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DECRETO 228 DE 2021
(Junio 28)
Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificados con códigos BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá” y BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá” y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35, 36 y 160 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.1.2.11, 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, "Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones", modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 211 ibidem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.
Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, viabilidad y aprobación así:
“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada”.
“Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
“Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.
“Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.
Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.
Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión” y en el artículo 4º que es función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR." (Subrayado extra texto).
Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 establece los siguientes criterios respecto a la priorización y aprobación de la Asignación para la Inversión Regional:
“1. Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a internet a hogares estrato 1 y 2, zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal.
2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. (…)
11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.
14. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos”.
Que el artículo 44 ibidem establece lo siguiente respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:
“ (…)
La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
1. La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.
2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza.
3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.
4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.
5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental.
6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo.
La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.
7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región (…)”.
Que de conformidad con el artículo 67 ibidem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que el artículo 205 ibidem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:
“Artículo 205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:
(…)
4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, define que:
“ A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.
(…)
Parágrafo transitorio 2. Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:
(…)
5. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020". (Subrayado fuera de texto).
Que mediante el Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021, “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017 - 2018”, se efectuó el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2019-2020 y se estableció una disponibilidad inicial para el bienio 2021- 2022, adicionando recursos al presupuesto de gastos del SGR para este bienio. Con respecto a la distribución de recursos al Distrito Capital, correspondiente a Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), el artículo 6 del Decreto ibidem señaló lo siguiente:
“(…)
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020
(…)”
Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías- SGR- deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:
“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.
1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”.
Que los literales a) y b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, asignan a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a las Asignaciones Directas (20% del SGR) y a la Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020) del Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021.
Que el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993, define que el sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, reglamentado por los Decretos Distritales 121 de 2008 y 535 de 2016, determinó la estructura organizacional y funcional de la Secretaría Distrital del Hábitat, definiéndola como una entidad pública del nivel central de la ciudad de Bogotá y, en los términos del artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006, cabeza del Sector Hábitat.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat formuló los siguientes proyectos de inversión con cargo al Sistema General de Regalías, registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, los días 19 y 24 de febrero de 2021, así:
Proyecto BPIN 2021011010001“Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá”, por un valor de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Setenta y Seis pesos M/cte. ($44.963.426.076)
Proyecto BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, por valor de Dos mil Seiscientos Noventa y Dos millones Quinientos Tres mil Quinientos Ochenta y Cinco pesos con Ochenta y Cinco centavos M/cte. ($2.692.503.585,85). Que con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad de los proyectos, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de las secretarías distritales de Movilidad y Ambiente, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base a los proyectos de inversión, para lo cual mediante los oficios con radicados internos 2-2021-22360 del 24 de Marzo y 2-2021-32190 del 28 de abril respectivamente, se les comunicó la designación como entidades responsables de emitir la viabilidad de cada uno de los proyectos indicados, atendiendo los criterios de competencias asignadas a cada entidad.
Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Movilidad, emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá”, según “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión”, y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDM 20212243280631 del 12 de mayo de 2021
Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, según Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión” y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDA 2021EE98340 del 20 de mayo de 2021.
Que, de acuerdo con el ciclo de proyectos, la viabilidad será registrada en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR una vez expedido el respectivo acto administrativo de aprobación.
Que previamente a viabilizar el proyecto BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá”, la Secretaría Distrital de Movilidad revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en constancia de ello, emitió certificación que fue remitida por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDM 20212243280631 del 12 de mayo de 2021.
Que previamente a viabilizar el proyecto BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, la Secretaría Distrital de Ambiente revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en constancia de ello, emitió certificación que remitió a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDA 2021EE98340 del 20 de mayo de 2021.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”. (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020 dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda.
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).
Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Priorizar y aprobar los siguientes proyectos de inversión con cargo a la Asignación Para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), asignado a Bogotá D.C. mediante Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021, así:
Artículo 2º. Designar a Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital del Hábitat –, para que en nombre Bogotá Distrito Capital ejecute los Proyectos de inversión identificados con los códigos BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá” y BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá” y adelante la contratación de la interventoría en los casos que se requiera.
Parágrafo 1o. Para los efectos del artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020, la Secretaría Distrital del Hábitat acepta su designación como ejecutor de los proyectos.
Parágrafo 2º. – La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Parágrafo 3º. - La Secretaría Distrital del Hábitat, suministrará y registrará la información referente a la ejecución de los proyectos, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 3º.- Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos con Ochenta y Cinco Centavos M/cte. ($47.655.929.661,85), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 4º.- Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos con Ochenta y Cinco Centavos M/cte ($47.655.929.661,85) conforme al siguiente detalle: GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
118 Secretaría Distrital del Hábitat
Artículo 5º.- La Secretaría Distrital del Hábitat ejecutará los proyectos de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 6º.- La Secretaría Distrital del Hábitat como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto en las plataformas habilitadas para este propósito.
Artículo 7º.- La Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Artículo 8º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Secretaría Distrital de Ambiente
LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Secretario Distrital de Movilidad (E.)
NADYA MILENA RANGEL
Secretaria Distrital del Hábitat |