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RESOLUCIÓN 2073 DE 2021
(Mayo 26) Derogada por el art. 24, Resolución 321 de 2022.
Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del programa de reasentamientos en el marco del Decreto Distrital 330 de 2020 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En uso de sus facultades legales conferidas por los Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y el Decreto Distrital 330 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” dispone que la Caja de la Vivienda Popular “ejecutará el Programa de Reasentamiento, en lo concerniente a familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DAPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la entidad competente.”
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 511 de 2010, consagra que “Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE., ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera”.
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular expidió el Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001” asignándole dentro de sus funciones la de reasentar las familias que se encuentren en alto riesgo no mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito.
Que mediante el Acuerdo 4º de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se modificó la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y le corresponde a la Dirección de Reasentamientos adelantar los procesos de reasentamientos de familias en condiciones de vulnerabilidad por alto riesgo.
Que el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” estableció que “Las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán en las condiciones que señale el reglamento, una o varias de las siguientes acciones, provisión temporal de una solución de alojamiento; la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación de adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional; la asignación otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar o la adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida; el acompañamiento a la población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica”.
Que, en consonancia con lo anterior, mediante el Decreto Distrital 330 de 2020, se establecen las condiciones para la ejecución del Programa de Reasentamiento de familias que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, o el reasentamiento ordenado por sentencias judiciales o actos administrativos, con el fin salvaguardar el derecho a la vida.
Que, para tales efectos, el Decreto Distrital 330 de 2020 facultó a la Caja de la Vivienda Popular para reglamentar las condiciones para acceder y aplicar al programa de Reasentamiento con sus respectivas acciones, otras ayudas económicas, las obligaciones de las familias y el régimen de transición.
Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y en la página LEGALBOG, para observaciones ciudadanas, en el periodo comprendido entre el 19 al 25 de mayo de 2021, sin recibir observaciones.
Que de conformidad con lo regulado en el Acuerdo 008 de 2020, se encuentra dentro de las funciones del Director General de la Caja de la Vivienda Popular, la de adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales, y el de procesos y procedimientos, así como los instructivos, formatos, reglamentos operativos y/o procedimientos internos que permitan el correcto funcionamiento y cumplimiento de la misión de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto: Adoptar el reglamento operativo por medio del cual se establecen las condiciones para la ejecución del Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, en el marco del Decreto Distrital 330 de 2020.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones del reglamento operativo se aplicarán a:
1. Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular en su condición de área ejecutora en los diferentes componentes del programa a saber: social, técnico, jurídico, administrativo y financiero.
2. Demás dependencias de la Caja de la Vivienda Popular que estén relacionadas con la gestión financiera y jurídica del Programa.
3. Familias de estrato 1 o 2 que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias judiciales o actos administrativos.
4. Propietarios o poseedores de los bienes inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.
5. Entidades públicas o privadas coejecutoras del Programa de Reasentamiento.
Artículo 3. Acciones del Programa de Reasentamientos: De acuerdo con lo establecido en los artículos 156, 157 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 4º del Decreto Distrital 330 de 2020, en el marco del Programa de Reasentamiento la Caja de la Vivienda Popular adelantará una o varias de las siguientes acciones.
1. Relocalización transitoria a través de la provisión temporal de una solución habitacional.
2. Reubicación definitiva a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento -VUR- para la adquisición de vivienda de reposición.
3. Adquisición de derechos de propiedad o posesión junto con las mejoras sobre los inmuebles ubicados en estas zonas de alto riesgo no mitigable mediante enajenación voluntaria directa o por vía de permuta con la solución habitacional ofrecida por la entidad.
4. Expropiación administrativa y/o judicial de los predios ubicados en zona de alto riesgo no mitigable o de desastre y adquisición.
5. Asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación mediante la adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional.
6. Acompañamiento a las familias para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica.
Artículo 4. Requisitos para el ingreso al Programa de Reasentamientos: Para ingresar al Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular se deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:
1. Concepto y/o diagnóstico técnico de recomendación de reasentamiento de familias emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias judiciales o actos administrativos, vigentes.
2. Caracterización sociofamiliar actualizada.
2.1. Identificación estrato socio - económico 1 o 2 de las familias.
2.2 Recolección de información de la(s) familia(s): Número de integrantes de la(s) familia(s), identificación de los miembros, genero, condición especial, discapacidad, pertenencia étnica, régimen de salud, vinculado a alguna oferta o programa institucional, beneficiario de algún subsidio, beneficiario de un anterior reasentamiento, etc.
3. Identificación del o de los predio(s) y de la o de las vivienda(s) que conforma el asentamiento.
3.1. Recolección de información técnica: Mapa o esquema de localización, cédula catastral, matrícula inmobiliaria, área del predio, forma de tenencia, dirección, área construida, actividad desarrollada, infraestructura de servicios públicos, número de viviendas y de hogares dentro del predio, independencia espacial del predio o de la mejora, porque se encuentre separada o porque tiene paredes u otros elementos, sin importar el material utilizado para su construcción, que la delimitan y diferencian de otros espacios.
3.2. Recolección de información jurídica del propietario o poseedor del predio recomendado.
Artículo 5. Líneas de acción y etapas del Programa de Reasentamiento: El Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular atenderá dos (2) líneas de acción a saber:
1. Gestión de reasentamiento de familias,
2. Gestión de saneamiento y adquisición de predios.
Las líneas de acción previstas en el presente reglamento se desarrollarán por parte de la Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular atendiendo las siguientes etapas del Programa de Reasentamiento:
1. Ingreso: Corresponde al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento operativo.
2. Evaluación y aprobación: Corresponde a la evaluación y aprobación de las condiciones jurídicas, técnicas, económica y sociales de las familias asentadas y/o del predio recomendado, teniendo en cuenta la información identificada y recolectada y su posterior viabilidad para continuar en el Programa de Reasentamientos.
3. Selección: Corresponde a la selección por parte de la Dirección de Reasentamientos, de una o varias de las acciones señalados en el presente reglamento operativo, teniendo en cuenta la evaluación y aprobación realizada y la viabilidad emitida. En esta etapa se tendrá en cuenta el valor del avalúo comercial de los predios recomendados con el fin de determinar la acción del Programa de Reasentamiento que sea favorable a la familia.
4. Ejecución: Corresponde al desarrollo de las actividades señaladas en los procedimientos, instructivos, formatos y demás documentos adoptados por la Caja de la Vivienda Popular, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, para cada una de las líneas de acción que conforman el proceso del Programa de Reasentamientos.
5. Cierre: Corresponde al cierre jurídico y financiero del reasentamiento de familias y/o de la adquisición de predios.
Parágrafo. En cualquier etapa del proceso, podrá suspenderse el trámite del Programa de Reasentamientos, en aquellos eventos en los que existan indicios de actividades fraudulentas por parte de los beneficiarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Decreto Distrital No. 330 de 2020.
Artículo 6. Actualización de las familias en el programa de reasentamientos: La Caja de la Vivienda Popular adelantará actualizaciones periódicas de las familias que ingresaron al Programa de Reasentamiento y, con el fin de verificar si se modificaron las condiciones de riesgos existentes por haber transcurrido cinco (5) años. Para ello, podrá realizar una nueva caracterización socio familiar que determinará si es procedente desde el punto de vista jurídico continuar en el Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular.
CAPÍTULO SEGUNDO RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA
Artículo 7. Alternativas de Relocalización Transitoria: La acción de relocalización transitoria será ejecutada por la Caja de la Vivienda Popular, a través de las siguientes alternativas:
1. Provisión temporal de una solución habitacional a través de las soluciones de vivienda ofrecidas por entidades distritales competentes o por la Caja de la Vivienda Popular.
2. Pago al arrendador del canon de arrendamiento de la vivienda temporal.
3. Pago al beneficiario del canon arrendamiento de la vivienda temporal.
4. Contratos de leasing habitacional o contratos de arrendamiento con opción de compra.
La duración de la ayuda por la acción de relocalización transitoria para cualquiera de las alternativas no podrá exceder en todo caso el término de tres (3) años.
Parágrafo. La Dirección de Reasentamientos podrá prorrogar la ayuda de relocalización transitoria por más de tres (3) años, previa disponibilidad presupuestal y a aquellas familias que hubieren seleccionado una solución habitacional, en los términos establecidos en el Parágrafo único del Artículo 12 del Decreto Distrital 330 de 2020.
Artículo 8. Condiciones para el pago al beneficiario del canon arrendamiento en vivienda temporal: La Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular girará el valor del canon de arrendamiento de la vivienda temporal directamente a la familia beneficiaria arrendataria, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de relocalización transitoria.
2. Apertura o certificación de la cuenta bancaria del representante de la familia beneficiaria donde serán consignados los recursos del canon arrendamiento en vivienda temporal.
3. Constancia en donde se informe la existencia del contrato de arrendamiento, identificación del propietario, identificación de la vivienda, la cual no debe estar ubicada en zonas catalogadas como de alto riesgo y calidad del arrendador.
La Caja de la Vivienda Popular, podrá girar el valor de la ayuda de relocalización transitoria correspondiente al canon de arrendamiento de la vivienda temporal, al beneficiario de manera mensual o de manera anticipada: bimensual, trimestral u otra, previa apropiación presupuestal.
Para realizar la cancelación de los cánones de arrendamiento subsiguientes al primer pago, la familia beneficiaria deberá aportar constancia de recibo del canon anterior ya cancelado, expedida por parte del arrendador.
Si no se allega la constancia del recibo del valor del canon de arrendamiento expedida por parte del arrendador, dentro de los 10 días siguientes al giro realizado por la Caja de la Vivienda Popular, podrá suspender el siguiente pago al arrendador o al beneficiario, hasta que se cumpla el requisito exigido en precedencia.
Si la familia beneficiaria cambia la vivienda temporal inicialmente identificada, deberá informar a la Dirección de Reasentamientos y cumplir nuevamente con los requisitos contemplados en el presente artículo.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular se reservará el derecho de realizar visitas periódicas a las viviendas objeto de arrendamiento, con el fin de constatar que están siendo habitadas por el beneficiario de la ayuda de Relocalización Transitoria. De constatar que no se cumple con dicha condición, se entenderá como indicio suficiente para suspender a la familia del Programa de Reasentamiento y se iniciarán las acciones pertinentes ante la autoridad competente.
Artículo 9. Monto de la ayuda de relocalización transitoria para la alternativa del pago de canon arrendamiento: El valor mensual de la ayuda de Relocalización transitoria bajo la alternativa de pago de canon de arrendamiento se establecerá de acuerdo con la siguiente fórmula:
Asignación = (Variable socio económica) + (Variable Demográfica) + (Variable Enfoque poblacional diferencial).
Es decir; VA= Valor de la Ayuda
VSE= Variable Socio Económica
VD= Variable Demográfica
VEP= Variable Enfoque Poblacional
En todo caso, el monto de la ayuda, no podrá ser inferior de la mitad de un (1) salario mínimo mensual legal vigente; ni podrá superar el valor correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
CAPÍTULO TERCERO REUBICACIÓN DEFINITIVA
Artículo 10. Condiciones de la reubicación definitiva a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento – VUR: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular asignará el valor único de reconocimiento -VUR- siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de reubicación definitiva a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento - VUR, como contraprestación por la adquisición de los derechos reales de dominio o de posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo, cuando el valor de estos derechos reales sea inferior al valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP, con el fin de que la familia pueda adquirir una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible.
2. Que ninguno de los miembros de la familia que habita en la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, posea derechos reales de dominio ó derechos de posesión sobre otro predio en el territorio nacional, excepto que estos hagan parte de los señalados en las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y aquellos casos donde se demuestre plenamente que ese otro predio se encuentre ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o que tenga otra situación especial, que no represente una solución habitacional.
3. Que ninguno de los miembros de la familia a reasentar haya sido sujeto de un programa de reasentamiento.
4. Que la familia beneficiaria suministre información y documentación veraz y oportuna.
Artículo 11. Condiciones de la reubicación definitiva a través de la adquisición de la propiedad, posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, por vía de permuta por la solución habitacional ofrecida: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular adquirirá por vía de permuta siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de reubicación definitiva por vía de permuta por una solución habitacional de reposición, como contraprestación por la adquisición de los derechos reales de dominio o de posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo, cuando el valor de estos derechos reales sea inferior al valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP.
2. Que ninguno de los miembros de la familia que habita en la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, posea derechos reales de dominio ó derechos de posesión sobre otro predio en el territorio nacional, excepto que estos hagan parte de los señalados en las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y aquellos casos donde se demuestre plenamente que ese otro predio se encuentre ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o que tenga otra situación especial, que no represente una solución habitacional.
3. Que ninguno de los miembros de la familia a reasentar haya sido sujeto de un programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.
4. Que la familia beneficiaria suministre información y documentación veraz y oportuna.
Artículo 12. Avalúo comercial del predio recomendado: Una vez se haya cumplido las etapas de ingreso, evaluación y aprobación del Programa de Reasentamiento, la Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular realizará el avalúo comercial del predio recomendado de conformidad con el Decreto 1420 de 1998, lo anterior con el fin de seleccionar la acción más favorable para la familia.
La Dirección de Reasentamientos realizará una oferta de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 511 de 2010 y la Resolución 5590 de 2020 o la que la modifique expedida por la Caja de la Vivienda Popular.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular dará aplicación al presente artículo a partir del 1º de julio de 2021, una vez se cuente con el procedimiento actualizado de acuerdo con el presente reglamento operativo.
CAPÍTULO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 13. Término para declarar una familia renuente: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular deberá dentro de un término máximo de tres (3) meses a partir de la etapa de evaluación y aprobación, requerir a la familia para el cumplimiento de la obligación de realizar la suscripción de los respectivos documentos para la compraventa o cesión de derechos y entrega de los predios recomendados.
Para atender el o los requerimientos(s), la familia contará con el término establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez vencido dicho término sin que la familia de respuesta efectiva, se podrá decretar el desistimiento y posterior desvinculación de la familia renuente del Programa de Reasentamientos. Una vez declarado el desistimiento se iniciarán todas las gestiones administrativas y policivas para la adquisición del predio recomendado.
Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento de otras ayudas en el programa de reasentamiento: Para el reconocimiento de las otras ayudas del Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular de que trata el artículo 19 del Decreto Distrital 330 de 2020, se deberá cumplir previamente las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción correspondiente, establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento Operativo.
Artículo 15. Criterios de priorización para ajustar el Valor Único de Reconocimiento -VUR: Las familias del Programa de Reasentamiento que cuenten con un Valor Único de Reconocimiento -VUR- asignado antes de la expedición del Decreto Distrital 330 de 2020, podrán solicitar el ajuste del mismo, de acuerdo con la siguiente priorización:
1. Familias que seleccionaron una solución habitacional de reposición nueva o usada, que optaron por la acción de relocalización transitoria y entregaron real y materialmente el predio recomendado.
2. Familias que seleccionaron una solución habitacional de reposición nueva o usada, que optaron por la acción de relocalización transitoria, que se encuentran en trámite de entrega del predio recomendado.
3. Familias que seleccionaron una solución habitacional de reposición nueva o usada, que no se encuentran en la acción de relocalización transitoria y entregaron real y materialmente el predio recomendado.
Se entiende por selección el estudio que realiza la Dirección de Reasentamientos de la alternativa habitacional que hubiere presentado la familia, en virtud del principio de corresponsabilidad.
Artículo 16. Derogatorias. Con el presente acto administrativo se derogan las Resoluciones 560 de 2007 y 740 de 2015 emitidas por la Caja de la Vivienda Popular y las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 17. Régimen de Transición. - La Dirección de Reasentamientos aplicará el principio de favorabilidad normativa, a los procesos que ingresaron al programa con anterioridad a la vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020.
Artículo 18. Vigencia. - La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis 26 días del mes de mayo del año 2021.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |