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ACUERDO LOCAL 007 DE 2020 (Noviembre 17)
Por medio del cual se crea el consejo local de vendedores informales de la localidad de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 37, 38 y 40 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1988 de 2019 , artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, Acuerdo Distrital 257 de 2006 artículos 42 y 76, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de 1991 consagra dentro de sus principios fundamentales “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, por lo cual se hace necesario comprender que el ciudadano es socio y aliado fundamental de la Administración en planteamientos y decisiones orientadas a mejoras las condiciones de vida de nuestra sociedad.
Así mismo, otro de los importantes aportes de la Constitución Política de 1991 fue el consagrado en el artículo 113, al permitir crear nuevas organizaciones y nuevos órganos autónomos e independientes que permitan una mejor gestión administrativa y la apertura a la participación ciudadana en diversos escenarios de la vida pública, buscando configurar el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.
En la Localidad Rafael Uribe Uribe existe una gran cantidad de ciudadanos que derivan su sustento de la actividad como vendedores informales y se hace necesario crear un medio para que la administración de la mano de las organizaciones puedan encontrar de manera concertada la buena utilización del espacio público, en virtud de que se respeten también los derechos de los ciudadanos al uso y disfrute del espacio público y tomar las acciones pertinentes para buscar la formalidad de quienes trabajan en la informalidad y crear una sana convivencia entre los ciudadanos.
Bogotá con cerca de ocho millones de habitantes, es considerada como la ciudad de las oportunidades, sin embargo, fenómenos como el desplazamiento forzado y la alta migración, hacen que muchos vean en las ventas informales en el espacio público un medio para asegurar su sustento económico. La administración, a través del Instituto para la Economía Social IPES, ha puesto en marcha la ruta de intervención, para generar alternativas de ingreso a la economía informal que permite atender de manera trasversal las necesidades de personas que trabajan en el espacio público, y a su vez aporta al desarrollo económico y la sostenibilidad de la ciudad.
SUSTENTO JURÍDICO
Constitución Política de Colombia, preámbulo, artículos 1, 2, 13, 37, 38 y 40 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1988 de 2019, artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, Acuerdo Distrital 257 de 2006 artículos 42 y 76, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
RAZONES DEL PROYECTO
Se ha promovido e impulsado a los vendedores informales para que entrarán en la ruta de la formalización, con oportunidades de reubicación en sitios donde puedan desarrollar su labor de manera organizada y segura, en puntos comerciales y de encuentro, empleo, emprendimiento social para el adulto mayor o con discapacidad, ferias institucionales, formación y capacitación a la medida acorde a los requerimientos y necesidades de los usuarios de los programas; mejoramiento y mantenimiento de infraestructura, promoción y comercialización de las unidades productivas. Se diseñaron y pusieron en marcha nuevas alternativas de ingresos en el espacio público con mobiliarios semiestacionarios ubicados en sitios estratégicos de la ciudad y plazoletas con un nuevo modelo de quioscos, teniendo como resultado la reubicación y mejora de condiciones de los comerciantes. Además, se ofertaron créditos flexibles para apoyo a emprendedores y vitrinas comerciales, es hora de organizarnos en la localidad con la participación de dichos ciudadanos que viven en la informalidad y esperamos que mediante la creación del Consejo Local de Vendedores Informales sea la forma para la administración ayude con soluciones a dicha población vulnerable.
ALCANCES DEL PROYECTO
La ruta inicia con la identificación, caracterización y oferta de alternativas de ingreso a los vendedores informales ubicados en 19 localidades de Bogotá para determinar su situación socio-económica. Se diseñó el índice de vulnerabilidad, Bogotá, es la primera en contar con esta herramienta; por medio de ella se obtiene información del nivel de vulnerabilidad determinando si el que está en la calle tiene nivel alto, mediano o bajo, para poder focalizar la entrega de alternativas de ingreso y la inversión de los recursos públicos. En años anteriores se llegó a los vendedores, caracterizándolos, determinando su situación económica y ofertando las alternativas, tanto comerciales como en formación y empleabilidad. Se ha llegado a los vendedores, para brindarles alternativas de generación de ingresos, fortalecer sus unidades productivas a través del emprendimiento, el comercio electrónico con aplicación de TICS, el crédito flexible y la formación y capacitación a la medida, con la filosofía de “Nunca es Tarde, en donde todos ponemos”. Los vendedores informales y sus familias que han aceptado alguna de las alternativas ofrecidas por la Administración Distrital, se han visto beneficiados mejorando sus ingresos y calidad de vida, con la creación del Consejo Local de Vendedores Informales se obtiene la herramienta jurídica para hacer más participativa y efectiva la búsqueda de la formalización de esta gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas de nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.
Que el Artículo 1º de la Constitución Política, establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2 contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Que el artículo 40 establece que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Que la Ley 1988 de 2019 por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.
Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-772 de 2003, le indicó a la administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, con relación al contexto social y económico , siendo imperante atender los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al trato digno del ser humano, desarrollando los principios del Estado Social de Derecho, en el entendido de conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo y demás derechos fundamentales de las personas.
Que en cumplimiento de dicha providencia judicial y previa convocatoria de la Alcaldía Mayor de Bogotá a los representantes de los vendedores informales, se instaló una Mesa de trabajo para la concertación y participación activa de dicho gremio en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público.
Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afecten y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explicita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.
Que el artículo 6 del Decreto 1421 de 1993 establece la participación comunitaria y veeduría ciudadana disponiendo que: “las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital.”
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de la Entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la Administración a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno-ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades Distritales.
Que en el artículo 76 el Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformo el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social-IPES entidad que tiene como Misión: “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales comunitarias y redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá D.C.
Que el artículo 135 del Plan de Desarrollo Económica Social, Ambiental y de obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, señala puntualmente que: “Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. (…)”.
Que en agosto de 2020, el Instituto para la Economía Social-IPES, firmó pacto de corresponsabilidad junto con la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, el Instituto para la Participación y Acción Comunal-IDPAC, Junta de Acción Comunal y vendedores informales para el adecuado uso y disfrute del espacio público.
Que el pacto firmado tiene como eje, además de proteger la vida, poner en práctica un pleno ejercicio de deberes y derechos ciudadanos como garantía para una convivencia pacífica, mediante ocho puntos con los que se buscan generar acuerdos sociales que resuelvan los conflictos entre los diferentes actores que convergen cotidianamente en la localidad de Rafael Uribe Uribe para que, prime el cuidado colectivo y la preservación de la vida.
Que según datos del Instituto para la Economía Social IPES se han identificado más de 4.039 vendedores informales con asiento en la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Acuerdo 01 de 2013, Reglamento Interno de la Corporación, artículos 135 al 168.
Que en mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las actividades de los ciudadanos vendedores y vendedoras informales, ubicados en la Localidad; estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades relacionadas con el fomento para el fortalecimiento de su asociación productiva y solidaria.
ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN Y PERIODO: El Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estará compuestos por Trece (13) Integrantes, todos con voz y voto, nueve (9) de los cuales serán elegidos de forma nominal, es decir los nueve (9) más votados de quienes se postulen en la localidad. Su periodo será de 4 años, contados a partir de la instalación del mismo por parte del Alcalde Local, que se deberá efectuar en la última semana del mes de enero posterior a su elección. Quedará así:
A. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a)
B. Un (a) representante o delegado (a) del Instituto para la Economía Social (IPES)
C. Un (a) representante o delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)
D. Un (a) delegado (a) de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
E. Nueve (9) ciudadanos pertenecientes a la población de vendedores (as) informales cuya actividad se desarrolle dentro de la Localidad Rafael Uribe Uribe.
INVITADOS: Serán invitados las siguientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:
A. Un (a) representante de la Personería Local.
B. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos.
C. Un (a) representante o delegado (a) de IDIPRON.
D. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de Educación.
E. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
F. Un (a) representante de Subred Centro Oriente.
G. Un (a) representante de la Secretaría de la Mujer.
H. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
I. Un (a) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
J. Un (a) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD
K. Un (a) representante de la Policía Nacional de la E-18.
PARÁGRAFO: Con el fin de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer, el Consejo Local debe estar compuesto como mínimo cuatro (4) mujeres vendedoras informales.
ARTÍCULO 3: REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. El Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe se reunirá de manera ordinaria cada mes; también podrá reunirse de manera extraordinaria cuando sea convocados por el Secretario Técnico del Consejo, o cuando por su intermedio lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros. Dicho Consejo requerirá para deliberar y decidir la presencia de por lo menos siete (7) de todos sus miembros.
ARTÍCULO 4: El Alcalde Local, directamente o a través de un delegado, podrá citar a reuniones del Consejo cuando existan temas relevantes a tratar entre la administración local y el gremio, para lo cual deberá remitir comunicación escrita con anterioridad dirigida al Secretario (a) y así efectuar la reunión correspondiente.
ARTÍCULO 5: SECRETARIO (A): Los miembros del consejo, elegirán entre sus mismos miembros, el secretario que, entre otras funciones, tendrá la de hacer citaciones a reuniones inmediatamente futuras, levantar actas a fin de ser sometidas a aprobación. El periodo del secretario será fijado por los miembros del Consejo Local dentro del Reglamento Interno que para su funcionamiento se apruebe.
ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES: Son funciones del Consejo Local de Vendedores Informales las siguientes:
1. Llevar un Registro consolidado y actualizado sobre las solicitudes de reconocimiento de vendedores informales de la localidad con información de fecha de otorgamiento o negación según el caso.
2. Elegir un representante al Consejo Distrital de Vendedores Informales.
3. Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre los vendedores informales de la localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar obsteniblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
4. Participar en las consultas, convocatorias y reuniones realizadas en la localidad tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
5. Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE GARANTÍAS
ARTICULO 7: COMITÉ DE GARANTÍAS ELECTORALES Y SU INTEGRACIÓN: Será conformado para cada proceso por el Alcalde (sa) local y, será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad.
Estará integrado por mínimo cinco (5) personas adscritas y/o vinculas a la Alcaldía Local y un (1) representante del Instituto para la Economía Social- IPES. El Consejo Local de Vendedores Informales de la localidad designará en calidad de veedores, dos (2) miembros ante el comité de garantías, los cuales no podrán ser candidatos y por tanto no podrán ser elegidos.
Adicionalmente se invitará a la Personería Local a acompañar el proceso como garante de los derechos fundamentales de los participantes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la elección del primer Consejo Local de Vendedores Informales los dos (2) miembros ante el comité de garantías serán designados por el gremio de vendedores informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
CAPÍTULO III
CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO Y FECHA DE CONVOCATORIA A ELECCIONES: La convocatoria para la elección del Consejo Local de Vendedores Informales será publicada el último día hábil del mes de octubre del año en que vence el periodo del Consejo vigente, en la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
La convocatoria deberá incluir como mínimo el cronograma de las siguientes fases para la elección:
1. Publicación de la Convocatoria.
2. Divulgación de la Convocatoria.
3. Inscripción y recepción de documentos.
4. Revisión de requisitos mínimos.
5. Lista de postulados inicialmente admitidos.
6. Recepción de reclamaciones.
7. Revisión de reclamaciones.
8. Publicación del listado definitivo de admitidos.
9. Publicación de guía para la elección virtual y/o presencial de los vendedores.
10. Aplicación de las elecciones virtuales y/o presenciales.
11. Publicación de los resultados de las elecciones de representantes al Consejo Local de Vendedores Informales.
12. Recepción de reclamaciones a los resultados de las elecciones.
13. Revisión de las reclamaciones a los resultados de las elecciones.
14. Publicación resultados definitivos en la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
ARTÍCULO 9: DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La divulgación de la convocatoria a elección del Consejo Local de Vendedores Informales, iniciará el último día hábil del mes de octubre del año de las elecciones y finalizará el cuarto día hábil de noviembre del mismos año a través de la página web de la Alcaldía Mayor, del IPES y de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la elección del primer Consejo Local de Vendedores Informales las fechas del proceso serán las contenidas en la convocatoria que se expida por parte de la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA POSTULARSE Y PARA VOTAR
ARTÍCULO 10: REQUISITOS PARA POSTULACIÓN: Los vendedores informales que deseen postularse para ser elegidos en el Consejo Local de Vendedores Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser vendedor Informal Colombiano Inscrito en el Registro Individual de Vendedores Informales-RIVI o la suscripción del formato FO-203 administrado por el IPES, con ejercicio como vendedor informal en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, con una fecha no superior a la fecha de inscripción.
ARTÍCULO 11: INSCRIPCIONES Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Las fechas para la inscripción y recepción de documentos se publicarán con la convocatoria de las elecciones a través de la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
PARÁGRAFO: Los interesados en participar en dicha elección, deberán indicar por escrito que se postulan para la Localidad Rafael Uribe Uribe y anexar copia de la cedula de ciudadanía en la página web de la Alcaldía Local. Adicionalmente, los siguientes requisitos serán consultados y verificados por dicha autoridad Local, como parte del proceso de inscripción.
1. Certificado Antecedentes Personería.
2. Certificado Antecedentes Contraloría General de la Republica.
3. Certificado Antecedentes Procuraduría General de la Nación.
4. Certificado Antecedentes judiciales Policía Nacional.
5. Certificado del Registro Nacional de Medidas Correctivas.
6. Certificado del Registro Individual de Vendedores Informales o la suscripción del formato FO-203 administrado por el IPES, con una fecha no superior a la fecha de inscripción.
ARTÍCULO 12: LISTA DE POSTULADOS INICIALMENTE ADMITIDOS: La lista de los admitidos para postularse al Consejo de Local de Vendedores Informales, será publicada en la fecha determinada en el cronograma de la convocatoria a elecciones. A través de la página web de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES: Las reclamaciones a la publicación de la lista de admitidos iniciará y finalizará en la fechas determinada en el cronograma de la convocatoria a elecciones a través de la página web de la Alcaldía Local y/o en la sede de la misma si la convocatoria así lo determina.
ARTÍCULO 14: REVISIÓN DE RECLAMACIONES: La revisión de las reclamaciones frente a la publicación de la lista de admitidos, tendrá lugar en la fechas determinadas en el cronograma de la convocatoria a elecciones.
ARTÍCULO 15: PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS: La lista definitiva de admitidos, será publicada en la fecha determinadas en el cronograma de la convocatoria a elecciones a través de la página web de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 16: PERSONAS HABILITADAS PARA VOTAR: Los vendedores y vendedoras informales habilitados para votar en las elecciones del Consejo Local de Vendedores Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano mayor de 18 años.
2. Estar inscrito en la Herramienta Misional-HEMI o contar con el Registro Individual de Vendedores Informales - RIVI.
CAPÍTULO V
VOTACIÓN ARTÍCULO 17: PUBLICACIÓN DE LA GUÍA PARA LA ELECCIÓN PRESENCIAL Y VIRTUAL DE LOS VENDEDORES INFORMALES QUE CONFORMARAN EL CONSEJO LOCAL: La guía para la elección presencial y virtual de los vendedores informales, será publicada diez (10) días hábiles antes de la celebración de la elección a través de la página web de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 18: ELECCIONES PRESENCIALES Y VIRTUALES: La elección virtual y presencial de los representantes de los vendedores informales al Consejo Local, se llevará a cabo el último domingo de noviembre del año en que se venza el periodo.
ARTÍCULO 19: RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN: La recepción de las reclamaciones de los resultados de las elecciones, iniciarán al día siguiente de la publicación de los resultados y finalizarán al cuarto día hábil de dicha publicación a las 5:00 pm a través de la página web de la Alcaldía Local, y/o en la sede de la misma si la convocatoria así lo determina.
ARTÍCULO 20: REVISIÓN DE LAS RECLAMACIONES: La revisión de las reclamaciones, tendrán lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de presentación de las mismas.
ARTÍCULO 21: PUBLICACIÓN RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA ELECCIÓN. Los resultados definitivos serán publicados máximo diez (10) días hábiles después de la celebración de las elecciones. A través de la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas la Entidad.
ARTÍCULO 22: ENTREGA DE RESULTADOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. La entrega de resultados definitivos, serán enviadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.
CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES INHERENTES AL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES
ARTÍCULO 23°. DEL REGLAMENTO INTERNO: una vez conformado el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
ARTÍCULO 24. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, a través de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 25. REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para llevar a cabo la, convocatoria, inscripción y primera elección del Consejo Local de Vendedores Informales de Rafael Uribe Uribe.
ARTÍCULO 26. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de noviembre del año 2020.
ORLANDO QUINTERO GARCIA
Presidente JAL
CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA
Secretario JAL
El presente acuerdo fue sancionado el día 25 del mes de noviembre de 2020
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe |