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DECRETO 411 DE 2016 (Septiembre 30) Por medio del cual se modifica la Estructura
Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016 CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector
Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital
de Gobierno. Que el artículo 20
del Acuerdo 637 de 2016, señala un período de transición de doce (12) meses
para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría
Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y
que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia. Que conforme al
artículo 16 del Acuerdo 257 de 2006 los organismos y entidades distritales
podrán constituir sedes u oficinas en las localidades. Que conforme al
artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2010, la Alcaldía Local es una
dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la
ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En
este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y
participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del
desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las
comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública,
la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos. Que mediante el
Decreto Distrital 539 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 413 de
2010 y 280 de 2011, se estableció la estructura organizacional y las funciones
de la Secretaria Distrital de Gobierno. Que la modificación
de la estructura organizacional se produce en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 12 al 15 del Acuerdo 637 de 2016 y en concordancia con los
resultados del estudio técnico de rediseño institucional que prevén la
necesidad de adelantar el proceso de modernización de la Secretaría Distrital
de Gobierno según las funciones y competencias asignadas. Que mediante oficio
No. 2016EE2011 del 28 septiembre de 2016, la Directora del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable
para la modificación de la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital
de Gobierno. Que teniendo en
cuenta lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, se hace necesario modificar la estructura
organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno, con la cual cumplirá las
funciones previstas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. OBJETO Y FUNCIONES ESENCIALES. La Secretaria Distrital
de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y
financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento
de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los
derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de
la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del
espacio público, la promoción de la organización y de la participación
ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración
Distrital en sus distintos niveles. Además de las
atribuciones generales establecidas para las Secretarías, la Secretaría
Distrital de Gobierno para el cumplimiento del objeto general, conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las
siguientes funciones básicas: a) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia
pacífica en la ciudad. b) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación
de los procesos de la gobernabilidad local. c) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones
que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del
Sistema Distrital de Participación. d) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa
del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos
del patrimonio inmobiliario distrital. e) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas
y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las
iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las
poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos. f) Coordinar las
relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas
de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y
nacional. g) Apoyar a las
autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista
y participativa y el cumplimiento ele los derechos y deberes civiles y
políticos. h) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades
individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. i) Liderar, orientar
y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores
de bienes y servicios. j) Liderar, orientar
y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos
en todo el territorio distrital. k) Liderar, orientar
y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital, formulando,
adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones
con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe. l) Coordinar con las
Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de
políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones. m) Adicionado por el art.1°, Decreto Distrital 099 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 11 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019. CAPITULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO
1.1. Alcaldías Locales
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.4. Oficina de Control Interno
1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno
1.6. Dirección de Relaciones Políticas
1.7. Dirección Jurídica
1.8. Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía
2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL
2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local
2.2. Dirección para la Gestión Policiva
3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS
3.1. Dirección de Derechos Humanos
3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia
3.2. Dirección de Asuntos Étnicos
3.2.1. Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom
3.2.2. Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
3.3. Dirección de Convivencia y Diálogo Social
4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL
4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano
4.2. Dirección Administrativa
4.3. Dirección Financiera
4.4. Dirección de Tecnologías e Información
4.5. Dirección de Contratación Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 860 de 2019., Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 051 de 2023. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO 1.1 Consejo de Justicia 1.2 Alcaldías Locales 1.3 Oficina Asesora de Planeación 1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.5 Oficina de Control Interno 1.6 Oficina de Asuntos Disciplinarios 1.7 Dirección de Relaciones Políticas 1.8 Dirección Jurídica 2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL 2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local 2.2. Dirección para la Gestión Policiva 3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS 3.1. Dirección de Derechos Humanos 3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia 3.1.2. Subdirección de Asuntos Étnicos 3.2. Dirección de Convivencia y Diálogo Social 4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL 4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 4.2. Dirección Administrativa 4.3. Dirección Financiera 4.4. Dirección de Tecnologías e Información 4.5. Dirección de Contratación
ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución.
b) Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
c) Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno.
d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde/sa Mayor.
e) Dirigir las relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional.
f) Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital.
g) Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.
h) Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
i) Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.
j) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.
k) Resolver en segunda instancia las investigaciones de carácter disciplinario en contra de los/las servidores/as y ex servidores/as públicos/as y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
l) Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde/sa Mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución. b) Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución. c) Establecer políticas públicas para la aplicación de la normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno. d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor. e) Dirigir las relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional. f) Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital. g) Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional. h) Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno. i) Dirigir la implementación y desarrollo de los sistemas de control interno y de Gestión de calidad de la Secretaría. j) Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes. k) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría. l) Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley. ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto 860 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE POLICÍA: Corresponde a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019.
2. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los/las Alcalde/as Locales, los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
a) Los procesos contemplados en el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el cual aún se encuentra vigente. b) Incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995. c) Perturbación a la Posesión, por despojo a la Mera Tenencia y al Ejercicio de Servidumbre. d) Amparo al Domicilio. e) Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia del Decreto 01 de 1984. f) Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia de la Ley 1437 de 2011. g) Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia del Decreto 01 de 1984. h) Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
3. Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales. 4. Conocer en única instancia de los conflictos de competencia entre Inspectores Distritales de Policía. 5. Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de Alcaldes Locales. 6. Conocer en única instancia de los Impedimentos y Recusaciones de los Inspectores de Policía. 7. Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de la dirección. 8. Proponer la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital. 9. Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y sus reglamentos. 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. <El texto original
era el siguiente>
CONSEJO DE JUSTICIA. Corresponde al Consejo de Justicia el
ejercicio las siguientes (sic) funciones: a) Conocer en única
instancia de los impedimentos recusaciones de los Inspectores de Policía y
Alcaldes Locales.< b) Conocer en única
instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los
Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales. c) Conocer en segunda
instancia de los procesos de policía salvo las excepciones de ley. d) Dirigir, orientar
y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo del
órgano. e) Proponer la
formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al
mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital. f) Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de
Policía y sus reglamentos. g) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 5°. ALCALDÍAS LOCALES. Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes
(sic) funciones: a) Formular el Plan de Desarrollo Local en el
marco de las orientaciones distritales. b) Promover la organización social y
estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública
local en el marco de las orientaciones distritales en la materia. c) Coordinar la ejecución en el territorio de
los planes programas y proyectos de las entidades y organismos Distritales que
intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local,
conforme a los lineamientos y orientaciones distritales. d) Desarrollar los procesos asociados a la
formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a
los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la
facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local. e) Promover los procesos y canales de
interlocución entre la administración central y las Juntas Administradores
(sic) Locales. f) Coordinar el desarrollo de las acciones de
policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación control
administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente. g) Coordinar el desarrollo de los programas y
acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones
definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a
las infracciones en el ámbito local. h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas
de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad,
precios, pesas y medidas. i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio
conforme a las disposiciones vigentes en materia. j) Realizar el cobro persuasivo ele las
sanciones económicas derivada de la acción policiva de las autoridades a cargo
de la Secretaría Distrital de Gobierno y reportar la información a la
Secretaría Distrital de Hacienda. k) Adelantar el estudio y registro de la
personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda
Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la localidad y
demás formas sociales que le competa conforme a la Ley. l) Desarrollar los procesos y procedimientos
requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en
los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo
Local. m) Difundir la información relacionada con la
gestión local conforme los lineamientos, procesos y procedimientos definidos
por la Secretaría. n) Atender las peticiones y requerimientos
relacionados con asuntos de su competencia. o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza.
ARTÍCULO 6°. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad. b) Asesorar en la
formulación, adopción, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas
del Sector Gobierno conforme a las directrices y orientaciones distritales en
la materia y el Plan de Desarrollo Distrital. c) Coordinar la
implementación, sostenibilidad y mejora
continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y de las demás
herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente. d) Coordinar la
formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de
inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables
del presupuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de
inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y
los proyectos de inversión de la entidad. e) Asesorar y
coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de
estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y
de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en
los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan
mejorar la eficacia de la entidad. f) Adelantar los
estudios, propuestas e investigaciones y diseñar metodologías y herramientas
para mejorar la gestión del sector, la entidad y cada una de sus dependencias. g) Estructurar el
modelo de operación de la entidad, en coordinación con las diferentes
dependencias, y asesorar su implementación, seguimiento y mejoramiento. h) Asesorar en
coordinación con la Dirección de Contratación la elaboración y seguimiento del
Plan de Adquisiciones de la entidad. i) Asesorar a la
entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y
racionalización de trámites, y demás a untos relacionados con la gestión de
acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión
pública. j) Orientar y
coordinar la participación de las entidades del sector y las dependencias de la
Secretaría en las diferentes instancias del Sistema de Coordinación del
Distrito Capital. k) Coordinar la
consolidación y presentación de informes técnicos, legales, financieros, sociales
y de impacto relacionados con evaluación de proyectos de inversión de la Secretaría. l) Atender las
peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. m) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 7°. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Corresponde a la
Oficina Asesora de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar en el diseño
de estrategias y campañas de comunicación de la Secretaría Distrital de
Gobierno en atención al cumplimento de sus misionalidad (sic) y el desarrollo
de los compromisos institucionales definidos en el Plan Distrital de
Desarrollo. b) Asesorar y
coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno el manejo
efectivo de la información destinada a los medios de comunicación y a la
opinión pública, y elaborar los textos y demás documentos requeridos para este
fin. c) Asesorar el
desarrollo de piezas, acciones de comunicación, difusión efectiva de información
y en el uso adecuado de la imagen de la entidad, de acuerdo con la realidad institucional
y los lineamientos impartidos por la administración distrital. d) Coordinar la
comunicación al interior de la Secretaría, mediante la difusión permanente, oportuna
y clara de información de interés institucional, y el desarrollo de estrategias
de comunicación que permitan posicionar temas esenciales relacionados con los
objetivos de la organización. e) Asesorar a las
dependencias de la Secretaría en materia de comunicaciones y difusión de su
gestión, la ejecución de eventos programados, la coordinación de medios de comunicación
y el cubrimiento de actividades programadas. f) Coordinar los
medios de comunicación orientados a público externo, en particular a la
ciudadanía. g) Diseñar las
herramientas necesarias para promover el adecuado uso y aplicación del logotipo
e imagen institucional de la Secretaría, en busca de la unidad institucional. h) Orientar lo
relacionado a la preparación y publicación de la información generada por las distintas
dependencias, en los medios de comunicación escrita y audiovisual de la Secretaría. i) Asesorar en la
parte técnica a las dependencias de la Secretaría, en la elaboración de estudios
y documentos previos y pliegos de condiciones o sus equivalentes para la contratación
de campañas publicitarias, publicación de avisos y demás necesidades en materia
de comunicación, derivadas del cumplimiento de sus funciones. j) Conservar y
actualizar el archivo de prensa de la Secretaría Distrital de Gobierno. k) Las demás que se
le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 8°. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la
Oficina de Control Interno el ejercicio las siguientes (sic) funciones: a) Planear, dirigir y
organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno; b) Verificar que el
Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización. c) Verificar que los
controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan
por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados
de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. d) Verificar que los
controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización
estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de
acuerdo con la evolución de la entidad; e) Proporcionar la
información necesaria requerida por los directivos para el proceso de toma de
decisiones; f) Verificar los
procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de
información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; g) Fomentar en toda
la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; h) Evaluar y
verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en
desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad
correspondiente; i) Mantener
permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control
interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de
las fallas en su cumplimiento; j) Verificar que se
implanten las medidas respectivas recomendadas. k) Desarrollar las
demás que se establezcan por norma superior y que correspondan con la
naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 9°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es siguiente> OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio las siguientes funciones: a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as y los/as alcaldes/as y ex alcaldes/as locales de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as), y a los/as alcaldes(as) y ex alcaldes(as) locales de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
d) Orientar y capacitar a los/as servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 9. OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Corresponde a la Oficina de Asuntos Disciplinarios el ejercicio las siguientes funciones: a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, y los Alcaldes Locales y ex Alcaldes Locales, de conformidad con el Código Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia. b) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores/as públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz. c) Promover la disciplina preventiva en la entidad, de manera oportuna y eficaz, con el fin de evitar la ocurrencia de faltas disciplinarias. d) Implementar y actualizar el Sistema de Información Disciplinaria de la Entidad y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital o quien haga sus veces. e) Preparar informes y estadísticas que requiera el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaría Jurídica Distrital, así como los Organismos Judiciales y de Control del Estado. f) Orientar y capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital g) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 10°. DIRECCIÓN DE RELACIONES POLÍTICAS. Corresponde a la
Dirección de Relaciones Políticas el ejercicio las siguientes funciones: a) Dirigir las
acciones distritales para organizar la presentación, discusión y seguimiento de
los proyectos de acuerdo ante el Concejo de Bogotá. b) Establecer y coordinar
las relaciones con los organismos, entidades y corporaciones nacionales, del
orden distrital, regional y nacional, para generar espacios de coordinación que
faciliten el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la gestión
Distrital. c) Orientar el análisis
y revisión de los proyectos de acuerdo que se tramitan en el Concejo de Bogotá. d) Realizar y
presentar los análisis, estudios e investigaciones que requiera el Distrito,
referente a los actores estratégicos que intervienen en las relaciones
políticas del Distrito. e) Coordinar la
atención a las proposiciones, requerimientos y citaciones del Concejo de Bogotá
de competencia del Sector Gobierno. f) Coordinar,
gestionar y atender las proposiciones y solicitudes del Congreso de la República
relacionadas con la Administración Distrital. g) Generar acciones
para el fortalecimiento de las relaciones políticas entre la Administración Distrital
y las .Juntas Administradoras Locales. h) Brindar apoyo a
las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista
y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y
políticos. i) Atender las
peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. j) Las demás funciones
asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 11°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es siguiente> DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.
b) Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito.
c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito.
d) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.
e) Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.
f) Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad.
g) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría.
h) Dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
i) Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.
j) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo distrital y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
k) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
l) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
m) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del organismo y de los/a Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente. b) Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito. c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito. d) Generar los actos administrativos correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente. e) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable. f) Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos. g) Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad. h) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría. i) Dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA. j) Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. k) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 12°. SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN LOCAL. Corresponde a la Subsecretaría de
Gestión Local el ejercicio de las siguientes funciones: a) Definir en
coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los criterios generales
para la formulación e implementación de los Planes de Desarrollo Local y la
territorizalización de la inversión pública complementaria a desarrollar a
través de planes programas y proyectos Distritales que ejecutan lo organismos y
entidades del Distrito Capital. b) Orientar la
organización y disposición del portafolio de servicios, programas y proyectos
de la Administración Distrital enfocados en el territorio local como
complemento a los Planes de Desarrollo Local, acciones encaminadas a mejorar
las condiciones de calidad de vida de los habitantes en cada territorio. c) Dirigir el
análisis, organización y priorización de las políticas públicas, planes
programas y proyectos Distritales que impactan en el desarrollo del territorio
con la materialización de las mismas y el ejercicio de la función de policía en
lo local. d) Orientar la
formulación de políticas para la defensa del espacio público saneamiento y registro
de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario del Distrito. e) Concertar con las
entidades y organismos Distritales competentes, los focos atención y priorización
preventiva y correctiva de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría
Distrital de Gobierno. f) Orientar la formulación
de políticas públicas para la defensa del espacio público del Distrito Capital. g) Dirigir la
orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten
el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de
las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los
comportamientos contrarios a las normas de convivencia. h) Coordinar con el
DADEP el soporte técnico necesario para gestionar la protección del espacio
público y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes desde la autoridad
policiva local. i) Orientar y hacer
seguimiento, control y evaluación a la gestión policiva y administrativa local. j) Orientar la
gestión de las Alcaldías Locales en el desarrollo de procesos participativos y democráticos
que incidan en la gestión local. k) Coordinar con el IDPAC
la organización, atención, orientación y seguimiento a las instancias locales
del Sistema Distrital de Participación. l) Evaluar el impacto
de las políticas distritales en el territorio local en coordinación con la Subsecretaría
de Gestión Institucional. m) Coordinar con la
Secretaría Distrital de Planeación y el IDPAC, la promoción y desarrollo de la
participación ciudadana en la gestión local para la formulación de los Planes de
Desarrollo Local. n) Realizar el
seguimiento administrativo a la gestión de las Alcaldías Locales en el
desarrollo y cumplimiento de sus funciones. o) Dirigir, orientar
y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de sus dependencias. p) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. q) Suprimido por el art. 3, Decreto 860 de 2019. Modificado por el art. 2, Decreto 099 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
4. Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2 0 del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.
5. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.
6. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.
7. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.
8. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.
9. Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.
10. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.
11. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.
12. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
13. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
14. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
15. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.
16. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.
17. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.
18. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media. El texto
anterior era el siguiente:
g) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia. ARTÍCULO 13°. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO
LOCAL.
Corresponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local el ejercicio de
las siguientes funciones: a) Analizar y priorizar
las políticas públicas, planes programas y proyectos Distritales que impactan
el territorio y pretenden el desarrollo y fortalecimiento Local en coordinación
con la Secretaría Distrital de Planeación. b) Organizar y poner
a disposición de las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los
Fondos de Desarrollo Local y demás actores involucrados, los criterios
generales para la formulación e implementación de los Planes de Desarrollo
Local. c) Adelantar acciones
para el fortalecimiento del modelo de gestión, la planeación y territorialización
de la inversión pública y la gestión del desarrollo local. d) Orientar y apoyar
el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión
local. e) Realizar la
asistencia técnica en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos
de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando
la delegación de la facultad para contratar y ordenar los gastos que recaigan
en el Alcalde Local. f) Gestionar con las
demás dependencias de la Secretaría la provisión eficiente de los recursos
físicos, administrativos, financieros, tecnológicos y el talento humano,
necesarios para el desarrollo de los procesos a cargo de las Alcaldías Locales. g) Realizar el
seguimiento y evaluación a la gestión de los alcaldes locales en materia de inversión
local. h) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. i) Coordinar con los
Sectores Administrativos de Coordinación, el apoyo a la asistencia técnica a
los Fondos de Desarrollo Local en la formulación y contratación de los
proyectos de inversión local. j) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 14°. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN POLICIVA. Corresponde a la Dirección
para la Gestión Policiva el ejercicio de las siguientes funciones: a) Coordinar con las
entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención
del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de
Gobierno. b) Coordinar con las
dependencias, entidades y organismos competentes el cumplimiento de los
términos establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección
vigilancia y control de las autoridades locales. c) Orientar y hacer
seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local a cargo del a la
(sic) Secretaría, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones
definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a
las infracciones en el ámbito local. d) Efectuar la
orientación técnica y normativa para la gestión de las actuaciones policivas de
las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría. e) Coordinar y
controlar el ejercicio de control policivo a los establecimientos de comercio
del Distrito. f) Programar y
coordinar la ejecución de las políticas de la Administración Distrital
referentes a la defensa del espacio público y el cumplimiento de las
disposiciones vigentes. g) Realizar el
seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las
autoridades locales a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. h) Aplicar las
sanciones por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, conforme a las
disposiciones vigentes. i) Dar respuesta
sobre las solicitudes para la realización juegos de habilidad y destreza, y juegos
localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá. D.C. j) Expedir el
registro para el funcionamiento de los parques de diversiones, dispositivos de entretenimiento
y atracciones mecánicas. k) Orientar y
coordinar el cobro persuasivo de las sanciones económicas derivadas del
ejercicio policivo local de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital
de Gobierno. l) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. m) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 15°. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA
GARANTÍA DE DERECHOS.
Corresponde a la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos
el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir la defensa
y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio
distrital. b) Formular las
políticas públicas distritales que faciliten la promoción y garantía de
derechos y libertades individuales de los habitantes del Distrito Capital. c) Dirigir la
formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos
orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades
individuales y colectivas de las comunidades étnicas y la libertad religiosa y
de conciencia de los habitantes del Distrito Capital. d) Dirigir la
formulación, adopción, ejecución y seguimiento de políticas públicas
Distritales asociadas a la organización y participación social en la gestión
pública Distrital. e) Orientar el
fortalecimiento de instancias, mecanismos e instrumentos de participación
ciudadana y dialogo social en el Distrito Capital para la consulta,
deliberación y decisión de los asuntos públicos. f) Dirigir el
fortalecimiento de las relaciones con organizaciones y redes de la sociedad
civil para el fortalecimiento de la convivencia pacífica que incidan en la
gestión pública del desarrollo, el control social y el buen gobierno del
Distrito Capital. g) Direccionar la
promoción y consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y
acuerdos sociales, públicos y privados que impacten y faciliten positivamente
el desarrollo de la gestión distrital. h) Dirigir la
formulación y ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales
encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones
que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del
Sistema Distrital de Participación Ciudadana. i) Dirigir, orientar
y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus
dependencias. j) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. k) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 16°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 051 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos:
a) Implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el Distrito Capital.
b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital.
c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para localizar su gestión.
d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos.
e) Adelantar estrategias para promover líderes sociales, sobre el reconocimiento y protección de los derechos humanos conforme a los lineamientos distritales y nacionales en la materia. f) Coordinar los planes, programas y proyectos distritales para la prevención de la vulneración de derechos humanos y mitigación del riesgo.
g) Implementar acciones para garantizar el enfoque diferencial y de derechos en las políticas públicas del Distrito Capital.
h) Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a los derechos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital.
i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de sus dependencias.
j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 16°. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Corresponde a
la Dirección de Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones: a) Implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y
protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el Distrito
Capital. b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos
humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito
Capital. c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las
políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y
libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y
orientaciones para focalizar su gestión. d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a
la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos
ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos. e) Adelantar estrategias para promover líderes sociales, sobre el
reconocimiento y protección de los derechos humanos conforme a los lineamientos
distritales y nacionales en materia. f) Coordinar los planes y programas y proyectos distritales para la
prevención a la vulneración de derechos humanos y mitigación del riesgo. g) Implementar acciones para garantizar el enfoque diferencial y de
derechos en las políticas públicas del Distrito Capital. h) Dirigir la formulación de políticas, planes y programas
orientados a los derechos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia,
promoción de los derechos y libertades y colectivas de las comunidades étnicas
de los habitantes del Distrito Capital. i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes y programas
y proyectos a cargo de sus dependencias. j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su
competencia. k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia. ARTÍCULO 17°. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LIBERTAD
RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA. Corresponde a la Subdirección de Asuntos de Libertad
Religiosa y de Conciencia el ejercicio de las siguientes funciones: a) Implementar la
políticas, planes programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de los derechos
relativos a la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del
Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos del orden nacional. b) Dirigir la
formulación de estrategias para promover la apropiación social de los
principios de libertad religiosa y de conciencia como derechos básicos que
aportan a la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática. c) Elaborar y
articular estrategias para fomentar la organización y participación social
alrededor de los principios de libertad religiosa y de conciencia para fomentar
el reconocimiento de los derechos humanos, la diversidad cultural y la cultura
democrática. d) Promover acciones distritales
para la protección y defensa de las diferentes prácticas sociales alrededor de
la libertad religiosa y de conciencia, en el marco de la constitución y la Ley. e) Articular el
ejercicio de la libertad religiosa de cultos y de conciencia para su institucionalización
y reconocimiento como derechos fundamentales que aportan a la construcción y
promoción de la paz y la cultura democrática. f) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 18°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 051 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos:
a) Diseñar y coordinar la implementación de las políticas públicas étnicas distritales a través de los planes, programas y proyectos orientados al goce y protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom o Gitano residentes en el Distrito Capital.
b) Fortalecer los procesos de concertación y diálogo social en pro del bienestar de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., así como el establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de estos.
c) Desarrollar estrategias distritales para la implementación del enfoque diferencial étnico de las comunidades y pueblos étnicos residentes en Bogotá en articulación con los sectores Distritales.
d) Articular acciones con los sectores y entidades distritales y locales para el diseño, formulación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y proyectos para la protección y conservación de los usos, cosmovisión, lengua propia, tradiciones y cultura de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.
e) Establecer parámetros Distritales y con presencia local para la evaluación y monitoreo de planes de acción de las políticas públicas distritales de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.
f) Fortalecer la gobernabilidad y los procesos autónomos de las comunidades y pueblos a través de estudios e investigación articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de sus necesidades.
g) Orientar el acompañamiento y ejercicio de las funciones que le sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias étnicas en el marco de la normativa o disposiciones Distritales vigentes.
h) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación y actos administrativos sobre garantía de derechos étnicos de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá, de forma articulada con los sectores y entidades distritales, en el marco de las competencias de la entidad y la normatividad vigente aplicable.
i) Operar y garantizar el funcionamiento de los espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos residentes en el Distrito Capital articulando esfuerzos con sectores y entidades distritales y con presencia en las localidades, y con sus formas organizativas o de gobierno propio.
j) Coordinar la generación de conceptos, lineamientos y gestiones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
k) Atender las peticiones y consultas de su competencia, relacionadas con asuntos étnicos, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención étnica diferenciada.
l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 18°. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. Corresponde
a la Subdirección de Asuntos Étnicos el ejercicio de las siguientes funciones: a) Implementar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a
la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y
colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. b) Elaborar y socializar estrategias distritales para el reconocimiento y
apropiación social de las comunidades y minorías étnicas el distrito Capital. c) Organizar, articular y coordinar acciones distritales para la
protección de las costumbres, tradiciones y cultura de las comunidades étnicas
residentes en Bogotá. d) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la
reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las
comunidades étnicas residentes en Bogotá, para fomentar una cultura no
discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos
grupos, de conformidad con sus derechos constitucionales. e) Evaluar y hacer seguimiento al impacto y oportunidad de las políticas
y estrategias distritales trazadas en materia de atención y protección a las
comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de ajustar los planes y
programas dirigidos a esta población. f) Promover la investigación social y la gestión del conocimiento sobre
las comunidades y minorías étnicas el distrito (sic) Capital, para cualificar
el impacto de las políticas públicas que buscan su reconocimiento. g) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su
competencia.
h) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de
la dependencia. ARTÍCULO 18.1°. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 051 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y RROM. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom:
a) Contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas étnicas de la población indígena y Rrom residentes en Bogotá, a través de la generación de metodologías, planes de trabajo concertado con los pueblos y comunidades, informes sobre participación efectiva y otros que se requieran en el desarrollo de las diferentes fases del ciclo de la política.
b) Armonizar los planes de vida y los planes de salvaguarda de los pueblos y comunidades indígenas, residentes en Bogotá con el Plan Distrital de Desarrollo.
c) Desarrollar estudios e investigaciones articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y gitanos, y que fortalezcan su gobernabilidad y procesos autónomos.
d) Traducir documentos y diferentes textos a las lenguas nativas Indígenas y Romanés reconocidas por el Ministerio de Cultura o quién haga sus veces, permitiendo el acceso a la información de estas comunidades bajo un enfoque diferencial.
e) Administrar técnica y operativamente los espacios de atención diferenciada para las comunidades indígenas y el pueblo Rrom residentes en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las particularidades de cada comunidad.
f) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación sobre garantía de derechos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en Bogotá y los reglamentos internos de los espacios de incidencia, en el marco de las competencias de la entidad
g) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en el Distrito Capital, articulando esfuerzos con sectores distritales y con presencia local.
h) Mantener actualizados los sistemas de información y herramientas de seguimiento, que permitan desarrollar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.
i) Acompañar y ejercer las funciones que les sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias étnicas de las comunidades indígenas y el pueblo Rrom, en el marco de la normativa o disposiciones Distritales vigentes.
j) Generar conceptos, metodologías y lineamientos técnicos sobre enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos y libertades y establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom, en el marco de su gobierno y justicia propios.
k) Atender las peticiones y consultas de sus competencias relacionadas con asuntos étnicos de los pueblos y comunidades indígenas y Rom, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención diferenciada.
l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 18.2°. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 051 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS –. Son funciones de la Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras:
a) Contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas étnicas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, a través de la generación de metodologías, planes de trabajo concertado con las comunidades, informes sobre participación efectiva y otros que se requieran en el desarrollo de las diferentes fases del ciclo de la política.
b) Desarrollar estudios e investigaciones articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de las necesidades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y que fortalezcan sus procesos organizativos y autónomos.
c) Traducir documentos y diferentes textos a las lenguas nativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras reconocidas por el Ministerio de Cultura o quién haga sus veces, permitiendo el acceso a la información de estas comunidades bajo un enfoque diferencial.
d) Administrar técnica y operativamente los espacios de atención diferenciada para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las particularidades de cada comunidad.
e) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación sobre garantía de derechos étnicos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá y los reglamentos internos de los espacios de incidencia, en el marco de las competencias de la entidad.
f) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, articulando esfuerzos con sectores distritales y con presencia local. g) Mantener actualizados los sistemas de información y herramientas de seguimiento, que permitan desarrollar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.
h) Acompañar y ejercer las funciones que le sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco de la normativa o disposiciones distritales vigentes.
i) Generar conceptos, metodologías y lineamientos técnicos sobre enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos y libertades y establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de su autonomía y dinámicas propias.
j) Promover con las alcaldías locales la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias para las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos.
k) Atender las peticiones y consultas de sus competencias relacionadas con asuntos étnicos las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención diferenciada.
l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 19°. DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y DIÁLOGO SOCIAL. Corresponde a la
Dirección de Convivencia y Dialogo Social el ejercicio de las siguientes
funciones: a) Dirigir la
formulación de los planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a
garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les
afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema
Distrital de Participación Ciudadana. b) Direccionar la
promoción y la consolidación de escenarios para la construcción de alianzas
y acuerdos sociales, públicos y privados
que impacten positivamente el desarrollo del Distrito Capital. c) Promover el
surgimiento de liderazgos sociales, implementando estrategias de formación y
generación de cultura política para la participación democrática ciudadana. d) Generar procesos y
dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se
debatan en el marco del ejercicio de derechos. e) Elaborar los
planes programas y proyectos sectoriales para promover y fortalecer la consolidación
de una cultura política participativa y democrática en el distrito capital, que
tienda a procesos de autorregulación y corresponsabilidad. f) Generar espacios
de participación social para la focalización, concertación, deliberación, y apropiación
social de temas prioritarios en la Administración Distrital y posterior incorporación
en el Sistema Distrital de Participación Ciudadana. g) Adelantar
investigaciones sobre temas que permitan el fortalecimiento del ejercicio de la
participación y la democracia participativa en atención a los mecanismos de
participación previstos en la Constitución y la ley. h) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. i) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 20°. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. Corresponde a la Subsecretaría
de Gestión Institucional el ejercicio de las siguientes funciones: a) Formular las
políticas internas y procedimientos necesarios para la administración de los
recursos humanos, físicos, administrativos y tecnológicos de la Secretaría, así
como la aplicación de los lineamientos y criterios asociados acorde con la
normatividad vigente. b) Dirigir y
supervisar los estudios que dan cuenta del mejoramiento y control del talento humano
y su ambiente de trabajo. c) Determinar las
políticas y estrategias de desarrollo, administración y adaptación del talento humano
para la Secretaría de Gobierno. d) Definir las
políticas y estrategias del plan de capacitación y de desarrollo integral del
talento humano. e) Desarrollar y
controlar los estándares de la Gestión Integral de Servicio al Ciudadano para
todas las dependencias de la Secretaría. f) Realizar la
medición de la percepción y satisfacción de la calidad del Servicio al
Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno. g) Definir las
políticas y procedimientos para la adquisición de bienes y servicios en la Secretaría,
de acuerdo con la normatividad vigente. h) Dirigir los planes
programas y proyectos de la Secretaría
relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones de la
entidad y hacer seguimiento a la prestación del servicio a los usuarios. i) Dirigir el desarrollo
del sistema de gestión documental de la Secretaría. j) Establecer
mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia de la Secretaría,
de conformidad con las normas legales vigentes. k) Dirigir la
administración del centro documental y archivo general del Secretaría (sic), estableciendo
mecanismos de actualización, mantenimiento, vigilancia y acceso, e instructivos
para la entrega y manejo de la documentación existente y la que se le
transfiera, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor. l) Desarrollar los
procesos de contratación que requiera la entidad y elaborar los actos administrativos
relacionados con dichos procesos. m) Dirigir y evaluar
las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,
distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios
necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, haciendo seguimiento para
que se cumplan las normas vigentes en materia. n) Dirigir la
implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y
efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas, soluciones y
sugerencias en cuanto a la prestación del servicio. o) Dirigir y
organizar los servicios generales y administrativos requeridos por la
Secretaría. p) Administrar el
sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría, conforme a las orientaciones
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. q) Organizar y hacer
seguimiento al sistema de quejas y reclamos de la Secretaría. r) Dirigir y
controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus
dependencias. s) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. t) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 21°. DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Corresponde a la Dirección de Gestión del
Talento Humano el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir y
adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas,
proyectos y/o estrategias institucionales de gestión del talento humano, que
promuevan el trabajo digno y el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad
vigente, tratados nacionales e internacionales en materia laboral. b) Dirigir, y
adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas,
proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal,
aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social,
formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la
normatividad vigente que regula la materia. c) Dirigir la
implementación y sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en el marco del Sistema Integrado de Gestión. d) Realizar estudios
en materia de gestión del talento humano institucional, conforme a la normatividad
vigente y lineamientos establecidos. e) Promover el
desarrollo favorable del clima organizacional de la entidad, con el fin de
mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación
del servicio conforme a las políticas institucionales. f) Dirigir las
acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional de la Entidad, de
acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente. g) Definir y ejecutar
los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de
servidores públicos, conforme a las políticas de la entidad y la normatividad
vigente. h) Dirigir la
administración de la información del talento humano, planta de personal y
responder por el archivo y actualización de las hojas de vida de los servidores
públicos de planta de la Entidad. i) Preparar los
proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y
situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y
dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con
estos funcionarios j) Dirigir y
controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de la
Secretaría, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos
establecidos. k) Atender las
peticiones, requerimientos y emitir conceptos relacionados con asuntos de su
competencia. l) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTÍCULO 22°. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Corresponde a la
Dirección Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer los
planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes y
servicios de la entidad. b) Definir los
lineamientos para la adquisición, conservación, administración, mantenimiento y
dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos, parque automotor y
servicios públicos. c) Generar los
lineamientos para la ejecución de los procesos de registro, almacenamiento,
suministro y conservación de los bienes y elementos para la realización de la
gestión institucional. d) Generar los
lineamientos para la implementación y sostenibilidad del Sistema Interno de
Gestión Documental y Archivos, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. e) Elaborar y
ejecutar el plan anual de suministros, con el objeto de garantizar la
oportunidad en la entrega de los mismos y propender por una adecuada ejecución
del gasto. f) Realizar el
aseguramiento y mantenimiento de los bienes e infraestructura al servicio de la
Secretaría y coordinar las bajas o acciones sobre el destino final de los
mismos. g) Proveer
oportunamente, a todas las dependencias de la Secretaría de los bienes,
suministros y servicios administrativos que requieran para su funcionamiento. h) Planear, coordinar,
ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración
de los servicios generales y de apoyo logístico requeridos para el correcto funcionamiento
de las dependencias de la Secretaría. i) Administrar el
Sistema de correspondencia y comunicaciones de la Secretaría. j) Atender las
peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. k) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 23°. DIRECCIÓN
FINANCIERA. Corresponde
a la Dirección financiera el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir el manejo
contable, presupuestal y de giro ele los recursos financieros destinados al desarrollo
de los planes, programas y proyectos de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad
vigente y las instrucciones impartidas por el ordenador del gasto. b) Suministrar
información a las diferentes dependencias y generar herramientas para el
control financiero y toma de decisiones en la Entidad c) Dirigir los
procesos de pago, contabilidad y presupuesto de acuerdo con las disposiciones
de ley y requerimientos de la Entidad. d) Adelantar en
coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la programación, aprobación,
modificación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto general de la
Secretaría. e) Aplicar los
procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de
manera oportuna. f) Efectuar el
seguimiento a la ejecución de los recursos financieros destinados al desarrollo
de los planes, programas y proyectos de la Secretaría. g) Establecer los
planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal,
contable y de tesorería de la Secretaría. h) Elaborar y
presentar los estados financieros de la Secretaría dentro de los términos que
fijen las disposiciones legales vigentes. i) Realizar el cierre
financiero oportuno atendiendo los lineamientos internos y externos y la
normatividad vigente, y la generación de informes que reflejen los resultados
de la gestión financiera de la Secretaría. j) Asistir a las
diferentes dependencias de la Entidad, a través del suministro de información y
herramientas de control financiero de acuerdo con las políticas y normas
establecidas para la toma de decisiones. k) Atender las
peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. l) Las demás
funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 24°. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN. Corresponde a la Dirección
de Tecnologías e Información el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir la gestión
estratégica con tecnologías de la información y comunicaciones mediante la
definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan
Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), que esté alineado a
la estrategia y al modelo integrado de gestión de la entidad. b) Desarrollar los
lineamientos en materia tecnológica, así corno las estrategias y prácticas que habiliten
la gestión de la entidad y del Sector. c) Definir y
administrar el portafolio de servicios de Tecnología y Sistemas de Información
que presta la Secretaría y establecer los acuerdos de niveles de servicio con
las dependencias de la entidad, así corno con otras entidades públicas. d) Responder
técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios de
tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que
direccionen la torna de decisiones de inversión en tecnologías de la
información. e) Administrar las
herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de información y
comunicaciones de la entidad y el mantenimiento de los mismos. f) Implementar las
metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación,
administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la
entidad. g) Organizar el
soporte informático de los sistemas, aplicativos y página WEB de la entidad,
según la política de comunicaciones de la entidad. h) Administrar los
portales web y redes sociales de la entidad, garantizando el cumplimiento de
los lineamientos del gobierno en línea. i) Administrar el
mantenimiento de los equipos de computación, las aplicaciones y demás programas
sistematizados. j) Establecer los
lineamientos técnicos para el desarrollo de los contenidos y ambientes
virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la
entidad. k) Desarrollar
estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad,
oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de
información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la
entidad. l) Coordinar la
implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información de la entidad, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. m) Atender las
peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. n) Las demás que se
le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 25°. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Corresponde
Dirección de Contratación (sic) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir y
adelantar el proceso de contratación de la entidad en todas sus etapas. b) Realizar el
control de la legalidad de los procesos contractuales adelantados por la
entidad. c) Elaborar e
implementar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas
que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de
contratación en la entidad. d) Dirigir, en
coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración y seguimiento
al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad. e) Asesorar a las
dependencias de la entidad en la elaboración de los documentos técnicos
requeridos en desarrollo del proceso de contratación. f) Elaborar, en
coordinación con las dependencias correspondientes, los documentos y actos
administrativos requeridos en el marco de los procesos de contratación
ejecutados para el normal desarrollo de las funciones de la entidad. g) Publicar en el
portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda
la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad
de conformidad con la normatividad vigente h) Administrar los
expedientes contractuales de la entidad, de conformidad con las políticas de gestión
documental y la normatividad vigente. i) Llevar a cabo los
procesos de adquisición de elementos con características técnicas uniformes,
buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado, en el marco
de las políticas y normatividad vigente. j) Administrar las
herramientas y sistemas de información
de carácter distrital que permitan recolectar la información requerida y hacer
seguimiento a la eficiencia de los procesos contractuales adelantados por las
entidades distritales, y promover la transparencia y el control ciudadano a la
contratación pública. k) Tramitar y
elaborar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos,
convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos
de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba
suscribir la Secretaría de Gobierno, ejercer la custodia de los mismos y
elaborar las actas de liquidación que se requieran. l) Organizar el
seguimiento y control jurídico sobre la ejecución de los contratos en que hace parte
la Secretaría de Gobierno y de aquellos suscritos por la Secretaría como Unidad
Ejecutiva Local con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. m) Atender las
peticiones, requerimientos y emitir los conceptos relacionados con asuntos de
su competencia. n) Las demás que se
le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 26°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial los Decretos 539 de 2006, 413 de 2010 y 280 de
2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de
septiembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E) RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital |