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Circular 006 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Fecha de Expedición:
05/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONFIS 006 DE 2023

 

(Mayo 22)

 

PARA: SECRETARIO (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS DISTRITALES NO FINANCIERAS SEGÚN CAMPO DE APLICACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL 662 DE 2018, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR(A) ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO, VEEDOR (A) DISTRITALI PERSONERO(A) DISTRITAL Y CONTRALOR(A) DISTRITAL

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONFIS) Y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

FECHA: 22 de mayo de 2023

 

ASUNTO: GUÍA BÁSICA SOBRE VIGENCIAS FUTURAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD ANTE EL CONFIS DISTRITAL O ANTE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES DELEGADAS SEGÚN RESOLUCIÓN CONFIS No. 13 DE 2021.

 

A continuación, se presentan las generalidades, características, requisitos y procedimiento que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital[1], que requieran autorización o aprobación para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras, por parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS Distrital o de las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales delegadas conforme a la Resolución CONFIS No. 13 del 2021, o la que haga sus veces.

 

Las consideraciones aquí presentadas se sustentan en el marco normativo que para el tema de vigencias futuras establece la Ley 819 de 2003; la Ley 1483 de 2011 ; el Decreto Nacional 1068 de 2015; el artículo 143 A del Decreto Nacional 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2116 del 2021 ; el Decreto Distrital 714 de 1996 su Decreto reglamentario 192 de 2021 modificado por el Decreto Distrital 356 de 2022; el Decreto Distrital 372 de 2010; el Decreto Distrital 662 de 2018 modificado por el Decreto 191 de 2021 y para proyectos que se realicen bajo la modalidad de Asociación público-privada y de Infraestructura lo señalado en las Leyes 1508 de 2012, 1882 de 2018, 2155 de 2021 (art 54) y en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 438 de 2021 modificatorio del Decreto Nacional 1082 de 2015.

 

 

I. ASPECTOS GENERALES

 

Las vigencias futuras son un instrumento de planeación y ejecución presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento, operación comercial (comercialización y producción) y/o de inversión , con un horizonte que supera una vigencia fiscal.

 

Este instrumento presenta ventajas en términos de oportunidad y disponibilidad en proyectos y objetos de gasto con horizontes de ejecución de largo o mediano plazo, garantizando su continuidad y reduciendo tanto costos como tiempos en el proceso de contratación y ejecución. Así mismo, es posible obtener precios más favorables, disminuyendo el riesgo de mayores costos generados por la incertidumbre en los precios futuros.

 

Las vigencias futuras son apropiaciones efectivas que se traducen en una inflexibilidad en el presupuesto, ya que el monto autorizado debe incorporarse en cada uno de los presupuestos de las vigencias fiscales posteriores para las cuales se aprobaron.

 

En este sentido, antes de presentar una solicitud de vigencias futuras, se debe realizar un ejercicio riguroso de programación de los gastos de funcionamiento, operación comercial (comercialización y producción) y/o inversión, donde se identifiquen las obras, actividades, etapas, tiempos de ejecución y costos asociados. Con esta información y considerando la fecha probable de suscripción del contrato, se deberá estructurar un esquema de pagos que permita establecer los montos de recursos a solicitar para cada una de las vigencias futuras.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, para las entidades territoriales existen dos tipos de vigencias futuras: las ordinarias y las excepcionales.

 

1) Vigencias Futuras Ordinarias: son aquellas que cuentan con una apropiación mínima disponible del quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras solicitadas, en la vigencia fiscal en la que estas sean otorgadas.

 

Se autorizan cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (es decir que afectan el presupuesto del año en el que se solicitan) y el objeto de compromiso se lleve a cabo en cada una de las vigencias autorizadas.

 

2) Vigencias Futuras Excepcionales: son aquellas que no cuentan con la apropiación mínima disponible en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

 

Para entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital[2], las vigencias futuras excepcionales solo pueden autorizarse para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. Para los proyectos de infraestructura, deben cumplirse con los requisitos establecidos en las Leyes 1682 de 2013 (Infraestructura de Transporte) y 1882 de 2018 (Infraestructura)

 

Para las Empresas Distritales no financieras[3] y las Alcaldías Locales se pueden autorizar vigencias futuras excepcionales para obras de infraestructura, gastos relacionados con la comercialización y producción y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación de un servicio, así como para las garantías a las concesiones y para garantizar aportes sociales. En caso de proyectos de infraestructura, deben cumplirse con los requisitos establecidos en las Leyes 1682 de 2013 (Infraestructura de Transporte) y 1882 de 2018 (Infraestructura).

 

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS Distrital autoriza vigencias futuras ordinarias o excepcionales de las Empresas Distritales no financieras, que superen o no el período de gobierno y siempre que sean financiadas con recursos distritales (transferencias o crédito) o con participación de la Nación.

 

Las Juntas o Consejos de las Empresas Distritales no financieras solo pueden autorizar las vigencias futuras ordinarias o excepcionales que NO superen el período de gobierno, que sean financiadas con recursos propios de las empresas (entiéndase ingresos obtenidos por el desarrollo de su objeto social) o créditos contratados por ellas, y según las condiciones indicadas la Resolución CONFIS 13 de 2021 o la que haga sus veces. En los casos que se supere el período de gobierno, con cualquier fuente de financiación, la autorización la concede el CONFIS Distrital, previo aval fiscal de las vigencias futuras y declaratoria de importancia estratégica del proyecto o gasto a ejecutar por parte del Consejo de Gobierno.

 

El CONFIS Distrital autoriza vigencias futuras ordinarias que excedan o no el período de gobierno a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, y emite autorización a las vigencias futuras excepcionales solicitadas por estas entidades antes de su presentación ante el Concejo Distrital.

 

El CONFIS Distrital aprueba las vigencias futuras ordinarias o excepcionales presentadas por los Alcaldes Locales, antes de su autorización por parte de las Juntas Administradoras Locales - JAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Distrital 372 de 2010, la Junta Administradora Local se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración exceda el 40% del presupuesto proyectado para cada una de las vigencias fiscales futuras a comprometer.

 

II. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

 

En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente relacionada en precedencia, el CONFIS Distrital autoriza o aprueba asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, teniendo en cuenta el tipo de entidad solicitante y las siguientes características y condiciones generales:

 

a. En el caso de proyectos de inversión para los que se solicitan las vigencias futuras, éstos deben estar contenidos dentro del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

b. El objeto del compromiso deberá llevarse a cabo en cada una de las vigencias futuras autorizadas o aprobadas (el compromiso afecta cada una de las vigencias fiscales futuras autorizadas)

 

c. El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de estas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo en todos los casos donde las vigencias futuras se financien con recursos de la administración distrital. Para el caso de las Empresas Distritales debe consultar su plan financiero plurianual atendiendo las proyecciones de los recursos propios que financien las vigencias futuras.

 

d. El CONFIS Distrital autoriza o aprueba asumir compromisos con cargo a vigencias futuras en pesos constantes del año en que se realiza la solicitud, con el fin de evidenciar posibles ahorros en costos asociados con el uso del instrumento, el cual en todo caso debe contener los cálculos de todos los gastos asociados a la ejecución del compromiso. Se adjuntará proyección a pesos corrientes de acuerdo con la proyección de inflación de los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la autorización o aprobación.

 

e. La autorización o aprobación para asumir compromisos con cargo a presupuestos futuros que emite el CONFIS Distrital no constituye una autorización o aprobación de un cupo global. Las vigencias futuras se autorizan o aprueban para un objeto de gasto específico y según el cronograma plurianual de ejecución presentado por la entidad.

 

f. El valor total de las vigencias futuras debe comprometerse y perfeccionarse en el año en que se concede la autorización.

 

g. La naturaleza de las autorizaciones de vigencias futuras es la misma de la apropiación presupuestal y por ello fenecen a 31 de diciembre del respectivo año. Las autorizaciones no comprometidas durante la vigencia en que se otorgan, caducan sin excepción, salvo cuando exista un proceso contractual en curso[4]. En consecuencia, la estimación de recursos a comprometer por este mecanismo debe guardar coherencia con la capacidad de gestión de la Entidad.

 

h. El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital[5], para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital (ver apartado Vl. Requisitos para solicitar Aval Fiscal).

 

Importante: Requisitos para declaratoria de importancia estratégica: La solicitud de importancia estratégica para proyectos de inversión o gastos a efectuarse bajo el mecanismo de vigencias futuras deberá tramitarse ante la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor, cumpliendo los requisitos definidos en los Decretos Distritales vigentes por tipo de entidad: artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 2021 (para entidades de la Administración Central y Establecimientos públicos - Ente Autónomo Universitario, Organismos de Control-Alcaldías Locales[6]); artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018 (para Empresas Distritales).

 

Dentro de estos requisitos y para el caso de Inversión, se debe solicitar el Certificado de proyectos de Inversión ante la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación con la actualización de la ficha EBI – D y EBI – L (según tipo de entidad)

 

i. Cuando se trate de proyectos de inversión cofinanciados con recursos nacionales, deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación DNP

 

j. Todas aquellas solicitudes relacionadas con proyectos de infraestructura deben cumplir con los requisitos de las Leyes 1682 de 2013 (Infraestructura de Transporte) y 1882 de 2018 (Infraestructura), sus decretos reglamentarios o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

 

k. Todas aquellas solicitudes a ejecutarse bajo modalidad de Asociación Público-Privada – APP, deben cumplir con los requisitos contenidos en las normas que los regulan, como la Ley 1508 de 2012, los Decretos Nacionales 1068 y 1082 de 2015, y demás normas que los modifiquen complementen o sustituyan.

 

l. Autorizaciones último año de gobierno:

 

Para las Empresas Distritales: Se puede autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales en el último año de gobierno, siempre y cuando las obras de infraestructura, proyectos de inversión o los gastos de operación comercial (comercialización y producción), sean declarados previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, atendiendo los requisitos del artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018. La solicitud de declaratoria de importancia estratégica debe radicarse ante la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Para las vigencias futuras de Empresas Distritales antes de la declaración de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno, se debe contar con aval fiscal del CONFIS Distrital. La solicitud de aval fiscal debe realizarse ante la Secretaría Técnica del CONFIS y ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Estadísticas y Estudios Fiscales. (Ver apartado VI Requisitos para solicitar Aval Fiscal).

 

Las Empresas distritales con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario, deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal. (Artículo 6 del Decreto Distrital 191 de 2021)

 

Para las Alcaldías Locales está prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del(a) Alcalde(sa) Mayor.

 

Importante: Para mayor detalle de características y condiciones de las vigencias futuras por tipo de entidad y tipo de vigencia futura consultar anexo a esta Circular: Anexo 1 - Características y Condiciones de las vigencias futuras por tipo de entidad y tipo de vigencia.

 

A continuación, se sintetiza en el siguiente cuadro, la ruta que deben seguir las solicitudes de vigencias futuras para su autorización que superan o no el período de gobierno. Es importante considerar:

 

(i) Los requisitos definidos en esta Circular, sin perjuicio de información adicional que sea solicitada por la Secretaría Técnica del CONFIS o la Secretaría Distrital de Hacienda para realizar el estudio respectivo.

 

(ii) Efectuar previo a la solicitud de vigencias futuras, un ejercicio de programación que identifique los proyectos u objetos de gasto que efectivamente requieren de la Vigencia Futura, dado que, estas solicitudes surten procesos ante diferentes instancias, tal es el caso de aquellas que superan el período de gobierno, donde deben efectuarse trámites ante CONFIS Distrital, Consejo de Gobierno Distrital, y en casos particulares ante las Juntas o Consejos Directivos y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

 

III. REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCI AS FUTURAS

 

El CONFIS Distrital autoriza o aprueba asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras, de conformidad con las características y condiciones anteriormente mencionadas y las demás que se establezcan en el marco de la normatividad vigente aplicable a la materia.

 

Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación:

 

a. Comunicación[7] dirigida al Secretario Técnico del CONFIS solicitando la autorización de las vigencias futuras por parte del CONFIS Distrital para adelantar el proyecto, obra, actividad o gasto .

 

b. Justificación técnica, económica y financiera firmada por el Representante Legal de la entidad, en donde se describan las ventajas e importancia del uso del mecanismo de vigencias futuras, el objeto a desarrollar, las metas del Plan de Desarrollo a las cuales se contribuye, especificando la magnitud respectiva y la proyección de ingresos y gastos para los años objeto de solicitud de las vigencias futuras, entre otros.

 

Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación específica y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Esta justificación deberá incluir la proyección de posibles gastos recurrentes a generarse, especialmente, en proyectos de infraestructura, dotación o inversiones con ampliación en coberturas de servicios.

 

c. Formato de solicitud de vigencias futuras de la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, disponible en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación. Debe tramitarse un formato para cada gasto de funcionamiento, de operación comercial (comercialización y producción) o proyecto de inversión. https://www.sdp.qov.co/qestion-a-la-inversion/confis/normatividad

 

d. Certificación del responsable de Presupuesto de la Entidad sobre la existencia de una apropiación mínima disponible del 15% del valor total de la vigencia futura solicitada, en el (Ios) rubro(s) de gasto y/o proyectos de inversión objeto de la solicitud, solo cuando se trate de vigencias futuras ordinarias.

 

La certificación debe emitirse por cada uno de los rubros de gasto y/o proyecto de inversión por los que se ejecutará la vigencia futura. Los rubros a certificar corresponderán al nivel de agregación 6 para Gastos de Funcionamiento y de OperacIón Comercial (para el caso de Empresas), en tanto que para inversión debe certificarse con el código completo del proyecto de inversión. Los mencionados códigos y niveles de agregación deben corresponder a los establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET y al Decreto de Liquidación del Presupuesto General Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones vigente.

 

e. Acta del Consejo de Gobierno o certificación de acta debidamente firmada por su Secretario (a), en donde conste la declaratoria de importancia estratégica de los proyectos de inversión y actividades en los casos que aplique

 

f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.

 

g. Concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión. Para solicitar este concepto , la entidad debe remitir oficio a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación con la formulación actualización de la ficha EBI – D y EBi-L (según tipo de entidad) y justificación técnica – económica que incluya el análisis de impacto de modificación sobre las metas proyecto de inversión y plan de desarrollo. Si la solicitud de vigencias futuras implica la modificación sobre las metas del plan de desarrollo y metas de los proyectos de inversión, la ficha EBi-D / EBi-L (según tipo de entidad) se debe presentar el análisis de impacto y su respectiva programación para cada una de las vigencias.

 

 h. Para solicitudes de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento presentadas por las Alcaldías Locales, se deberá presentar el plan de acción con su correspondiente cronograma de ejecución a efectuarse bajo el mecanismo de vigencia futura

 

i. Las Vigencias Futuras Excepcionales en Fondos de Desarrollo Local - FDL deben contar con declaratoria de importancia estratégica, sin que necesariamente exceda periodo de gobierno.

 

j. Informe de ejecución de vigencias futuras autorizadas con anterioridad por cada objeto, proyecto o rubro presupuestal. Si no se hizo uso de autorizaciones emitidas con anterioridad, describir las razones que lo sustentan.

 

IV. REQUISITOS PARA SOLICITAR AVAL FISCAL

 

En los casos donde se requiera solicitar aval fiscal ante el CONFIS Distrital (ver numeral 11), la Entidad Distrital o Empresa Distrital deberá radicar ante la Secretaría Técnica del CONFIS - Secretaría Distrital de Planeación y ante la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, los siguientes documentos:

 

a. Comunicación dirigida por el (Ia) Secretario (a) cabeza de Sector al Secretario (a) Técnico (a) del CONFIS Distrital – Secretario (a) Distrital de Planeación con copia al Secretario (a) Distrital de Hacienda solicitando al CONFIS Distrital el aval fiscal de las vigencias futuras que superan período de gobierno.

 

b. Documento de justificación técnica, económica y financiera firmado por el Representante Legal de la entidad, en donde se describan las ventajas e importancia del uso del mecanismo de vigencias futuras, el objeto a desarrollar, las metas del Plan de Desarrollo a las cuales se contribuye, especificando la magnitud respectiva y la proyección de ingresos y gastos para los años objeto de solicitud de las vigencias futuras, entre otros.

 

Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos rnacroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Esta justificación deberá incluir la proyección de posibles gastos recurrentes a generarse, especialmente, en proyectos de infraestructura, dotación o inversiones con ampliación en coberturas de servicios.

 

c. Formato de solicitud de vigencias futuras de la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, disponible en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.

 

Caducidad de los avales fiscales: las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente el trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.

 

V. REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS

 

Las Entidades Distritales de la Administración Central y Establecimientos Públicos y las Empresas Distritales podrán solicitar la reprogramación de autorización de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, solo si se cumplen las siguientes consideraciones:

 

a. Solo procede para modificaciones en el plazo y/o cupos anuales de contratos en ejecución amparados por la autorización de vigencias futuras, sin aumentar el monto total aprobado de vigencias futuras y para las anualidades posteriores al año de la presentación de la solicitud de reprogramación.

 

Se entiende un contrato en ejecución, cuando se han surtido las etapas de contratación, se han emitido los Certificados de Registros Presupuestales CRP's que lo respaldan con cargo a la autorización inicial de vigencias futuras y se encuentra debidamente suscrito.

 

b. La reprogramación de estas vigencias futuras deberá solicitarse antes de efectuar las modificaciones a las condiciones del contrato u obligación existente y deberá especificarse el nuevo plazo y los cupos anuales reprogramados.

 

c. La reprogramación no aplica en los casos en que posterior a la autorización de las vigencias futuras, deban modificarse el objeto o el monto total autorizado. En este caso, debe solicitarse una nueva autorización de vigencias futuras cumpliendo los requisitos establecidos para este fin.

 

d. La reprogramación no aplica en autorizaciones de vigencias futuras que no hayan sido utilizadas, es decir que no se hayan suscrito contratos (compromisos) con cargo a la autorización otorgada. Toda autorización de vigencia futura que no es comprometida fenece al cierre de la vigencia en la que fue autorizada.

 

Requisitos para solicitud de reprogramación: Las solicitudes de reprogramaciones de vigencias futuras deberán cumplir con los requisitos definidos para la solicitud de vigencias futuras (aparte III de la presente Circular), a excepción de la certificación del 15%, dado que la reprogramación solo procede en contratos en ejecución (según literal a. del aparte V. de esta Circular).

 

Declaratoria de importancia estratégica y aval fiscal en reprogramaciones: Para reprogramaciones de vigencias futuras en las que para su autorización inicial contaron con declaratoria de importancia estratégica sobre el proyecto u objeto de ejecución, no será necesario una nueva declaratoria, entendiendo que el proyecto a ejecutar mantiene las características presentadas en la sesión respectiva del Consejo de Gobierno.

 

Si la autorización inicial de Vigencias Futuras fue otorgada sin que el proyecto u objeto de gasto fuera declarado de importancia estratégica, la solicitud de reprogramación no podrá superar el periodo de gobierno en el que fueron autorizadas inicialmente.

 

En todo caso, las reprogramaciones deberán consultar las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP del Distrito Capital, y por ende su autorización está sujeta al posible impacto que estás presenten sobre las proyecciones anuales del MFMP. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales emitirá pronunciamiento al respecto y determinará si es necesario presentar el aval fiscal ante CONFIS Distrital para su refrendación.

 

VI. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS EN CONTRATOS EN EJECUCIÓN

 

En virtud del artículo 7 del Decreto Distrital 191 de 2021, las Empresas Distritales podrán solicitar al CONFIS Distrital la autorización de vigencias futuras para contratos en ejecución con el fin de adicionar dichos contratos.

 

Las entidades de la Administración Central y Establecimientos Públicos podrán solicitar al CONFIS Distrital autorización de vigencias futuras ordinarias para contratos en ejecución cuyo valor se requiera adicionar y continuar su ejecución. (Art. 1. Decreto Distrital 356 de 2022 modificatorio del Decreto Distrital 192 de 2021). Para otorgar esta autorización de vigencias futuras se debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral III de la presente Circular.

 

VII. DELEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES (Artículos 7, 8 y 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 - Resolución CONFIS No. 13 de 2021)

 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CONFIS No. 13 de 2021 o la que haga sus veces, las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales solo podrán autorizar vigencias futuras de carácter ordinario o excepcional que NO superen el período de gobierno para gastos de funcionamiento, operación comercial y/o inversión, siempre y cuando sean financiadas con recursos propios de las Empresas (entiéndase ingresos obtenidos por el desarrollo de su objeto social) o recursos del crédito contratados directamente por ellas y bajo las siguientes consideraciones:

 

i. Se excluyen de esta delegación a las Empresas Sociales del Estados – Subredes Integradas de Servicios de Salud. Las vigencias futuras solicitadas por las Subredes seguirán siendo autorizadas por el CONFIS Distrital.

 

ii. Las vigencias futuras que superen el período de gobierno seguirán siendo autorizadas por el CONFIS Distrital, dado que se requiere la declaratoria de importancia estratégica del proyecto u objeto de gasto por parte del Consejo de Gobierno y el requisito de aval fiscal previo emitido por el CONFIS Distrital.

 

iii. La autorización de vigencias futuras sea del tipo ordinarias o excepcionales financiadas con recursos Distrito (transferencia o recursos del crédito contratado directamente por el Distrito - cupos de endeudamiento) o con participación de la Nación, seguirán siendo autorizadas por el CONFIS Distrital.

 

iv. La autorización de vigencias futuras sea del tipo ordinarias o excepcionales financiadas mediante APPS, seguirán siendo autorizadas por el CONFIS Distrital.

 

v. Techos máximos de autorizaciones por Junta o Consejo Directivo por año: Las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales objeto de esta delegación, solo podrán autorizar vigencias futuras hasta por un treinta (30%) de la [8]apropiación correspondiente al respectivo rubro de Funcionamiento, Operación Comercial o Inversión al nivel de agregación 3[9] en la vigencia fiscal en la cual se autorizan y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Es decir, que cada año la Empresa debe verificar el valor de la apropiación del rubro de Funcionamiento, Operación Comercial o Inversión al nivel de agregación 3, la apropiación vigente (para el año de solicitud) y las apropiaciones proyectadas (para cada año de vigencia futura solicitada) y validar que los valores para cada año de solicitud como de las vigencias futuras sean inferiores al 30% de esas apropiaciones.

 

Se recomienda adicionalmente verificar año a año el espacio disponible para nuevas autorizaciones de vigencias futuras, considerando las proyecciones del plan financiero plurianual de la Empresa y las autorizaciones de vigencias futuras otorgadas con anterioridad por las Juntas o Consejos Directivos.

 

En el caso de que la solicitud de vigencia futura supere los techos establecidos en cualquiera de las vigencias afectadas por la solicitud, ésta deberá presentarse ante el CONFIS Distrital- no se admiten autorizaciones compartidas entre la Junta o Consejo Directivo y el CONFIS Distrital.

 

Para una mejor ilustración de la operación de los topes establecidos por el CONFIS Distrital, a continuación, se presentan una serie de ejemplos relacionados con el asunto.

 

Ejemplo 1: Se requiere una autorización de vigencias futuras ordinarias para un proyecto de inversión con el siguiente detalle:

 

 

La solicitud es una vigencia futura ordinaria, dado que en el año de solicitud cuenta con el 15% del valor de la vigencia futura. Suponemos además que esta vigencia futura no supera el período de gobierno.

 

a) Validación del cumplimiento del 30% de apropiación

 

 

Se verifica que la solicitud de vigencia futura (incluyendo el valor del año de solicitud) no se encuentra dentro del techo para ser autorizado por la Junta o Consejo Directivo de la Empresa. En la vigencia futura del año 1 la solicitud supera el 30% de la apropiación proyectada.

 

La validación debe hacerse siempre a nivel de gran rubro que agrega, en este caso se verifica sobre el rubro Inversión (nivel de desagregación 3 según Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET y Decreto de Liquidación del Presupuesto General Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones vigente) por el que se va a ejecutar la vigencia futura[10].

 

b) Validación de espacio de autorización

 

Se recomienda que incluso para vigencias futuras que deban ser solicitadas ante el CONFIS Distrital, bien sea porque superan el período de gobierno o porque superan el techo máximo de 30%, se efectué esta validación que en el ejemplo 1 sería:

 

 

En este ejemplo, al verificar el espacio para autorizaciones, se evidencia que los montos de la solicitud son para todos los años inferiores al espacio para autorizaciones.

 

De acuerdo con la validación efectuada para este ejemplo la solicitud de autorización de vigencias futuras debe ser presentada ante el CONFIS Distrital, dado que se superan los techos del 30% y la solicitud se encuentra dentro del espacio de autorizaciones.

 

Ejemplo 2:

 

Se requiere una autorización de vigencias futuras ordinarias para un proyecto de inversión con el siguiente detalle:

 

 

La solicitud es una vigencia futura ordinaria, dado que en el año de solicitud cuenta con una apropiación disponible que supera el 15% del valor de la vigencia futura. Suponemos además que esta vigencia futura no supera el período de gobierno 16

 

a) Validación del cumplimiento del 30% de apropiación

 

 

Se verifica que los montos de la solicitud de vigencia futura (incluyendo el valor del año de solicitud) son inferiores al 30% de las apropiaciones presupuestales del rubro, encontrándose dentro del techo para ser autorizado por la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.

 

b) Validación de espacio de autorización

 

 

Se verifica que para todos los años de la solicitud (año de solicitud y vigencias futuras) los montos son menores que los montos de espacio para autorizaciones. Esta solicitud puede presentarse ante la Junta o Consejo Directivo de la Empresa Distrital.

 

Importante: Si la solicitud superara el espacio para autorizaciones, se deberá revisar el flujo del proyecto a ejecutar y verificar si es posible estructurar de otra forma el cronograma de ejecución y giros o verificar si en el plan financiero es posible reconfigurar los valores proyectados en los diferentes rubros, de tal manera que se garantice el espacio suficiente para honrar los pagos de las vigencias futuras antes comprometidas y la nueva solicitud.

 

Las autorizaciones de vigencias futuras son autorizaciones de gastos futuros, por lo que es indispensable garantizar su financiación desde el momento de su autorización.


vi. Delegación para adición de contratos: Las Juntas o Consejos Directivos de la Empresas Distritales obieto de esta delegación, podrán autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales que No superen el período de gobierno, para gastos de funcionamiento, operación comercial (comercialización y producción) y/o inversión, cuando se requiera adicionar los contratos en ejecución, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos para la autorización de la vigencia futura.

 

Para que esta solicitud pueda ser aprobada por la Junta o Consejo Directivo de la Empresa Distrital se debe validar el límite máximo actual del 30%, y estas vigencias futuras deberán ser financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados directamente por las Empresas; de no cumplirse estas condiciones, la solicitud de autorización de vigencias futuras deberá presentarse ante el CONFIS Distrital

 

vii. Delegación para reprogramación de vigencias futuras para modificar plazos y cupos anuales: Si se requiere modificar los plazos y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o por las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales se requerirá de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. (artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021)

 

En el caso que la reprogramación propuesta amplíe el plazo autorizado inicialmente, se debe validar para las nuevas vigencias incluidas en la reprogramación, el techo máximo establecido en la Resolución CONFIS de delegación No. 13 del 2021.

 

Importante: Solo procede la reprogramación de vigencias futuras en plazos y cupos anuales sin aumentar monto total autorizado de vigencias futuras.

 

VIII. Cumplimiento de requisitos de Ley: Para conceder la autorización de vigencias futuras las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto Distrital 662 de 2018 modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 191 de 2021.

 

ix Requisitos para solicitudes ante Juntas o Consejos Directivos: Las solicitudes de autorización de vigencias futuras, y demás delegaciones efectuadas mediante la Resolución CONFIS No. 13 del 2021, deberán contar con los requisitos que les son aplicables descritos en la presente Circular, sin perjuicio de documentos adicionales solicitados por las Juntas o Consejos Directivos, que les permita validar las condiciones para autorizar o reprogramar las vigencias futuras delegadas.

 

x. Es responsabilidad de las Juntas o Consejos Directivos y de los Gerentes de las Empresas Distritales, el cumplimiento de las normas y disposiciones legales relacionadas con la autorización y uso de las vigencias futuras y sus objetos de gasto.

 

VIII. SEGUIMIENTO A LAS AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS

 

La Secretaria Técnica del CONFIS Distrital realizará seguimiento semestral al uso de la autorización de vigencias futuras, para estos efectos, las entidades a quienes se les ha otorgado autorizaciones o aprobaciones de vigencias futuras, deberán remitir informes sobre la ejecución de compromisos asociados a vigencias futuras semestrales, a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda con copia a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Salud para el caso de las ESE. Es necesario reportar los casos en los que la Entidad no haga uso de la autorización de vigencias futuras otorgadas.

 

Estos informes deberán presentarse sin perjuicio de otros informes o registros que soliciten otras entidades que efectúan seguimientos a vigencias futuras como la Secretaría Distrital de Hacienda (diligenciamiento de ficha técnica en el Sistema de Información Presupuestal - Bogdata) el Concejo de Bogotá o entidades del orden Nacional.

 

Las Juntas o Consejos Directivos, a través de sus secretarías, presentarán al CONFIS Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, un informe trimestral sobre las vigencias futuras autorizadas en uso de la delegación otorgada por el CONFIS Distrital mediante la Resolución CONFIS No. 013 de 2021 o la que haga sus veces

 

IX. REMISIÓN NORMATIVA

 

Para efectos de la aplicación de la presente Circular, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan

 

Cualquier aclaración respecto a esta Circular será atendida por la Secretaría Técnica del CONFIS en los correos electrónicos szafra@sdp.gov.co,  vtorres@sdp.gov.co y mbustos@sdp.gov.co  

 

Esta Circular CONFIS reemplaza en su totalidad a la Circular CONFIS No. 09 del 08 de octubre de 2008.

 

Cordialmente,

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCES

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Secretaria Técnica de CONFIS

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Entidades del Presupuesto General del Distrito: Empresas Distritales sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018 y su Decreto Distrital Modificatorio 191 de 2021; Entidades Distritales que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, contenidas en el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, así como las Alcaldías Locales

[2] Incluye Entidades de la Administración Central y Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario, Organismos de Control

[3] Se incluyen dentro de la categoría de Empresas Distritales no financieras las siguientes: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) - Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE. Art. 1 Decreto Distrital 662 de 2016

[4] Decreto Distrital 192 de 2021, artículo 22. Decreto Distrital 662 de 2018. artículo 37

[5] Decreto Distrital 192 de 2021, artículo 20. Decreto Distrital 662. artículo 43

[6] Decreto Distrital 192 de 2021, artículo 2

[7] La solicitud debe estar firmada por el Secretario, Director de Departamento Administrativo, Establecimiento Público o Unidad Administrativa Especial, por el representante legal de la Empresa Industrial y Comercial o Empresa Social del Estado o el Alcalde Local, según sea el caso

[8] Este porcentaje puede ser modificado por el CONFIS Distrital a través de una nueva delegación, Los documentos del CONFIS Distrital pueden consultarse en http://www.sdp.gov.co/gestion-a lainversion/confis/documentos-confis

[9] Según Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET y Decreto de Liquidación del Presupuesto General Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones vigente

[10] Para establecer los valores proyectados para los rubros afectados por 1a vigencia futura, deberá consultarse el Plan Financiero de la Empresa