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ACUERDO LOCAL 001 DE 2023
(Marzo 23) Sancionado por el art. 1°, Decreto Local 003 de 2023 Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 06 de 2020, se crea y reglamenta el Consejo Local de barras futboleras de la localidad de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2, 5 y 11 de la Ley Estatutaria1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del decreto 499 de 2011, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
CONSIDERACIONES Y PERTINENCIA:
Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.
Que el artículo 1 prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
Que el artículo 2 contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Que el artículo 40 establece que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Que el artículo 52 determina que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Que los numerales 20 y 21 del artículo 3° de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, así como proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.
Que el numeral 22 del artículo 3° de la misma ley, establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.
Que en el Acuerdo para la Prosperidad en el Fútbol celebrado entre el Gobierno Nacional y los actores más representativos del fútbol, los días 11 y 12 de marzo de 2011 (APP26), se estableció que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a través de las comisiones locales, promoverá mesas de trabajo que traten específicamente el tema del barrismo en Colombia, configurando políticas diferenciadas para la inclusión social, orientadas a consolidar una política pública de barrismo social.
Que, en el citado Acuerdo para la Prosperidad, en su Compromiso número 1214, se estableció que es necesario desarrollar líneas de investigación en temas de jóvenes, convivencia y fútbol.
Que el Grupo Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, creado en el Decreto 1267 de 2009 en su artículo quinto, cumpliendo con su deber de formular y promover la reglamentación necesaria para garantizar la seguridad y promover la convivencia en el fútbol, lideró reuniones con las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en las ciudades donde se juega fútbol profesional y que, de igual forma, lideró mesas de trabajo de barrismo social con los aficionados de los clubes colombianos y socializó el proyecto de este decreto previa aprobación y firma del mismo, con el objeto de dar espacio a la participación ciudadana, y producto de ello, se tomaron los insumos para plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.
Que, con el propósito de promover la convivencia en el fútbol profesional y aficionado en Colombia, así como proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes, se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia.
Que se expidió el Decreto 1717 de 2010 “Por el cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”. Que por medio del Decreto 1007 de 2012 se expidió el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia: Esta norma establece algunas disposiciones sobre los comportamientos y conductas que deben adoptar los aficionados al futbol en el país, establece derechos del aficionado, establece sanciones en contra de conductas en contra de la convivencia, y determina estrategias para combatir la violencia en el deporte.
El Acuerdo 360 de 2009 por su parte fortalece los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo 2° plantea como objetivo “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.
Que este Proyecto de Acuerdo cuenta con los requisitos ordenados en el Artículo 9 del Decreto 819 de 2019, es decir se emitieron los conceptos de Planeación Distrital, Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de Acción Comunal - IDPAC. Que el alcalde local de Rafael Uribe Uribe el día 10 del mes de marzo de 2023, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia de participación, órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.
Artículo 2. OBJETIVO Y/O FINALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras, como instancia de participación, tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Rafael Uribe Uribe generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad tiene sobre las mismas.
Artículo 3. VISIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras, como instancia de participación, será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que permitan proteger la vida, propender por el bien común, fomentar el liderazgo y motivar la práctica del deporte invitando a vivir en paz la fiesta del futbol.
Artículo 4. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe, estará conformado, con voz y voto, por:
A. Dos (2) delegados(as) por cada barra reconocida por la mesa local, donde delegara como mínimo a una mujer.
B. El alcalde (sa) local o delegado.
C. Delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC
D. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
E. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras.
F. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital De Recreación y Deporte - IDRD
Parágrafo Primero. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.
Artículo 5. INVITADOS. Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:
A. Un (a) representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
B. Un (a) representante de la Personería Local.
C. Un (a) representante Derechos Humanos
D. Un (a) representante o delegado (a) de IDIPRON
E. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de Educación
F. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
G. Un (a) representante del Instituto Para la Economía Social.
H. Un (a) representante de la unidad de servicio de salud de la localidad de Rafael Uribe.
I. Un (a) representante de la Secretaría de la Mujer
J. Y las demás entidades públicas locales, distritales y organizaciones privadas que consideren pertinente
Parágrafo Primero. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.
Artículo 6. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe.
2. Acreditar domicilio en la localidad por medio de certificado de residencia
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Copia de la designación oficial de la barra con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
Artículo 7. PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y POSESIÓN. El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será establecido según las reglas que para el efecto establezca la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC, en concertación con los integrantes de las barras futboleras presentes en la localidad.
Artículo 8. DURACIÓN. El período para desempeñarse como consejeros (as) ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será de Cuatro (4) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos(as) hasta por un periodo.
Artículo 9. DEL REGLAMENTO INTERNO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su conformación el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
Artículo 10. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes o por el Alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quorum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones de igual forma se aplicará el quórum del 50% más 1.
Artículo 11. DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe, desarrollará un acuerdo de convivencia con el fin de mitigar las acciones y situaciones que puedan afectar a la armonía entre los miembros del consejo local. Este acuerdo de convivencia es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo.
Parágrafo Primero. El incumplimiento del acuerdo de Convivencia por algún miembro del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe, será causal de perdida de la calidad de miembro de esta instancia de participación ciudadana.
Parágrafo Segundo. Para la declaratoria de causal de pérdida de la calidad de consejero, en el Reglamento Interno que se adopte conforme al artículo 9º de éste acuerdo se debe conformar una instancia mediante la cual se respete el debido proceso de quien se le adelante las actuaciones de incumplimiento al Acuerdo de Convivencia.
Artículo 12. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: El consejo local de barras futboleras tiene las siguientes funciones:
1. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.
2. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.
3. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras
4. Presentar un informe público anual ante la comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad
5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.
6. Servir de órgano consultor, decisorio y asesor en el acompañamiento de la alcaldía local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.
7. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras
8. El consejo local de barras futboleras servirá como ente consultor para la formulación de proyectos que tengan que ver con ternas afines a la misionalidad de esta instancia ante la administración local.
9. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la sana convivencia, el deporte y la recreación en pro de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
10. Presentar iniciativas a la junta de acción local, alcalde local y entidades distritales que beneficien a la comunidad, que sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y metas del plan de desarrollo.
Artículo 13. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaria Técnica. El alcalde (sa) Local o su designado (a) ejercerá la Presidencia, y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado (a), quien por autorización de la presidencia podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento.
Artículo 14. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La presidencia ejercerá como mínimo las siguientes funciones:
1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.
3. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.
4. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia y que se establezcan en el reglamento interno y se adopten sobre el particular.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica ejercerá como mínimo las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia.
2. Proyectar el reglamento interno de la instancia.
3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.
4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.
5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
6. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia y que se establezcan en el reglamento interno y se adopten sobre el particular.
Artículo 16. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se Lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
Artículo 14. (Sic) REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la sanción del presente Acuerdo para llevar a cabo la convocatoria, inscripción, y primera elección del Consejo Local de Barras Futboleras de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 15. (Sic) DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 06 de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.
JEFERSSON CIFUENTES GARCÍA
Presidente(a) JAL
JAIME CARDONA DELGADO
Vicepresidente JAL
El presente Acuerdo es sancionado a los 04 días mes de abril de 2023 por:
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe |