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Decreto 091 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7087 del 25 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 091 DE 2021

 

(Marzo 24)

 

Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial, la conferida por el inciso segundo del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, el Gobierno Distrital presentó ante el Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo 351 de 2020, “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”, el cual fue aprobado por dicha Corporación y sancionado como Acuerdo Distrital 780 de 2020.

 

Que el artículo 26 ídem señala las condiciones para acceder al descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos.

 

Que el artículo 27 ibídem, señala respecto a los descuentos tributarios en el ICA por la habilitación y el mantenimiento de los ciclo parqueaderos, lo siguiente: “Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas podrán tener un descuento tributario en el impuesto de hasta el 120% en el primer año; correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad, y del 5% del costo inicial calculado en UVT por los siguientes años por su mantenimiento.”

 

Que los artículos 28 y siguientes ejusdem contemplan las condiciones para acceder a los beneficios señalados en los artículos 26 y 27 del mismo Acuerdo Distrital 780 de 2020.

 

Que el artículo 31 ídem señala lo siguiente: “Presentación de proyectos. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el presente Acuerdo, deberán previamente presentar sus proyectos de inversión al Comité Interinstitucional conformado que se cree en el reglamento para estos efectos, quien decidirá su viabilidad técnica, legal y financiera y responderá por el cumplimiento del monto máximo”.

 

Que igualmente, el artículo 32 del referido Acuerdo Distrital 780 de 2020, sobre la verificación de requisitos para acceder al descuento, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, el listado de contribuyentes que en el año gravable inmediatamente anterior hayan habilitado ciclo parqueaderos en las condiciones previstas en el referido Acuerdo.

 

Que es pertinente determinar la necesidad de requerir al contribuyente beneficiario para que constituya póliza que ampare el mobiliario de ciclo parqueaderos, y que este aspecto sea analizado por el comité interinstitucional para que lo defina en su reglamento.

 

Que se hace necesario reglamentar aspectos técnicos y procedimentales asociados al descuento tributario en el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos dispuestos en los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Objeto. Reglamentar aspectos técnicos y procedimentales asociados al descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos de conformidad con los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020.

 

CAPÍTULO 1

 

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CICLO PARQUEADEROS

 

Artículo 2º.- Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. Crear el Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, el cual determinará la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos que presenten los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes, parqueaderos o estacionamientos para bicicletas, que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el citado Acuerdo.

 

Artículo 3º.- Integrantes del Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. El Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. estará integrado permanentemente por las siguientes entidades:

 

1. Por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del/la Director/a Distrital de Impuestos de Bogotá, o a quien el Secretario/a delegue;

 

2. Por la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del/la Director/a para la Gestión Policiva, o a quien el Secretario/a delegue;

 

3. Por el Instituto de Desarrollo Urbano, a través del/la Director/a Técnico/a de Administración de Infraestructura, o a quien el/la Director/a General delegue;

 

4. Por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón, o a quien el/la Secretario/a de Despacho delegue.

 

Parágrafo 1. El Comité Interinstitucional contará con una presidencia que garantizará su dirección y funcionamiento, y una Secretaría Técnica encargada de la operación y seguimiento a los compromisos adquiridos en el comité. La presidencia será ejercida por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Técnica por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 2. Al Comité Interinstitucional también podrán asistir en calidad de invitados, la/s entidad/es que cualquiera de sus miembros considere/n necesaria/s en relación con los temas a tratar. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4º.- Funciones del Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. El Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Reglamentar el procedimiento y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos.

 

2. Recibir, evaluar y conceptuar, en el marco del procedimiento que defina el comité, sobre los proyectos de inversión presentados por parte de los contribuyentes para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá.

 

3. Decidir la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos presentados por parte de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que realicen inversiones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá.

 

4. Verificar que la totalidad de las inversiones para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá, no superen el monto máximo definido en el artículo 29 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, esto es, 421.265 UVT.

 

5. Generar la información necesaria para el reporte, seguimiento y monitoreo de la habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos.

 

Parágrafo 1. La reglamentación de que trata el numeral 1° del presente artículo, deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del reglamento interno del comité.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad remitirá un informe anual a la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020. El informe deberá remitirse a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia fiscal.

 

Artículo 5º.- Reglamento Interno. El comité interinstitucional adoptará mediante Acuerdo su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

CAPÍTULO 2

 

PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CICLO PARQUEADEROS

 

Artículo 6º.- Aval sobre los proyectos de inversión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, el comité interinstitucional dará aval sobre la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión de habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos.

 

El/la contribuyente del ICA interesado/a en la aprobación del proyecto deberá entregar la documentación establecida en el procedimiento y parámetros que el comité interinstitucional determine en la respectiva reglamentación.

 

El comité interinstitucional informará a la Secretaría Distrital de Hacienda la decisión sobre cada proyecto de inversión presentado, para lo de su competencia.

 

Parágrafo 1. El comité interinstitucional determinará los casos en que el contribuyente beneficiario deberá constituir póliza que ampare el mobiliario de ciclo parqueaderos, las características de la misma, así como su presentación, revisión y aprobación. En tales casos, dicha póliza deberá constituirse una vez sea emitido el aval sobre la viabilidad del proyecto.

 

Parágrafo 2. En el evento en que la póliza no sea presentada o aprobada en los términos que determine la reglamentación expedida por el Comité Interinstitucional, se cancelará el trámite del aval del proyecto.

 

Artículo 7º.- Seguimiento y control del beneficio de descuento tributario por la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos. Una vez el Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos haya avalado el proyecto de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos, deberá informar a la Alcaldía Local donde se vaya a realizar el proyecto, para que esta adelante las acciones de inspección o policivas correspondientes cuando a ello haya lugar.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, esta última articulada con las Alcaldías Locales, realizarán seguimiento a la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos para verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por el Comité Interinstitucional de Ciclo Parqueaderos.

 

Artículo 8º.- Obligaciones del contribuyente beneficiario. El contribuyente beneficiario deberá enviar semestralmente al Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos un registro fotográfico donde conste el cumplimiento de las condiciones para la habilitación y/o mantenimiento del/los ciclo parqueadero/s de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento, sin perjuicio de las inspecciones aleatorias que se puedan adelantar por parte de las Alcaldías locales competentes.

 

Parágrafo. En caso de realizarse una inspección en sitio, el contribuyente beneficiario deberá presentar a la autoridad competente, la autorización del comité interinstitucional sobre el proyecto de inversión y la póliza vigente en los casos que aplique.

 

Artículo 9º.- Cancelación del aval del proyecto. En caso que en ejercicio de la función de seguimiento y control del beneficio de descuento tributario por la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos, de que trata el artículo 7° del presente Decreto, se evidencie y compruebe algún incumplimiento a los requisitos y parámetros establecidos en el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y en la reglamentación emitida por el Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos, el Comité podrá cancelar el aval del proyecto otorgado. Consecuentemente, informará a la Secretaría Distrital de Hacienda para que retire el beneficio tributario del período correspondiente y adelante las medidas a que haya lugar.

 

Parágrafo. La cancelación del aval del proyecto de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos conlleva que este no se podrá presentar nuevamente ante el Comité Interinstitucional y en consecuencia, el contribuyente no podrá optar por el beneficio tributario del respectivo periodo. El Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos reglamentará el procedimiento para la cancelación del aval, con observancia del derecho fundamental al debido proceso.

 

Si la cancelación se realiza antes de la fecha de causación del impuesto del año gravable siguiente al que fueron realizadas las inversiones, el contribuyente no podrá optar por obtener el beneficio del 120% correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad.

 

Artículo 10º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad