa que es común en la sociedad, dejando de lado el aporte cultural y social que éste deporte ha generado.

 

También es de vital importancia resaltar el gran impacto positivo que han tenido las diferentes barras en la vida de las personas que las conforman, además de la unión y noción de familiaridad que genera  al compartir un espacio y un mismo objetivo (que su equipo favorito sea el líder), ha sido también la barra gestora de oportunidades para que sus integrantes obtengan una vida digna y puedan hacer aprovechamiento de esos derechos a los que en muchas ocasiones es difícil acceder por las condiciones económicas y sociales.

 

Sin embargo, las personas que desconocen el funcionamiento y las diferentes dinámicas de la barra tienen el imaginario de que sus integrantes son personas violentas, delincuentes que se caracterizan por conductas antisociales, sin ver todos los actores que desde hace varios años realizan acciones que permitan cambiar esos episodios de violencia por espacios de tolerancia, paz y sana convivencia en el fútbol para sí mismos y las generaciones venideras, sin dejar de lado las conductas prosociales que estos ejecutan para un bien común de la sociedad.

 

Pese a estos esfuerzos, son innegables las situaciones y experiencias dolorosas que han vivido algunas personas a causa de la violencia en el futbol, y es por esto por lo que se siguen buscando nuevas oportunidades para las diferentes organizaciones de las barras futboleras, que permitan superar estos episodios, potencializando la capacidad de liderazgo y permitiendo que más jóvenes se sientan identificados con la búsqueda de una vida digna y en paz.

 

Es por esto que se propone crear un Consejo Local de Barras Futboleras en la localidad Rafael Uribe Uribe, con la finalidad de trabajar de manera articulada, por medio de  acuerdos de convivencia en el territorio, que demuestren la tolerancia y el respeto por el otro y así poder generar una nueva visión de la cultura en el fútbol, permitiendo que nuevos  integrantes que tienen una visión errónea de estos espacios comprendan que los ideales se dirigen a la construcción cultural y social de territorios y comunidades que tengan la capacidad de convivir en armonía y que utilizan como principal mecanismo de resolución de problemas la concertación, el diálogo y el trabajo en equipo. Para ello es necesario realizar la identificación territorial de las diferentes barras que existen en la localidad:

 

UBICACIÓN PARCHES DE LAS BARRAS FUTBOLERAS CON PRESENCIA EN LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE

 

BARRIO

EQUIPOS

BARRA

PARCHES

PARTICIPA

Olaya

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

Olaya sur

Si

San Jorge sur

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

Aguante sur

Si

Marruecos

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

La cumbre

Si

Quiroga Central

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

Quiroga

Si

Claret

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

Claret

No

Matatigres

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

Matatigres

No

San Juan

Santa fe

La Guardia Albi roja sur (Lgars)

San juan

No

Diana Turbay, San Agustín, Molinos 1 y 2, Marruecos

Millonarios

Blue rain

Diana turbay

Si

Ingles, Santa Lucia, Claret

Millonarios

Blue rain

Los chukis

Si

Olaya, Country, Quiroga

Millonarios

Blue rain

La capilla

Si

Olaya, Country, Quiroga

Millonarios

Blue rain

La cueva

No

Molinos, Bochica, Centenario

Millonarios

Comandos azules

Delirio azul

Si

San José

Millonarios

Comandos azules

San José

Si

Olaya, Santa Lucia, San Jorge

Millonarios

Comandos azules

Comando Bogotá

Si

Lomas

Millonarios

Comandos azules

Parche lomas-Azurra

No

Gustavo Restrepo

Millonarios

Comandos azules

Gustavo restrepo

No

Urbanización Molinos

Millonarios

Comandos azules

La urba

No

Olaya, Gustavo Restrepo

América de cali

Disturbio rojo Colombia

Olaya funebrera

Si

Providencia Alta, Molinos, Bochica

América de cali

Disturbio rojo Colombia

Zona 18 funebrera

Si

Diana Turbay, Quiroga Central

Nacional

Los del sur

La demencia 35

Si

Bochica, Chircales, Nueva Pensilvania, Providencia, La Paz

Nacional

Nación verdolaga

Dekadentes

Si

Olaya, Quiroga

Nacional

Nación verdola

Banda kolina

Si

 

La anterior información fue recopilada por medio de los representantes de las diferentes barras que hacen incidencia en la localidad y que hacen presencia dentro de la mesa local de barras futboleras.

 

Cálculo de total de participantes por Barra.

 

EQUIPO

NÚMERO

APROXIMADO DE PARTICIPANTES

NÚMERO

DE

PARCHES

SANTA FE

150

7

MILLONARIOS

350

10

AMÉRICA DE CALI

40

2

NACIONAL

115

3

 

CONSIDERACIONES Y PERTINENCIA

 

Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.

 

Que el artículo 1 prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.

 

Que el artículo 2 contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que imponen los derechos de los demás y la orden jurídico.

 

Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.

 

Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. 

 

Que el artículo 40 establece que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Que el artículo 52 determina que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

 

Que los numerales 20 y 21 del artículo 3° de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, así como proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.

 

Que el numeral 22 del artículo 3° de la misma ley, establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.

 

Que en el Acuerdo para la Prosperidad en el Fútbol celebrado entre el Gobierno Nacional y los actores más representativos del fútbol, los días 11 y 12 de marzo de 2011 (APP26), se estableció que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a través de las comisiones locales, promoverá mesas de trabajo que traten específicamente el tema del barrismo en Colombia, configurando políticas diferenciadas para la inclusión social, orientadas a consolidar una política pública de barrismo social.

 

Que en el citado Acuerdo para la Prosperidad, en su Compromiso número 1214, se estableció que es necesario desarrollar líneas de investigación en temas de jóvenes, convivencia y fútbol.

 

Que el Grupo Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, creado en el Decreto 1267 de 2009 en su artículo quinto, cumpliendo con su deber de formular y promover la reglamentación  necesaria para garantizar la seguridad y promover la convivencia en el fútbol, lideró reuniones con las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en las ciudades donde se juega fútbol profesional y que, de igual forma, lideró mesas de trabajo de barrismo social con los aficionados de los clubes colombianos y socializó el proyecto de este decreto previa aprobación y firma del mismo, con el objeto de dar espacio a la participación ciudadana, y producto de ello, se tomaron los insumos para plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.

 

Que, con el propósito de promover la convivencia en el fútbol profesional y aficionado en Colombia, así como proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes, se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia.

 

Que se expidió el Decreto 1717 de 2010 “Por el cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”.

 

Que por medio del Decreto 1007 de 2012 se expidió el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia: Esta norma establece algunas disposiciones sobre los comportamientos y conductas que deben adoptar los aficionados al futbol en el país, establece derechos del aficionado, establece sanciones en contra de conductas en contra de la convivencia, y determina estrategias para combatir la violencia en el deporte.

 

El Acuerdo 360 de 2009 por su parte fortalece los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo plantea como objetivo “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

 

Que el alcalde local (e) de Rafael Uribe Uribe el día 03- 11-2020, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención y al no encontrarse la Corporación en sesiones ordinarias. Para lo pertinente expidió el Decreto Local 019 del 03 de noviembre de 2020, mediante el cual se realizó la convocatoria a sesiones extraordinarias por el término comprendido entre el 04 y el 18 de noviembre de 2020 inclusive.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVO Y/O FINALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Rafael Uribe Uribe generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad tiene sobre las mismas.

 

ARTÍCULO 3 VISIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que permitan proteger la vida, propender por el bien común, fomentar el liderazgo y motivar la práctica del deporte invitando a vivir en paz la fiesta del futbol.

 

ARTÍCULO 4. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:

 

A. Dos (2) delegados(as) por cada barra reconocida por la mesa local, donde delegara como mínimo a una mujer.

 

B. El alcalde (sa) local o delegado.

 

C. Delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

D. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

E. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras.

 

F. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital De Recreación y Deporte - IDRD

 

Los parágrafos del artículo tercero ahora artículo cuarto quedaran de la siguiente forma:

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:

 

Un (a) representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

A. Un (a) representante de la Personería Local.

 

B. Un (a) representante Derechos Humanos

 

C. Un (a) representante o delegado (a) de IDIPRON

 

D. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de Educación

 

E. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

F. Un (a) representante del Instituto Para la Economía Social. 

 

G. Un (a) representante de la unidad de servicio de salud de la localidad de Rafael Uribe.

 

H. Un (a) representante de la Secretaría de la Mujer

 

I. Y las demás entidades públicas locales, distritales y organizaciones privadas que consideren pertinente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.

 

ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:

 

1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe. 

 

2. Acreditar domicilio en la localidad por medio de certificado de residencia

 

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

4. Copia de la designación oficial de la barra con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

ARTÍCULO 6. PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y POSESIÓN: El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será establecido según las reglas que para el efecto establezca la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC, en concertación con los integrantes de las barras futboleras presentes en la localidad.

 

ARTÍCULO 7°. DURACIÓN: El período para desempeñarse como consejeros (as) ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será de Dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos(as) hasta por un periodo.

 

ARTÍCULO 8°. DEL REGLAMENTO INTERNO: Una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

 

ARTÍCULO 9°. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo  Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes o por el Alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quorum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum del 50% más 1.

 

ARTICULO 10°. DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo.

 

ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: El consejo local de barras futboleras tiene las siguientes funciones:

 

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

 

3. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras

 

5. Presentar un informe público anual ante la comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad

 

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

7. Servir de órgano consultor, decisorio y asesor en el acompañamiento de la alcaldía local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

 

8. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras

 

9. El consejo local de barras futboleras servirá como ente consultor para la formulación de proyectos que tengan que ver con ternas afines a la misionalidad de esta instancia ante la administración local.

 

10. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la sana convivencia, el deporte y la recreación en pro de la localidad de Rafael Uribe Uribe

 

11. Presentar iniciativas a la junta de acción local, alcalde local y entidades distritales que beneficien a la comunidad, que sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y metas del plan de desarrollo.

 

ARTÍCULO 12°: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaria Técnica. El alcalde (sa) Local o su designado (a) ejercerá la Presidencia, y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado (a), quien por autorización de la presidencia podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento. Las funciones de la presidencia y de la Secretaría Técnica se podrán establecer en el reglamento interno que se adopte para tal fin.

 

ARTÍCULO 13. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se Lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

 

PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la alcaldía Local, a través de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 14. REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la sanción del presente Acuerdo para llevar a cabo la convocatoria, inscripción, y primera elección del Consejo Local de Barras Futboleras de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 15. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de octubre (sic) del año 2020.

 

ORLANDO QUINTERO GARCIA

 

Presidente JAL

 

CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA

 

Secretario

 

El presente acuerdo es sancionado por: El 25 de Noviembre de 2020.

 

ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


1 LEMOINE. Op. Cit., p. 20.

2LEMOINE. Op. Cit., p. 86.

3 LEMOINE. Op. Cit., p. 86.

4 Es importante resaltar que el concepto ‘barras bravas’ se reemplazó por ‘barras futboleras’, con el propósito de des estigmatizar a los jóvenes que hacen parte de esta población, puesto que, se busca dejar de ver a los jóvenes barristas, seguidores de clubes de fútbol, desde una lectura que implica violencia e inseguridad, para verlos desde el enfoque participativo, como sujetos constructores, autónomos y sociales, con potencial para transformar sus propios entornos, de acuerdo a lo establecido por los pilares del ‘barrismo social’.