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Decreto 139 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7100 del 09 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 139 DE 2021

 

 (Abril 09)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

 

Que el artículo 67 ídem, establece que la educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Por otra parte, el artículo 93 ejusdem, señala que los derechos constitucionales tienen que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano.

 

Que la Corte Constitucional, mediante sentencias C-067 de 2003 y C-376 de 2010, entre otras, a partir de una interpretación armónica de los artículos 44 y 67 de la Constitución Política con los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Colombiano, ha señalado en diversas oportunidades que la educación es un derecho de carácter fundamental, obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad, y que se debe implementar progresivamente la gratuidad para la realización del derecho a la educación, eliminando de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el artículo 67 y los demás gastos establecidos.

 

Que en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas - ONU, aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, agenda que compromete a los países y a la sociedad en general a erradicar la pobreza, proteger el planeta, y garantizar la paz y la prosperidad. La Agenda contiene 17 objetivos, entre los que figura el nuevo objetivo de educación mundial (ODS4). Este objetivo consiste en “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” y tiene siete metas y tres medios de ejecución. Objetivo que se acordó como resultado de un proceso de consultas que fueron realizadas por los estados miembros, con alta incidencia y participación de la sociedad civil, los docentes, sindicatos, entidades bilaterales, organizaciones regionales, sector privado, entre otros. https://www.un.org ›sustainabledevelopment

  

Que, dentro del mencionado objetivo se señaló lo siguiente:

 

“Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos

 

4.1 Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces.

 

4.2 Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.

 

(…)

 

4.5 Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional. (…)”

 

Desarrollo Sostenible - United Nations Sustainable ... https://www.un.org › sustainabledevelopment

 

Que con base en este marco constitucional y legal, le compete al Estado colombiano asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y para ello se han desarrollado en el país y en especial en Bogotá diferentes alternativas para cumplir los preceptos establecidos en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001.

 

Que el artículo de la Ley 715 de 2001, establece las competencias de los distritos y los municipios certificados, en materia de educación:

 

“(…)

 

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

 

(…)”

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual se constituye como el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

 

Que de acuerdo con el artículo ídem, este Plan de Desarrollo Distrital “(…) representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad”. (negrilla fuera de texto).

 

Que adicionalmente el artículo 4 ídem, establece como visión para el Plan de Desarrollo que “en el 2024 Bogotá se habrá recuperado de los efectos negativos dejados por la pandemia global COVID-19 en materia social y económica, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad y redistribución creados para superarlos. La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la  libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica.”

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital en el capítulo IV (artículo 15) define los programas del mismo, en cuyo propósito 1 Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” se encuentran los programas 13 “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”, 14 “Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios” y 16 “Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa. Es con los maestros y maestras”, los cuales señalan lo siguiente:

 

“(…)

 

Programa 13. Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural. Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extra-edad, minorías étnicas, etc.) de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la graduación, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de la atención integral, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.

 

Programa 14. Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Aumentar la calidad de la educación, con la pertinencia de la jornada única y completa, a la vez disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo. Así, Bogotá debe avanzar paulatinamente para que su fortalecimiento no redunde en impactos negativos sobre la cobertura, de manera integral y con articulación interinstitucional.

 

Esto significa, por una parte, que se debe fortalecer y garantizar el desarrollo de estrategias de formación integral relacionadas con áreas socio-ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras, con enfoque de familias, de derechos y considerando las condiciones excepcionales y de vulnerabilidad de los estudiantes. Por otra parte, se implementarán estrategias pedagógicas innovadoras dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias del Siglo XXI para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad en el ámbito urbano y rural. Se afianzará el sentido de apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio.

 

Programa 16. Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa (…) Fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos y didácticos de las IED para mejorar las habilidades comunicativas, digitales y científicas de los estudiantes y responder a los cambios sociales, culturales y económicos del Siglo XXI (…)”.

 

Que en este mismo propósito 1 en el programa estratégico “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” (artículo 13) se señaló como meta estratégica de ciudad “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados, a través de la transformación curricular y pedagógica del 100% de colegios públicos, el sistema multidimensional de evaluación y el desarrollo de competencias del siglo XXI, que incluye el aprendizaje autónomo y la virtualidad como un elemento de innovación” y como meta de ciudad “Cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida”.

 

Que en razón a lo anterior, es deber de la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollar programas y proyectos que fortalezcan el acceso, la permanencia y la educación de calidad de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como el diseño y concreción de políticas que garanticen el cierre de brechas de acceso, permanencia, competencias y brechas digitales para los niños, niñas y jóvenes en la Ciudad.

 

Que dado lo anterior, la Administración Distrital fijó como una de las metas sectoriales al año 2024 “Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales”, para lo cual la SED dentro del “Programa Educación para todos y todas acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural”, señaló como meta sectorial al año 2024 “Promover el acceso y permanencia escolar con gratuidad en los colegios públicos, ampliando al 98% la asistencia escolar en la ciudad, mejorando las oportunidades educativas entre zonas (rural-urbana), localidades y poblaciones (discapacidad, grupos étnicos, víctimas, población migrante, en condición de pobreza y de especial protección constitucional, entre otros) vinculando la población desescolarizada, implementando acciones afirmativas hacia los más vulnerables (kits escolares, uniformes, estrategias educativas flexibles y atención diferencial, entre otras) y mitigando los efectos de la pandemia causada por la Covid-19”.

 

Que el Decreto Distrital 088 de 2020, estableció en su artículo 2 “ARTÍCULO 2°. A partir del 16 de marzo las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital- en adelante IED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.” 

 

Que en el marco del proyecto de inversión 7638 “Fortalecimiento de la infraestructura y Dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C” se encuentra el componente “Entrega de dispositivos de acceso para la conectividad, y así contribuir al cierre de brechas digitales”.  

 

Que mediante Acuerdo Distrital 571 de 2014 se estableció la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que por su condición socioeconómica o de vulnerabilidad lo requieran, señalando además que la administración distrital sería la encargada de dar cumplimiento a este Acuerdo a través de la Secretaria de Educación del Distrito, entidad encargada de definir el contenido del kit escolar, establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, y los procedimientos para su asignación.

 

Que teniendo en cuenta que los estudiantes durante el año 2021 continuarán desarrollando sus procesos educativos a través de ambientes de aprendizaje remotos y virtuales, pero también reconociendo que una gran parte de ellos no puede acceder a estos recursos por sus condiciones de vulnerabilidad, resulta fundamental que las acciones de innovación educativa que se llevan a cabo a través del proyecto, se orienten a fortalecer las oportunidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes del sistema educativo distrital para acceder a las plataformas educativas digitales que les permita tener espacios de clase sincrónicos con sus maestros. Los ambientes virtuales de aprendizaje y los recursos digitales permiten además el desarrollo de habilidades científicas y la apropiación de la tecnología y de la información, haciendo un uso adecuado y pertinente.

 

Que para el manejo y control de bienes de la administración distrital se adoptó el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales”, con el objeto de señalar los lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo, para la clasificación, registro, control, ingreso, salida y retiro definitivo de los bienes, así como establecer los criterios para su reconocimiento, medición, presentación y revelación en los Estados Financieros de los Entes y Entidades de Gobierno Distritales, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Que el numeral 7.4 del referido manual establece el procedimiento para el “Reconocimiento de los Bienes adquiridos para ser Entregados”, es decir cuando los Entes y Entidades adquieran bienes o elementos para entrega a la comunidad de manera gratuita.

 

Que con el objeto de contribuir al logro de las metas antes señaladas de beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, se hace necesario establecer los lineamientos que la Secretaría de Educación del Distrito debe tener en cuenta para la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto impartir las directrices generales para el cumplimiento del programa estratégico de: “Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales” incluido en el propósito primero del Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo 761 de 2020, en el marco de las competencias asignadas por el Acuerdo 571 de 2014 a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 2º. CRITERIOS DE ENTREGA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA EL CIERRE DE LAS BRECHAS DIGITALES. La entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad establecidos en el Acuerdo 761 de 2020, podrá ser realizada como parte del kit escolar, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo Distrital 571 de 2014 y la reglamentación que para el efecto establezca la Secretaría de Educación del Distrital.

 

Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de focalización en la población vulnerable, de acuerdo con las respectivas fuentes de información con las que cuente la Secretaría de Educación Distrital:

 

a. Población Rural: Población escolar atendida en establecimientos educativos oficiales ubicados en zonas rurales. Estos establecimientos deberán estar identificados en el marco de la política rural educativa del Distrito.

 

b. Pobreza: De acuerdo con las herramientas y estudios con los que cuenta la Secretaría de Educación del Distrito y la información que en forma complementaria aporte la Secretaría Distrital de Planeación, se determinarán las instituciones educativas con mayor índice de pobreza multidimensional.

 

c. Población Víctima del Conflicto Armado: Población reportada en el Registro Único de Víctimas - RUV.

 

d. Grupos Étnicos: Población perteneciente a grupos étnicos que se encuentren registrados según corresponda, en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT.

 

e. Población con Discapacidad: Población con discapacidad que se encuentre registrada en alguna categoría según corresponda, en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT.

 

f. Puntaje de SISBEN: Población reportada en la base certificada del SISBEN.

 

Artículo 3º. MECANISMO DE ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y DE CONECTIVIDAD. Corresponde a la Secretaría Distrital de Educación determinar los mecanismos de entrega de los dispositivos electrónicos y de conectividad que de mejor forma satisfagan las necesidades de los estudiantes vulnerables de Bogotá, a fin de garantizar el acceso en condiciones materiales de igualdad al derecho fundamental a la educación y teniendo en cuenta la intensificación de las brechas de acceso a este derecho que se han producido como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

 

Corresponde a la Secretaría Distrital de Educación verificar que se cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales para la entrega, como parte del kit escolar, de los dispositivos y la conectividad de que trata el presente Decreto.

 

Parágrafo. Los dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar, entregados por la Secretaría de Educación del Distrito, podrán provenir de otras entidades públicas o privadas.

 

Artículo 4º. CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE ENTREGA. Para la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar, la Secretaría de Educación del Distrito deberá tener en cuenta los lineamientos y procedimientos de orden administrativo establecidos en el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales”, adoptado mediante Resolución 001 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, en especial lo relativo a los elementos adquiridos por las entidades para entrega a la comunidad de manera gratuita.


Artículo 5º. REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará todo lo relacionado con los criterios de priorización de la población focalizada, atendiendo al contenido y alcance de los planes, programas y proyectos, y de las apropiaciones presupuestales señaladas para cada vigencia fiscal, así como la posterior entrega, manejo y destinación a uso pedagógico de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar, conforme a las competencias señalas en Acuerdo 571 de 2014.


Artículo 6º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito