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Resolución 340 de 2021 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
14/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 340 DE 2021

 

(Mayo 14)

 

 Por la cual se delegan funciones a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento como representante de la Secretaría la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", en tanto que el artículo 209 señala "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, preceptúa lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el artículo 10 la Ley 489 de 1998 dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo, el artículo 11, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 «Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI"», dispuso la creación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital en el diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, con énfasis en mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica. 


Que el Decreto Distrital 334 de 2020 reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, reiterando la participación del Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, en la mencionada comisión.

 

Que el artículo ibídem, determinó que conformarían esta comisión nueve (9) integrantes con derecho de voz y voto, así:

 

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario estará conformada por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa mayor de Bogotá, o su delegado.

 

2. El Secretario o Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.

 

3. El Secretario o Secretaria de Gobierno Distrital, o su delegado.

 

4. El Secretario o Secretaria de Integración social, o su delegado.

 

5. El Secretario o Secretaria Jurídico Distrital, o su delegado. 

 

6. La Secretaria de la Mujer, o su delegado. 

 

7. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

 

8. El Personero o Personera de Bogotá, o su delegado.

 

9. El Veedor o Veedora de Bogotá, o su delegado.

 

(Negrilla y subrayado fuera de texto)      

 

(…)

 

Que para la instalación de la primera sesión de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, convocada para el día 24 de febrero, se delegó mediante oficio con radicado Orfeo No. 20211100017261, al Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento.


Que en virtud de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa entre otros, contenidos en el Artículo 209 de la Carta Política, junto con la desconcentración de funciones, se hace necesario delegar, mediante acto administrativo, las competencias atribuidas al Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, referente a la participación en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la participación del Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, en el/la Subsecretario/a de Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y por ende las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el Decreto Distrital 334 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de desempeñar las labores delegadas con base en el artículo anterior, se debe tener presente el reglamento interno que expida la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

 

ARTÍCULO TERCERO:  Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar a través de Orfeo al Subsecretario/a de Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, para que por su conducto se comunique a la instancia en la cual ejercerán la designación y participarán en nombre de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa la publicación en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y, deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de mayo de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho