RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 013 de 2021 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Fecha de Expedición:
26/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7195 del 28 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 013 DE 2021

 

(Julio 26)


Subrogada por el art. 1, Resolución 012 de 2024.

 

Por la cual se delega en las Juntas Directivas de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto 662 de 2018, la facultad de autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras

 

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 38 y 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 y 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, y el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021


Ver Circular 006 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo estipulado en el literal j) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS autorizar la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, el “CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.”

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, el “El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.”

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital.

 

 En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas.”

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 191 de 2021 el “CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución.

 

Cuando las empresas que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su monto y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.”

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021 “las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

 

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existentes”.

 

Que el CONFIS en sesión No. 07 realizada el 28 de junio de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas por la Secretaría Técnica del Consejo, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la delegación aprobada por el CONFIS, es responsabilidad y competencia exclusiva de las juntas o consejos directivos de las empresas regidas por esta resolución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Resolución aplican para la Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

 

Artículo 2. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Artículo 3. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

Artículo 4. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos la autorización de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, de las que tratan los artículos 7° y 8° del Decreto 191 de 2021.

 

Parágrafo 1. Las Juntas o Consejos Directivos podrán reprogramar las vigencias futuras de las que trata el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, que hayan sido autorizadas por el Confis Distrital y que superaron el periodo de gobierno en el momento de su aprobación.

 

Parágrafo 2. Los montos autorizados en virtud de este artículo deberán ser utilizados para calcular el porcentaje del 30% establecido en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

 

Artículo 5. Para conceder la autorización las Juntas o Consejos Directivos deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38° y 39° del Decreto Distrital 662 de 2018 modificado por el artículo 4° y 5° del Decreto Distrital 191 de 2021 o el que haga sus veces.

 

Artículo 6. En ningún caso el monto acumulado de las autorizaciones otorgadas durante cada vigencia fiscal por la Junta o Consejo Directivo podrá superar los porcentajes señalados en la presente Resolución.

 

Artículo 7. Los representantes legales de las empresas serán responsables de la inclusión en los respectivos presupuestos de las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las vigencias futuras autorizadas en uso de la facultad conferida en la presente Resolución.

 

Artículo 8. Las autorizaciones que se otorguen, con fundamento en la presente Resolución para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, que no se utilicen a 31 de diciembre del año en el cual fueron expedidas, caducan sin excepción. Artículo 9. La Junta o Consejo Directivo, a través de su secretaría, presentará por escrito un informe trimestral sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior al CONFIS Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal fin.

 

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de julio del año 2021.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Presidenta

 

CONFIS MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Técnica del CONFIS