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Directiva 003 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2021

 

(Mayo 04)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTA.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: Directriz para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales legislativos del año 2022.

 

Radicado: 2-2021-15106

 

El artículo 2 de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal efecto, el artículo 103 ibidem define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez el articulo 209 ejusdem determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y finalmente, el artículo 258 superior, impone el deber del Estado de velar porque el voto sea ejercido sin coacciones.

 

Así mismo, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Concordante con ello, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el código Electoral", establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido, movimiento o grupo político puede derivar ventaja sobre los demás.

 

De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones legislativas que se realizarán el 13 de marzo de 2022, teniendo en cuenta dos disposiciones constitucionales: la primera, es el artículo 260 de la Constitución Política, el cual indica que: "[l]os ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes (...), y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale". La segunda es el artículo 261 de la Carta, modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015: “[l]a elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales”.

 

Así mismo, el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013 "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual, en el caso de Bogotá, es presidida por la alcaldesa mayor y conformada, además, por el comandante de la Policía Metropolitana, el comandante de la Brigada XIII y el secretario distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la misma.

 

Respecto de las funciones de La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el articulo 7 ídem dispone, entre otras, las siguientes:

 

“1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.

 

(…)

 

11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de, campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

 

(...)

 

14, Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por porte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.

 

15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos del orden público o casos de fuerza mayor”.

 

Ahora bien, conforme al literal h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, compete a La Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, articulando con las entidades y organismos distritales, los siguientes aspectos:

 

1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. Revisión de la legalidad de los actos administrativos que deben expedirse en el marco del proceso electoral: Secretaria Jurídica Distrital.

 

3. Designación de claveros para los escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. Designación puestos de votación: Secretaria Distrital de Gobierno.

 

5. Funcionamiento de puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno, Educación y Cultura, Recreación y Deporte e IDPAC.

 

6. Transporte: todas las entidades y organismos.

 

7. Personal para apoyo logístico: Secretarias Distritales de Integración Social, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

 

8. Seguridad y orden público: Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá.

 

9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

10. Movilidad: Secretaria Distrital de Movilidad y Transmilenio.

 

11. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital implicado designarán a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia, quienes, al recibo de la presente Directiva, informarán al Director de Relaciones Políticas de la Secretaria Distrital de Gobierno, al correo institucional danilson.guevara@gobiernobogota.gov.co, el nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto de tales funcionarios y del delegado de la Policía.

 

Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 3387000, extensiones 3528 y 3511.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Aprobó:   Luis Ernesto Gómez Londoño – Secretario Distrital de Gobierno


Revisó:   Danilson Guevara Villabón – Director de Relaciones Públicas – SDG


                Germán Alexander Aranguren Amaya – Director Jurídico – SDG


                Cristian Felipe Yarce Barragán – Contratista Subsecretaría Jurídica Distrital


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