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Resolución 1119 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
08/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2850 de abril 9 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 1119 DE 2003

(Abril 8)

Por la cual se reglamenta el Subprograma Banco de Cupos, correspondiente al Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

en uso de las facultades legales que le confieren las normas legales y vigentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo cuarenta y cuatro (44) de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los derechos fundamentales de los niños la educación.

Que el artículo sesenta y siete (67) de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que cumple una función social.

Que corresponde al Estado prestar el servicio educativo con calidad y garantizar la permanencia de los niños y jóvenes dentro del sistema escolar.

Que de conformidad con el artículo cuarto (4°) de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia promover el acceso al servicio público educativo y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

Que a las entidades territoriales como ejecutoras de las acciones en materia social, les corresponde otorgar subsidios a la demanda para la población de menores recursos en el área de educación, acorde con los criterios de focalización que se definan, y en consecuencia están facultadas para contratar la prestación del servicio con entidades privadas.

Que acorde con las líneas generales de política establecidas en el Plan Sectorial de Educación 2001 - 2004, la acción del sector educativo se orientará a lograr el acceso universal a los 12 años de educación, en los niveles de preescolar, básica y media, y a ampliar las posibilidades de acceso a la educación inicial y superior para los más pobres.

Que en consecuencia, se determinó la vinculación al sistema educativo mediante el mecanismo de subsidio a la demanda para aquellos niños de estratos uno (1) y dos (2), prioritariamente, que no puedan ser atendidos utilizando la capacidad instalada oficial y la generada por los nuevos colegios.

Que para efectos de implementar la Ampliación de Cobertura, se estableció que ésta operaría con base en convenios con instituciones educativas privadas que se comprometieran a lograr y mantener niveles adecuados de calidad y que contaran con infraestructura disponible y en buenas condiciones.

Que existe un banco de instituciones educativas privadas que ofrecen cupos para la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, con el fin de garantizar el derecho a la educación a los niños y jóvenes en edad escolar residentes en el Distrito Capital.

Que en desarrollo de lo anterior y con el fin de garantizar la calidad, se cualificarán los criterios de selección ya existentes para los colegios oferentes y se incluirán entre estos criterios los resultados obtenidos en las pruebas de competencias básicas.

Que en lo que respecta a los nuevos cupos creados mediante el Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", se ampliará la oferta en aquellas localidades en las cuales existe déficit de cupos oficiales, mediante subsidios para los niños de estratos 1 y 2, bajo el Subprograma Banco de Cupos, el cual será financiado en un 100% con recursos propios de la Secretaría de Educación.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 695 de 2002

RESUELVE

ARTICULO PRIMEROOBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales y las obligaciones a que se comprometen los Establecimientos Educativos Privados en desarrollo del subprograma BANCO DE CUPOS del proyecto 4248 "SUBSIDIOS A LA DEMANDA EDUCATIVA", y que adhieran al convenio de cooperación a celebrarse con la Secretaría de Educación.

ARTICULO SEGUNDO – DEFINICIÓN Y ALCANCE: El subprograma BANCO DE CUPOS tiene como finalidad garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes de los estratos socioeconómicos más pobres, que no obtengan cupo en instituciones educativas oficiales, en grado cero, básica primaria, básica secundaria y media, mediante el pago de un subsidio por beneficiario atendido en los Establecimientos Educativos privados vinculados al subprograma.

ARTICULO TERCERO – OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO: El Establecimiento Educativo privado que adhiera y que atienda beneficiarios de este subprograma, además de las obligaciones señaladas en otras disposiciones y acuerdos, se obliga a:

a) Desarrollar los programas curriculares y planes de estudio de los grados y niveles determinados en su Proyecto Educativo Institucional P.E.I. para atender adecuadamente el servicio educativo para los beneficiarios del subprograma.

b) Disponer de los recursos y servicios para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

c) Cumplir las disposiciones legales vigentes y en especial las contenidas en la Ley 115 de 1994 y todas aquellas que le sean concordantes.

d) Promover los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el manual de convivencia de la Institución.

e) Proporcionar los apoyos pedagógicos que sean necesarios para superar las faltas o limitaciones en la consecución de logros por parte de los alumnos, y expedir las calificaciones que se requieran.

f) Suministrar a la SED o a quien ésta determine, la información que le sea requerida para ejercer el control necesario, en lo relacionado con el desarrollo del convenio y la atención a los beneficiarios del subprograma.

g) Presentar en el momento de la evaluación institucional copia de los estados financieros de la institución, con corte al cierre del semestre anterior a la visita en mención, con el fin de determinar la viabilidad económica del adherente.

h) Atender diligentemente las visitas de la interventoría enviada por la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la guía de visita de verificación diseñada para tal efecto.

i) Aportar en la primera visita de la firma interventora la siguiente información para cada uno de los beneficiarios del subprograma: una foto reciente de 3 X 4, el número de identificación personal completo, el nombre y número de identificación de cada uno de los padres o acudientes, dirección de residencia y estrato socio económico al que pertenece, motivo de la pérdida del año de los alumnos repitentes y, para los alumnos desplazados, la respectiva certificación expedida por la Secretaría de Gobierno que los acredite como tales.

j) Reportar los retiros de los alumnos beneficiarios en un termino máximo de ocho (8) días calendario a partir de sucedido el evento, indicando el motivo del retiro para cada beneficiario.

k) Adoptar e implementar las medidas necesarias para evitar la inasistencia injustificada y la deserción de los beneficiarios del presente subprograma.

l) Mantener actualizada la base de datos de la matrícula 2003 en el sistema de matrícula de la Secretaría de Educación, en coordinación con la firma interventora.

m) Abstenerse de efectuar cobros por fuera de lo autorizado en el artículo sexto de la presente Resolución.

n) Participar en las evaluaciones de logro que realice la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO y, con base en los resultados de las pruebas, diseñar programas que permitan la superación de las deficiencias, si las hubiere, y el mejoramiento de los resultados obtenidos.

o) Comprometerse con la Secretaría de Educación y con la firma interventora en la ejecución de las actividades encaminadas a mejorar la calidad en la prestación del servicio educativo.

p) Presentar ante la Secretaría de Educación Distrital un plan de mejoramiento de la calidad, con base en las pruebas de competencias básicas y demostrar su cumplimiento.

q) Dar a conocer el presente convenio y la reglamentación establecida para cada subprograma a los padres de familia de los beneficiarios, así como los efectos de la terminación del mismo.

r) Dar a conocer a los padres de familia o acudientes de alumnos beneficiarios el estado de cada alumno una vez efectuada cada visita de verificación, así como los siguientes deberes y derechos:

Deberes: - Matricularse en las fechas indicadas por la Secretaría de Educación y la Institución Educativa. – Cumplir a cabalidad con el manual de convivencia del establecimiento educativo. – Asumir los costos complementarios que autoriza la Secretaría de Educación Distrital (de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la presente resolución). – Asumir el costo de uniformes, textos y útiles escolares del alumno. – Asistir a clases todos los días del año lectivo. En caso de enfermedad, presentar, en un lapso de ocho días calendario, la excusa médica que justifique la ausencia del niño.

Derechos: - Servicio educativo gratuito (no debe pagar ni matrícula ni pensión, sólo cobros complementarios).– Ser tratado en igualdad de condiciones que los alumnos particulares de la institución. – Póliza de seguro de accidentes que ampara a todos los estudiantes oficiales del Distrito Capital. – Solicitar traslado a otro establecimiento educativo privado en convenio u oficial del Distrito según el procedimiento que establezca la Secretaría de Educación para el efecto. – Participar activamente en la evaluación del establecimiento educativo.

ARTICULO CUARTO – VALOR DEL SUBSIDIO: El valor del subsidio por cada beneficiario atendido en el subprograma BANCO DE CUPOS para el año 2003, será el equivalente de las tarifas educativas por nivel, autorizadas por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO para cada establecimiento educativo, mediante Acto Administrativo, con el incremento autorizado por el Ministerio de Educación Nacional acorde con lo establecido en el Artículo doscientos dos (202) de la Ley ciento quince (115) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y Decreto Reglamentario No. Dos mil doscientos cincuenta y tres (2253) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

PARÁGRAFO PRIMERO.- En aquellos casos en que el Establecimiento Educativo Privado hubiere implementado un aumento de tarifas menor al autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, se procederá a reconocer por cada niño beneficiario el menor valor aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En ningún caso se reconocerá para los beneficiarios de este subprograma un valor superior al establecido en el Artículo Quinto de la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO – VALOR MÁXIMO DEL SUBSIDIO BENEFICIARIOS DEL SUBPROGRAMA: Por cada uno de los beneficiarios del subprograma para el año dos mil tres (2003), se reconocerá como valor máximo del subsidio la suma de UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.107.497.oo) al año, correspondiente al valor máximo establecido para este subprograma durante el año lectivo 2002 incrementado en el cinco punto cinco por ciento (5.5%).

PARÁGRAFO PRIMERO.- En aquellos casos en que la tarifa autorizada por la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO mediante Acto Administrativo, incrementada en el porcentaje autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, sea menor al valor antes descrito, solo podrá cobrarse el menor valor autorizado.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en el que el valor de la tarifa sea superior, el establecimiento educativo otorgará necesariamente el descuento respectivo por cada beneficiario del subsidio hasta ajustarse al valor máximo antes mencionado.

ARTICULO SEXTO – COBROS COMPLEMENTARIOS: Los establecimientos educativos que atiendan beneficiarios del subprograma BANCO DE CUPOS, únicamente podrán efectuar cobros complementarios por los mismos conceptos y valores que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO haya autorizado para los Centros Educativos Oficiales del Distrito mediante la Resolución de costos No. 3802 del 27 de noviembre de 2002 que para tal fin se expidió, y a la cual se someten para su cumplimiento los establecimientos en mención. Los valores autorizados son fijados en dicha Resolución, y su cancelación corresponderá a los padres de familia de los beneficiarios del subprograma, los cuales en ningún caso podrán exceder los valores ni incluir conceptos diferentes a los que se relacionan a continuación:

CONCEPTO

CRITERIOS DE COBRO

PREESCOLAR

BÁSICA PRIMARIA

BÁSICA SECUNDARIA

MEDIA

Boletín rendimiento escolar

Anual

5.500

5.500

5.500

5.500

Carné primera vez

Por entrega

2.000

2.000

2.000

2.000

Refrendación de carné

Por entrega

300

300

300

300

Manual de Convivencia

Manual de Convivencia

2.000

2.000

2.000

2.000

Agenda y Manual Convivencia

Por entrega

5.000

5.000

5.000

5.000

Material Didáctico

Anual

12.000

12.000

15.000

18.000

Mantenimiento de equipos y Talleres

Anual

10.000

10.000

14.000

15.700

Derechos de Grado

Por una vez

 

 

 

20.000

Certificados y Constancias

Por Expedición

1.000

1.000

1.000

1.000

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los costos correspondientes a uniformes y textos escolares serán asumidos en su totalidad por los padres de familia de los alumnos beneficiarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los cobros que no hayan sido autorizados por la Secretaría de Educación, deberán ser reembolsados por el establecimiento educativo al padre de familia sin perjuicio de los efectos administrativos que tal acción implica.

PARÁGRAFO TERCERO.- La realización de cobros no autorizados o no necesarios para la prestación del servicio educativo será causal de la terminación del convenio y la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL, previo informe del Centro Administrativo de Educación Local respectivo y el agotamiento de un proceso administrativo, procederá a la reubicación de los beneficiarios del subprograma en otro Establecimiento Educativo.

ARTICULO SÉPTIMO – BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del subprograma BANCO DE CUPOS en el año dos mil tres (2003), los niños y jóvenes que fueron atendidos con recursos del subprograma durante el año dos mil dos (2002) y efectivamente matriculados, en el año dos mil tres (2003), en los Establecimientos Educativos adherentes a este convenio. El número de niños y jóvenes se determinará sobre la base de: a) Los beneficiarios del subprograma atendidos en el año dos mil dos (2002), según el último reporte de la interventoría, b) El reporte de matrícula del año dos mil tres (2003) remitido por el establecimiento educativo, y c) Aquellos beneficiarios que fueron remitidos por la Secretaría de Educación durante el proceso de matrícula 2002 – 2003 y cuyo original del certificado de asignación de cupo hubiere sido remitido al respectivo establecimiento educativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Solo habrá lugar a inclusión de nuevos beneficiarios en el subprograma por remisión expresa de la Secretaría de Educación. En ningún caso el establecimiento educativo podrá asignar los cupos que se generen por reemplazo de beneficiarios retirados.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- No es viable la sustitución de alumnos. Sólo en caso de retiro o inasistencia a clases sin justificación, reportada por la firma interventora, el alumno pierde el subsidio y el plantel no podrá sustituirlo con otro estudiante.

PARÁGRAFO TERCERO.- El proceso de traslados de alumnos beneficiarios de subsidios será el mismo que se establezca para los Centros Educativos Distritales y serán reglamentados mediante resolución expedida por la Secretaría de Educación Distrital. Serán autorizadas las solicitudes de traslado de los beneficiarios de subsidios, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el motivo de la solicitud sea: El cambio de residencia del menor o de las personas con quienes habita y el nuevo domicilio esté ubicado a más de 20 cuadras del plantel de origen, ó Ubicación de hermanos en una misma institución educativa. Y, b) Existencia de la disponibilidad de cupos en la institución de destino solicitada.

PARÁGRAFO CUARTO.- Una vez suscrito el convenio de cooperación entre el Distrito Capital y los adherentes a éste, no habrá lugar a solicitud ni trámite alguno de inclusión de beneficiarios nuevos en el subprograma, por solicitud de los Establecimientos Educativos Privados.

PARÁGRAFO QUINTO.- La vinculación a este subprograma y el hecho de que un centro educativo privado en convenio ofrezca disponibilidad de cupos para cubrir la demanda no atendida en establecimientos educativos oficiales, no implican obligatoriedad alguna para la Secretaría de Educación del Distrito de asignar los cupos ofrecidos por ésta institución.

ARTICULO OCTAVO – DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO: El desembolso del subsidio de los beneficiarios se realizará mediante giros a cada Establecimiento Educativo, en las oportunidades que se describen a continuación:

1. Un primer desembolso, en cuantía equivalente a las cuatro onceavas partes del costo anual por beneficiario cuya matricula haya sido reportada por el Rector del establecimiento Educativo adherente. Este desembolso se hará durante los meses de abril y mayo del año dos mil tres (2003).

2. Un segundo desembolso equivalente a las cuatro onceavas partes del costo anual por beneficiario efectivamente atendido por el adherente, de acuerdo con el informe de la interventoría debidamente aprobado por el Director de Cobertura o quien haga sus veces, durante el mes de agosto del año dos mil tres (2003).

3. Un tercer desembolso equivalente a las tres onceavas partes del costo anual por beneficiario efectivamente atendido, de acuerdo con el informe de la interventoría debidamente aprobado por el Director de Cobertura o quien haga sus veces, durante el mes de noviembre del año dos mil tres (2003).

PARÁGRAFO PRIMERO.- Estos desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación anual mensualizada de caja –PAC- de la Secretaría de Educación Distrital y de la Dirección Distrital de Tesorería, sin generar intereses moratorios.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que el número de niños efectivamente atendidos por el establecimiento educativo aumente o disminuya, en el desembolso siguiente se adicionará o descontará la suma equivalente a dicha diferencia.

PARÁGRAFO TERCERO.- Cada desembolso procederá, previa certificación emitida por parte de la firma interventora, una vez se verifique el cumplimiento, por parte de la institución, de la obligación de mantener actualizada la información de alumnos subsidiados en el sistema de matrícula de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTICULO NOVENO – EVALUACIÓN: Los Establecimientos Educativos vinculados al subprograma BANCO DE CUPOS, serán evaluados, directamente por la Secretaría de Educación Distrital o por quien ella determine, en lo referente a calidad académica e infraestructura con el fin de establecer su permanencia en el subprograma.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El puntaje obtenido en la evaluación institucional se considera en el rango crítico de calidad si es inferior a 50 puntos, si es igual a 50 e inferior a 60 se considera mínimo, igual a 60 e inferior a 70 se considera bueno y si es igual o superior a 70 se considera óptimo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Adicionalmente, la Secretaría de Educación Distrital realizará el seguimiento sobre los ítems evaluados como críticos durante el año 2002, con el fin de verificar las mejoras que realice la institución para incrementar la calidad en la prestación del servicio educativo. La continuidad de la institución en el subprograma está condicionada a los resultados de la evaluación.

PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento en que la Secretaría de Educación, a través de la Interventoría, establezca que el establecimiento educativo no efectúa los ajustes necesarios para elevar los parámetros de infraestructura y calidad académica, se procederá al retiro de éste del presente subprograma y al correspondiente traslado de los niños y jóvenes a otros Centros Educativos Oficiales o privados en convenio con la Secretaría de Educación al finalizar el año lectivo, previo informe del puntaje obtenido por el establecimiento educativo en la evaluación institucional emitido por la firma interventora.

ARTICULO DÉCIMO – VIGENCIA: Esta Resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a los ocho (8) días del mes de Abril del año 2003

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2850 de abril 9 de 2003.