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Resolución 980 de 2021 Ministerio del Deporte

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51716 del 25 junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 980 DE 2021

 

(Junio 22)

 

Por medio de la cual se establecen los criterios y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte.

 

EL MINISTRO DEL DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 181 de 1995, Ley 1967 de 2019, Ley 1946 de 2019, Decreto Ley 1228 de 1995 y el Decreto Reglamentario 520 de 2021, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 181 de 1995 establece que el Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

 

Que la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, señala que el Ministerio del Deporte es el organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1967 de 2019 dispone que el Ministerio del Deporte “tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. 

 

Que la Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, establece que  el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

 

Que el Decreto 520 del 14 de mayo de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 “por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones” y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, reglamenta todo lo relacionado sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.  

 

Que el artículo 2.9.2.1. del mencionado decreto 520 de 2021 señala: ORGANIZACIÓN. Los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad”. 

 

Que mediante el artículo 2.9.4.2. del Decreto Reglamentario 520 de 2021, se atribuyó al Ministerio del Deporte la competencia para establecer los criterios y el procedimiento para la vinculación de deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte, así:

 

“ARTÍCULO 2.9.4.2. El Ministerio del Deporte establecerá los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes para personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte. De igual manera, el Ministerio velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales y normatividad vigente”.

 

Que con la expedición de la Ley 1946 de 2019 y el Decreto reglamentario 520 de 2021, los deportes que estaban vinculados al Sistema Nacional del Deporte por medio de las federaciones deportivas nacionales constituidas por discapacidad, al cambiar de gobernanza, no dejan de pertenecer a este, por lo que no será necesario reconocer nuevamente su vinculación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

 OBJETO, ALCANCE Y ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO – OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la vinculación de deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO – ALCANCE. La presente Resolución se aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad en los diferentes niveles jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte. 

 

ARTÍCULO TERCERO – DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los organismos deportivos se organizarán por deporte, modalidades deportivas o por discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1946 de 2019 y el Decreto Reglamentario 520 de 2021.

 

CAPÍTULO II

 

CRITERIOS PARA LA VINCULACIÓN DE NUEVOS DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO CUARTO – CRITERIOS. Al Sistema Nacional del Deporte podrán vincularse deportes de personas con discapacidad una vez se evidencie el cumplimiento de los siguientes criterios:

 

4.1. El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por:

 

4.1.1 Comité Paralímpico Internacional (IPC).

 

4.1.2 Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS).

 

4.2. El deporte debe contar con un organismo deportivo internacional que lo represente, y este a su vez debe estar vinculado a alguna de las organizaciones deportivas afiliadas y reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional – IPC o el Comité Internacional de Deportes para Sordos CISS.

 

4.3. El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad, unas reglas de competición y clasificación claramente determinadas.

 

4.4. El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado que permita mejorar el rendimiento deportivo.

 

4.5. El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana.

 

4.6. La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente.

 

4.7. El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual.

 

4.8. El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida.

 

4.9. El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.

 

ARTÍCULO QUINTO. CRITERIOS PARA LA VINCULACIÓN DE DEPORTES AUTÓCTONOS. Para la vinculación de deportes autóctonos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

5.1. El deporte debe ser de origen nacional. Lo cual lo exime de cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 4.1 y 4.2. del artículo cuarto de la presente resolución.

 

5.2. El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida.

 

5.3. El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad y unas reglas de competición claramente determinadas.

 

5.4. El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado.

 

5.5. El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana.

 

5.6. La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad.

 

5.7. El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual.

 

5.8. El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.

 

CAPÍTULO III

 

VINCULACIÓN DE LOS DEPORTES QUE FUERON RECONOCIDOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1946 DE 2019 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 520 de 2021.

 

ARTÍCULO SEXTO. VINCULACIÓN DE DEPORTES RECONOCIDOS. Se vinculan los deportes de personas con discapacidad que actualmente se practican en el país, y que se encontraban en las Federaciones Deportivas constituidas por Discapacidad, así:

 

TIPO DE DEPORTE

DEPORTE

GOBERNANZA NACIONAL LEY 582 DE 2000

GOBERNANZA LEY 1946 DE 2019 Y

DECRETO REGLAMENTARIO 520 DE 2021

DEPORTES

INTEGRADOS AL DEPORTE

CONVENCIONAL 

Arquería

Fedesir

Federación deportiva convencional que sea homóloga de la organización deportiva que tiene la gobernanza Internacional

Badminton

Canotaje

Ecuestre

Fedesir

Remo

Tenis de Mesa

Fedesir, FecdePc, Fedes

Taekwondo

Ciclismo

Fedesir, FecdePc, Fedeliv

Triatlón

Tenis en silla de Ruedas

Fedesir, FecdePc

Surf

DEPORTES DE

GOBERNANZA DEL

COMITÉ

PARALÍMPICO

INTERNACIONAL

Para Atletismo

Fedesir, FecdePc, Fedeliv, Fedes

Federación Deportiva Nacional del correspondiente Para deporte.

Para powerlifting

Fedesir, FecdePc

Tiro Para Deportivo

Fedesir, FecdePc

Para Natación

Fedesir, FecdePc, Fedes, Fedeliv

Danza Para Deportiva

Fedesir, FecdePc

DEPORTES DE

GOBERNANZA

EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

Rugby en silla de Ruedas

Fedesir

Federación Colombiana de Rugby en silla o quien haga sus veces.

Voleibol Sentado

Federación Colombiana de Para Voleibol o quien haga sus veces.

Baloncesto en Silla de Ruedas

Federación Colombiana de Baloncesto en silla de ruedas o quien haga sus veces.

Boccia

FecdePc

Federación Colombiana de Boccia o quien haga sus veces.

Futbol Pc

Federación Colombiana de Futbol PC o quien haga sus veces.

DEPORTES DE

GOBERNANZA DE

ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD. 

Futbol 5

Federación de Deportes de Limitados Visuales o quien haga sus veces.

Judo Visuales

Goalball

Bowling

Ajedrez Visuales

Esgrima en silla de Ruedas

Federación Colombiana de Deportes para personas con Discapacidad Física o quien haga sus veces.

Ajedrez Físicos

Billar Físicos

Baloncesto intelectual

Federación Colombiana de Deporte Especial o quien haga sus veces.

 

 

Atletismo Intelectual

(Pruebas No IPC)

 

 

Natación Intelectual (Pruebas No IPC)

 

Futbol Sala Intelectual

 

Ciclismo Intelectual

 

Ajedrez PC

Federación Colombiana de Deportistas con Parálisis Cerebral o quien haga Billar PC sus veces.

 

Billar PC

 

Atletismo Auditivo

Federación Colombiana Deportiva de Sordos o quien haga sus veces.

 

Baloncesto Auditivo

 

Bowling Auditivo

 

Ciclismo Auditivo

 

Futbol Auditivo

 

Futbol sala Auditivo

 

Natación Auditivo

 

Tenis de Mesa Auditivo

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN DE NUEVOS DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO. La vinculación de nuevos deportes para personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte tendrá el siguiente procedimiento:

 

7.1. Presentación de la solicitud. El interesado deberá presentar ante el Ministerio del Deporte, solicitud escrita dirigida a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o la dependencia que haga sus veces, para el reconocimiento de un deporte, a fin de ser vinculado al Sistema Nacional del Deporte. 

 

La solicitud debe contener una breve exposición de los argumentos que la sustentan, con los soportes que se consideren necesarios y pertinentes para el trámite, la cual debe estar en concordancia con los lineamientos internacionales de gobernanza de los deportes para personas con Discapacidad, Ley 1946 de 2019 y Decreto Reglamentario 520 de 2021, así:

 

a)            DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL.

 

b)           DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL.

 

c)            DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD.

 

d)           DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Los deportes para personas con discapacidad pueden tener modificaciones, respecto a la gobernanza internacional, conforme a los lineamientos internacionales posteriores a la publicación de esta resolución, para el efecto de definir en donde se ubican dentro de la estructura del Sistema Nacional del Deporte, la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, emitirá el respectivo concepto técnico.

 

La Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o la dependencia que haga sus veces, velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte, conforme a los lineamientos internacionales y la normatividad vigente.


7.2. Estudio Técnico. La Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o la dependencia que haga sus veces, realizará el estudio de la solicitud de acuerdo con lo siguiente:

 

1. Si la actividad corresponde a un deporte integrado al deporte convencional, deporte de gobernanza del comité paralímpico internacional, deporte de gobernanza de organismos por discapacidad, o deporte de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los literales a, b, c y d del numeral 7.1. del artículo 7 de esta resolución.

 

2. El cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo cuarto y quinto de la presente Resolución.

 

7.3. Conclusiones del Estudio. De establecerse el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se expedirá concepto de vinculación del deporte al Sistema Nacional del Deporte, a fin de que se realicen, por parte de los interesados, las acciones necesarias tendientes a la conformación de los organismos deportivos y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte, en concordancia con los niveles jerárquicos señalados en el marco normativo vigente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El Ministerio del Deporte podrá revalidar el contenido de un concepto técnico en atención de nuevos lineamientos de organismos internacionales o cambios relacionados con los deportes autóctonos.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución No. 1440 de 14 de diciembre de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ERNESTO LUCENA BARRERA

 

Ministro del Deporte