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DIRECTIVA 005 DE 2021
(Junio 29)
Para:
SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO
AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR
DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL
De: SECRETARÍA
GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Asunto: CUMPLIMIENTO ACUERDO LABORAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 2020 - LINEAMIENTO ÍTEM 16 - CORREO ELECTRÓNICO Y ESPACIO EN LA PÁGINA WEB PRINCIPAL DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
En
virtud de lo previsto en el Acuerdo Laboral 2020 suscrito el 3 de febrero de
2021, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales;
Confederación General del Trabajo - CGT-; Unión Nacional de Trabajadores del
Estado y los Servicios Públicos de Colombia - Utradec-; Confederación de
Trabajadores de Colombia - CTC-; Federación Colombiana de Trabajadores y
Servidores Públicos - Fecotraservipúblicos-; Central Unitaria de
Trabajadores -CUT- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltrase-,
Confederación Nacional de Trabajadores - CNT-; Confederación de la Unión
Sindical Colombiana del Trabajo - Central -CTU- Usctrab; Federación
Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo - Fedeustrab Nacional;
Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo - Fedeustrab
Estatal;
1. INTRODUCCIÓN
Los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el Acuerdo Laboral 2020 son producto del proceso de negociación colectiva que se desarrolló en cumplimiento del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, entre los cuales tenemos: "16. La Administración Distrital emitirá lineamientos para que las entidades del Distrito habiliten un correo electrónico para cada uno de los sindicatos existentes en cada entidad. Igualmente, cada entidad habilitará un espacio en la página web para que las organizaciones sindicales efectúen sus publicaciones. Las organizaciones sindicales serán responsables de los contenidos que envíen o publiquen y del uso que hagan del correo electrónico y de la página web; de igual forma, tales contenidos deben responder a las normas y políticas vigentes en materia de manejo de la información, seguridad de la información de la entidad, habeas data y demás postulados constitucionales y legales sobre la materia. Cuando las organizaciones no tengan el dominio del link las publicaciones de los sindicatos previo cumplimiento de los requisitos de los procesos internos deberán hacerse en un plazo de un día hábil siguiente, respetando la autonomía sindical y sin censura.
Por
lo anterior, se establecen las pautas para su implementación en el Distrito
Capital, durante la vigencia 2021
2. OBJETIVO
Establecer parámetros generales para la habilitación de un correo electrónico y un espacio en la página web principal de las entidades y organismos distritales para las organizaciones sindicales existentes en cada una de ellas.
3. ALCANCE
Acorde con el CAMPO DE APLICACIÓN pactado en el Acuerdo Laboral 2020, se establece el alcance:
"(...) el presente Acuerdo se aplicará a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado (ESES), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y Concejo de Bogotá. En cuanto a la parte más favorable les será aplicada a los empleados públicos del ente autónomo universitario (Universidad Distrital), siendo obligación de la Administración Distrital producir los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado, con su incorporación en los planes, programas y proyectos."
4. NORMATIVIDAD APLICABLE
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo No. 87 de 1948 "Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" y demás instrumentos internacionales adoptados en la legislación interna que consagran y regulan el derecho de asociación sindical, y el artículo 39 de nuestra Carta Política.
Ley Estatutaria 1266 de 2008 "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Reglamentada parcialmente con el Decreto Nacional 1377 de 2013.
Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”
Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.
Resolución
1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones "Por la cual se definen los estándares y directrices
para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los
requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web,
5. LINEAMIENTOS EN GARANTÍAS SINDICALES DERIVADAS DEL COMPROMISO 16 DEL ACUERDO LABORAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ EN LA VIGENCIA 2020
Habilitar un correo electrónico para cada uno de los sindicatos existentes en cada entidad u organismo distrital y un espacio en la página web principal para que las organizaciones sindicales efectúen sus publicaciones.
- El representante legal de cada entidad u organismo distrital designará el área encargada de socializar las directrices aquí establecidas con las organizaciones sindicales de la respectiva entidad y de recibir las solicitudes para el cumplimiento de este compromiso.
- El presidente o el secretario general de cada organización sindical existente en cada entidad deberá solicitar por escrito la creación del correo electrónico ante el área designada, informando el nombre y cargo de la persona responsable de administrar dicho correo, en el cual se debe informar expresamente que la información allí divulgada es responsabilidad de la organización sindical. Además, se deberán diligenciar los formatos físicos o virtuales establecidos para la habilitación del correo y cumplir con los procedimientos establecidos para este fin en la entidad. En el evento que la organización sindical cambie la persona responsable de administrar dicho correo, debe informar de inmediato al área designada.
- El presidente o el secretario general de cada organización sindical existente en cada entidad deberá solicitar por escrito la habilitación del espacio en la página web para efectuar sus publicaciones, informando el nombre y cargo de la persona responsable de la administración y cargue del contenido.
En el evento que la organización sindical cambie la persona responsable de dicho espacio, debe informar de inmediato al área designada.
- Las entidades y organismos distritales socializarán con las organizaciones sindicales las políticas, lineamientos, reglas de juego del uso de correo electrónico y publicación de la información en las páginas web, de tal forma que se informen con antelación temas como la necesidad de actualizar la contraseña regularmente, las características técnicas que debe tener la información que se va a colgar; tamaño de los archivos, extensión, formatos de imágenes y videos, entre otros.
- El sitio web para las publicaciones de las organizaciones sindicales será habilitada en la página web de la entidad u organismo distrital, en la sección de "Transparencia y acceso a la información pública" / "I. Información de la entidad" / "Directorio de agremiaciones o asociaciones en las que participe "[1] , sección en la que se creará la denominación "Organizaciones sindicales", en el cual relacionarán el nombre completo y sigla de cada organización sindical que hace presencia en la entidad: dirección física, número de teléfono, correo electrónico y el enlace para el acceso a las publicaciones de cada organización sindical.
Si la organización sindical no informa dirección física o número de teléfono, se publicará "no aplica -n/a- o sin información -s/i". No obstante, se garantizará el espacio de publicación y el correo electrónico, si así lo solicitan.
En relación con el espacio web, cada entidad presentará una descripción en la cual se oriente al usuario que la información publicada en la sección Organizaciones Sindicales, es responsabilidad de estas organizaciones y no de la entidad u organismo distrital.
- Las organizaciones sindicales serán “(...) responsables de los contenidos que envíen o publiquen y del uso que hagan del correo electrónico y de la página web; de igual forma, tales contenidos deben responder a las normas y políticas vigentes en materia de manejo de la información, seguridad de la información de la entidad, habeas data y demás postulados constitucionales y legales sobre la materia. (...)", según el compromiso pactado en el Acuerdo Laboral 2020.
- Las entidades y organismos distritales generarán el espacio web ya indicado y capacitará a cada uno de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales para el acceso al espacio asignado y cargue de información y/o para recibir los contenidos y actualizar el espacio según se establezca en los tiempos acordados entre la organización sindical y la entidad, diligenciando los formatos físicos o virtuales establecidos para la habilitación del correo y cumplir con los procedimientos establecidos para este fin en la entidad.
-
Si bien la entidad u organismo distrital habilita un espacio web para la
organización sindical, no es la responsable de diseños y desarrollos que
requiera la organización, por ejemplo; -
Las
entidades u organismos distritales que hayan pactado en un acuerdo laboral con
las organizaciones sindicales un espacio específico en la página web, con
anterioridad a la vigencia 2021, podrán mantener la publicación en cumplimiento
de lo acordado. No
Cordialmente,
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá
Proyectó: Oscar Guillermo Niño Del Río — Director Distrital de Desarrollo Institucional Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Revisó: Carlos José Guarnizo Rico — Abogado Contratista DDDI de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Alexandra Cecilia Rivera Pardo — Jefe Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Felipe Guzmán Ramírez — Alto Consejero Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Resolución 1519 de 2020, Anexo 2. |