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RESOLUCIÓN 006 DE 2021
(Febrero 10)
Por la cual se resuelve el impedimento promovido por la secretaria distrital de Planeación
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés[1], mediante escrito radicado ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el No. 1-2021-2094 del 22 de enero de 2021, y remitido a la Secretaría Jurídica Distrital, según radicado No. 1-2021-1340 del 02 de febrero de 2021 , manifiesta impedimento para conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1505 del 18 de noviembre de 2020 "Por la cual se niega la viabilidad de la formulación del Proyecto Integral de Renovación Urbana - PIRU Entreparques", proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a los hechos y situaciones descritas en el referido escrito, por lo que se hace necesario adoptar la decisión correspondiente.
1. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL IMPEDIMENTO.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, señala en relación con la competencia para resolver sobre los impedimentos, que la decisión le corresponde a su superior, o si no lo tuviere a la cabeza del respectivo sector administrativo, y a falta de todos los anteriores, al procurador general de la nación, cuando se trate de autoridades nacionales o del alcalde mayor del Distrito Capital, o al procurador regional, para el caso de las autoridades territoriales.
Al respecto, de una parte, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación es cabeza del sector administrativo denominado Planeación; y por otra parte, siguiendo la regla del primer inciso del artículo 12 del CPACA, la decisión sobre el impedimento presentado por la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, en su calidad de secretaria distrital de Planeación, corresponde adoptarla a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., por ser su superior jerárquico.
Para el efecto, debe tenerse en cuenta que la alcaldesa mayor, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, es la jefa del gobierno y de la administración distrital, estando dentro de sus atribuciones hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá, D.C., y así mismo dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, actividades que cumple por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C., entes distritales a quienes la alcaldesa mayor les puede distribuir los negocios según su naturaleza.
De igual forma, la alcaldesa mayor tiene la competencia para delegarles y/o asignarles funciones a los secretarios de despacho, de conformidad con el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 40 del Estatuto Orgánico de Bogotá, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, esto en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.
Entonces, la superioridad jerárquica de la alcaldesa mayor frente a los secretarios de despacho, se predica respecto de lo expuesto en los dos incisos anteriores y con ello la competencia para pronunciarse respecto del impedimento presentado por la secretaria distrital de Planeación.
2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSAL INVOCADA.
La doctora María Mercedes Jaramillo Garcés señala que mediante radicado No. 1-2019-38530 del 7 de junio de 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. -ERU- presentó la formulación del Proyecto Integral de Renovación Urbana -PIRU- Entreparques, ante la Secretaría Distrital de Planeación, y que esta última entidad emitió la Resolución 1505 del 18 de noviembre de 2020 "Por la cual se niega la viabilidad de la formulación del Proyecto Integral de Renovación Urbana PIR U Entreparques".
Por lo anterior, la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés refiere que el 10 de diciembre de 2020, en su condición de Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.,[2] interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, solicitando que se aclarara dicho acto administrativo, según lo expuesto en el recurso.
Por medio del Decreto 016 del 10 de enero de 2021, la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, fue nombrada como secretaria distrital de Planeación, cargo del que según refiere, tomó posesión el 12 de enero de 2021, siendo de competencia del despacho de dicha entidad, resolver el recurso de reposición referido en precedencia.
En razón a lo anterior, es que la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, en su calidad de secretaria distrital de Planeación, señala en su escrito estar impedida para conocer y resolver el recurso de reposición mencionado, considerando estar Inmersa en las causales de impedimento de los numerales 2, 13 y 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y solicita al despacho de la alcaldesa mayor dar trámite al mismo.
3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO.
3.1. Causal del numeral 2 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: "2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Para la configuración de la causal en comento, exige la norma que el servidor público que deba realizar actividades consistentes en adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, haya conocido del asunto sometido a su consideración, decisión, sustanciación o pronunciamiento definitivo, en oportunidad anterior, es decir, que de la materia sobre la cual versa la temática respecto de la cual el funcionario público se ve enfrentado a su resolución, haya tenido conocimiento previo.
En lo que interesa al presente asunto, la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés manifiesta que durante su desempeño como Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.[3] interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, encontrándose avocada a tener que, como secretaria de despacho de dicha entidad, desatar el recurso interpuesto.
Efectivamente, al revisar la citada Resolución se denota que fue expedida por quien para la época fungía como secretaria distrital de Planeación, siendo de competencia de la titular actual del despacho de esta entidad, resolver el recurso de reposición interpuesto en su oportunidad por la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., quien, para la época, era la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, y que de conformidad con el Decreto Distrital 016 de 2021, ejerce actualmente como secretaría distrital de Planeación.
De acuerdo con lo anterior, se advierte la configuración de los presupuestos de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 11 del CPACA, por haber sido presentado el recurso de reposición de marras, por quien hoy funge como la autoridad encargada de desatar dicho recurso, comportando que la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, en su calidad de secretaria distrital de Planeación, haya conocido del asunto sometido a su resolución, en oportunidad anterior.
3.2. Causal del numeral 13 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: "13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver"
Para el caso de esta causal, el servidor tiene que tener pendiente una decisión administrativa en la cual se controvierta una cuestión jurídica, cuya resolución le corresponde desatar a él mismo.
Es así que, tal y como se refirió en el numeral 3.1 anterior, la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, en su calidad de secretaría distrital de Planeación, tiene a su cargo decidir sobre el recurso de reposición contra la Resolución 1505 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, el cual fue presentado por ella misma, cuando ejercía como gerente general de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
Es decir, que en la decisión que se encuentra pendiente de resolver por el despacho de la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, se controvierte la misma cuestión relacionada con el recurso de reposición descrito en precedencia, que, aunque fue interpuesto en su oportunidad por la doctora Jaramillo Garcés, ella es la llamada, en su condición de secretaria distrital de Planeación, a resolver dicha cuestión.
Luego, de lo anotado, claramente se evidencia que se configuran los supuestos de la causal del numeral 13 del artículo 11 del CPACA.
3.3. Causal del numeral 16 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: "Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”.
De acuerdo con lo señalado por la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, en su manifestación de impedimento, el 10 de diciembre de 2020, en su condición de Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Al efectuar una lectura estricta de la causal en comento, se advierte que esta tiene dos supuestos: el primero, que dentro del año anterior, el servidor que está abocado a cumplir con alguna de las actividades del Inciso primero del artículo 11 del CPACA, es decir, adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, haya tenido interés directo en el asunto objeto de definición; el segundo, consiste en que durante el mismo plazo, el servidor encargado de cumplir las actividades descritas, haya actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio, de un gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
En relación con el primer supuesto, el interés que genera el conflicto debe ser directo, es decir que la decisión debe redundar en beneficio del servidor público sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma; que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente[4], situación que no se vislumbra de los hechos esgrimidos, pues la actuación desempeñada como gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., consistente en la interposición del plurimencionado recurso de reposición responde a intereses de dicha entidad, en virtud de lo cual no se encuentra dentro de las situaciones fácticas elementos que permitan sugerir que la servidora haya tenido durante el año anterior al momento en que se debe desatar el mencionado recurso, interés patrimonial o moral alguno en las resultas de dicha actuación que puedan verse afectados.
De igual forma, resulta claro que no se está en presencia del segundo supuesto, toda vez que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., no tiene la naturaleza de un gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico, por cuanto su naturaleza, conforme lo establecido en el Acuerdo Distrital 643 de 2016, es el de una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por tanto la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, aunque era la gerente general y representante legal de la citada Empresa, esta última no tiene la naturaleza de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico, como lo exige la norma.
Luego, en vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo anterior, se advierte la configuración de los presupuestos de las causales establecidas en los numerales 2 y 13 del artículo 11 del CPACA, y por ello, con el fin de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado por la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, en su calidad de secretaria distrital de Planeación, y en consecuencia se designará al/la secretario/a distrital de Planeación Ad-hoc, que se encargará de conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., en contra de la Resolución 1505 del 18 de noviembre de 2020 "Por la cual se niega la viabilidad de la formulación del Proyecto Integral de Renovación Urbana - PIRU Entreparques".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar el impedimento presentado por la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, secretaria distrital de Planeación, para conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., en contra de la Resolución 1505 del 18 de noviembre de 2020 "Por la cual se niega la viabilidad de la formulación del Proyecto Integral de Renovación Urbana - PIRU Entreparques", expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo expuesto en el presente acto.
Artículo 2. - Designar como secretaria/o distrital de Planeación Ad-hoc, a quien funja como subsecretario/a de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, para la realización de las actividades descritas en el artículo 1 de la presente resolución.
Parágrafo. - La/el secretaria/o distrital de Planeación Ad-hoc contará con todo el apoyo, orientación, colaboración y asesoría que requiera de los servidores públicos de las diferentes dependencias de la citada entidad, para cumplir con la designación efectuada.
Artículo 3. - Comunicar el presente acto a la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, secretaria distrital de Planeación, y a quien funja como subsecretaria/o de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4 - Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5.- La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de febrero del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa mayor [1] Mediante el Decreto 016 del 10 de enero de 2021, la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, fue nombrada como secretaria de despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación.
[2] Mediante el Decreto 050 del 1 1 de febrero de 2020, la doctora la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, fue nombrada como gerente general de entidad descentralizada, Código 050, Grado 04, de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
[3] Mediante el Decreto 050 del 11 de febrero de 2020, la doctora la doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, fue nombrada como gerente general de entidad descentralizada, Código 050, Grado 04, de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
[4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Rafael F. Ostau De Lafont Planeta, sentencia con radicación n6m.: 25000-23-15-000-2010-001610-01 (P1) del 17 de marzo de 2011. |