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DECRETO 101 DE 2021
(Marzo 26) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 053 de 2022.
Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional : 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos : 2,1% incluido IPC vigencia 2020
Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
Parágrafo 1: La Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.
Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.
Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).
Que, de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el incremento para el año 2021 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional : 3,4% incluido IPC vigencia 2020
Asesores y Directivos : 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital. Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 410 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos:; Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo El texto
original era el siguiente: Artículo 2º.- Incremento
Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las
asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría
Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%),
para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento
(2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los
límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de
2020, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior
al determinado y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el
presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. Parágrafo 2°.- La
asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se
encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 8°;
"En todo caso, ningún empleado
público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total
mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde
respectivo (...) ", en consecuencia, una vez se expidan por el
Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021
para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin
exceder dicho límite.
Las
Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel
asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7, en
consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos
salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las
entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente
con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder
dicho límite. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, deroga los Decretos Distritales 061 y 148 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |